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Dictamen nº 126/2017
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2017, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera en funciones), mediante oficio registrado el día 27 de abril de 2017, sobre modificación de contrato relativo a reserva y ocupación de 60 plazas residenciales destinadas a personas con enfermedad mental en la Comarca de Cartagena (expte. 126/17), aprobando el siguiente Dictamen, con la abstención del Sr. Gómez Fayrén por la causa establecida en el artículo 23.2,e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PRIMERO.- El contrato, calificado como administrativo de servicios, fue adjudicado de manera definitiva y por procedimiento abierto a la Fundación Diagrama Intervención Psico-Social CIF --, mediante Resolución del Director-Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de 15 de junio de 2015, formalizándose el 2 de julio de ese mismo año por un importe total de 4.165.299 euros, quedando fijado en 65 euros el precio de coste de la plaza ocupada por usuario y día. El número inicial de plazas es de 60, y el plazo de ejecución se extiende hasta el día 30 de junio de 2019.
El pliego de cláusulas administrativas particulares establece que, entre otras, se podrán suscribir modificaciones en el número y tipo de plazas y prestaciones técnicas, debido a las siguientes causas: incremento o disminución de la demanda del servicio objeto del contrato y por cambio en la intensidad de la prestación del servicio que pudiera modificar el derecho al servicio de atención residencial reconocido a un grado o nivel determinado por la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, las posibles modificaciones a realizar en el contrato, cuando impliquen incremento del coste del contrato, no podrán superar el 50% del número de plazas (cláusula 19ª).
SEGUNDO.- Con esta modificación se pretende incrementar en 30 el número de plazas actualmente contratadas, por lo que supone pasar de 60 a 90, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 30 de junio de 2019, fecha prevista para la finalización del contrato, suponiendo un gasto adicional para el IMAS de 1.055.106,00 euros. En el procedimiento de modificación constan las siguientes actuaciones:
a) Informe propuesta de 7 de marzo de 2016, de la Subdirectora General de Personas Discapacitadas del IMAS solicitando el incremento de 30 en el centro.
b) Mediante resolución de esa misma fecha del Director-Gerente del IMAS se inició el procedimiento, ordenándose el informe del Servicio Jurídico del Organismo Autónomo.
c) Tal informe es de 18 de marzo de 2016, y de sentido favorable a la modificación.
d) La entidad adjudicataria prestó su conformidad a la ampliación de número de plazas contratadas por escrito de 28 de marzo de 2017.
e) Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 28 de junio de 2016, de carácter favorable.
f) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de 15 de septiembre de 2016, de carácter favorable.
h) Informe de reajuste de anualidades, de la Jefe de Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y otros colectivos, de 13 de marzo de 2017.
i) Informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención General el 5 de abril de 2017.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Dictamen se solicita con carácter preceptivo toda vez que la modificación contractual propuesta representa un incremento superior al 20% del precio inicial del contrato, siendo éste superior a 600.000 euros, concurriendo así lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 211.3, letra b) TRLCSP.
En efecto, el precio de adjudicación del contrato fue de 4.165.299 euros y el importe del incremento resultante de la modificación propuesta es de 1.055.106,00 euros, lo que representa un 25,33 % de aquél.
SEGUNDA.- Régimen jurídico y procedimiento.
I. Vista la fecha de adjudicación del contrato cuya modificación se pretende (15 de junio de 2015) y en atención a lo establecido en la Disposición transitoria primera TRLCSP, la normativa sustantiva de aplicación viene constituida por el propio TRLCSP, normativa que ha de ser interpretada necesariamente en coherencia con las Directivas comunitarias y con la doctrina que sobre ellas emana de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por otra parte, y de acuerdo con reiterada doctrina de este Consejo Jurídico, tributaria a su vez de la del Consejo de Estado, la determinación de la Ley aplicable a los procedimientos de interpretación, modificación y resolución del contrato y a la competencia del órgano para acordar dichas actuaciones se rige por la norma vigente en el momento de inicio del procedimiento.
Dado que el procedimiento de modificación se inició después de la entrada en vigor del TRLCSP, será de aplicación al mismo tanto el citado Texto Refundido como el vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP.
II. En el procedimiento instruido se han seguido los trámites esenciales señalados en el artículo 211 TRLCSP, constando que se ha dado audiencia a la contratista, que ha manifestado su conformidad con la propuesta de modificación, figurando también el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos y el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
TERCERA.- Sobre la modificación proyectada.
La regulación general de la modificación aplicable al contrato a que se contrae la consulta se contiene en los artículos 105, 106, 107, 210, 211 y 219 del citado TRLCSP. El primero de ellos dispone así:
"1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b)".
El 106, a su vez, dispone lo siguiente:
"Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas".
Tal como dicen los órganos preinformantes, en particular la Intervención General, la cláusula 19ª del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación da cobertura a la modificación que se pretende, la cual se sitúa dentro de las causas y de los límites cuantitativos previstos, estando acreditada la causa de interés público y sin que con ella se alteren las condiciones esenciales del contrato.
Cabe añadir a lo anterior que en contratos de servicios de esta clase puede considerarse consustancial la potestad de la Administración de modificarlos por razones de interés público, si bien con la obligación de mantener el equilibrio económico financiero del mismo.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.-Se dictamina favorablemente la modificación contractual consultada.
No obstante, V.E. resolverá.