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Año:
2000
Número de dictamen:
12/00
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Cultura y Educación (1999)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por D. I.R. ante la Universidad de Murcia.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Nos encontramos ante un expediente que no puede considerarse "completo" tal como exige el artículo 46.2 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Por resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia de 12 de septiembre de 1997, se convocó concurso público de plazas docentes para el curso académico 1997-1998. Entre las que se ofertaron estaba la de profesor asociado con dedicación a tiempo completo, nº 69/97-P, del Departamento de Biología Animal, Área de conocimiento de Zoología, con docencia en Invertebrados, artrópodos y no artrópodos, a la que aspiraron diversas personas entre las que se encontraban Dª. M.I. A.S. y D. I.R.G.
SEGUNDO.
El día 28 de octubre de 1997 la Comisión de Contratación seleccionó a Dª M.I.A.S. para ser contratada para cubrir la plaza 69/97, al haber alcanzado una calificación de 28,843 puntos, superior a la de cualquier otro aspirante evaluado. De acuerdo con ello, por resolución de 3 de noviembre de 1997 se dispuso su contratación para el período comprendido entre la fecha de la firma del contrato y el 30 de septiembre de 1998.
TERCERO.
D. I.R.G. presentó una reclamación contra el acuerdo de la Comisión de contratación el día 11 de noviembre de 1997, al entender que se habían valorado incorrectamente los méritos que concurrían en su persona y que había acreditado documentalmente, otorgándosele 24,0670 puntos, en tanto que a otros candidatos, en especial, al que había obtenido mayor puntuación, se le valoraban en exceso determinados méritos por actividad profesional incluidos en el bloque IV del baremo aplicable.
CUARTO.
Según consta en el acta de la sesión del día 4 de mayo de 1998 de la Comisión de Recursos de la Universidad, entre otros acuerdos adoptó el de no valorar como méritos determinadas actividades realizadas por algunos concursantes, concretamente la de colaborador en clases de prácticas, salidas al campo, cuidado de colecciones zoológicas y otras análogas para las que no tuviera el interesado título habilitante de una relación de servicio permanente o temporal con la Universidad, como profesor universitario en cualquiera de sus modalidades, becario o contratado, puesto que "... la colaboración no es asimilable a ninguna figura de profesorado después de la entrada en vigor de la LRU, y la colaboración a título honorífico no puede ser considerada actividad profesional en los términos establecidos en el bloque IV del baremo vigente para estos concursos, como tampoco puede considerarse mérito esa llamada colaboración cuando lo sea con carácter ocasional". En atención a ello, y como quiera que "... la Comisión de Recursos, de conformidad con sus atribuciones ... puede, al estimar las pretensiones formuladas en el recurso, adjudicar la plaza discutida a quien proceda (IV.4 de la Normas de 30 de marzo de 1995)" dispuso la nueva ordenación de los concursantes de modo que el interesado, manteniendo la puntuación que inicialmente le había reconocido la Comisión de Contratación, 24,0670 puntos, quedó situado en primer lugar, mientras que la anterior adjudicataria pasó al noveno lugar al quedar con sólo 8,1930 puntos.
QUINTO.
El 15 de junio de 1998 se notificó al interesado el acuerdo adoptado por la Comisión de Recursos. Mediante escrito de 20 de julio siguiente, aquél manifestó su deseo de que la Universidad adoptase medidas para intentar paliar los perjuicios, económicos y profesionales, que se le habían causado, pero sin cuantificarlos, y concluía diciendo que "Mi deseo es que estas medidas se adopten dentro del marco universitario, sin necesidad de recurrir a instancias extrauniversitarias para resolver la situación injusta a la que he sido sometido".
SEXTO.
