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Dictamen nº 284/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 24 de mayo de 2013, sobre Proyecto de Orden de modificación del Decreto nº 124/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos por la realización de determinaciones analíticas por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (expte. 194/13), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- En fecha indeterminada se elaboró una primera versión del Proyecto de Orden de referencia, cuyo contenido se reducía a un artículo único que modificaba el Decreto 124/2004, de 3 de diciembre, suprimiendo la Disposición adicional y dando nueva redacción al anexo en el que se concretan los precios.
SEGUNDO.- El 30 de enero de 2013 emitió informe la Consejería de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria de la Región de Murcia), a los efectos del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2004, de 9 de julio (LTPCE). En síntesis, concluye que debe elaborarse un nuevo proyecto de orden que contenga completa la normativa de los precios, derogando completamente y de manera expresa el Decreto 124/2004, todo ello por racionalidad normativa y seguridad jurídica.
TERCERO.- De 13 de febrero es la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de aprobar la orden, y de marzo el informe de impacto por razón de género. La primera, apoyándose en las Directrices de Técnica Normativa, considera apropiado aprobar una orden con la regulación completa de los precios; el segundo concluye que, en aplicación del método SMART, no es pertinente la realización del informe por razón de género, ya que la propuesta no va dirigida a grupos objetivos de personas ni trata de redistribuir recursos o aplicar reglas de regulación.
CUARTO.- La Memoria económico-financiera es de 27 de marzo de 2013 y, tras analizar los precios, concluye que los mismos cubren la totalidad de los costes correspondientes, y no producen situaciones de competencia desleal.
QUINTO.- Tras ello fue elaborado un nuevo borrador, el segundo, con 5 artículos, una Disposición que deroga el Decreto 124/2004, y una final para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación, adjuntando un anexo con los precios que se pretende aprobar.
SEXTO.- El nuevo borrador fue informado por la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, que manifestó su conformidad con el texto el 17 de abril de 2013, según certificación expedida por su Secretario.
SÉPTIMO.- El 22 de abril de 2013 el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral elevó al Consejero de Educación, Formación y Empleo la aprobación de la Orden, tras lo cual el proyecto se sometió a informe del Servicio Jurídico de la Consejería, emitiéndolo el 6 de mayo de 2013 un asesor facultativo, que concluye en informarlo favorablemente, al considerarlo ajustado a derecho.
OCTAVO.- Elaborado el texto definitivo, fue formulada la consulta, que tuvo entrada en el Consejo Jurídico el día 24 de mayo de 2013.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto de Orden de desarrollo normativo de la LTPCE, antes citada, concurriendo, así, el supuesto establecido en el artículo 12.5 LCJ.
SEGUNDA.- Procedimiento.
I. El régimen de establecimiento y regulación de los precios públicos en la Administración regional se contiene en el art. 21 LTPCE, modificado por artículo 6.2 de Ley 12/2006, de 27 de diciembre, del que cabe destacar lo siguiente:
"1. La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante orden del consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del consejero competente en materia de Hacienda.
3. El expediente para la creación, modificación o supresión de precios públicos deberá incluir una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o valores de mercado que se hayan tomado como referencia".
Además, el artículo 49.1,C), c.3, del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, encomienda a la Dirección General de Tributos informar los proyectos de normas de creación, modificación o supresión de tasas, precios públicos o privados y contribuciones especiales, competencia que hoy corresponde a la Agencia Tributaria Regional a virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, artículo 25.
Constan en el expediente tanto la memoria económico-financiera como el informe de la citada Agencia Tributaria Regional, aunque, por lo que se refiere a la primera, hay que indicar que la misma no contiene la estimación de los costes derivados de la gestión administrativa de los proyectados precios públicos. Como ya se advirtió en el Dictamen 38/2004 (relativo al Decreto que el Proyecto pretende derogar), entre los "costes correspondientes" a que se refiere el indicado precepto de la LTPCE han de incluirse no sólo los derivados de los servicios técnicos en que consista el hecho imponible del precio público (los más importantes, pero no los únicos), sino también aquellos costes derivados de actuaciones estrictamente administrativas, como son, en este caso, las dimanantes de la gestión del precio público; actuaciones a las que se refiere el artículo 8.1, segundo párrafo, LTPCE, es decir, las relativas a la comprobación de las autoliquidaciones o a la formulación de las liquidaciones correspondientes, así como los demás actos de gestión que en dicho artículo 8.1 se relacionan (revisión de oficio, aplazamientos y fraccionamientos de pago, devoluciones de ingresos indebidos, etc.).
