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Dictamen nº 116/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 27 de junio de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, y, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación (expte. 210/12), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2010, x, Abogada, presenta en nombre de x, y, escrito donde expone que el día 24 de octubre de 2009, cuando x circulaba conduciendo la motocicleta propiedad de x, marca BMW, matrícula --, por la carretera que va de Mula a Calasparra, a la altura del cruce denominado "--", a la salida de una curva con giro a la derecha, introdujo la motocicleta en un gran socavón existente en la calzada, perdiendo el control y cayendo al suelo, sufriendo daños en la motocicleta y lesiones en su conductor.
Continua señalando que tras el accidente se avisó al 112, cuyos servicios trasladaron en ambulancia al x hasta un centro hospitalario. Una vez ocurrido el accidente se detuvieron varios vehículos que auxiliaron al conductor, pero se marcharon del lugar sin facilitar sus datos identificativos. No obstante, sí que hubo un testigo de los hechos, x, primo de los reclamantes, que si bien no presenció el accidente, sí se hizo cargo de la motocicleta hasta que se la llevó la grúa.
Los daños sufridos por la motocicleta han sido peritados por la aseguradora, presupuestándolos en 9.345,24 euros. De esos daños el reclamante sólo ha reparado unos pocos al carecer de dinero para hacer frente al importe total; en concreto el desembolso realizado alcanza la cifra de 936,77 euros, aunque tiene la intención de continuar con la reparación conforme vaya permitiéndoselo su economía.
Como consecuencia de la caída x sufre lesiones consistentes en politraumatismo con cervicalgia postraumática, por las que estuvo inmovilizado un tiempo, sometiéndose posteriormente a un tratamiento rehabilitador, quedándole finalmente secuelas consistentes en contractura paravertebral y rotura parcial del ligamento lateral interno de la rodilla izquierda.
A los anteriores perjuicios se ha de sumar la rotura del casco y de las prendas de vestir especiales para motoristas que portaba x, que se ha visto obligado a reponer y cuyo importe también reclama.
Acompaña al escrito diversa documentación: a) pericial de daños de la motocicleta; b) diversa documentación relacionada con el vehículo; c) factura de los daños reparados; d) permiso de conducir de x; e) facturas de adquisición de un casco y de ropa de motorista por importe de 519,99 euros, la primera y 870 euros, la segunda; f) CD con fotografías del lugar del accidente; g) informe de alta médica de x, extendido por --.
Finaliza solicitando se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los hechos relatados, indemnizando a sus representados por los daños sufridos.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de junio de 2010 la instructora dirige escrito a la letrada por el que la requiere para que mejore la solicitud mediante la aportación de copia compulsada de diversa documentación. Se la requiere también para que acredite la representación con la que dice actuar, así como la realidad del suceso mediante testigos de los hechos y atestado de las fuerzas de seguridad intervinientes, en su caso.
Finalmente, se le indica que podrá acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime oportunos, así como la proposición de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante RRP).
La abogada atiende el requerimiento mediante la presentación, el 19 de julio de 2010, de la documentación que se le pidió. Asimismo los reclamantes comparecen, junto con su letrada, ante la instructora, a fin de otorgar poder de representación a favor de esta última.
En el citado escrito se cuantifica la indemnización solicitada del siguiente modo:
- A favor de x, la cifra de 9.345,24 euros.
- A favor de x, la cifra de 12.579,93 euros. A esta cantidad se deberá adicionar el importe correspondiente a los gastos médicos cuyas facturas no se encuentran, en ese momento, en poder de la letrada que firma el escrito.
Como medios de prueba se proponen los siguientes:
1. La documental, consistente en dar por reproducidos los documentos que se adjuntaron tanto al escrito inicial como al posterior de subsanación.
2. Que se oficie al 112 para que certifique que recogió al x en el lugar del accidente y lo trasladó al Hospital de Calasparra.