El 11 de agosto de 1998 recibió el interesado un escrito del Vicerrector de Profesorado y Calidad de Enseñanza, fechado el 31 de julio, en el que le hacía llegar las disculpas por el retraso que había sufrido la resolución de su caso, pero indicando que el nuevo equipo de gobierno de la Universidad había tomado posesión en marzo y había intentado resolver de la manera más rápida y justa posible todos los asuntos que a esa fecha estaban pendientes. Al propio tiempo reconocía que "... Es de justicia, no obstante, que te sea reconocido tu derecho a dicha plaza...", para lo que le adjuntaba un certificado en el que consta que le había sido adjudicada. Recibida la comunicación, el interesado, en unión de D. V.M.O. -éste respecto a la plaza 71/97-, dirigió un nuevo escrito, fechado el 20 de septiembre de 1998, en el que, tras mostrar su agradecimiento por las disculpas presentadas, respecto a los perjuicios económicos causados manifiestan: "...entendemos que una medida inmediata es simplemente que se nos ingrese el sueldo correspondiente a la plaza que por derecho nos corresponde, y que en su día no nos fue concedida. Esto solucionaría, por el momento, el perjuicio económico que se nos ha causado, aunque, por supuesto, sería independiente de otras posibles compensaciones para reparar el perjuicio profesional...." Concluían anunciando que recurrirían a la vía contencioso-administrativa en caso de no obtener respuesta positiva a través de los conductos universitarios.
SÉPTIMO.
Por resolución de 17 de mayo de 1999 se acordó la apertura del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Universidad instado por D. V.O.H. mediante escrito de 8 de marzo de ese año, que no obra en el expediente remitido. Por resolución de 13 de octubre de 1999 se dispuso su acumulación con el tramitado a instancia de D. I.R.G., tras la emisión del informe del Área de Recursos Humanos y Servicios Generales, de 28 de mayo anterior, así como de la información facilitada al Vicerrectorado de Profesorado y Calidad de Enseñanza por el Departamento de Biología Animal, en respuesta a la consulta sobre la posibilidad de resolver el conflicto suscitado mediante la oferta al Sr. O. de su contratación durante el curso 1999-2000, para una plaza de las mismas características que la 70/97. Esa plaza había sido adjudicada inicialmente a otro candidato desplazado posteriormente por la resolución de la Comisión de Recursos. A esa posibilidad había prestado su consentimiento el citado Departamento.
Sometido al Área de Recursos Humanos y Servicios Generales el expediente de D. I.R.G., evacuó su informe de 21 de octubre de 1999 pronunciándose en iguales términos que lo había hecho para el del Sr. O. Se reconocía la existencia de "... indudable relación de causalidad entre el hecho acaecido (la revisión de las puntuaciones) y los daños producidos al interesado ...", aunque se estimaba que el período a tomar en consideración para fijar el
quantum
de la indemnización debía ser el comprendido entre el 13 de febrero y el 15 de junio de 1998 únicamente, es decir, 4 meses y 3 días. Además señalaba que había otra forma de reparar los perjuicios causados consistente en contratar al interesado, en las mismas condiciones, para el curso académico 1999-2000. De ahí que el informe terminase indicando que se podía optar entre proponer al interesado esta contratación o, para el caso de que no la aceptase, indemnizarle con una cantidad correspondiente a las retribuciones dejadas de percibir por su puesto de profesor asociado a tiempo completo entre el 13 de febrero y el 15 de junio de 1998.
OCTAVO
. En los mismos términos indicados en los informes del Área de Recursos Humanos y Servicios Generales se elaboró el 26 de octubre de 1999 una propuesta remitida al Sr. R.G., recibiéndola el 3 de noviembre siguiente. No consta en el expediente ninguna actuación relativa al Sr. O. El 25 de noviembre tuvo entrada en el Registro General de la Universidad de Murcia un escrito del Sr. R.G. oponiéndose a la solución que se le proponía, demandando el abono de una compensación económica equivalente al sueldo íntegro del curso 1997-1998 que le hubiera correspondido pero que no percibió. A su escrito adjuntaba diversa documentación (certificados del INEM sobre prestaciones de desempleo percibidas en los años 1997 y 1998; contrato con el Departament of Biology, Imperial College, en Londres, fechado el 9 de junio de 1998).
