Dictamen 137/20

Año: 2020
Número de dictamen: 137/20
Tipo: Consultas facultativas
Consultante: Ayuntamiento de Cartagena
Asunto: Informe sobre legalidad de los apartados 15.2 y 25.2 de las instrucciones de comienzo de curso 2019-2020 contenidas en la resolución de 29 de agosto de 2019 emitida por la Consejería de Educación y Cultura.
Dictamen

Dictamen nº 137/2020


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena, mediante oficio registrado el día 4 de enero de 2020, sobre Informe sobre legalidad de los apartados 15.2 y 25.2 de las instrucciones de comienzo de curso 2019-2020 contenidas en la resolución de 29 de agosto de 2019 emitida por la Consejería de Educación y Cultura (expte. 03/20), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En la fecha indicada tuvo entrada en el Consejo Jurídico a través de un escrito de la Sra. Alcaldesa dando traslado del acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de 4 de diciembre 2019, por el que se decidió solicitar al Consejo Jurídico de la Región de Murcia un informe relativo a la legalidad de los apartados 15.2 y 25.2 de las instrucciones de comienzo de curso 2019-2020 contenidas en la resolución de 29 de agosto de 2019 de la Consejería de Educación de la CARM.


SEGUNDO.- El citado acuerdo destacaba, entre otros extremos, que contra las referidas instrucciones se registraron varios recursos dirigidos a la Consejería de Educación y a la Vicepresidenta del Gobierno Regional y Consejera de Mujer, LGTBI, Familia y Política Social, solicitando la retirada de las mismas al considerarlas contrarias a Derecho por solicitar el consentimiento familiar para cualquier formación curricular y complementaria programada por los centros en su proyecto educativo.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar la siguiente


CONSIDERACIÓN


ÚNICA.- Sobre los óbices legales para responder a la consulta.


El asunto consultado se encuentra en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación y Cultura, según el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional. En una conocida y reitera doctrina el Consejo Jurídico viene afirmando que la naturaleza, competencias y régimen jurídico de los entes y órganos que conforman el conjunto del sector público, según se concreta en las respectivas normas reguladoras, compone un sistema caracterizado por la distribución funcional y, cada órgano, en el ejercicio de sus competencias, tiene que ser consciente de los límites de las mismas, ya que, como afirma el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia "es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia (...) ". (Dictamen 197/2016).


Careciendo el Ayuntamiento de competencia sobre la materia objeto de la consulta, no ostenta legitimación para efectuarla ni el Consejo Jurídico para responderla.


Pero aun siendo ello determinante de la imposibilidad legal de responder a la cuestión suscitada, existe para ello un óbice fundamental, y es que el auto de 11 de marzo de 2020, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de la Región de Murcia, dictado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las instrucciones referidas, ha suspendido la ejecución de la Instrucción 15.2 y de la Instrucción 25 de la Resolución de 29 de agosto de 2019, de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones de comienzo del curso 2019- 2020, en el concreto extremo relativo a las actividades complementarias de las programaciones docentes que formen parte de la propuesta curricular que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro educativo, y únicamente en cuanto a la siguiente previsión relativa a los padres y las madres: "... con objeto de que puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades".


De suerte que sobre el ajuste o no a Derecho de dicha Resolución hay en curso actuaciones judiciales. Ello plantea una cuestión previa, que no es otra que la existencia de una excepción de litispendencia que hace impropia la posible actuación administrativa al encontrarse sub iudice el tema controvertido (Dictamen del Consejo de Estado 1487/93, Sección 3ª, de 28 de diciembre de dicho año) siendo los órganos jurisdiccionales los llamados a decir la última palabra sobre la legalidad de los actos administrativos (artículo 106 de la Constitución). Es decir, la consideración que aquí tiene carácter esencial es que estando atribuido a los Tribunales el control "a posteriori" de la actividad de la Administración, la valoración de aquéllos debe considerarse prevalente y privilegiada sobre la que corresponde a la propia Administración, que debe ser anterior a la producción del acto o de la norma, siendo en el transcurso del procedimiento tendente a la aprobación de tal acto o norma donde tiene sentido el control "ex ante" que a este Consejo Jurídico corresponde.


Todo lo cual imposibilita la eliminación del obstáculo que para la emisión de Dictamen por este Consejo representa la pendencia de tan repetido recurso contencioso-administrativo.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Que el objeto de la consulta sea competencia de la Consejería de Educación y Cultura, y que se encuentre sub iudice el tema controvertido, son óbices legales que impiden a este Consejo Jurídico el examen de la consulta formulada.


No obstante, V.E. resolverá.