Dictamen 41/98
Año: 1998
Número de dictamen: 41/98
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa del Plan de vivienda 1992-1995.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina

El caso planteado es casi idéntico al sometido a consulta de este Consejo y que dio lugar al Dictamen 20/98, de 23 de julio, salvo en lo que se refiere al tenor literal de la parte dispositiva de la propuesta que se eleva al Consejo de Gobierno. En el presente, la Consejería consultante, a la vista de lo informado en nuestro anterior Dictamen, aplica correctamente lo establecido en el artículo 32 del R.D. 2.188/95, de 28 de diciembre, y lo informado por la Intervención y por sus propios órganos gestores. De este modo, entiende que la omisión de la preceptiva fiscalización previa en los citados expedientes debe subsanarse mediante el nuevo y ya correctamente fiscalizado reconocimiento del gasto, y no la revisión de oficio de los actos que reconocieron tales obligaciones, y por cuanto que, dejando aparte la antedicha irregularidad de índole presupuestaria, que ahora se eliminará, los mismos no adolecen de vicio jurídico alguno, por lo que los interesados han de percibir el importe que corresponda. Y así se desprende, siquiera sea indirectamente, de los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda obrantes en el expediente remitido.

Es evidente, en fin, que a la misma consecuencia práctica se llegaría si se procediese a la anulación de los referidos actos, pues, en la medida en que el vicio causante de ésta es imputable a la propia Administración, se tendría que indemnizar a los interesados en, al menos, la misma cantidad que la derivada de los actos cuya fiscalización previa se omitió



Dictamen ANTECEDENTES


PRIMERO.- Durante el mes de mayo de 1998, fueron remitidos a la Intervención Delegada, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, diversos expedientes con propuesta de gasto para el pago de subvenciones derivadas de actuaciones amparadas en el Plan de Vivienda y Suelo 1992-1995 (Adquisición de VPO y rehabilitación), cuyo resumen identificativo es el siguiente:

- Relaciones 230 y 240 de 1997 (55 expedientes)
- Relaciones 220 y 221 de 1997 (58 expedientes)
- Relaciones 222 y 223 de 1997 (50 expedientes)
- Relación 224 de 1997 (39 expedientes)


Suman todos ellos una propuesta de gasto de ciento ochenta y cinco millones cuatrocientas veintisiete mil ciento cuarenta y seis pesetas (185.427.146 ptas.).


SEGUNDO.- Respecto a todas y cada una de las anteriores propuestas de gasto la Intervención-Delegada emitió informe indicando que las resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda (dictadas entre los años 1995 y 1997) reconociendo a los solicitantes el derecho a obtener una subvención, comportan compromisos generadores de obligaciones de contenido económico, por lo que tales actos están sujetos al trámite preceptivo de fiscalización previa del gasto que, sin embargo, se ha omitido.

En consecuencia, sigue indicando el órgano de control, no puede intervenirse de conformidad la propuesta de gasto hasta tanto no se conozca y resuelva dicha omisión mediante el procedimiento fijado por el Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General del Estado.

Informa también el Interventor-Delegado que las infracciones del ordenamiento jurídico que se observan vienen originadas por la defectuosa tramitación de dichos expedientes, ya que ha existido falta de conexión entre el procedimiento administrativo sustantivo y el de ejecución del gasto. Cita de modo concreto como preceptos infringidos los contenidos en los artículo 81.1 a), 78.1 y 45 c) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Finaliza señalando que del examen de los expedientes se deduce que los beneficiarios acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la obtención de las subvenciones y que, en el presupuesto del ejercicio corriente, hay crédito retenido para atender el pago de las mismas.


TERCERO.- La Consejería, a la vista de lo informado por la Intervención-Delegada, preparó una propuesta de acuerdo para elevar al Consejo de Gobierno, referida al expediente citado en el Antecedente primero para que el indicado Consejo de Gobierno decida:

"Autorizar al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarán con cargo a las siguientes partidas.....".


CUARTO.- Y en este estado, el expediente se remitió a este Consejo Jurídico cuyo dictamen tiene carácter preceptivo (art. 12.12 Ley 2/1997, de 19 de mayo).


CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el R.D. 1932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93).

SEGUNDA.- El caso planteado es casi idéntico al sometido a consulta de este Consejo y que dió lugar al Dictamen 20/98, de 23 de julio, salvo en lo que se refiere al tenor literal de la parte dispositiva de la propuesta que se eleva al Consejo de Gobierno. En el presente, la Consejería consultante, a la vista de lo informado en nuestro anterior Dictamen, aplica correctamente lo establecido en el artículo 32 del R.D. 2.188/95, de 28 de diciembre, y lo informado por la Intervención y por sus propios órganos gestores. De este modo, entiende que la omisión de la preceptiva fiscalización previa en los citados expedientes debe subsanarse mediante el nuevo y ya correctamente fiscalizado reconocimiento del gasto, y no la revisión de oficio de los actos que reconocieron tales obligaciones, por cuanto que, dejando aparte la antedicha irregularidad de índole presupuestaria, que ahora se eliminará, los mismos no adolecen de vicio jurídico alguno, por lo que los interesados han de percibir el importe que corresponda. Y así se desprende, siquiera sea indirectamente, de los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda obrantes en el expediente remitido.

Es evidente, en fin, que a la misma consecuencia práctica se llegaría si se procediese a la anulación de los referidos actos, pues, en la medida en que el vicio causante de ésta es imputable a la propia Administración, se tendría que indemnizar a los interesados en, al menos, la misma cantidad que la derivada de los actos cuya fiscalización previa se omitió.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado R.D. 2.188/95, es correcto proponer al Consejo de Gobierno que la resolución de la omisión del trámite fiscalizador de que se trata, sea en el sentido que se autorice a la Consejería a reconocer las obligaciones económicas dimanantes de los expedientes objeto de la consulta.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de fecha 24 de septiembre de 1998, objeto de este informe.

SEGUNDA.- Debe completarse el expediente con la propuesta que al Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda compete elevar al Excmo. Sr. Consejero.

TERCERA.- A la vista del informe del Interventor-Delegado, y aun cuando el de la Consejería no ofrece explicación suficiente, el Consejo de Gobierno puede permitir que tal Consejería reconozca la obligación respecto a los solicitantes de las subvenciones.

No obstante, V.E. resolverá.