Dictamen 113/23

Año: 2023
Número de dictamen: 113/23
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Educación (2022-2023)
Asunto: Proyecto de Orden por el que se establece el Currículo del Ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar en la CARM.
Dictamen

Dictamen nº 113/2023

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficios registrados los días 10 de junio de 2022 y 3 de abril de 2023 (COMINTER 172560 2022 06 10-01 22), sobre Proyecto de Orden por el que se establece el Currículo del Ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar en la CARM (exp. 2022_192), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- En fecha indeterminada la Dirección General de Formación Profesional e Innovación elabora un primer borrador de Orden de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Junto al texto, consta en el expediente la siguiente documentación:

 

- Propuesta que el Director General de Formación Profesional e Innovación eleva el 11 de enero de 2022 a la titular de la Consejería de adscripción, para la aprobación del Proyecto normativo como Orden.

 

- Memoria inicial de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de fecha 11 de enero de 2022, que, en sus diversos apartados, analiza el escenario normativo en el que se inserta la futura disposición y justifica la regulación de los espacios necesarios y equipamientos mínimos para impartir las enseñanzas y la oportunidad de establecer un módulo formativo adicional de inglés técnico.

 

Justifica, asimismo, el rango de Orden de la futura regulación en la específica habilitación reglamentaria establecida por la Disposición final segunda de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, a favor del Consejero competente en materia de Formación Profesional en el sistema educativo, para regular mediante Orden los currículos de las enseñanzas de Formación Profesional.

 

En cuanto al procedimiento, se informa que el texto de la futura disposición se sometió a los órganos directivos de la Consejería y a la Inspección de Educación, formulando una observación la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Asimismo, se ha sometido al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), sin que conste aportación ciudadana alguna.

 

Del mismo modo, afirma que de la futura regulación no se derivan obligaciones económicas de ningún tipo para la Comunidad Autónoma, ni un incremento de las cargas administrativas de los ciudadanos y las empresas. Respecto del impacto económico en los destinatarios de la norma y en el sector afectado, señala que no conllevará un incremento de gastos o costes, y que la progresiva implantación de los nuevos currículos de Formación Profesional redundará en beneficio de la realidad social y económica por los efectos de dinamización del mercado de trabajo de dichas enseñanzas.

 

En relación con el impacto por razón de género, afirma la Memoria que la futura disposición, no sólo no contiene previsiones discriminatorias por razón de sexo, sino que incluye otras con la finalidad de “garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del ciclo formativo en la realidad de las aulas”.

 

Incorpora, asimismo, la MAIN informes de impacto en la infancia y en la adolescencia (art. 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil); por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género (art. 42.2 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia); y sobre la familia (DA décima, Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).

 

- Certificado de la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación, sobre la consulta pública realizada.

 

- Certificado del Secretario del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, que acredita el informe favorable del indicado órgano al Proyecto de Orden.

 

- MAIN intermedia, de 2 de febrero de 2022, que incorpora una referencia a los trámites participativos realizados con posterioridad a la MAIN inicial.

 

SEGUNDO.- Sometido el borrador al informe del Servicio Jurídico de la Consejería proponente, es evacuado el 16 de marzo de 2022 en sentido favorable al Proyecto.

 

TERCERO.-  Recabado el informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, se emite el 23 de mayo de 2022 con el número 11/2022, en sentido favorable al Proyecto, formulando dos observaciones de mejora de redacción, que son incorporadas al texto.

 

Así se recoge en la nueva versión de la MAIN que se une al expediente, con fecha 6 de junio de 2022.

 

CUARTO.-  El 10 de junio de 2022 se solicita el Dictamen de este Consejo Jurídico.

 

El 27 de julio el Pleno de este Órgano Consultivo adopta Acuerdo 21/2022, en el que tras advertir que el expediente remitido carece del preceptivo informe de la Vicesecretaría, así como del texto autorizado del Proyecto de Orden sobre el que habría de evacuarse el Dictamen, se requiere a la Consejería consultante para que complete el expediente remitido con la documentación omitida, con interrupción del plazo para la emisión del Dictamen.   

 

QUINTO.-  El 30 de marzo de 2023 evacua su preceptivo informe la Vicesecretaría de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.  

