Dictamen 58/99

Año: 1999
Número de dictamen: 58/99
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (1999-2000)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa por otorgamiento de subvenciones para la adquisición de viviendas por un importe de 114.219.776 pesetas en ejecución del Plan de Vivienda 1992-1995.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre y 23/99, de 29 de abril.
Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Durante el mes de junio pasado se enviaron a la Intervención Delegada de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas 177 expedientes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial, integrados en las relaciones nº 201/98 (22 expedientes), 202/98 (19 expedientes), 203/98 (22 expedientes), 204/98 (27 expedientes), 205/98 (28 expedientes), 206/98 (24 expedientes), 702/98 (2 expedientes), 104/98 (28 expedientes), 601/99 (2 expedientes), y 802/98 (2 expedientes), así denominadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y otro expediente individualizado bajo el número 8527/97, con dos perceptores, con un montante total de 114.219.776 pesetas. De su examen se derivaron ocho informes del interventor, de fechas 21, 23 y 25 de junio de 1999, en los que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional, dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (RCI), exponía las infracciones cometidas, que afectaban a todos los expedientes, expresando su opinión sobre la no conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, según establece el apartado c) del número 2 del artículo 32 RCI, así como la Circular 1/1998, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de junio de 1999 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró la Memoria requerida por el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, en la que, como en anteriores ocasiones, justifica básicamente la omisión de la fiscalización previa por el hecho de considerar que el acto de otorgamiento de estas subvenciones es un típico acto-condición que, por sí solo, no genera obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
TERCERO.- La Consejería, con fecha 30 de junio de 1999, preparó una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decidiera:
"Autorizar al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas.....".
Integrados en el expediente se encuentran los documentos de retención de crédito que amparan la propuesta formulada.
CUARTO.- En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico mediante su escrito de 9 de julio pasado.
A la vista de tales antecedentes se hacen las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el RD 1.932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93. La consulta es preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre y 23/99, de 29 de abril. Como ya se decía en el Dictamen 41/98: "...En el presente, la Consejería consultante, a la vista de lo informado en nuestros anteriores dictámenes, aplica correctamente lo establecido en el artículo 32 del R.D. 2.188/95, de 28 de diciembre, y lo informado por la Intervención y por sus propios órganos gestores. De este modo, entiende que la omisión de la preceptiva fiscalización previa en los citados expedientes debe subsanarse mediante el nuevo y ya correctamente fiscalizado reconocimiento del gasto, y no la revisión de oficio de los actos que reconocieron tales obligaciones, por cuanto, dejando aparte la antedicha irregularidad de índole presupuestaria, que ahora se eliminará, los mismos no adolecen de vicio jurídico alguno, por lo que los interesados han de percibir el importe que corresponda. Y así se desprende, siquiera sea indirectamente, de los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda obrantes en el expediente remitido.
Es evidente, en fin, que a la misma consecuencia práctica se llegaría si se procediese a la anulación de los referidos actos, pues, en la medida en que el vicio causante de ésta es imputable a la propia Administración, se tendría que indemnizar a los interesados en, al menos, la misma cantidad que la derivada de los actos cuya fiscalización previa se omitió.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado R.D. 2.188/95, es correcto proponer al Consejo de Gobierno que la resolución de la omisión del trámite fiscalizador de que se trata, sea en el sentido de comprobar que se autorice a la Consejería a reconocer las obligaciones económicas dimanantes de los expedientes objeto de la consulta."

