Dictamen 328/12

Año: 2012
Número de dictamen: 328/12
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Economía y Hacienda (1999-2003) (2005-2007) (2008-2015)
Asunto: Propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa en el pago de obligaciones a la agencia tributaria.
Dictamen

Dictamen nº 328/2012


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 5 de diciembre de 2012, sobre Propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa en el pago de obligaciones a la agencia tributaria (expte. 399/12), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Los días 20 de febrero y abril, y el 21 de mayo, la Consejería de Economía y Hacienda solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sendos aplazamientos para el pago de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); igual hizo el 20 de marzo para el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); en todos los casos las solicitudes de aplazamiento fueron denegadas, y los pagos se materializaron, originándose por el retraso la obligación de pagar intereses de demora por importe de 475.139,90 euros, ya satisfechos a medida que se giraron las notificaciones de los respectivos acuerdos, sin la correspondiente fiscalización previa.


SEGUNDO.- El Director General de Presupuestos y Fondos Europeos dictó el 23 de octubre de 2012 una propuesta para proceder a la aplicación a presupuesto del pago así realizado, la cual fue sometida a fiscalización, emitiendo el 8 de noviembre de 2012 la Interventora Delegada en la Consejería un informe, a efectos del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno ejercido por la Intervención General (RCI), en el que señala que en la gestión del gasto se ha incumplido el artículo 93.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre); añade la Intervención que existe crédito presupuestario para imputar el pago en formalización, no procediendo la revisión de los actos.


TERCERO.- El 27 de noviembre de 2012, el Director General de Presupuestos y Fondos Europeos emitió la memoria relativa a las causas por las que se omitió la fiscalización, requerida por el artículo 33 RCI, señalando que la omisión se produjo por la necesidad de realizar unas modificaciones presupuestarias para el pago, no previstas inicialmente, lo que provocó un retraso de gestión que dio lugar a que llegase el vencimiento del plazo, no dando tiempo a otra cosa que no fuese el pago material, evitando así, también, la generación de nuevos intereses; al existir crédito presupuestario, puede formalizarse en contabilidad presupuestaria el pago de intereses ya realizado.


CUARTO.- Sin firma, consta una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que autorice al Consejero consultante para la autorización y disposición del gasto mediante su abono en la cuenta de "pagos en formalización".


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.-  Carácter del Dictamen.


La consulta formulada a este Consejo Jurídico lo es para que se emita el Dictamen exigido por el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), esto es, el que procede sobre las propuestas que se pretende elevar al Consejo de Gobierno en relación al reconocimiento de obligaciones o gastos, fundamentadas en la omisión de la intervención previa de los mismos. Se emite, pues, con carácter preceptivo.


SEGUNDA.- Sobre la delimitación de las cuestiones planteadas en las actuaciones remitidas y conveniencia de reconocer la obligación de pago que se propone.


I. Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCIM, cuya lectura permite afirmar que, en lo esencial, se ha dado cumplimiento al mismo, destacando que, como informa la Intervención, el único incumplimiento normativo es que la resolución se adoptó sin fiscalización previa.


II. En cuanto al fondo del asunto, a la vista de lo actuado y de lo informado por la Interventora Delegada, y teniendo en cuenta que no se propugna la revisión del acto, procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para que autorice al Consejero de Economía y Hacienda a que reconozca tal obligación.


III. Finalmente, y para sucesivas ocasiones, se debe recordar a la Consejería consultante que el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, regula la competencia de éste para emitir informe preceptivo sobre " Propuestas que se proyecte elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentales en la omisión de la intervención previa de los mismos", no sobre borradores de propuestas, porque en estos casos a quien asesora el Consejo Jurídico es al Consejo de Gobierno, y la facultad para elevar propuestas al mismo sólo corresponde al Consejero; y, en concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo Jurídico (Decreto 15/1998) establece en el artículo 46.2 que se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando conste copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto que constituya su objeto.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para que autorice al Consejero de Economía y Hacienda a que reconozca la obligación objeto de Dictamen.


No obstante, V.E. resolverá.