 

SEXTO.- Con fecha 21 de marzo de 2023 se une al expediente (páginas 122 y siguientes), un ejemplar del Proyecto, que parece ser la última versión del futuro texto normativo, si bien no consta que haya sido expresamente autorizado por la Consejería consultante.

 

Contiene una parte expositiva innominada, doce artículos, una disposición adicional y una final, así como cinco anexos (I, “Relación de los contenidos de los módulos profesionales del currículo de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar”; II, “Estructura del módulo profesional de inglés técnico para Termalismo y Bienestar, incorporado por la Región de Murcia”; III, “Organización académica y distribución horaria semanal”; IV, “Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Región de Murcia” y “Titulaciones requeridas para impartir el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Región de Murcia en los centros de titularidad privada”; y V, “Espacios y equipamientos”).

 

En tal estado de tramitación y una vez incorporado el preceptivo índice de documentos, se remite de nuevo el expediente al Consejo Jurídico en solicitud de dictamen mediante escrito recibido el pasado 3 de abril de 2023.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen, marco normativo y competencial, habilitación reglamentaria.

 

En orden a evitar innecesarias reiteraciones, procede remitirnos, en cuanto a los extremos indicados, a lo señalado en nuestro Dictamen 205/2021, sobre el Proyecto de Orden por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Ha de destacarse, no obstante, que el 21 de abril de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOIFP), que deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), y procede a una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de la integración en un sistema único de formación profesional de los dos subsistemas anteriores, la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. La LOIFP establece un sistema novedoso de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, en un continuo desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación.

 

De conformidad con el artículo 39 LOIFP, el grado D del nuevo Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional (de grado básico, medio o superior), que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). El artículo 43 LOIFP, por su parte, establece la relación entre los distintos grados de los ciclos formativos con los niveles de las enseñanzas del sistema educativo. A tal efecto, y por lo que trasciende al Proyecto objeto de este Dictamen, dispone que los ciclos formativos de grado superior tendrán la condición de educación superior.

 

Por su parte, el artículo 45 LOIFP establece que los ciclos de grado medio y superior tendrán una estructura modular y constarán de un parte troncal obligatoria (que incluirá módulos profesionales asociados a los estándares de competencia profesional propios del título, junto a módulos asociados a habilidades y capacidades transversales, más un proyecto intermodular), así como de una parte de optatividad, integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo y en competencias transversales (digitalización, iniciativa empresarial y emprendimiento, lenguas extranjeras, etc.). La determinación de estos módulos optativos se deja a las c orrespondientes Administraciones educativas, que también podrán establecer módulos complementarios optativos que permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa, a modo de ampliación curricular.   

 

En cualquier caso, la LOIFP (art. 13.2) remite la regulación de los currículos de los ciclos formativos a lo establecido en la LOE y la Disposición transitoria segunda LOIFP prevé expresamente que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo continuará vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional, que habrá de sustituir, entre otros, al todavía vigente Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y a los diversos reales decretos de establecimiento del título y fijación de aspectos básicos del currículo.

 

Para la implantación progresiva del nuevo Sistema de Formación Profesional, la Disposición final quinta LOIFP prevé un horizonte temporal de cuatro años y habilita al Gobierno para establecer el calendario de implantación, lo que se ha llevado a efecto mediante el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.  

 

Dado que el desarrollo curricular que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas está totalmente condicionado por la previa definición de los elementos básicos del currículo que ha de realizar el Estado, en ausencia de los correspondientes Reales Decretos de enseñanzas mínimas que adapten los ciclos formativos en sus aspectos básicos a la nueva regulación, la Administración educativa autonómica habrá de ajustar su reglamentación curricular al currículo básico vigente en cada momento.

 

Y, a tal efecto, los elementos básicos del currículo de las enseñanzas cuyo currículo constituye el objeto de la consulta vienen fijados en la actualidad por el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo. Los elementos básicos así establecidos por el Estado han de ser respetados por las Administraciones educativas en su labor de desarrollo y definición de cada enseñanza. Exigencia ésta que el Consejo Jurídico viene interpretando de forma estricta (por todos, Dictamen 133/2008), evitando que, con ocasión de trasladar la regulación básica a la regional para integrar los correspondientes currículos, se introduzcan en ésta alteraciones, omisiones o matizaciones que pudieran afectar a su función de garantía esencial para la unidad del sistema educativo.

