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Dictamen nº 303/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 12 de julio de 2018, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (expte. 204/18), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El día 12 de marzo de 2018, un representante de la empresa "Axial Asistencia, S.L.", presentó, en el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), una solicitud de abono de la prestación correspondiente al mes de febrero de 2018 por los servicios de ayuda a domicilio recibidos por don X, adjuntando la correspondiente factura del mes de febrero y un certificado acreditativo de que los servicios se habían iniciado a prestar en ese mes, indicando que el coste mensual era de 244€, que el beneficiario ya había hecho efectivos a la empresa.
El día 16 de abril de 2018 tuvo entrada en el Registro otra solicitud, idéntica a la anterior pero correspondiente a los servicios prestados en marzo de ese año, acompañando la misma documentación acreditativa de la efectividad de los servicios del mes de marzo y de su pago por el beneficiario.
SEGUNDO.- El 27 de abril de 2018 se emitió un informe por la Subdirección General de Personas con Discapacidad, al que se acompañaba la relación de altas en nómina del listado de movimientos correspondientes a las prestaciones de los meses de febrero y marzo de 2018, en la que aparece incorporada la de don X, por un importe total de 214,18 €, suma a la que ascendían las dos mensualidades a abonar por importe de 107,09 €.
TERCERO.- Elaboradas las correspondientes propuestas de pago, fueron remitidas a la Intervención Delegada para su fiscalización previa, acompañadas de los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su abono. El día 23 de mayo de 2018, el Interventor Delegado emitió informe de omisión de fiscalización previa pues, a la vista de dichas propuestas, se observaba que la propuesta de resolución el día 18 de octubre de 2016, por la que se aprobaba el programa individual de atención para el interesado y se le reconocía el derecho a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, no fue sometida a la preceptiva fiscalización, dictándose el 8 de noviembre del mismo año la resolución reconociendo la misma en una cuantía que, dada la modificación experimentada en 2017 a consecuencia de la nueva cuantía del IPREM, ascendía en ese momento a 107,09 € mensuales.
El Interventor ponía de manifiesto las irregularidades que se advertían en la tramitación del expediente y consideraba que no era conveniente instar la revisión del acto por razones de economía procesal, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia (RCI), y de la Circular 1/98, 10 de julio, del mismo órgano, sobre tramitación y contenido de los informes a emitir cuando se observara la omisión de la fiscalización previa.
CUARTO.- El día 21 de junio de 2018, el Subdirector General de Personas con Discapacidad elaboró la memoria explicativa de la omisión de la preceptiva fiscalización exigida por el artículo 33.3 RCI. Partiendo del hecho de que el interesado era beneficiario de la prestación económica vinculada al servicio ayuda domicilio por ser la modalidad de intervención más adecuada entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia, tal y como le había reconocido la Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Director Gerente del IMAS, lo que se acreditaba con copia del expediente instruido al efecto, admitía que "por error de procedimiento no se remitió a la Intervención Delegada del Instituto Murciano de Acción Social la Propuesta de Resolución del servicio de ayuda domicilio de fecha 18 de octubre de 2016 para realizar la preceptiva fiscalización previa de dicha propuesta".
QUINTO.- El 2 de julio de 2018, la Directora Gerente IMAS formuló una propuesta de acuerdo a Consejo de Gobierno para "Autorizar al Instituto Murciano de Acción Social el reconocimiento de la obligación económica derivada de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda domicilio a don X durante los meses de febrero y marzo de 2018 por un importe total de 214,18 €, según el siguiente desglose...".
SEXTO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente, se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Como expresa el escrito de formalización de la consulta, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), al versar sobre una consulta relativa a unos gastos realizados con omisión de la fiscalización previa.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.
El procedimiento previsto en el artículo 33 RCI señala como preceptiva una memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención", memoria que, en este caso, se limita a afirmar que la omisión se debió a un error. Es evidente que el error existió pero hubiera sido más acorde con el mandato reglamentario exponer su causa permitiendo así formular alguna consideración sobre el mismo para, si fuera el caso, proponer la adopción de medidas que en el futuro evitaran incurrir nuevamente en él. No se ha hecho así limitando la intervención de este Consejo a la pura constatación del hecho, sin poder pronunciarse en ningún sentido sobre tal circunstancia.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
En diversas ocasiones en que ha examinado asuntos semejantes al consultado, ha destacado este Consejo Jurídico que se trata de una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, hecho subsumido en el artículo 28,d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La cuestión objeto del Dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.), viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone el Interventor y, a la vista de lo actuado, tampoco este Consejo Jurídico, no sin antes aclarar que en tales casos la invalidez de la actuación administrativa genera una obligación de abono de los servicios, pero tal obligación de abono procura evitar el enriquecimiento injusto de la Administración que habiendo incumplido su obligación correlativa al derecho que se reconoció al reclamante, se vería favorecida por la asunción por éste de la parte del coste de la prestación que para ella suponía el servicio que sí le prestó la empresa adjudicataria del servicio Debe tenerse presente que el artículo 22.1 TRLH sitúa el origen de las obligaciones de la hacienda regional en la ley, en los negocios jurídicos, y en los actos o hechos que según derecho las generen, acogiendo así el título resarcitorio como posible fuente para el reconocimiento de obligaciones, las cuales resultarían exigibles una vez adoptadas las medidas de ejecución presupuestaria correspondientes.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta formulada en el sentido de que, si así lo considera, el Consejo de Gobierno autorice al IMAS a reconocer la obligación económica derivada de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio a don X durante los meses de febrero y marzo de 2018 por un importe total de 214,18 €.
No obstante, V.E. resolverá.