3. Declaración del conductor de la motocicleta con el fin de que relate y aclare cuantas circunstancias resulten necesarias en relación con el accidente.
4. Declaración de x, para que acredite la titularidad y daños sufridos por la motocicleta.
5. Personación de los reclamantes junto con el técnico que, al efecto, designe la Administración, en el lugar del siniestro, a fin de determinar el punto exacto en el que ocurrió el accidente.
Igualmente, para el caso que la instrucción lo considere necesario, se propone declaración de los legales representantes de la empresa -- y de --, este último a fin de que informe sobre el tratamiento médico y rehabilitador que se prestó al x, así como el alcance de las lesiones padecidas.
TERCERO.- Con la misma fecha la instructora dirige escrito a la Dirección General de Carreteras solicitando informe sobre los siguientes extremos:
Titularidad de la carretera.
Realidad y certeza del hecho lesivo.
Existencia de fuerza mayor o actuación inadecuada del perjudicado o de un tercero.
Presunta relación de causalidad entre el siniestro y el funcionamiento del servicio público de carreteras.
Imputabilidad a la Administración y responsabilidad atribuible a otras Administraciones, contratistas u otros agentes.
Indicar si la carretera se hallaba con señalización, iluminación o, en su caso, suficiencia/insuficiencia de la misma en el lugar del suceso e incidencia en el sobrevenimiento del mismo, condiciones concurrentes u otra consideración que estime pertinente significar.
Valoración de los daños alegados.
Aspectos técnicos en la producción del daño.
Cualquier otra cuestión que se estime de interés.
El informe fue evacuado por el Servicio de Conservación de dicho Centro Directivo en el siguiente sentido:
"La carretera pertenece a la red de carreteras administradas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se identifica como RM-5552, de Calasparra a la intersección con la carretera RM-532.
A.- No se ha encontrado en el Servicio de Conservación documentación sobre este accidente.
B).- De acuerdo a las características de la carretera en el punto donde se produjo el accidente, con señalización de advertencia de peligro tipo P-13a, curva peligrosa a la derecha; señal de advertencia de peligro P-1b, intersección con prioridad sobre vía a la izquierda; señal de prohibición tipo R-301, velocidad máxima a 60 km/hora; tres paneles direccionales de balizamiento de curva de 1,60 x 0,40 m. informando sobre la peligrosidad de la curva, unidas todas estas señales a que se llega a este tramo después de recorrer un largo tramo de carretera con marca horizontal continua de prohibición de adelantar debido a la existencia de numerosas curvas que hacen que la conducción deba ser adecuada a esta situación y por tanto con velocidad reducida, parece estar claro que el accidente se produce por desconocimiento del conductor sobre las prestaciones del vehículo al no ser el propietario del mismo, distracción, falta de pericia con este tipo de vehículo, exceso de confianza, velocidad superior a la autorizada en el tramo de la carretera, o una suma de todas éstas.
C).- No existe constancia en esta Jefatura de Sección de Conservación.
D).E).F).- El estado del firme de la carretera es bueno en este momento cómo se puede apreciar en las fotografías adjuntas.
En la visita efectuada al punto kilométrico indicado no se ha observado que le falte ningún "trozo de terreno asfaltado" a la calzada.
La observación que hace x, la señora abogada representante de x, y, sobre la falta de un trozo de asfalto a la calzada, quizá lo confunda con la reparación del firme existente realizada en ese mismo punto siete meses antes de la fecha del accidente.
Desde la fecha del accidente no se ha efectuado ninguna actuación en el mismo punto de la carretera. El estado del firme debería estar en mejores condiciones, incluso que las actuales, por haber sufrido menos el paso de los vehículos y de los agentes atmosféricos.
G).- Cuenta con las señales relacionadas en el apartado B).- cuyo detalle se indica en las fotografías realizadas en ambos sentidos de circulación en este tramo de carretera. En el sentido indicado cuando se produjo el accidente:
Advertencia de peligro, tipo P-13a, curva peligrosa a la derecha.