 

El Real Decreto 699/2019, de establecimiento del título prevé que las Administraciones educativas podrían implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2020-2021, conteniendo la MAIN una sucinta motivación acerca de las razones por las que no se llevó a efecto dicha previsión, demorándose hasta el curso 2022-2023, en que estaba prevista la implantación del primer curso de estas enseñanzas en el ámbito de la Región de Murcia. Sin embargo, el retraso en la tramitación del Proyecto, paralizada de forma injustificada entre el Acuerdo 21/2022, de 27 de julio, de este Consejo Jurídico en el que se requería a la Consejería consultante para que completara el expediente mediante la incorporación del informe de la Vicesecretaría y una copia autorizada del Proyecto, y la cumplimentación de dicho requerimiento el pasado 3 de abril de 2023, ha impedido que pudiera contarse con la norma curricular proyectada al comienzo del curso académico 2022-2023, p or lo que la implantación de las enseñanzas debería demorarse, al menos, hasta el curso 2023-2024, fecha, ésta, en la que, de conformidad con el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, han de comenzar a implantarse los ciclos formativos ya adaptados a la nueva regulación establecida por la LOIFP, para culminar esa implantación en el curso 2025-2026 (art. 11), momento en el que se extinguirán los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos.

 

Comoquiera que el citado RD 278/2023 deja a la planificación de cada Administración educativa decidir qué ciclos formativos habrán de comenzar a implantarse en el año académico 2023-2024, quizás sería conveniente reconsiderar la oportunidad de implantar ahora estas enseñanzas, que responden a un currículo básico llamado a extinguirse en breve. Y es que, una vez establecido con carácter básico el calendario de implantación del nuevo sistema, puede deducirse que el currículo que se pretende aprobar mediante el Proyecto sometido a consulta tendrá una corta vigencia, dado que, una vez se establezcan por el Estado los elementos básicos del currículo ya adaptados a la nueva regulación de la Formación Profesional, lo que habrá de hacer en breve para cumplir con el calendario fijado, la Administración regional vendrá obligada a aprobar un nuevo currículo de desarrollo de aquéllos, que habrá de sustituir al que ahora pretende aprobarse.   

 

SEGUNDA.- Procedimiento de elaboración y conformación del expediente.

 

1. Cabe afirmar que la tramitación del procedimiento se ha ajustado, en términos generales, a las normas que reglamentan la elaboración de disposiciones de carácter general, singularmente al artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sin que se observen carencias esenciales ni la omisión de trámites preceptivos.

 

Ha de observarse que son contenidos preceptivos de la MAIN tanto la incorporación de un informe de impacto presupuestario, que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración, como un informe de impacto económico, que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica.

 

La Memoria incorporada al expediente formalmente contempla ambos informes.

 

El Consejo Jurídico es consciente de la dificultad que la elaboración de estos informes presupuestario y de impacto económico puede tener en proyectos normativos como el presente -a los que no cabe anudar de forma directa e inmediata una generación de gasto público o privado ni un beneficio económico para los destinatarios de la futura norma-, sino que aquéllos se manifestarán de forma diferida en el tiempo, en tanto que precisa de actos concretos de aplicación que serán los que, en puridad, conlleven la aplicación de recursos económicos; pero son precisamente tales características las que hacen mucho más aconsejable la emisión de los citados estudios económicos, dado que su finalidad es ilustrar sobre algunas de las consecuencias de la norma, permitiendo deducir el alcance del Proyecto con relación al principio de eficacia que informa con carácter esencial toda la actuación administrativa (artículo 103.3 CE), además de ser pauta de referencia para contrastar l a eficiente asignación del gasto público que el artículo 31 de la Constitución establece.