TERCERA.- En el Dictamen 56/98, de 29 de diciembre, este Consejo Jurídico formuló una consideración sobre determinados aspectos procedimentales del expediente sometido a consulta. En concreto, se ponía de manifiesto la inseguridad creada por la forma de actuar en la elaboración de "Relaciones", básicamente derivadas del hecho de no dictar acuerdo expreso de acumulación de los expedientes que en ellas se integraran, lo que posibilitaría inclusiones o exclusiones posteriores a la emanación de los actos administrativos que les afectaren, así como porque hubiera remisiones a ellas en las resoluciones, cuando, en una aplicación estricta de los preceptos de la LPAC (en concreto, del número 3 de su artículo 55), tal forma de proceder no podría considerarse adecuada. Por ello, en su Conclusión Tercera se decía: "Para sucesivas ocasiones estima el Consejo Jurídico que la acumulación de expedientes de concesión de este tipo de subvenciones debe realizarse mediante el dictado de un acto administrativo expreso, tal y como exige el artículo 73 de la LPAC, y que las resoluciones deberán incorporar los nombres de las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, según lo previsto por el artículo 55.3 del mismo texto legal...". Se observa que en el presente caso, como ocurriera en los expedientes que fueron objeto de los Dictamenes números 23/99 y 40/99, también se ha tratado de actuar en el sentido indicado, si bien no se ha conseguido totalmente. Nos referimos a que, existiendo acuerdo de acumulación expreso, sin embargo no se ha fechado, con lo que no se puede saber el momento en el que se decidió, dato básico para obtener una mayor seguridad jurídica, que es, en último término, el propósito que inspiraba la recomendación. Por otro lado, la propuesta que se eleva no incluye los nombres de las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto a dictar sino que, como en aquel caso, se remite a la relación anexa, aunque algo se ha mejorado, puesto que en la parte dispositiva sí se identifica aquélla. Entiende el Consejo Jurídico que para una mejor tramitación de los expedientes debería el órgano gestor respetar íntegramente la recomendación que se le formuló en el Dictamen 56/98, y que ya se reiteró en los Dictamenes 23/99 y 40/99.
CUARTA.- Especial atención merece la circunstancia de haber incluido en la relación 202/98 un expediente cuya fecha de resolución de concesión es el 13 de mayo de 1999. No habiéndose incorporado al expediente enviado a este Órgano la documentación relativa a la solicitud de que trae causa (Expte. V.P.O. 8142/95), no puede comprobarse la veracidad del dato, ante lo que quiere entender este Consejo Jurídico que se trata de un error de transcripción de fecha. De no ser así nos encontraríamos ante un acto dictado recientemente incurriendo en el mismo vicio que de forma reiterada se viene denunciando por el órgano de fiscalización de esa Consejería, sin que sea admisible que tal forma de proceder se ampare en el desconocimiento o, lo que sería peor, en el mantenimiento de las razones que se alegan en la Memoria sobre la innecesariedad del acto de control, toda vez que tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma como este mismo Consejo se han pronunciado en sentido contrario en reiteradas ocasiones. En consecuencia, debe el órgano gestor procurar que semejante forma de actuar no se vuelva a producir, teniendo en cuenta que el procedimiento excepcional previsto en el artículo 32 RCI no puede convertirse en el cauce normal de tramitación de este tipo de subvenciones.
QUINTA.- En los informes emitidos por la Intervención Delegada queda de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios mediante declaración del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y se expone el criterio favorable a la no revisión de los actos viciados. Teniendo en cuenta esto, así como que los incumplimientos adicionales a la falta de fiscalización previa que observó que se habían producido (no acreditación de consignación presupuestaria en el momento de la concesión de la subvención e inobservancia de los principios contables de registro y devengo por la omisión de las anotaciones contables pertinentes) han sido subsanados, puesto que, como se ha dicho, obran en el expediente los documentos contables de retención de crédito necesarios para financiar la propuesta de pago, con lo que desaparecen ambas irregularidades, no hay inconveniente en que se eleve la propuesta al Consejo de Gobierno y éste autorice a la Consejería instructora, si así lo decide, a continuar la tramitación.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 30 de junio de 1999, objeto de este dictamen.
SEGUNDA.- A la vista de los informes de la Intervención-Delegada y del resto de actuaciones del expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir a la Consejería instructora la continuación del expediente de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de 114.219.776 pesetas a que asciende la suma de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, incluidos en las relaciones número 201/98, 202/98, 203/98, 204/98, 205/98, 206/98, 702/98, 104/98, 601/99, 802/99, y expediente para la adquisición de vivienda nº. 8.527/97 instruido por la Dirección General del Ordenación del Territorio y Vivienda.
No obstante, V.E. resolverá.