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Dictamen nº 21/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Alcázares, mediante oficio registrado el día 22 de diciembre de 2017, sobre resolución del contrato menor del servicio de siega de césped en superficies ajardinadas del Término Municipal de Los Alcázares (expte. 382/17), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2017, se adjudica a la mercantil -- contrato menor para la ejecución del servicio de la siega de césped en superficies ajardinadas del municipio de Los Alcázares, por importe de 15.488,00 euros, incluido IVA (folios 11 y 12 expte.).
El plazo de ejecución del contrato, de conformidad con la Memoria Valorada realizada por el Ingeniero Técnico Municipal, era desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017 (folios 1 y 2 expte.).
SEGUNDO.- Tras visita de inspección ocular realizada por los servicios municipales de parques y jardines el 2 de octubre de 2017, se formula requerimiento con esa misma fecha a la mercantil adjudicataria para que en un plazo de 48 horas subsane las deficiencias puestas de manifiesto en la citada visita de inspección (folio 28 expte.).
TERCERO.- Incumplido por la empresa el requerimiento efectuado, y tras informe de reparos realizado por el Ingeniero Técnico Municipal con fecha 10 de octubre de 2017 (folios 51 y 52 expte.), la Junta de Gobierno Local, en sesión del 17 de octubre de 2017, acuerda iniciar expediente de resolución del contrato, en virtud de la causa f) del artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por las deficiencias observadas en las diferentes inspecciones oculares giradas por la inspección municipal, otorgándole audiencia al contratista por plazo de 10 días naturales (folios 55 a 57 expte.).
CUARTO.- Con fecha 2 de noviembre de 2017 el contratista formula alegaciones de oposición a la resolución del contrato (folios 64 y 65 expte.), alegando dificultades en el cumplimiento del contrato debido al riego excesivo y encharcamiento y que desde el 12 de octubre se han venido segando los parques y jardines con normalidad, dando en algunos casos hasta 6 siegas.
QUINTO.- En informe jurídico de 14 de noviembre de 2017 de la Técnico de Administración General del Ayuntamiento, se considera que no han sido debidamente justificadas las alegaciones formuladas por la contratista, debiéndose dar traslado al Consejo Jurídico de la Región de Murcia a fin de que emita Dictamen, y, en caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, deberá determinarse los daños y perjuicios que deba indemnizar éste (folios 69 y 70 expte.).
SEXTO.- Por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 27 de noviembre de 2017, se aprueba propuesta de resolución contractual por incumplimiento de la mercantil adjudicataria (folios 74 a 77 expte.), ordenando dar traslado del expediente al Consejo Jurídico de la Región de Murcia para la emisión de Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la notificación al interesado y al Servicio de Parques y Jardines.
En tal estado de tramitación, se remite el expediente en solicitud de Dictamen mediante escrito firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Alcázares y recibido en el Consejo Jurídico el pasado 22 de diciembre de 2017.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un contrato administrativo sobre la que se ha formulado oposición por parte de la empresa contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.3, a) TRLCSP y en el artículo 12.7 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Sobre la propuesta de resolución.
El artículo 46.2 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, dispone que: "2. La consulta se acompañará de:
a) Los antecedentes de todo orden que puedan influir en el dictamen.
b) El extracto de secretaria.
c) Copia compulsada del expediente administrativo completo, debidamente foliado, con índice inicial de los documentos que contiene.
Se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando consten:
1.º Copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto, o proyecto de disposición de carácter general, que constituya su objeto.
2.º Informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna de la entidad consultante, si fuere exigible.
3.º La decisión de efectuar la consulta por parte del órgano competente.
4.º El cumplimiento de los trámites preceptivos exigibles al procedimiento objeto de la consulta".
En el expediente sometido a consulta no consta el extracto de secretaría.
Además, la propuesta de resolución sometida a Dictamen contiene el siguiente PROPONGO:
"PRIMERO: Dar traslado del expediente al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a fin de que emita Dictamen como dispone el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al haberse formulado oposición por parte del contratista en su escrito de alegaciones.
SEGUNDO: Notificar al interesado y al Servicio de Parques y Jardines, a los efectos oportunos".
Como vemos, dicha propuesta de resolución únicamente contiene la voluntad de someter el expediente a Dictamen del Consejo Jurídico, pero no una propuesta concreta del acto que se debía someter a consulta preceptiva, cual es la resolución del contrato por culpa del contratista. Esta circunstancia debiera conducir, por sí sola, a que se acordase solicitar de esa Corporación que se completase la instrucción del presente procedimiento si no fuese porque también se aprecia que está incurso en caducidad, como se razona en la Consideración siguiente.
En cualquier caso, se advierte también que en la propuesta de resolución que se elabore deberá constar la voluntad de resolver y la causa legal que fundamente dicha decisión, así como el pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (art. 225.4 TRLCSP). Además, la propuesta de resolución ha de contener un detallado análisis del incumplimiento que el Ayuntamiento imputa a la empresa contratista, contrastado ello con el estudio de los pliegos y de los demás documentos a cuyo contenido se haya de ajustar la prestación de la contratista y con las alegaciones que pueda haber formulado a lo largo del procedimiento y, particularmente, en el trámite de audiencia.
TERCERA.- Sobre la caducidad del procedimiento.
Iniciado el procedimiento de extinción del contrato por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de octubre de 2017, se advierte que en su tramitación se han invertido ya más de los tres meses que, como plazo máximo para su resolución y notificación, establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). De conformidad con lo expuesto, se debe considerar que el citado plazo expiró, por tanto, el 17 de enero de 2018.
Hay que tener en cuenta que la solicitud de Dictamen tuvo entrada en el registro de este Órgano Consultivo el día 22 de diciembre de 2017, y que el plazo de emisión del Dictamen es de un mes. Además, se recuerda a la Corporación consultante la posibilidad habilitada por el artículo 22.1,d) LPACAP, de declarar la suspensión del cómputo del plazo de resolución del procedimiento con ocasión de la formulación de la consulta a este Consejo Jurídico. Ahora bien, dado que tal precepto configura dicha suspensión como facultativa ("se podrá suspender..."), se debe adoptar esa decisión de manera expresa para que el transcurso del plazo no provoque la caducidad del procedimiento; facultad ésta de la que no ha hecho uso la Entidad Local.
Conforme a la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (por todas, su Sentencia de 28 de junio de 2011), asumida por este Consejo Jurídico (entre otros muchos, en los Dictámenes núms. 213/2009 y 161/2011), la expiración de dicho plazo determina la procedencia de declarar la caducidad del procedimiento de resolución contractual, sin perjuicio de la posibilidad de incoar uno nuevo.
En ese sentido, y en atención a un elemental principio de economía procesal, conviene apuntar que nada impide que en ese nuevo procedimiento se puedan incorporar las actuaciones que se hayan seguido en el caducado y que, debido a su naturaleza, sean susceptibles de conservación (artículo 95.3 LPACAP).
Sin embargo, en el nuevo procedimiento debe darse audiencia al contratista en todo caso (ex articulo 211.1 TRLCSP).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
ÚNICA.- Procede declarar caducado el procedimiento de resolución contractual a que se refiere la consulta elevada a este Órgano Consultivo, sin perjuicio de la posibilidad del Ayuntamiento consultante de incoar un nuevo procedimiento de resolución contractual, conforme a lo indicado en las Consideraciones Segunda y Tercera de este Dictamen.
No obstante, V.S. resolverá.