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Dictamen nº 79/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 8 de febrero de 2013, sobre Anteproyecto de Ley de creación del Colegio General de Economistas de la Región de Murcia (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles de la Región de Murcia), (expte. 42/13), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2012, dirigido a la Consejería de Presidencia, los respectivos Decanos del Colegio Profesional de Economistas de la Región de Murcia y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de la Región de Murcia, con apoyo en la ley estatal 30/2011, de 4 de octubre, denominada "sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles)", (en adelante, ley 30/11), solicitan la creación de un Colegio autonómico que unifique los referidos Colegios Profesionales. A tal efecto, adjuntan una memoria en la que se analiza el régimen jurídico vigente de las profesiones y de la organización colegial de los economistas y de los titulares mercantiles, y, a partir de lo establecido en la citada ley estatal, se pronuncia sobre las ventajas que tanto para los profesionales afectados como para los destinatarios de sus servicios profesionales y para las mismas organizaciones colegiales (ahorro de un 25% aproximadamente de sus costes de funcionamiento), ofrecería la unificación de los citados Colegios autonómicos. De los informes que se reseñarán seguidamente se desprende que, a la anterior documentación, los Decanos comparecientes adjuntan también un borrador de un posible Anteproyecto de ley "para la creación del Colegio General de Economistas de la Región de Murcia (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles de la Región de Murcia)", que obra en el expediente.
SEGUNDO.- Remitida dicha documentación a la Consejería de Economía y Hacienda, mediante oficio de 26 de julio de 2012, su Secretario General dio traslado de la misma a diversos órganos de la Consejería, a fin de que informasen lo oportuno. De los informes emitidos por la Intervención General y por la Dirección General de Tributos se destaca que cuestionan la procedencia, por razones competenciales, de la Disposición Adicional Única del borrador de Anteproyecto, relativa a determinados aspectos fiscales (sobre el Impuesto de Sociedades y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) atinentes a la unificación colegial de que se trata.
TERCERO.- Mediante oficio de 23 de octubre de 2012, el citado Secretario General remite la anterior documentación a la Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos a fin de que instruya el oportuno expediente.
CUARTO.- El 13 de noviembre de 2012 dicha Dirección General emite informe sobre el procedimiento a seguir, y en el que, en síntesis, señala que la unificación colegial pretendida debe instrumentarse como una fusión de dos Colegios Profesionales de distinta profesión (economistas y titulados mercantiles y empresariales, profesiones reguladas en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles), conforme con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia (LCOPMU), lo que requiere ley de la Asamblea Regional, previendo el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, de desarrollo de la LCOPMU, la previa solicitud de los Colegios afectados y la necesidad de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en dicha ley para la fusión de colegios, especialmente lo previsto en sus artículos 3.3, 5 y 12, previo informe de la Consejería de Presidencia.
QUINTO.- El 23 de noviembre de 2012, la citada Dirección General emite una denominada "memoria" relativa al citado Anteproyecto, en el que reitera lo expresado en su anterior informe y añade diversas consideraciones en favor de la conveniencia de la unificación colegial de que se trata. En la misma fecha, emite una denominada "memoria económica", relativa a dicho Anteproyecto, en la que hace referencia a lo expresado en el informe de la Dirección General de Tributos ya mencionado.
SEXTO.- Mediante oficio de 28 de noviembre de 2012, la citada Dirección General solicita de la Consejería de Presidencia la emisión del informe a que se refiere el artículo 4.3 del citado Decreto 83/2001.
SÉPTIMO.- El 5 de diciembre de 2012, el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia emite informe en el que, en síntesis, expresa que el artículo 1 del RD 871/1977 establece el carácter reservado de las citadas profesiones de economistas y titulados mercantiles a quienes posean la correspondiente titulación, allí recogida, reseñando asimismo las normas que regulan la obtención de determinados títulos académicos en estas materias.
OCTAVO.- El 20 de diciembre de 2012, la citada Dirección General emite informe favorable desde la perspectiva del impacto por razón de género del Anteproyecto, pues el mismo no tiene incidencia en este aspecto.
NOVENO.- El 25 de enero de 2013, el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería consultante emite informe en el que se pronuncia favorablemente sobre el contenido del citado borrador, si bien expresa que, según lo establecido en los Estatutos de los colegios que pretenden la unificación, que fueron aprobados por sendas resoluciones del Secretario General de la Consejería de Presidencia de 9 de enero y 24 de abril de 2004, el órgano colegial competente del Colegio de Economistas para promover la fusión es la correspondiente Junta General Extraordinaria, y que la Junta de Gobierno del Colegio de Titulados Mercantiles debe informar los proyectos de disposiciones legales que se sometan a la consideración del Colegio.
