Dictamen 284/16

Año: 2016
Número de dictamen: 284/16
Tipo: Consultas facultativas
Consultante: Ayuntamiento de Mazarrón
Asunto: Consulta facultativa acerca de si se puede considerar completo el expediente administrativo referente a la aprobación del Texto Refundido de la Adaptación del Plan Parcial Trianamar a la Modificación puntual nº4 del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón (Plan Parcial Monteverde).
Dictamen

Dictamen nº 284/2016


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazarrón, mediante oficio registrado el día 19 de agosto de 2016, sobre consulta facultativa acerca de si se puede considerar completo el expediente administrativo referente a la aprobación del Texto Refundido de la Adaptación del Plan Parcial Trianamar a la Modificación puntual nº4 del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón (Plan Parcial Monteverde), expte. 251/16, aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- Previo informe del Secretario accidental, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón, en su sesión de 12 de agosto de 2016, adoptó el acuerdo de elevar consulta facultativa a este Consejo Jurídico de la Región de Murcia respecto al Texto Refundido de la adaptación del Plan Parcial Trianamar al Plan General de Ordenación Municipal (PGMO) de Mazarrón (Plan Parcial Monteverde) en los siguientes términos:


  "Determinar si con lo actuado en el expediente administrativo y los informes evacuados en el seno del mismo se puede considerar completo para que el Pleno municipal pueda adoptar una decisión sobre su aprobación definitiva, o si por el contrario hay aspectos procedimentales que deben resolverse previamente a esta toma de decisión".    


  SEGUNDO.- Con fecha 16 de agosto de 2016 se ha recabado el Dictamen preceptivo de este Consejo Jurídico, acompañando los siguientes documentos:

  -Copia de documentación en formato CD.

  -Copia del acuerdo referido de la Junta de Gobierno Local sobre la consulta.

  -Informe del secretario accidental de 10 de agosto de 2016.

  -Copia del acta de la comisión informativa de urbanismo y servicios del Ayuntamiento celebrada el 12 de julio de 2016.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


  PRIMERA.-  Carácter de la consulta.


  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), se solicita por la autoridad consultante que se emita un Dictamen facultativo, a lo que atiende este Consejo Jurídico por considerar que tal es la calificación que procede al no estar prevista en el ordenamiento la consulta de una manera expresa y preceptiva. Al ser la competencia de recabar el Dictamen de quien es titular de la potestas, el Alcalde, la LCJ presume que la consulta tiene por objeto alguno de los más trascendentes asuntos del gobierno y de la administración municipal, que son los que corresponde examinar al superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, dada su posición institucional (art. 1.1 de la referida Ley), y para cuya debida instrucción se recaba el auxilio del Consejo Jurídico ante la confesada duda de los medios propios para su abordaje.


  En relación con ello ha de advertirse desde este primer momento que, como ya ha expresado este Consejo en ocasiones anteriores (así, en los Dictámenes 346/2014; 321/2015; 123/2016;197/2016; 244/2016; y 260/2016), existiendo un órgano con competencia especial o particular para responder a la consulta, ésta debe formularse a él en primer lugar, para así respetar las previsiones del ordenamiento, y sólo si por alguna razón tal respuesta no fuera satisfactoria, habría de formularse la consulta facultativa al Consejo Jurídico, justificando las razones de la discrepancia o de la insuficiencia de la respuesta. Así, en los Dictámenes citados se destacan las competencias que el artículo 40.3,e) del Decreto regional 53/2001, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Administración Local para asesoramiento a las Entidades Locales sobre diversos aspectos legales, en aplicación de los artículos 2 y 3 de la Ley 6/1998, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, haciéndose eco de lo que dispone el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.


  También ha de advertirse que, una vez evacuado el Dictamen, y como consecuencia del carácter de este Consejo Jurídico, está vedada la intervención posterior de cualquier otro órgano pronunciándose sobre el asunto dictaminado, en los términos que expresa el artículo 2.4 LCJ, y tal como resulta de su aplicación, según queda recogido, por ejemplo, en la Memoria del año 2015 en relación con el Dictamen 321/2015.


