Dictamen 277/16

Año: 2016
Número de dictamen: 277/16
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Sanidad (2003-2008) (2015-2017)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa de propuesta de pago de factura de gasto de encomienda de gestión a -- (--).
Dictamen

Dictamen nº 277/2016


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 4 de julio de 2016, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa de propuesta de pago de factura de gasto de encomienda de gestión a -- (--) (expte. 210/16), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- El procedimiento del artículo 33 del Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), tiene por objeto una propuesta sin fechar que la Consejera de Sanidad proyecta elevar al Consejo de Gobierno para que éste autorice a la Consejería de la que es titular para reconocer la obligación a favor de -- (--) que deriva de un presupuesto adicional al expediente de contratación 27/2015, por importe de 108.367,60 euros. Tal expediente de contratación era para apoyo al Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis en las labores de retirada, transporte a vertedero de 2.000 tm de latas de conservas en mal estado, así como limpieza y desinfección de almacenes en la empresa "--" en Campos del Río.


  SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 33 mencionado, la Intervención Delegada emitió informe el 26 de mayo de 2016, en el que concluye que no procede instar la revisión de los actos por razones de economía procecesal.


  Tal afirmación se formula después de comprobar que se han cometido dos infracciones: incumplimiento del artículo 10, apartado a) del Decreto 191/1999, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del artículo 92 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en ambos casos en cuanto al ejercicio de la función interventora, que comprende la fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gasto, acuerden movimientos de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos. Añade el Interventor que en el momento en que el Órgano Gestor tuvo conocimiento del Presupuesto Adicional al expediente 27/2015 con respecto a las actuaciones llevadas a cabo por la empresa --, debió realizar una modificación de la encomienda de gestión, reconociendo para el ejercicio 2015 una autorización y una disposición de gasto mediante la realización de un documento contable AD+ por importe de 108.367,60 euros, sujeto a fiscalización previa por la Intervención Delegada en todo caso, puesto que ya existían evidencias de que la prestación del servicio por parte de la empresa había sido llevada a cabo, y había excedido en la cantidad presupuestada en la Encomienda de Gestión.


  TERCERO.- El 29 de junio de 2016 un técnico responsable del Servicio de Seguridad Alimentaria Zoonosis (Dirección General de Salud Pública y Adicciones emite una memoria justificativa que, aunque nada dice al respecto, debe entenderse como la exigida por el artículo 33 RCI para explicar las razones por las que se omitió la fiscalización. Expone, en síntesis, que se produjo un incremento inesperado de retirada de material, imprevisible dado que previamente no se pudo acceder a los locales por falta de seguridad, incremento que fue de 1,256 tm adicionales. Dice que a la fecha en que se debió tramitar el expediente para modificar la encomienda no existía crédito suficiente en el ejercicio 2015.


CUARTO.- Finalmente, el 1 de julio se formula a la Consejera  propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones en el sentido de que ésta, a su vez, obtenga del Consejo de Gobierno autorización para que la Consejería pueda reconocer la obligación a favor de -- (--) que deriva de tal presupuesto adicional al expediente de contratación 27/2015, por importe de 108.367,60 euros.  


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Según lo establecido en el artículo 12.12 LCJ, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional, que no fue objeto de la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención.


  SEGUNDA.- Sobre el procedimiento


Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCI, e implica una paralización del procedimiento de gasto o pago "hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo"; y lo finaliza el Consejo de Gobierno adoptando "la resolución a que hubiere lugar".


En la instrucción del procedimiento -sencilla en la configuración reglamentaria- constan todas las actuaciones exigibles, si bien se debe recordar para sucesivas ocasiones que en procedimientos de esta naturaleza el Consejo Jurídico es asesor del Consejo de Gobierno, no de la Consejera consultante y, por tanto, la propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno ha de estar  debidamente formalizada, porque es el acto sometido a Dictamen.


TERCERA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.


El órgano de control ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado -a través del certificado del Jefe de Servicio de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones- el cumplimiento por parte de la entidad acreedora de los requisitos necesarios para percibir el importe de lo adeudado.


Afirma asimismo el Interventor Delegado que ha quedado acreditada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2016.


Finalmente, a la vista de todo lo anterior y de la naturaleza de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos.


No obstante, es deseable que se extreme el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones e irregularidades como las manifestadas en el expediente remitido, que pudieran constituir infracción de la prevista en el artículo 28.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


  UNICA.- Se puede elevar la propuesta consultada al Consejo de

Gobierno.


No obstante, V.E. resolverá.