Advertencia de peligro, tipo P-1b., intersección con prioridad sobre vía a la izquierda.
Señal de prohibición tipo R-301, velocidad máxima a 60 km/hora.
Tres paneles direccionales de balizamiento de curva de 1,60 x 0,40 m. informando sobre la peligrosidad de la curva.
H).- No puedo informar por desconocimiento de los mismos.
I).J).- De acuerdo con el estado del pavimento, la correcta señalización y la considerable buena visibilidad unido a la anchura de la plataforma de la carretera, que cuenta en ese tramo con un tercer carril de espera para el cruce, la causa del mismo puede ser una de las indicadas en el apartado B).
Entiendo que si hubiera existido el referido socavón gigante en la calzada de la carretera, alguno de los conductores de los otros vehículos que se dice pararon para auxiliar o el mismo accidentado cuando se avisó al 112, podría haberlo indicado para que la Guardia Civil de Tráfico hubiera realizado el informe correspondiente".
CUARTO.- Solicitado por el órgano instructor informe al Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, se emite el 8 de octubre de 2010, en el siguiente sentido:
1. El valor venal de la motocicleta en la fecha de accidente asciende a 12.720 euros.
2. El informe pericial que valora los daños en 9.345,24 euros, es correcto atendiendo a la descripción que se hace de aquéllos.
3. La cantidad reclamada en concepto de reposición de la ropa de motorista que resultó destruida en la caída se considera ajustada. Sin embargo, señala que la que solicita por la reposición del casco no coincide con el importe de adquisición de un casco en fecha anterior al accidente; por lo que indica que este extremo debe aclararse.
4. No existe, al parecer, ningún informe o atestado de la Guardia Civil o de la Policía Local sobre el accidente, ni tampoco parece que hubiesen testigos de los hechos.
5. La zona señalada como lugar del accidente no presenta ningún socavón, sólo se observa una ligera deformación del firme como consecuencia de una reparación del pavimento.
6. Efectuada una prueba con una motocicleta de características similares a las de la siniestrada, se afirma que "a la velocidad de 60 km/h, que es la permitida en dicha curva mediante señal vertical, no es posible que la moto se haya precipitado al suelo por causa del estado del firme".
7. Cuestiona la posibilidad de que las lesiones del conductor y los daños de la motocicleta se encuentren en el lado izquierdo, cuando, al ser la curva hacia la derecha, la caída se tenía que haber producido hacia ese lado.
QUINTO.- El día 15 de febrero de 2011 se lleva a cabo la práctica de la prueba testifical propuesta por los reclamantes, con el resultado que aparece recogido en el expediente (folios 89 a 101, ambos inclusive). De dicho resultado conviene destacar, a los efectos que aquí nos ocupan, lo siguiente:
1. x, representante de --, se ratifica en el informe aportado como documento núm. 6 del escrito de reclamación y admite que el x fue atendido por el Dr. x, así como que al paciente se le efectuaron diversas pruebas tales como radiografías.
2. x, autor del informe pericial sobre los daños que sufrió la motocicleta, tras ratificarse en el informe emitido en su día, contesta a las siguientes preguntas formuladas por la letrada de los reclamantes:
A la pregunta sobre si los daños que presenta la motocicleta se corresponden con el vuelco y arrastre de la misma, indica que:
"Nosotros sólo intervenimos para realizar la valoración de los daños por lo tanto... (sic) la motocicleta presentaba daños por arrastre no por colisión. Cuando una motocicleta tiene una colisión con otro vehículo suelen tener deformaciones. Cuando hay una caída la moto suele caer, arrastra y tiene deformaciones características, a un lado a otro o a ambos lados. Cuando digo colisión me refiero a deformaciones perpendiculares al sentido o eje de la moto".