 

Desde esta perspectiva, si bien el Proyecto en sí mismo no genera un coste de forma inmediata, lo cierto es que su aprobación se orienta a la implantación del ciclo formativo correspondiente, conteniendo ya el Proyecto diversas prescripciones que pueden influir en el coste de aquélla, como el establecimiento de un módulo profesional adicional, la fijación de unos espacios mínimos que podría determinar la necesidad de adecuar las instalaciones de los centros o de concertar el uso de otras ajenas (como es el caso de la piscina climatizada prevista en la normativa básica como instalación mínima), etc. Siendo ello así, el coste de la puesta en marcha de las enseñanzas debería unirse al Proyecto como informe de impacto presupuestario, dado que la aprobación del currículo no es sino un paso necesario para alcanzar aquel objetivo.

 2. En contra de lo señalado en el art. 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril (RCJ) y de lo indicado en el Acuerdo 21/2022 de este Consejo Jurídico, una vez más no se ha acompañado la solicitud de dictamen de la preceptiva copia autorizada del proyecto de Orden, que habría de constituir el objeto de la consulta. No obstante, del índice de documentos cabe deducir que el texto definitivo y sobre el que se formula aquélla es el que allí se recoge con el número 21. En consecuencia, sobre dicho texto se evacua este Dictamen.

 

3. El indicado texto contiene modificaciones relevantes respecto de las anteriores versiones del Proyecto, pues toma ya en consideración la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOIFP), cuya entrada en vigor se ha producido durante la tramitación del Proyecto, y se suprimen las referencias a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, expresamente derogada por aquélla.

 

Entiende el Consejo Jurídico que la alteración sobrevenida del marco normativo básico de la Formación Profesional y las modificaciones que ha conllevado en la última versión del Proyecto, hacían exigible una nueva versión de la MAIN explicativa de los cambios operados que, sin embargo, se ha omitido. En cualquier caso, tales modificaciones habrán de tener reflejo en la MAIN final que habrá de elaborarse antes de la aprobación del Proyecto como Orden. En dicha Memoria, además, podrían incorporarse las razones de oportunidad que habría de realizar la Consejería consultante en relación con lo apuntado en la Consideración primera in fine, acerca de la implantación de estas enseñanzas en un momento como el actual, de transición entre dos regulaciones y sistemas de Formación Profesional. 

 

CUARTA.-  Observaciones al texto.

 

De la lectura del texto sometido a consulta se aprecia que, con carácter general, se han asumido las observaciones y sugerencias que en anteriores dictámenes sobre proyectos de orden de currículo ha venido efectuando este Consejo Jurídico. No obstante, han de realizarse ahora las siguientes observaciones:

 

- En el primer párrafo de la parte expositiva debe corregirse la referencia al Estatuto de Autonomía, para adecuarla a la denominación oficial de la norma: “Estatuto de Autonomía para (no dela Región de Murcia”.

 

- El tercer párrafo de la parte expositiva debe comenzar con el artículo “La”, antes de “Ley Orgánica 3/2022…”.

 

- En el último párrafo de la parte expositiva, que precede de forma inmediata a la fórmula promulgatoria, se justifica el sometimiento de la futura norma a los principios de buena regulación. Sin embargo, la relativa al principio de proporcionalidad ha de modificarse para adecuarse a la definición que de éste realiza el artículo 129.3 LPACAP. En efecto, se señala en el Proyecto que se ajusta al principio de proporcionalidad “ya que se regula mediante orden”. Resulta insuficiente e inadecuado considerar que esta lacónica referencia al rango formal de la norma es determinante del cumplimiento del principio de proporcionalidad, que, de conformidad con el indicado precepto legal, exige que la iniciativa normativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras mediadas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos. La trascendencia sustantiva de estos ex tremos de la regulación no permite entenderlos justificados por una mera referencia al rango formal de la disposición.

 

Por otra parte, al final de este párrafo debe incluirse la preposición “de” entre los términos “conocimiento” y “la norma”.

 

- Disposición adicional única. Implantación de estas enseñanzas.

 

Ya en la Consideración primera de este Dictamen se ha apuntado que el retraso en la tramitación del Proyecto impidió contar con el currículo debidamente aprobado al inicio del curso académico 2022-2023, en el que pretendía implantarse, por lo que el comienzo de la impartición de estas enseñanzas debería postergarse hasta el siguiente curso.

A pesar de ello, el Proyecto, cuya última versión data de marzo de 2023, sigue previendo que la implantación del primer curso del ciclo formativo se llevará a efecto en el presente curso académico 2022-2023, aun cuando al momento de solicitarse este Dictamen se ha desarrollado ya una parte sustancial del período lectivo correspondiente a dicho curso.

