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Dictamen nº 153/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 27 de noviembre de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 392/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- En fecha 30 de julio de 2009, x presentó, en la Delegación de Gobierno en Murcia, escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio solicitando indemnización por los daños causados en el vehículo de su propiedad, Opel Astra, matrícula --, cuando el 13 de agosto de 2008 circulaba por la carretera RM-301, a la altura del km. 15, y sufrió daños en su vehículo como consecuencia de un badén existente en dicha vía que se encontraba sin señalizar. A lo largo de su escrito el reclamante describe como causa del accidente la existencia de una "losa de la acera levantada y rota" o que "exista gravilla suelta". También hace referencia a que el procedimiento para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial ha de ser incoado por "el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia". Acompaña a su escrito copia de una peritación de los daños sufridos en su vehículo, por importe de 1.585,14. Asimismo une factura de reparación por importe de 1.817,14 euros, en la que se incluye el servicio de grúa que supuso un gasto de 200 euros. Anexa también fotografías del vehículo y del lugar del accidente (en estas últimas aparece en la calzada no un badén, sino un resalto).
Finaliza solicitando que se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio y se le indemnice por los daños sufridos.
SEGUNDO.- Con fecha de 8 de enero de 2010 se dicta oficio de requerimiento para la subsanación y mejora de la reclamación, que es cumplimentado mediante escrito presentado el 14 de abril de 2011 por un letrado que dice actuar en nombre del reclamante, al que adjunta diversa documentación entre la que figura la declaración de dos testigos que aseguran haber presenciado cómo el vehículo del interesado impactó contra un resalto en el lugar y en las circunstancias que se describían en el escrito de iniciación del procedimiento (folios 50 y 51).
TERCERO.- Solicitado el preceptivo informe de la Dirección General de Carreteras ésta remite el emitido por el Jefe de Sección de Conservación II, del siguiente tenor:
"A. No tenemos constancia de la realidad y certeza del citado accidente hasta el momento de la reclamación.
B. No se deduce fuerza mayor o actuación inadecuada del perjudicado o de un tercero.
C. No se tiene constancia alguna y por el motivo aducido de haberse producido otros accidentes en ese lugar.
D. No existe relación alguna de causalidad entre el siniestro y el servicio público de carreteras.
E. No estimamos la existencia de imputabilidad alguna atribuible a esta Administración ni a otras administraciones.
F. No se ha ejecutado actuación alguna hasta la fecha en el lugar en que presumiblemente se produjeron los hechos.
G. La carretera se encontraba en perfecto estado y con la señalización oportuna.
H. No podemos valorar los daños materiales alegados, por no ser expertos en la materia, por lo que se precisa sea solicitada ésta reclamación al Parque de Maquinaria para su oportuna evaluación.
J. No obstante lo anterior parece oportuno remitir el expediente al Servicio de Proyectos y Construcción para que la UTE constructora del tramo de la autovía RM-1, -- y -- informe sobre la existencia de un badén sin señalizar que el interesado indica en su escrito de reclamación como causante del accidente y, en su caso si así se determina, se haga responsable de los daños e indemnizaciones que pudieran proceder, al encontrarse las obras, en período de garantía o, como parece, sin haber sido todavía recibidas por esta Administración".
CUARTO.- Con fecha 13 de enero de 2011 se solicita informe al Parque de Maquinaria de dicha Dirección General, que lo emitió el 4 de abril de 2012, en el siguiente sentido:
"- VALOR VENAL DEL VEHÍCULO EN LA FECHA DEL SINIESTRO:
El valor venal del vehículo en la fecha del accidente era de 1.800 Euros (MIL, OCHOCIENTOS EUROS).
- VALORACIÓN DE LOS DAÑOS DEL VEHÍCULO ATENDIENDO AL MODO DE PRODUCIRSE EL SINIESTRO:
El reclamante aporta un informe pericial y una factura de reparación de un taller, sobre el coste de reparación de los daños sufridos en el vehículo por el siniestro que el reclamante dice haber sufrido, que asciende a la cantidad de 1.817,14 Euros, I.V..A. incluido (la diferencia entre la cuantía que se refleja en el informe pericial respecto a la consignada en la factura del taller, al parecer, se debe a los gastos del servicio de grúa).
El coste unitario de las partidas que aparecen, tanto en el informe pericial citado como en la factura de reparación, las considerarnos correctas.
No puedo contestar a la cuestión sobre si los daños que se asegura que ha sufrido el vehículo por el siniestro descrito pueden ser coherentes con los que teóricamente debería haber sufrido, por las razones que apunto en el apartado de "observaciones" siguiente.
- OBSERVACIONES:
En el escrito de reclamación dirigido a esta Consejería, presentado en la Delegación del Gobierno de Murcia en la fecha de 30-07-2009, no se deja claro qué fue lo que realmente ocurrió: se habla de la existencia de un badén, en un sitio, y de una losa de acera levantada y rota, en otro.
