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Dictamen nº 343/2014
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 10 de abril de 2014, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, en nombre y representación de su hija, debida a accidente escolar (expte. 105/14), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 11 de diciembre de 2013, x, presenta, en impreso normalizado, solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería competente en materia de educación, por el accidente escolar sufrido por su hija, el día 26 de noviembre 2013, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Vicente Medina, de Archena (Murcia).
Se describen los hechos del siguiente modo:
"Estando mi hija en clase de Educación Física realizando la actividad correspondiente, resbaló en el chinarro del suelo cayendo y sufriendo el golpe en la cara concretamente en la nariz, con la consiguiente rotura de gafas y consecuente hematoma".
Solicita indemnización por la cuantía de 75 euros según factura de una óptica que une a la reclamación. También adjunta fotocopia del libro de familia acreditativo del parentesco que une a la reclamante con la menor.
SEGUNDO.- Consta el informe del accidente escolar del centro, suscrito por la Directora, en el que se contiene el siguiente relato de los hechos acaecidos: "resbala con el chinarro y cae al suelo. Se da en la nariz".
TERCERO.- Con fecha 16 de enero de 2014, el Secretario General de la Consejería consultante resuelve admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y nombrar instructora del expediente.
CUARTO.- Seguidamente se procede a solicitar el informe del centro que es evacuado por su Directora, indicando que el hecho se produjo durante la clase de Educación Física, en presencia del profesor de tal asignatura, el cual afirma que mandó a los alumnos "a realizar los ejercicios correspondientes, consistentes entre otros, en correr por el patio interior del Instituto. En un determinado momento, Paloma resbala en el chinarro del suelo, cae y se rompe el labio inferior y las gafas. Un hecho absolutamente fortuito.
Las instalaciones del Centro donde se realiza Educación física, es decir, el patio interior del mismo, está perfectamente adecuado para dicho cometido. Nuestro Centro dispone de 900 alumnos matriculados realizando habitual y diariamente Educación Física, y no se ha producido ningún accidente de esta índole hasta la fecha".
QUINTO.- Conferido trámite de audiencia la interesada no hace uso del mismo, al no comparecer ni formular alegación alguna.
SEXTO.- La propuesta de resolución desestima la reclamación presentada por no existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público docente y los daños ocasionados a la alumna.
En tal estado de tramitación se remite el expediente mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico en la fecha que se indica en el encabezamiento del presente Dictamen.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre la propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Plazo y legitimación.
La reclamación fue presentada dentro del plazo de un año que el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), establece para la prescripción del derecho a reclamar.
En lo que se refiere a la legitimación activa, cabe señalar que la reclamación fue formulada por persona que ostenta y acredita la representación legal de la menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil.
En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo competente la Consejería consultante para resolver el presente procedimiento, al tratarse de unos presuntos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación, en el que se integra el centro docente donde ocurrió el accidente.
TERCERA.- Incidencia de la presencia de chinarro en las instalaciones escolares. Necesidad de completar la instrucción.
La existencia de gravilla en el patio escolar como posible elemento de riesgo para los alumnos, ha sido abordada en numerosos Dictámenes de este Órgano Consultivo emitidos sobre expedientes remitidos por la Consejería consultante, cuyo contenido le es, pues, sobradamente conocido. Baste aquí recordar que en los Dictámenes números 78/2005 y 86 y 106/2006, se concluía que debía seguirse el reiterado criterio de la Unidad Técnica de Centros Educativos de la Dirección General competente de que, con carácter general, el uso de tal gravilla se considera adecuado para revestir la superficie del recinto escolar, sin perjuicio de circunstancias concretas que pudieran motivar otro parecer, como en los casos en que la gravilla hubiera invadido superficies duras, o estuviera sometida a humedad.
En el supuesto que ahora nos ocupa, además de no haberse indicado si la gravilla constituía el revestimiento principal del patio o si, por el contrario, siendo distinta su superficie la gravilla, procedente de otro u otros espacios, había invadido el suelo del patio, se plantea otra cuestión que, a juicio de este Órgano Consultivo, no ha sido debidamente abordada y aclarada en la instrucción.
En efecto, según afirma la Directora del centro la clase de Educación Física se desarrollaba en el patio interior del colegio, espacio al que el profesor de tal disciplina mandó a los alumnos para que llevaran a cabo los ejercicios de calentamiento (carrera). La posibilidad de utilizar el patio como pista polideportiva viene recogida en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, cuyo artículo 3.3 señala que los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato deberán contar, entre otras instalaciones, con "un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados". Ahora bien, para que dicha utilización pueda darse en las debidas condiciones de seguridad, es necesario que el pavimento revista unas características tales que garanticen un desplazamiento seguro, lo que, prima facie, no parece que concurran en un material consistente en gravilla.
Lo anterior, exige que se complete la instrucción solicitando un informe de la citada Unidad Técnica en la que se concreten los siguientes extremos:
1. Si la gravilla constituye el revestimiento original del patio o si, por el contrario, provenía de otros espacios.
2. Si el patio escolar reunía los requisitos que el Real Decreto 132/2010 establece para poder destinarlo a pista polideportiva.
3. Si, en cualquier caso, el revestimiento del citado patio (fuese este el que fuese), garantizaba un desplazamiento seguro en la ejecución de ejercicios propios de la asignatura de Educación Física en general y, más concretamente, del que realizaba la alumna en el momento de caer, es decir, la carrera.
Finalmente, hay que tener presente que, con posterioridad a los indicados trámites de instrucción, deberá otorgarse nuevo trámite de audiencia a la interesada, previamente a la formulación de la nueva propuesta de resolución del procedimiento, remitiéndose lo actuado a este Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen sobre el fondo del asunto, si procede.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Procede completar la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Tercera del presente Dictamen y elevar nueva propuesta de resolución, previo trámite de audiencia a la interesada, para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.