DÉCIMO.- El 25 de enero de 2013, la Vicesecretaria de la Consejería consultante emite informe en el que, en síntesis, vista la tramitación realizada, considera procedente someter el citado Anteproyecto a la consideración del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del posterior Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
UNDÉCIMO.- Sometido el citado borrador por el Consejero de Economía y Hacienda a la consideración del Consejo de Gobierno, el 1 de febrero de 2013 éste acordó que continuase su tramitación y que se solicitase el preceptivo Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
DUODÉCIMO.- En la fecha y por el órgano expresados en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Anteproyecto de ley regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- El objeto del Anteproyecto y su tramitación.
I. Conforme se desprende del texto del Anteproyecto sometido a Dictamen, en unión de la documentación adjunta, tiene por objeto la unificación del Colegio Profesional de Economistas de la Región de Murcia y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia.
El último párrafo de la Exposición de Motivos de la ley estatal 30/11, ya citada, expresa que uno de los objetivos de dicha ley es "establecer las bases para impulsar la unificación de los Consejos Autonómicos y Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable", y su artículo 3.1 establece que "los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a que estén sujetos." El artículo 3.2 de dicha ley añade que los citados Colegios "promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable". Se trata, como se expuso en los Antecedentes, de dos profesiones distintas, cuya regulación y alcance vienen establecidos en el ya citado RD 871/1977.
A partir de lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales -LCOP- (que, junto a la fusión, prevé asimismo la absorción colegial como mecanismo de unificación de Colegios Profesionales), el artículo 12 de la LCOPMU establece como mecanismo para conseguir la unificación de dos Colegios Profesionales de ámbito regional el de la fusión de ambos, estableciendo su número 1 que "la fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión, mediante la constitución de uno nuevo, se realizará por ley de la Asamblea Regional". Dicho precepto se complementa con el artículo 4 del Decreto regional 83/01, ya citado, que establece el procedimiento a seguir, en el que se prevé una "solicitud" de fusión de los Colegios de que se trate, sin concretar quién debe realizar tal solicitud. La respuesta no puede ser otra que el órgano competente de cada Colegio Profesional conforme a lo que dispongan sus Estatutos; y ello no sólo por aplicación analógica del artículo 4.2 de la LCOP (que así lo prevé expresamente para los casos de fusión de Colegios de la misma profesión), sino por el obligado respeto a las normas estatutarias colegiales, que, en el caso que nos ocupa, fueron aprobadas por sendas Resoluciones del Secretario General de la Consejería de Presidencia de 9 de enero y 19 de abril de 2004 (BORM de 20 de enero y 11 de mayo de 2004). Así lo venía a indicar ya el informe reseñado en el Antecedente Noveno, sin que en los informes posteriores conste por qué no se siguió lo allí indicado (como tampoco, por cierto, lo expresado en los informes reseñados en el Antecedente Segundo).
Así, a la vista del artículo 13 de los Estatutos del Colegio de Economistas de la Región de Murcia, cabe decir que la fusión del Colegio debe ser promovida por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, sin que, por tanto, sea suficiente la solicitud de unificación (por fusión, lo que, por cierto, debería expresarse en el borrador de Anteproyecto) presentada por su Decano. Lo mismo cabe decir del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Murcia, por analogía con lo previsto en el artículo 105.2 de sus Estatutos y, en fín, porque la decisión de que el actual Colegio se extinga, por fusión con otro, le corresponde, por lógica, al máximo órgano de gobierno de la respectiva entidad colegial.
En consecuencia, procede remitir el borrador de Anteproyecto de referencia a los Colegios afectados, para que por sus respectivas Asambleas Generales se acuerde promover la fusión colegial de que se trata, y asimismo para que dichos órganos colegiales puedan realizar alegaciones a dicho borrador, en su caso. Tras ello procederá remitir lo nuevamente actuado a este Consejo Jurídico para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- Procede remitir el borrador Anteproyecto de referencia a los Colegios afectados para que por sus respectivas Asambleas Generales se acuerde promover la fusión colegial de que se trata, y para que dichos órganos colegiales puedan asimismo realizar alegaciones a dicho borrador, en su caso. Tras ello procederá remitir lo nuevamente actuado a este Consejo Jurídico para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto, todo ello por las razones expresadas en la Consideración Segunda del presente Dictamen.
SEGUNDA.- En consecuencia, el Anteproyecto objeto de Dictamen se informa en este momento desfavorablemente, sin perjuicio de lo expresado en la conclusión anterior.
No obstante, V.E. resolverá.