A la pregunta sobre si es cierto que la motocicleta en el arrastre, antes de detenerse junto a un campo de almendros, tuvo daños en ambos laterales a consecuencia del vuelco de la misma, contesta lo siguiente:
"Daños llevaba, lo que yo no puedo certificar que se hayan producido en ese accidente. No he visto diligencias, ni atestado ni nada. Sólo he visto la moto con los daños que se reclamaban".
Requerido para que aclare cómo se producen los daños en el tubo de escape manifiesta que:
"Por arrastre. Cuando la moto cae sobre un lado hay daños. La energía cinética y el peso de la moto caen sobre ella y además arrastra.
Esta deformación del tubo de escape, que está chafado, es porque ha tocado algún bordillo por ejemplo o el propio peso de la moto al caer".
3. x, primo de los reclamantes, responde del siguiente modo a las preguntas de la letrada:
Aclare el testigo, en el lugar que se encontraba cuando se produjo el accidente en el que estuvo implicada la motocicleta BMW con matrícula --, propiedad de x, y conducida por x, el día 24 de Octubre de 2009.
"Iba delante, estaba presente en el accidente. No vi la caída pero sí es cierto puesto que iba delante a unos 150 metros yo le di los primeros auxilios".
Que relate que es lo que presenció, de qué se percató, tras la ocurrencia del mismo.
"Nos dirigíamos en dirección a Calasparra, conduciendo, viendo el paisaje. Íbamos a una velocidad adecuada. Entré en la curva y tenía arena fina, estaba humedecida por la humbria (sic), abultamientos en el asfalto yo tuve problemas para mantener el equilibrio. Creo que pisé la línea continua. Miré para atrás y no vi nada. Más adelante la siguiente vez miré para atrás y vi polvo. Mi compañero había caído. Di la vuelta y comprobé que mi compañero estaba caído. Le pregunté si estaba consciente, lo estaba. Le dolía todo el cuerpo. Un vehículo paró y le pusimos una manta. Llamé al 112. Le explicamos dónde estábamos. Vino y más adelante vino la Guardia Civil y posteriormente la grúa".
Manifieste el testigo cuál era el estado de la calzada en el momento de producirse este accidente.
"Era con abultamiento, cambios de asfalto, chinarro, como si hubiera pasado un camión, con humedad, mal peraltada".
Puede el testigo indicar el tamaño, forma y posición del socavón existente en la calzada.
"Lo que si vi fueron abultamientos y malformaciones del asfalto. ¿Se le puede llamar socavón?".
Con exhibición de las fotos que se acompañan al escrito de reclamación, indique el testigo si reconoce las mismas como del lugar y la fecha del accidente.
"Este es el lugar de los hechos. No se aprecia en la fotografía las malformaciones. Al menos en la fotografía de la Dirección General de Carreteras.
Sí se aprecia en las fotografías aportadas".
SEXTO.- Conferido trámite de audiencia a los reclamantes al objeto de que puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes, aquéllos comparecen a través de su letrada mediante escrito en el que vienen a ratificar sus pretensiones iniciales que consideran han quedado debidamente respaldadas por las pruebas practicadas durante la fase de instrucción.
SÉPTIMO.- Seguidamente el órgano instructor dicta propuesta de resolución en sentido desestimatorio al considerar que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 139 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
OCTAVO.- Recibido el 27 de junio de 2012 el expediente en este Consejo Jurídico, se adoptó el Acuerdo 1/2013, mediante el que se indicaba que examinado el expediente "se ha detectado que las fotografías que los reclamantes adjuntaron en soporte CD a su escrito de reclamación, no figuran en la documentación enviado a este Consejo Jurídico, omisión que debe subsanarse completando el expediente con la remisión de dichas fotografías".
Cumplimentado en dicho sentido el Acuerdo de este Órgano Consultivo, se incorpora al expediente el citado CD.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico
SEGUNDA.- Legitimación, plazo para reclamar y procedimiento.
Los reclamantes ostentan legitimación activa, puesto que han acreditado en el expediente uno, ser el propietario de la motocicleta presuntamente dañada y, el otro, haber sufrido lesiones como consecuencia de la caída.
