Dictamen 270/13

Año: 2013
Número de dictamen: 270/13
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Propuesta al Consejo de Gobierno para reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa en el contrato de mejora de infraestructuras viarias en montes públicos del término municipal de Lorca.
Dictamen

Dictamen nº 270/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, mediante oficios registrados los días 27 de mayo y 16 de julio de 2013, sobre propuesta al Consejo de Gobierno para reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa en el contrato de mejora de infraestructuras viarias en montes públicos del término municipal de Lorca (expte. 196/13), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- La Consejería de Presidencia (Dirección General de Medio Ambiente), remitió al Interventor-Delegado el expediente de obras de mejora de infraestructuras viarias en montes públicos del término municipal de Lorca, por el que se proponía el reconocimiento de las diferencias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado por el incremento del tipo impositivo del 16 al 18 por ciento, expediente remitido para el trámite de fiscalización previa.


Dicho Interventor-Delegado había emitido el 14 de marzo de 2013 un informe con reparos, aunque el 27 de junio siguiente emitió otro concluyendo que el examinado es un expediente en que se ha omitido la fiscalización previa en las fases de autorización del gasto y reconocimiento de la obligación, en el que las infracciones administrativas son, además de la señalada, el incumplimiento de las previsiones del artículo 39.2,d) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre) sobre gastos de ejercicios anteriores, además de no haberse tenido en cuenta por la Consejería las instrucciones de la Intervención general contenidas en la Circular 3/2010, de 14 de junio, sobre repercusión en los expedientes de gasto del incremento del tipo impositivo del IVA; considera el Interventor que de no hacerse efectivo el importe del IVA a favor del contratista se incumpliría por la Administración regional una obligación impuesta por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada en cuanto a los tipos impositivos en su artículo 90.1, con efectos desde 1 julio 2010, por art. 79.1 de Ley 26/2009, de 23 de diciembre; en consecuencia, concluye el Interventor que no es conveniente la revisión y anulación de los actos, ya que se tendría que indemnizar a los afectados incluso por un importe superior a lo comprometido.


SEGUNDO.- En el expediente de gasto que había sido remitido al Interventor-Delegado consta el contrato de obras, que fue adjudicado el 31 de julio de 2009; la recepción de la obra, de 13 de julio de 2010; las facturas emitidas por el contratista rectificando el importe del IVA a partir de 1 de julio de 2010.


TERCERO.- El 28 de febrero de 20132 el Jefe de Servicio de Gestión y Protección forestal emitió informe desglosando los datos económicos del expediente y computando en 2.245 euros el importe de las diferencias, constando también un certificado del Servicio Económico y de Contratación de la Consejería de Presidencia, de 11 de abril de 2013, según el cual existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado del expediente.


CUARTO.- A la vista de todo ello, el Consejero de Presidencia proyecta elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para que éste acuerde autorizar a la Consejería de Presidencia a reconocer la obligación que deriva del expediente de referencia, por el indicado importe de 2.245 euros.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.


SEGUNDA.- Procedimiento.


Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33  del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno ejercido por la Intervención Genera (RCIM).


A pesar de la sencillez del procedimiento previsto en el artículo 33 RCI, las actuaciones obrantes en el expediente remitido no permiten afirmar que se ha cumplido con las señaladas prescripciones, dado que no existe memoria del titular del centro gestor del gasto irregularmente comprometido, por lo que el expediente carece de explicación de las causas de los incumplimiento aducidos por la Intervención, la cual, como resulta de antecedentes, varió el criterio inicialmente sostenido en el informe de 14 de marzo de 2013.


TERCERA.- Sobre la propuesta al Consejo de Gobierno.


La cuestión objeto del dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende, con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.) viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída.


La irregularidad de la actuación administrativa no impide la obligación de abono de las obras o servicios al contratista, pero tal obligación, que tiene su origen en la Ley,  se autoriza ahora para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración que ha recibido el producto de su encargo (STS, Sala 3ª, sec. 7ª, de 30 de septiembre de 1999). Debe tenerse presente que el artículo 22.1 TRLH sitúa el origen de las obligaciones de la hacienda regional en la ley, en los negocios jurídicos, y en los actos o hechos que según derecho las generen, acogiendo así el título resarcitorio como posible fuente para el reconocimiento de obligaciones, las cuales resultarían exigibles una vez adoptadas las medidas de ejecución presupuestaria correspondientes.


Desde esa perspectiva y finalidad la propuesta consultada se dictamina favorablemente.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de consulta.


No obstante, V.E. resolverá.