Dictamen 45/98
Año: 1998
Número de dictamen: 45/98
Tipo: Revisión de oficio
Consultante: Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Asunto: Revisión de oficio instada por D. J.M.M.S., en representación de H.M.N. de la contratación del Servicio de Medios Aéreos de Vigilancia y Extinción para el Plan Infomur y otras actuaciones.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina

En el presente procedimiento sólo se ha cumplido el trámite de audiencia respecto a quien lo inició. Sin embargo, existe un tercero a quien también debió darse audiencia, toda vez que sus derechos pueden verse afectados por la resolución a adoptar. Nos referimos a la empresa adjudicataria del concurso convocado para 1.998. La observancia de este requisito es fundamental para garantizar sus derechos. Su olvido podría, a su vez, viciar de nulidad la resolución del presente procedimiento


Dictamen ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante escrito de 16 de diciembre de 1997, D. J. M. M. S., en representación de la Mercantil H. d. M. N., solicitó que se admitiera a trámite y se tuviera por formulada "...solicitud de anulación de la resolución de la contratación, expediente 2/98 del Servicio de medios aéreos de vigilancia y extinción para el Plan Infomur y otras actuaciones de emergencia, publicado el 2 de diciembre de 1997". Según el apartado de I de "Fundamentos", la solicitud se basaba en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC, en lo sucesivo). La reclamación se formulaba, básicamente, porque no se consideraba ajustada a Derecho la reducción de plazos operada por la declaración de urgencia no motivada expresamente en la tramitación del expediente, así como porque el baremo de méritos incluido en el Pliego de Condiciones Técnicas implicaba una reserva "ad personam", al valorar los que de antemano concurrían sólo en la empresa adjudicataria del mismo contrato en el ejercicio anterior.

SEGUNDO.- Mediante Orden del titular de la Consejería de 3 de marzo de 1998, notificada el 30 del mismo mes, se admitió a trámite la petición de la revisión de oficio.

TERCERO.- El 27 de marzo de 1998, se emitió informe jurídico en el que se concluía la inexistencia de motivo alguno de nulidad o anulabilidad de los "...actos administrativos de la contratación..." del servicio de medios aéreos de vigilancia y extinción para el Plan Infomur y otras actuaciones de emergencia, proponiendo la desestimación de la solicitud. En ese mismo informe, el apartado 1, "Antecedentes", relata cómo el mismo interesado, el 13 de enero de 1997, puso en conocimiento de la Consejería su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo contra el "proyecto de contratación" para la misma prestación correspondiente a 1996, que, tramitada como recurso ordinario, fue inadmitida por Orden de la Consejería de 18 de febrero de 1997. El día 27 de febrero siguiente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma solicitó la remisión del expediente administrativo 108/96, que le fue remitido el 24 de marzo. No consta en el expediente dato alguno sobre la situación actual de su tramitación ante la jurisidicción contencioso-administrativa.

CUARTO.- Puesto de manifiesto el expediente a la solicitante compareció y formuló alegaciones mediante escrito de 19 de mayo de 1998, en el que manifestó su discrepancia con los argumentos empleados en el informe jurídico y se ratificó en su solicitud de "..anulación de la contratación del servicio de medios aéreos de vigilancia y extinción para el Plan Infomur y otras actuaciones de emergencia".

QUINTO.- El 8 de julio se formuló propuesta de desestimación de la solicitud por no existir, como textualmente señala el Fundamento Quinto, "...motivo alguno determinante de la nulidad o anulabilidad de la contratación...".

SEXTO.- La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma emitió su informe el 2 de septiembre, considerando acertada la propuesta formulada de desestimación por carecer de fundamento la revisión de oficio instada, debiendo solicitarse el dictamen de este Órgano Consultivo con carácter previo a su resolución.

Y en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Jurídico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. 6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo.

En vista de tales antecedentes procede formular las siguientes


CONSIDERACIONES

PRIMERA.- En el expediente instruido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua en relación con la contratación del servicio de medios aéreos de vigilancia y extinción para el Plan Infomur y otras actuaciones de emergencia, (referencia nº 43/98 del Consejo Jurídico), a instancia de D. J. M. M. S., en representación de la mercantil H. d. M. N., S.A., por la que solicitó, textualmente, "...la anulación de la resolución de la contratación, expediente 2/98 del "Servicio medios aéreos de vigilancia y extinción para el Plan Infomur y otras actuaciones de emergencia" publicado el 2 de diciembre de 1.997", procede la emisión del dictamen preceptivo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, por aplicación de lo dispuesto en el nº 6 del artículo 12 de su ley de creación.

SEGUNDA.- La potestad que la Administración ostenta para revisar de oficio los actos administrativos tiene un carácter excepcional, por lo que en su ejercicio debe observar un gran rigor en el cumplimiento de la normativa que la disciplina, muy especialmente la que se refiere al procedimiento a seguir. Por ello, el análisis de este expediente demanda una atención básica a su tramitación, con respecto a la cual es preciso realizar las siguientes consideraciones:

1ª. La petición formulada es la de revisión de oficio por estar incurso el acto en un vicio que, según el instante, determina, bien la nulidad de pleno de derecho, bien la anulabilidad. En el primer caso, la tramitación del procedimiento ha de realizarse según los cauces establecidos en el Título VI de la LPC, en virtud de la remisión que a él efectúa el número 2 de su artículo 102.

2ª. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del mismo texto legal, una vez instruidos los procedimientos y antes de redactar la propuesta de resolución debe darse audiencia a los interesados o, en su caso, a sus representantes.

3ª. La condición de interesado en un procedimiento la ostenta quien lo promueve y también aquéllos que tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución que se adopte (artículo 31,1 b LPC).

En el presente procedimiento sólo se ha cumplido el trámite de audiencia respecto a quien lo inició. Sin embargo, existe un tercero a quien también debió darse audiencia, toda vez que sus derechos pueden verse afectados por la resolución a adoptar. Nos referimos a la empresa adjudicataria del concurso convocado para 1998. La observancia de este requisito es fundamental para garantizar sus derechos. Su olvido podría, a su vez, viciar de nulidad la resolución del presente procedimiento.

Tercera.- A la vista de lo anterior, estima el Consejo que debe cumplirse el referido trámite antes de que él emita su dictamen sobre el fondo del asunto. Si éste se evacuara en las actuales circunstancias se estaría infringiendo el artículo 84 de la LPC y, además, bloqueando el desarrollo del expediente por aplicación del artículo 2, 4 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

En su virtud, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina la siguiente

CONCLUSIÓN

Que procede devolver el expediente para que se retrotraiga su instrucción al momento inmediatamente anterior a la redacción de la propuesta de resolución, dando audiencia a la empresa que resultó adjudicataria del contrato licitado y, tras ello, deberá formularse nueva propuesta que será sometida a la consideración de este Órgano Consultivo.

No obstante, V.E. resolverá.