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Dictamen nº 230/2019
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2019, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, mediante oficio registrado el día 3 de abril de 2019, sobre resolución del contrato de obras de pavimentación, reposición de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, adjudicado a la mercantil -- (expte. 131/19), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abarán de 14 de mayo de 2018 se propone la resolución del contrato de obra "Pavimentación, reposición de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Calle Luis Carrasco (entre Calle Alfonso X El Sabio y Calle El Pino", incluidas en el Plan de Actuación regional de dinamización de obras y servicios municipales para el año 2016 por incumplimiento parcial del mismo, al no haber ejecutado las mejoras que forman parte de su objeto (folios 121 y 122 expte.).
Formuladas alegaciones por el interesado, se dicta Decreto del Alcalde, de 15 de julio de 2018, por el que se resuelve dicho contrato (folios 165 a 168 expte.).
SEGUNDO.- Formulado recurso de reposición por el interesado (folio 189 expte.), es estimado por Decreto de la Alcaldía de 20 de junio de 2018 (folios 2010 y 2011 expte.) por ser órgano competente para la resolución del contrato la Junta de Gobierno Local y no el Alcalde.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abarán aprobó Acuerdo, el 1 de febrero de 2019, por el que se inicia procedimiento (el segundo) para la resolución del contrato de obra "Pavimentación, reposición de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Calle Luis Carrasco (entre Calle Alfonso X El Sabio y Calle El Pino", incluidas en el Plan de Actuación regional de dinamización de obras y servicios municipales para el año 2016, por incumplimiento culpable del contratista mismo, al no haber ejecutado las mejoras que forman parte de su objeto, con incautación de la garantía definitiva. Se disponía que debía darse audiencia al contratista por plazo de 10 días naturales.
CUARTO.- Notificada a la adjudicataria tal decisión, el día 15 de febrero de 2019 presentó en el Registro del Ayuntamiento un escrito de alegaciones en el que textualmente expone que "se opone a la resolución del contrato en los términos que establece el Ayuntamiento de Abarán. Nos remitimos al informe del secretario Accidental que obra en el expediente, en el sentido de que no ha habido un incumplimiento total por parte de la empresa adjudicataria de las obras".
QUINTO.- En fecha 3 de abril de 2019 se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo, si bien no consta ni el extracto de Secretaría ni el índice reglamentarios (artículo 46 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de La Región de Murcia -RCJ-).
A la vista de los referidos antecedentes, procede formular las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un contrato administrativo sobre la que se ha formulado oposición por parte de la empresa contratista, de conformidad con el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), norma adjetiva aplicable al procedimiento que nos ocupa por estar vigente en la fecha de su iniciación (como ha señalado este Consejo Jurídico en anteriores y numerosos Dictámenes, vgr. el nº 150/2014, de 26 de mayo), y en el artículo 12.7 de la Ley regional 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia; preceptos determinantes, como se dice, de la preceptividad de nuestro Dictamen en lo atinente a los referidos aspectos.
SEGUNDA.- Plazo para resolver y procedimiento seguido
I. Plazo para resolver.
De conformidad con el artículo 212.8 LCSP "Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses", por lo que el procedimiento se encuentra en plazo para resolver.
No obstante, y en relación con lo que luego se dirá, se recuerda al Ayuntamiento consultante que, de conformidad con el artículo 22.1,d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
(...) d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento".
II. Procedimiento seguido.
El artículo 122.1 LCSP ya citado dispone que "La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca".
El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su apartado 1,c) que:
"1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12. 2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
(...)
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley".
Obligación de informe del Servicio Jurídico que ha de entenderse referida al informe del Secretario, por aplicación de la Disposición adicional tercera, apartado 8, LCSP, que dispone que "Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos...".
Informe jurídico del Secretario que no consta incorporado al procedimiento que es objeto del presente Dictamen, aunque sí consta informe de Secretaría en el procedimiento anterior dejado sin efecto por falta de competencia del Alcalde para la resolución del procedimiento, que consta como antecedente pero no ha sido incorporado al presente procedimiento.
Por otra parte, se observa que entre la documentación remitida no consta la propuesta de resolución (artículo 46 RCJ) que es sobre la que debe versar el Dictamen de este Consejo Jurídico, por lo que el procedimiento ha de ser completado.
En efecto, las actuaciones realizadas han de culminar con la formal propuesta de resolución formulada por el órgano que tenga competencia para elevarla al de contratación, en la que deberá constar la voluntad de resolver y la causa legal que fundamenta dicha decisión, así como el pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía (art. 213.5 LCSP). La propuesta de resolución habrá de contener un detallado análisis de la causa de resolución contrastándola con el estudio de los pliegos y demás documentos a cuyo contenido se ha de ajustar la prestación del contratista y con las alegaciones que pueda haber formulado la contratista a lo largo del procedimiento y, particularmente, en el trámite de audiencia.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Procede completar el procedimiento remitido por el Ayuntamiento de Abarán de acuerdo con las observaciones que en la Consideración Segunda se han realizado.
No obstante, V.S. resolverá.