Dictamen 120/16

Año: 2016
Número de dictamen: 120/16
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Hacienda y Administración Pública (2007-2008) (2015-2017)
Asunto: Proyecto de Orden por el que se regula el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución.
Dictamen

Dictamen nº 120/2016


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 6 de abril de 2016, sobre Proyecto de Orden por el que se regula el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución (expte. 84/16), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- La Intervención General ha tramitado el Proyecto de Orden citado en el encabezamiento. El 11 de marzo de 2016 tiene entrada en la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el expediente en el que consta, junto a la primera versión del Proyecto Orden, una propuesta del Interventor General al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).


Ésta justifica su opción por el modelo abreviado en el carácter eminentemente técnico e interno de la disposición que se propone, lo que hace innecesario, dada su reducida extensión y repercusión, analizar con profundidad todas las cuestiones que representa una MAIN completa, postura que considera en consonancia con la flexibilidad que demanda la propia Guía Metodológica según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2015, que la aprobó. En cuanto a la justificación de la necesidad del Proyecto, expone que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) consagra el principio de planificación en esa materia, y la disposición adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016 ha dado nueva redacción a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia (LSCARM), referidos al plan estratégico de subvenciones, ofreciendo una nueva configuración de éste, simplificando su gestión y proporcionando una dimensión afín con la conferida por otras Administraciones Públicas, entre ellas el Estado.


En este contexto, el artículo 5 LSCARM dispone que en cada Consejería su titular aprobará un plan estratégico que tendrá vigencia anual, y que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma. Se supera así la determinación anterior que confería al plan una vigencia mayor, cuatro años, y la competencia al Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 7, en la nueva redacción, establece que las Consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.


En consecuencia, es preciso concretar el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, ofreciendo el modelo, formato y plazos a los que han de ajustarse las memorias necesarias para su evaluación, asegurando un tratamiento uniforme por las Consejerías. La Orden cuya aprobación se propone tiene por objeto regular el contenido y tramitación de las memorias de evaluación de los planes estratégicos de subvenciones. La conexión entre ambas fases, principio y fin del proceso en cada ejercicio, aconseja su regulación en una única norma, redundando esta vocación integral en una mayor seguridad jurídica, revistiendo el carácter de disposición de carácter general al tener vocación de permanencia, característica de los reglamentos.


SEGUNDO.- Fue sometido a informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual es de 22 de marzo de 2016 y contiene algunas observaciones, siendo de interés la que acota el ámbito de la habilitación reglamentaria. Recuerda que la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (Ley 6/2004 en lo sucesivo), limita la potestad reglamentaria de los Consejeros, pues éstos sólo  podrán hacer uso de ella "cuando les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal o en materias de ámbito organizativo interno de su departamento". El Proyecto de Orden debe ajustarse de manera rigurosa y estricta a los términos de la habilitación, y ésta únicamente determina que las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por lo que observa, ya en particular, que en el artículo 3 del Proyecto, titulado "De la evaluación de la memoria", pese a este título, a lo que habilita la Ley es a regular el contenido de la memoria y la forma de su elaboración, pero no la evaluación del plan.


TERCERO.- Dado traslado del anterior informe a la Intervención General fue elaborado por ésta una segunda versión del Proyecto, una memoria justificativa de los cambios respecto al anterior y una nueva propuesta del Interventor General, todo ello el 30 de marzo de 2016.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


  PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El Presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto reglamentario de ejecución de los artículos 6.2 y 7. 1 LSCARM, en la redacción dada por la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, y estar así previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).


SEGUNDA.- Sobre el Proyecto, el procedimiento, y su fundamentación.


I. El Proyecto definitivo, autorizado por la Consejería y sometido a Dictamen, se compone de una parte expositiva que da cuenta de las modificaciones normativas que le sirven de impulso, y de 4 artículos, dedicados a regular, el 1 el objeto de la Orden, el 2 los planes estratégicos de subvenciones, el 3 la tramitación de la memoria, y el 4 su estructura; se completa con una Disposición derogatoria que produce ese efecto respecto a la Orden de 21 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2018, y una Disposición final, según la cual la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". A continuación, figura en anexo el contenido de la memoria antes referida.


II. Puede afirmarse que, con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecua a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, que este Consejo Jurídico ha considerado en reiterados Dictámenes aplicable no sólo a la elaboración de Decretos sino también a los reglamentos de rango inferior en cuanto desarrollan habilitaciones legales (así, por ejemplo, en el Dictamen 149/2014).


III. Tal como ponen de relieve la Memoria de Impacto Normativo y el informe del Servicio Jurídico, la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 1/2015, dio nueva redacción a diversos preceptos de la LSCARM, quedando redactados los artículos 6.2 y 7.1 de la siguiente manera:


a) Artículo 6.2: "Los planes estratégicos incorporarán al menos el contenido exigido por el artículo 8  de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles beneficiarios de cada línea de subvención de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, con arreglo a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública".


b) Artículo 7.1: "Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública".


Sobre la potestad reglamentaria de los Consejeros en el ordenamiento regional viene señalando de forma constante el Consejo Jurídico (por todos, Dictámenes 176/2008, 113/2012, 144/2012 y 148/2013, entre otros), que la Ley 6/2004 supuso un cambio en el escenario normativo preexistente, al derogar la 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y establecer una nueva regulación de la potestad reglamentaria, tanto en lo relativo a su titularidad y posibilidades de ejercicio, como en cuanto al procedimiento de elaboración de reglamentos. En lo que aquí interesa, los artículos 38 y 52.1 de la Ley de 2004 reconocen a los Consejeros una potestad reglamentaria propia en las materias de ámbito interno de su departamento y otra derivada por atribución explícita de esa potestad, o expresado en las palabras de la misma Ley, "los Consejeros podrán hacer uso de esa potestad cuando les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal" (artículo 52.1) o, según el artículo 38, "cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida", resultando que el Proyecto consultado, efectivamente, se fundamenta en una previa habilitación contenida en norma con rango de Ley.


Además, de ello, una vez examinado el contenido, se aprecia que está dentro del ámbito de la remisión, por lo que no cabe objeción al respecto.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


  ÚNICA.- Se dictamina favorablemente el Proyecto de Orden sometido a consulta, que puede elevarse a la consideración del Consejero de Hacienda y Administración Pública.


  No obstante, V.E. resolverá.