Dictamen 212/13

Año: 2013
Número de dictamen: 212/13
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por --, como consecuencia de los daños sufridos por robo de una hélice en una embarcación.
Dictamen

Dictamen nº 212/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 14 de diciembre de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por --, como consecuencia de los daños sufridos por robo de una hélice en una embarcación (expte. 402/12), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha 24 de enero de 2011, remitido mediante fax,  tiene entrada en la Consejería consultante un escrito formulado por la mercantil --, en virtud del cual formula reclamación por el robo de la hélice del motor de la embarcación "--", propiedad de su asegurado x, cuando aquélla se encontraba amarrada en el Puerto Deportivo de Águilas, el día 3 enero de 2011. Añade que el presupuesto de reposición de la citada hélice asciende a 307,74 euros.


SEGUNDO.- Requerido informe a la Dirección General de Transportes y Puertos, se incorpora al expediente el formulado por el Técnico de Gestión del Servicio de Infraestructuras, del siguiente tenor:


"Respecto a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por x, por robo en el Puerto de Mazarrón, se informa lo siguiente:


1. El puerto pesquero de Mazarrón pertenece a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que es gestionada por la misma a través de la Dirección General de Transportes y Puertos.


2. Con fecha 22 de diciembre, x puso en conocimiento del guardamuelles de Mazarrón los hechos que se relatan en el informe que este último realizó con fecha 23 de Diciembre.


3. Dentro de los servicios prestados a los usuarios por parte de la Comunidad no se incluye la vigilancia nocturna".


TERCERO.- A requerimiento del órgano instructor la entidad reclamante presenta, con fecha 7 de abril de 2011, la siguiente documentación:


1. Escritura de poder otorgado a favor del Letrado x, para que actúe en nombre y representación de la citada mercantil.


2. Copia de la póliza suscrita entre la aseguradora y el propietario de la embarcación, x.


3. Copia de la denuncia presentada por x ante la Guardia Civil de Águilas, en la que, entre otras circunstancias, el denunciante, a preguntas de la fuerza instructora, indica que ni su embarcación ni el Puerto de Águilas contaban con sistema de seguridad o alarma.


4. Factura, a nombre de x, por 307,04 euros, importe de reposición de la hélice sustraída.


5. Documento acreditativo de la transferencia bancaria por la citada cantidad, ordenada por la aseguradora -- a favor de x.


CUARTO.- Con fecha 17 de junio de 2011 se concede trámite de audiencia a la entidad reclamante, sin que la misma hiciese uso del mismo, al no comparecer ni formular alegación alguna.


QUINTO.- El día 11 de julio de 2012 el órgano instructor se dirige a la Dirección General de Transportes y Puertos, para que indique la normativa que ampara la afirmación que contiene el informe técnico que se incorporó en su día al expediente, en relación a que "dentro de los servicios prestados a los usuarios por parte de la Comunidad no se incluye la vigilancia nocturna". A lo que por parte del Servicio de Infraestructuras de dicho Centro Directivo se contesta indicando que dicha afirmación "es un hecho y no una especificación recogida en ninguna normativa".


SEXTO.- Con fecha 2 de octubre de 2012 se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, por no existir nexo de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos regionales y el daño alegado.


En tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Jurídico en solicitud de Dictamen, mediante escrito que tuvo entrada el día 14 de diciembre de 2012.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter de Dictamen.


El presente Dictamen tiene carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que debe resolver la Administración regional, concurriendo, pues, el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.


SEGUNDA.-  Legitimación y plazo.


I. La legitimación activa, cuando de daños a las cosas se trata, corresponde primariamente a su propietario. En el supuesto sometido a consulta, consta que la embarcación de la que se sustrajo la hélice se encontraba asegurada por la mercantil --, que abonó el coste de la restitución de dicha hélice, por lo que no existe ningún obstáculo para reconocer su legitimación, al haber sufrido el daño de manera efectiva, pues es evidente que ha padecido un detrimento en su patrimonio. Dicha legitimación de la aseguradora se sustenta en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, según el cual, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.


La Administración regional está legitimada pasivamente para resolver por ser titular del Puerto Deportivo de Águilas, a cuyo deficiente funcionamiento se imputa el daño sufrido.


II. La reclamación se ha formulado dentro del plazo de un año establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC).


TERCERA.- Sobre el procedimiento seguido y la necesidad de completar la instrucción.  


I. Examinado el procedimiento seguido, se observan las siguientes cuestiones que han de ser subsanadas o, en su caso, completadas:


1. El informe que se ha unido al expediente (folio12) no se corresponde con la reclamación. Se refiere a un Puerto distinto (el de Mazarrón), a un reclamante diferente (x) y a unos hechos acaecidos en otra fecha (22 de diciembre de 2010).


2. Se ha de incorporar al procedimiento el Reglamento particular del Puerto Pesquero-Deportivo de Águilas, del que debe contar dicha instalación a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por el que se establece el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


3. Según el artículo 13.4 de la citada Orden "la autorización de uso da derecho, exclusivamente, a la utilización del punto de amarre asignado...En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de embarcaciones e instalaciones". Por el centro directivo correspondiente se debe informar de cuáles son las medidas de seguridad adoptadas por el Puerto Deportivo en el que se produjo la sustracción.


4. Debe revisarse la propuesta de resolución con el fin de eliminar todas las menciones que se incluyen y que no guardan relación con el expediente objeto de Dictamen.


II. Completada la instrucción y el procedimiento en los términos indicados con anterioridad, procede otorgar trámite de audiencia a la mercantil reclamante y elevar nueva propuesta de resolución a este Órgano Consultivo.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Procede completar el procedimiento y la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Tercera y, previo trámite de audiencia a la interesada, elevar nueva propuesta de resolución para que se dictamine la cuestión de fondo planteada.


No obstante, V.E. resolverá.