  SEGUNDA.- Sobre la consulta efectuada y la solicitud de aclaración por parte de los organismos con competencias sectoriales en la materia.  


Aunque los términos genéricos de la consulta relativa a la adaptación del Plan Parcial Trianamar (Plan Parcial Monteverde) hacen referencia "a si con lo actuado en el procedimiento y los informes evacuados en su seno se puede considerar formalmente completo el expediente administrativo para adoptar una decisión sobre la aprobación definitiva o, por el contrario, hay aspectos procedimentales que deben resolverse previamente a esta toma de decisión", en realidad la problemática que se suscita, según la fundamentación del acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de agosto de 2016, está relacionada, de una parte, con la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 18 de septiembre de 2013, en relación con la memoria ambiental propuesta y la declaración medioambiental que debe realizar el Ayuntamiento en los términos indicados en aquella resolución (apartado Tercero de la parte dispositiva), formulándose una serie de interrogantes sobre la misma. De otra parte, también se expone como fundamento de la consulta la duda que suscita si algunos de los viales propuestos por la actuación cumplen con la normativa en materia de accesibilidad, señalándose por el técnico que debe ser la Comunidad Autónoma la que en la futura toma de conocimiento que realice al efecto ratifique la legalidad de los viales mencionados que han sido aceptados como válidos.    


Pues bien, a tenor de lo señalado y siguiendo el criterio ya expuesto en la anterior Consideración sobre el condicionamiento de las consultas facultativas a este Órgano Consultivo cuando existe un órgano especial para su contestación y, además, cuando se trata de dudas que suscitan las resoluciones o los criterios a aplicar en el ejercicio de las competencias de otros órganos sectoriales, se realizan las siguientes consideraciones:


1ª) Corresponde al centro directivo competente en materia de evaluación de impacto ambiental de la Administración regional (la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, perteneciente a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, según la organización vigente) aclarar las dudas que suscita la resolución de 18 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Medio Ambiente, para su posterior ejecución por parte del Ayuntamiento. De hecho parece así reconocerlo el mismo responsable de medio ambiente (se transcribe su parecer en la certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de agosto de 2016) cuando expone "que sería aconsejable un pronunciamiento expreso aclaratorio de la resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente dada su ambigüedad", desconociendo este Órgano Consultivo si se ha solicitado dicha aclaración por parte del órgano competente municipal.  


2ª) En relación con la legalidad de determinados viales, cuyas dudas suscita el arquitecto municipal según se transcribe también en el acuerdo referido de la Junta de Gobierno Local, corresponde a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, que se concreta en la emisión de informes sobre legalidad y oportunidad territorial respecto al planeamiento parcial y posterior toma de conocimiento (artículo 164 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia), por lo que cualquier duda que pudiera suscitar su informe sobre la normativa de accesibilidad (según las actuaciones remitidas dicho informe data de 7 de diciembre de 2007) debería ser formulada a dicho Centro Directivo, más aún si se hubieran introducido modificaciones posteriores a la documentación en su día informada (se desconoce tal extremo) y por haber transcurrido más de 9 años desde la emisión de aquel informe.  


En el caso de que la evacuación de tales trámites no permitiera despejar las dudas y siempre y cuando la discrepancia o insuficiencia verse sobre cuestiones de índole jurídica, podría formularse la consulta facultativa a este Consejo de forma concreta y justificada.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- Las cuestiones suscitadas deben ser aclaradas, en primer término, por los órganos que ostentan las competencias en materia de medio ambiente y urbanismo de la Administración regional, por las razones expresadas en la Consideración Segunda.


SEGUNDA.- En el caso de que la evacuación de tales consultas no permitiera despejar las dudas al Ayuntamiento, siempre y cuando la discrepancia o insuficiencia de la respuesta verse sobre cuestiones de índole jurídica podría formularse nueva consulta facultativa a este Consejo de forma concreta y justificada.


  No obstante, V.S. resolverá.