 

Nada dice el expediente acerca de si, a pesar de no contar con el soporte normativo oportuno, se ha comenzado de forma efectiva la implantación de estas enseñanzas en el presente curso académico. Esta circunstancia ya se ha dado en el pasado en otros ciclos formativos, habiendo mostrado el Consejo Jurídico su absoluto desacuerdo con dicha práctica. Así, en el Dictamen 125/2019, entre otros, la rechazábamos en los siguientes términos:

 

Una vez más, el Consejo Jurídico debe manifestar su inquietud y rechazo ante una práctica como la expresada, según la cual, la Administración regional, en clara inversión del sistema diseñado por la normativa básica, comienza a impartir unas enseñanzas sin el obligado sustento del currículo -con los potenciales efectos negativos que tal actuación podría llegar a ocasionar sobre los alumnos que, confiados en la regularidad de las enseñanzas ofertadas por la Administración, acuden a cursarlas- y que procede a aprobarlo cuando ya está muy avanzado o, incluso como aquí ocurre, ya ha finalizado el primer curso del ciclo formativo (por todos, Dictámenes 157/2010 y 99/2015)”.

 

En proyectos de currículo previos, esta situación se salvaba mediante una disposición transitoria que otorgaba efectos retroactivos al inicio del curso académico a la regulación, lo que también mereció observaciones críticas por parte de este Órgano consultivo:

   

Debe advertirse, en cualquier caso, que la formal retroactividad de la norma no puede cambiar la realidad de las enseñanzas efectivamente impartidas durante el curso académico, lo que resulta de trascendental importancia respecto de los títulos a expedir por la Consejería de Educación con base en tales enseñanzas, que quedan condicionados a la adecuación de éstas al currículo que ahora se aprueba, pues es evidente que la superación del ciclo formativo (condición esencial para la obtención del título, de conformidad con el artículo 54 LOE) precisa de una equivalencia entre la formación recibida por el estudiante y la exigida por el programa formativo vigente durante su realización, el cual, a su vez, ha de cumplir con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Observación ésta que ha de hacerse ante la carencia de información en el expediente acerca de qué currículo se ha utilizado como referente para la impartición de las enseñanz as del ciclo formativo que se ha venido realizando desde el inicio del curso 2017-2018, encontrándonos en la actualidad hacia la mitad del segundo y último curso del ciclo formativo” (Dictamen 125/2019).

 

Advertencias que han de reiterarse con ocasión del Proyecto sometido a Dictamen, pues la disposición adicional objeto de esta consideración  podría interpretarse en el sentido de otorgar eficacia retroactiva a la regulación curricular, a pesar de los riesgos que dicha solución conlleva.

 

En cualquier caso, consultada por el Consejo Jurídico la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2022-2023, no consta que se haya ofertado en ningún centro de la Región el ciclo cuyo Proyecto de currículo constituye el objeto de la consulta, por lo que cabe deducir que no ha llegado a implantarse de forma efectiva en el año académico en curso.

 

Si ello es así, ha de modificarse la Disposición adicional única del Proyecto para retrasar un año la implantación allí prevista, de modo que las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo se implantarían en el curso 2023-2024 y las del segundo lo serían en el 2024-2025.

 

Así mismo, habría de modificarse la referencia contenida en la parte expositiva a que este título se introducirá en la oferta de la Comunidad Autónoma para el curso 2022-2023.

 

- En el Anexo I, en el módulo profesional “Valoración de la condición física e intervención en accidentes”, debe corregirse la errata existente en el contenido “a) Relación de la intensidad del ejercicio con los sistemas cardiorrespiratorio y re regulación”, por “de regulación”.

 

  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con competencia material suficiente para aprobar el Proyecto sometido a consulta. El rango normativo de Orden es adecuado, dada la existencia de una específica habilitación legal.

 

SEGUNDA.- No se formulan objeciones de carácter esencial al contenido del Proyecto, que cabe entender ajustado al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las observaciones contenidas en la Consideración tercera de este Dictamen que, de incorporarse al texto, redundarían en su mejora.

 

No obstante, V.E. resolverá.