En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Administración regional, al ser la carretera donde se produce el accidente de titularidad regional, como se desprende de la documentación incorporada al procedimiento.
En lo que a la temporaneidad de la acción se refiere cabe afirmar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142.5 LPAC, el derecho a reclamar se ha ejercitado dentro del plazo legalmente establecido para ello.
Por último, cabe afirmar que el procedimiento seguido respeta, en términos generales, lo dispuesto tanto en la LPAC como en el RRP.
TERCERA.- Sobre la concurrencia de los requisitos que determinan la responsabilidad de la Administración.
La responsabilidad patrimonial de la Administración supone, según se desprende de los artículos 139 y siguientes LPAC, la concurrencia de los siguientes presupuestos:
La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley.
La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa.
La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata.
Ausencia de fuerza mayor.
Por otro lado, la causación de la lesión resarcible puede provenir tanto de una acción como de una omisión de los servicios públicos. En el supuesto que nos ocupa el reclamante sitúa la causa generadora de los daños en una omisión, por cuanto considera que los servicios de conservación de la Dirección General de Carreteras no advirtieron de la existencia del bache mediante la correspondiente señalización, ni desplegaron la diligencia debida para eliminar dicho elemento de riesgo para la circulación. Pues bien, sólo si se consigue establecer una relación de causa a efecto entre la mencionada omisión y el daño alegado podría ser estimada la reclamación, pues el hecho de que la responsabilidad patrimonial de la Administración sea objetiva sólo exime de prueba de existencia de culpa, pero no del imprescindible nexo de causalidad entre la conducta de los servicios públicos y el daño.
En el presente caso no resulta de las actuaciones practicadas prueba suficiente de los hechos alegados por los reclamantes, ni por consiguiente de la realidad y certeza del evento dañoso y de su conexión causal con el servicio público viario. Estos extremos sólo encuentran justificación en la afirmación del conductor y en la de otro motorista que, según manifiesta, circulaba delante y que, por lo tanto, no pudo apreciar la caída. Además, esta persona es familia tanto del propietario de la motocicleta como de su conductor, por lo que su testimonio, sin confirmación por otros indicios probatorios, carece de valor suficiente para tener por ciertos los hechos invocados. Tampoco el Servicio de Emergencias, a pesar de ser requerido para ello, aportó informe sobre la presunta asistencia que habría prestado al accidentado. Por otro lado, los servicios de la Administración viaria no tuvieron, en su momento, conocimiento del siniestro, ni han podido con posterioridad verificar los hechos alegados por los reclamantes, sin que tampoco se haya aportado atestado policial acreditativo de la realidad de los mismos.
En cualquier caso, ha de señalarse que, aun cuando se admitiera a efectos dialécticos la producción del accidente en las circunstancias invocadas por los reclamantes, tampoco ha quedado probado que existiese un deficiente funcionamiento del servicio de conservación de la carretera. Es más, de los informes aportados tanto por el Jefe de Conservación como por el Jefe del Parque de Maquinaria, cabe inferir que el estado del firme no era malo, ya que sólo presentaba las irregularidades propias de haber llevado a cabo un bacheo.
Por otro lado, las fotografías que figuran incorporadas al expediente no vienen a confirmar la manifestación de los reclamantes sobre las grandes dimensiones del bache (un socavón, dicen), de donde se deduce, como afirman los informes técnicos obrantes al expediente, que los daños alegados podrían tener como causa eficiente la excesiva velocidad a la que circulaba la motocicleta siniestrada, que podría haber rebasado los 60 km/h permitidos, lo que supone una negligente conducción por parte del x. A lo que también cabría adicionar una posible distracción, pues, tal como manifiesta el testigo propuesto por los reclamantes, iban "conduciendo, viendo el paisaje".
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación en tanto no se ha acreditado el nexo causal entre el daño alegado y el servicio público regional de carreteras.
No obstante, V.E. resolverá.