Procede, pues, completar la memoria económica en lo referente a los indicados extremos.
II. Por lo que respecta a los requisitos procedimentales ajenos a la específica materia sobre precios públicos, consta en el expediente el preceptivo sometimiento del Proyecto a la consideración de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral (artículo 13.1 y 2 Ley 1/2000, declarados en vigor hasta que se apruebe la regulación del nuevo órgano consultivo que lo sustituya por Disposición derogatoria 2 de Ley 6/2013), si bien se advierte que el certificado del acuerdo no está visado por el Presidente de la Comisión, como dispone el artículo 23.1,f) LPAC, irregularidad que ha de subsanarse.
Considerando que aunque el objeto del Proyecto sea fijar precios por la realización de determinaciones analíticas, esta fijación tiene como necesario presupuesto que las mismas puedan ser prestadas por el laboratorio de la Consejería consultante, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre industria (materia esta última cuya concurrencia con la relativa a la prevención de riesgos laborales se refleja en diversos preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, véanse especialmente sus artículos 6.2, 7.2 y 11), resulta necesario que se recabe el oportuno informe de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, observación que se realizó también en el Dictamen 38/2004 y que ahora se reitera.
Por último, el trámite de audiencia a los sectores o entidades directamente afectados por la futura disposición, exigido por el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, puede entenderse cumplido con el sometimiento del Proyecto a la consideración de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, en donde están representados dichos sectores o entidades, según se desprende de la composición de esos órganos colegiados, aunque el expediente omite la debida motivación (art. 53.3, b) Ley 6/2004).
III. El Proyecto de Orden objeto de Dictamen consta de una Exposición de Motivos, cinco artículos, dedicados, respectivamente, a determinar su objeto y ámbito de aplicación, los sujetos obligados al pago de los precios públicos, su régimen de devengo y forma de pago, la cuantía de dichos precios, por remisión al Anexo, y el régimen de recursos contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de los mismos; consta también de una disposición final sobre la entrada en vigor de la norma, y de un Anexo descriptivo de los servicios analíticos y la cuantía de los correspondientes precios.
TERCERA.- Competencia y habilitación legal.
Sobre los fundamentos legales de los servicios a prestar en base a lo que dispone el Estatuto de Autonomía en su artículo 12.10 y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 7.1, b), procede remitirse a lo expresado en el Dictamen 38/2004, antes citado, al igual que en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos específicos de la legislación de precios públicos en cuanto a la calificación como tales de los ingresos que se regulan y sobre su cuantía (20 LTPCE), extremos que se consideran justificados en el Proyecto, aunque se debe incluir en esta última la repercusión del coste de gestión administrativa que, en su caso, procediera establecer, según lo dicho en la Consideración Segunda, I.
CUARTA.- Observaciones a la Exposición de Motivos.
Debería repasarse íntegramente la Exposición de Motivos para, primero, mejorarla en su contenido con, al menos, las referencias a los textos legales que fundamentan la prestación del servicio y su cuantificación, dotando también al texto de un mejor nivel técnico prescindiendo de expresiones más propias del lenguaje común; y, segundo, para corregir imprecisiones que han quedado incorporadas al texto a lo largo de la instrucción del procedimiento, como la mención que se hace a la consulta evacuada al Consejo Económico y Social, que no se ha practicado, y las referencias que se hacen, tanto en la Exposición de Motivos como en el articulado, al Instituto de Seguridad y Salud Laboral, que ha sido suprimido por el artículo 4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria, del sector público, de política social y otras medidas administrativas (que entró en vigor después de la solicitud de Dictamen).
Finalmente, debería repasarse el texto antes de su publicación para corregir el estilo especialmente en lo que se refiere a los signos de puntuación.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- El Consejero consultante dispone de competencia y habilitación legal para aprobar el Proyecto de Orden objeto del presente Dictamen, previa la realización de los trámites indicados en las Consideraciones Segunda, I y Tercera, relativas a la necesidad de completar la memoria económico-financiera y de solicitar informe a la Consejería competente en materia de industria.
SEGUNDA.- Deben introducirse en el Proyecto las precisiones y correcciones que, como mejora del texto, se indican en la Consideración Cuarta.
No obstante, V.E. resolverá.