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Dictamen nº 347/2014
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 17 diciembre de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 12 de diciembre de 2014, sobre reconocimiento de obligaciones o gastos con omisión de fiscalización previa de la contratación de servicios relativos a la reserva y ocupación de 120 plazas residenciales para la atención de personas con discapacidad intelectual en el municipio de Lorca (expte. 341/14), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Según el extracto de secretaría, los antecedentes del expediente de contratación son los que siguen:
1) En sesión celebrada el día 22 de marzo de 2013 el Consejo de Gobierno autorizó la realización del gasto del contrato de referencia por un importe de 2.816.164,80 euros.
El Director-Gerente del IMAS aprobó los Pliegos y las actuaciones para la preparación del contrato de gestión de servicio público por resolución de 6 de junio de 2013, acordando igualmente el inicio del expediente.
2) No se tramitó el expediente de contratación porque la entidad -- carecía de la autorización de funcionamiento del Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Política Social.
3) Subsanada dicha carencia, el 14 de enero de 2014 el Director Gerente del IMAS dictó otra resolución aprobando las actuaciones realizadas y ordenando de nuevo la iniciación del expediente de contratación, con nuevo Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas.
4) El 21 de enero de 2014 se remitió lo hasta entonces actuado a la Intervención General, a efectos de la fiscalización previa del gasto, informe emitido el 15 de febrero de 2014 con reparos, al considerar, principalmente, que la calificación que convenía al contrato era la de servicios.
5) La Consejería ha iniciado el expediente de discrepancia a que se refiere el artículo 17, apartado 3, del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno (RCI), habiendo evacuado sus informes su propio Servicio Jurídico y la Dirección de los Servicios Jurídicos, éste fechado el 28 de julio de 2014.
SEGUNDO.- En el procedimiento del artículo 33 RCI constan las siguientes actuaciones:
1) El 6 de octubre de 2014 emitió su informe la Intervención-Delegada en el IMAS sobre 20 facturas que suman 1.508.842,04 euros correspondientes a los gastos de liquidación de estancias residenciales de usuarios entre los meses de septiembre de 2013 y junio de 2014. Expone el Interventor que se trata de un gasto de carácter contractual realizado sin el procedimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el gasto se ha contraído sin cobertura legal e infringiendo todos los artículos de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba dicho texto refundido. Comprueba que existe crédito presupuestario y que el servicio se ha prestado de conformidad, de lo que concluye que no sería conveniente instar la revisión de los actos ya que el importe de las indemnizaciones no sería inferior al gasto propuesto, y atendiendo también a que la empresa se limita a cumplir las órdenes de la Administración.
2) La Memoria a la que se refiere el artículo 33 RCI la suscriben la Jefe de Servicio de atención a personas con discapacidad y la subdirectora de personas con discapacidad. Lleva fecha de 24 de julio de 2014 y, en síntesis, expone que el expediente de contratación se interrumpió por dos veces, una por carecer -- de la acreditación oficial, y la segunda por el reparo formulado por la Intervención General. Justifica la continuidad del internamiento de los usuarios en la residencia, a pesar de no existir contrato, en la conveniencia de la continuidad de los tratamientos que vienen recibiendo y en la imposibilidad de poder reubicarlos en otras residencias, al no existir plazas disponibles.
3) El 10 de diciembre de 2014 el Director Gerente del IMAS propone a la Consejera que el Consejo de Gobierno autorice al IMAS al reconocimiento de la obligación, por importe de 1.508.862,04 euros, correspondiente a las facturas de septiembre de 2013 a junio de 2014. La Consejera suscribe en igual fecha la indicada propuesta al Consejo de Gobierno.
Completadas así las actuaciones, fue solicitado el Dictamen preceptivo por el motivo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Tal como el escrito de formalización de la consulta expresa, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre una consulta relativa a unos gastos contraídos con omisión de la fiscalización previa.
SEGUNDA.- Procedimiento.
Previamente al examen de la cuestión de fondo es necesario aclarar la tramitación seguida en el procedimiento y su relación con otros procedimientos coetáneos, ya que aquél tiene su causa, según se dice, en un expediente de contratación que hubo de ser suspendido por dos razones, una carecer la elegida como contratista de la preceptiva acreditación oficial, y otra por el posterior reparo de la Intervención General. Sin embargo, a los efectos de este expediente de omisión de fiscalización se debe dejar aquí constancia de que el trámite que lo origina, es decir, el informe de la Intervención en el que se manifiesta la omisión de fiscalización, es de 6 de octubre de 2014, y la Memoria de 24 de julio de 2014, sin que consten otras actuaciones.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
Como ya ha expresado este Consejo Jurídico en anteriores ocasiones (Dictámenes 50/1998, 44/2000, 164/2002, y 211/2008, entre otros), las prestaciones efectivamente realizadas por el contratista, y ordenadas por el representante de la Administración, han de serle abonadas al primero por más que no se hubieran seguido los trámites formales al efecto, aspecto en el que ahora se ha de insistir, dado que, de no actuarse de tal manera, se produciría un enriquecimiento injusto de tal Administración, según reconoce la jurisprudencia y la doctrina consultiva.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Procede elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para que éste autorice al titular del IMAS a que reconozca las obligaciones que se derivan de la propuesta sometida a Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.