Si el motivo del siniestro tiene que ver con lo que cita como "badén", no sé si se refiere a una zanja, un bache o bien a un reductor de velocidad prefabricado o banda transversal de alerta, como parece deducirse de las fotos que se unen al expediente.
Las fotocopias de las fotos que se han enviado a este parque junto con el resto del expediente de reclamación no se ven de forma nítida, tanto las correspondientes a las del vehículo y sus piezas, como las de la carretera.
De lo que se puede apreciar de las fotos correspondientes a la carretera, parece que están tomadas en dos sitios diferentes de la carretera, con lo que no sé cuál es la correspondiente al sitio concreto en donde se produjo el siniestro.
En el escrito de reclamación se dice que la vía en donde se produjo el siniestro es la RM-301. Parte de esta carretera ha sido modificada tras la construcción de la autovía identificada como RM-1. Necesitaría saber si el tramo de carretera en donde se produjo el siniestro ha sido modificado tras la entrada en funcionamiento de la citada autovía o sigue estando ahora en las mismas condiciones en las que estaba cuando se produjo el siniestro (incluido el "badén" que cita el reclamante), con las mismas señales de advertencia y limitación de velocidad. En este último caso necesitaría que el reclamante aportara un plano de situación en donde se señale el lugar concreto en donde estaba el "badén" que produjo los desperfectos al vehículo.
Si no es posible examinar el tramo de la carretera en donde el reclamante dice haber sufrido el siniestro por haberse modificado la carretera o algún elemento o elementos determinantes en la producción del siniestro, me sería de gran ayuda que se aportara informe de atestado de la Guardia Civil que aportara más luz sobre lo ocurrido y en donde se especificara cuál era la velocidad máxima permitida en el lugar del siniestro".
QUINTO.- A lo largo del procedimiento se otorgan tres trámites de audiencia al interesado, el último de ellos el día 9 de mayo de 2012, una vez finalizada la instrucción, sin que el reclamante hiciese uso del mismo al no comparecer ni formular alegación alguna.
SEXTO.- El 4 de octubre de 2012 se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, considerando, en síntesis, que, aunque se prueba la realidad y certeza del accidente, no ha quedado suficientemente acreditado el nexo causal.
SÉPTIMO.- En la fecha y por el órgano indicados en el encabezamiento se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento de la reclamación.
I. El reclamante ostenta legitimación activa para deducir la reclamación indemnizatoria objeto de Dictamen, en cuanto titular del vehículo por cuya reparación de daños se reclama indemnización.
Tales daños son imputados y reclamados a la Administración regional por su deficiente actuación en materia de conservación y vigilancia de una vía pública de su titularidad, por lo que aquélla está legitimada pasivamente para resolver la reclamación.
II. Ésta ha de considerarse formulada dentro del plazo de un año establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si se parte de la fecha de ocurrencia del accidente y de la presentación de la reclamación.
III. En cuanto al procedimiento, debe destacarse lo siguiente:
1.º Suscitada la duda sobre a qué elemento de la vía atribuye el reclamante la causa del accidente, se le debió requerir por el órgano instructor para que se pronunciase al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo Jurídico considera que existen en el expediente suficientes elementos de juicio para determinar que el factor desencadenante fue el resalto existente en la calzada, y que las demás referencias (losa de acera levantada, badén, gravilla...) son términos que se han deslizado en el escrito de iniciación del procedimiento, muy probablemente debido a que se utilizó un modelo estándar de denuncia.
2.º A partir de lo indicado por la Sección de Conservación de la Dirección General de Carreteras (Antecedente Tercero), procede solicitar un informe al Servicio de Proyectos y Construcción de dicho centro directivo al objeto de determinar si los daños por los que se reclama indemnización pudieran haber sido consecuencia de la omisión, por parte del contratista de las obras de la autovía RM-1, de las obligaciones de vigilancia, mantenimiento y señalización de la vía que pudiera haber asumido con motivo de tales obras. Y ello para, en caso afirmativo, emplazarlo como interesado en el presente procedimiento, ya que del mismo podría resultar su responsabilidad por los referidos daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, en concordancia con los artículos 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 1.3 RRP.
3º. Se debe facilitar al Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras la información y documentación que solicita (incluido el informe que emita el Servicio de Proyectos y Construcción), con el fin de que puede evacuar el informe que se le requirió en su momento.
De las nuevas actuaciones que se produzcan en el expediente se debe conceder un nuevo trámite de audiencia y vista de aquél para los interesados, tras lo cual deberá formularse una nueva propuesta de resolución, que deberá ser remitida a este Consejo Jurídico para su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.
Los trámites que, conforme con lo anterior, sea procedente acordar, deberán realizarse a la mayor brevedad, vista la duración del procedimiento.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- Procede retrotraer el procedimiento a fin de realizar las actuaciones expresadas en el presente Dictamen, por las razones indicadas en su Consideración Segunda, III.
SEGUNDA.- En consecuencia, la propuesta de resolución, en cuanto es desestimatoria de la reclamación, se dictamina desfavorablemente.
No obstante, V.E. resolverá.