NOVENO.
El Gerente de la Universidad de Murcia formuló su propuesta de resolución de indemnizar al interesado con una cantidad equivalente a las retribuciones dejadas de percibir como profesor asociado a tiempo completo durante el período comprendido entre el 13 de febrero y el 15 de junio de 1998, debiendo darse traslado a la Habilitación de la Universidad para que realizara el cálculo de las retribuciones y al Área de Control Interno para su fiscalización.
Por escrito del Excmo. Sr. Rector de 7 de diciembre de 1999 se dio traslado del expediente a este Consejo Jurídico para la emisión de su preceptivo Dictamen. Mediante comunicación de la Presidencia del Consejo, de 14 de diciembre siguiente, se le indicó la necesidad de que instase al Consejero de Educación y Cultura para que fuese éste quien lo solicitara, pues era quien ostentaba la legitimación a tal fin, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En ese estado de tramitación se envió el expediente al Consejo Jurídico, mediante escrito de V.E. de 31 de enero pasado.
A los anteriores Antecedentes son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen
.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.
Sobre las peculiaridades del procedimiento
.
El expediente instruido presenta unas peculiaridades que deben destacarse con carácter previo a cualquier valoración sobre el fondo del asunto. Son las siguientes:
1. El expediente es consecuencia de la anulación de un acto dictado en el marco de un procedimiento selectivo de personal siendo éste un procedimiento complejo, caracterizado por unas peculiaridades que tienen su origen en los Estatutos de la Universidad de Murcia y en las normas dictadas en su desarrollo por sus propios órganos, en concreto, las Normas de 30 de marzo de 1995, de constitución y adopción de acuerdos de la Comisión de Recursos a que se refiere el artículo 138 de los Estatutos.
2. Se trata de un expediente instruido para la tramitación de un procedimiento iniciado a instancia de parte al que se ha ordenado la acumulación de otra reclamación por presentar identidad sustancial, pero en el que la propuesta de resolución únicamente se refiere a uno y sin que conste la decisión adoptada respecto del otro, habiéndose producido de hecho su "desacumulación". Tal vez esa sea la razón de que no obre en el remitido a este Consejo Jurídico nada más que los documentos generados durante el "período transitorio" en que la acumulación ha sido efectiva. Esto, junto con que la petición de dictamen se circunscribe al expediente relativo a D. I.R.G., determina que no pueda pronunciarse, directamente, juicio alguno sobre el procedimiento instado por D. V.O.H.
3. En el expediente destaca la inexistencia de una reclamación de responsabilidad patrimonial formalizada que determine su inicio, aunque puede considerarse que el escrito dirigido por el interesado el 20 de julio de 1998 al Vicerrector de Profesorado y Calidad de la Enseñanza sí reúne los exigidos para alcanzar tal efecto, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial.
4. Por último, la propuesta de resolución consiste en el abono de una cantidad pendiente de liquidación por la Habilitación de la Universidad de Murcia y de fiscalización por el Área de Control interno.
TERCERA.
Sobre la instrucción del expediente
.
A la vista de lo expuesto, y prescindiendo de otras consideraciones, nos encontramos ante un expediente que no puede considerarse "completo", tal como exige el artículo 46.2 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, pues:
1º) Se observa la inexistencia de determinada documentación -de considerarse que continúa subsistente la resolución de acumulación-, toda la que debió integrarse desde que se ordenó la misma con el expediente de D. V.O.H., particularmente su reclamación de 22 de marzo de 1999 y la propuesta de resolución que a él le afecte o, en caso contrario, la resolución que deje sin efecto esa acumulación.
2º) No se incluyen en el expediente actos de instrucción que deben completarlo, como son la liquidación a practicar por la Habilitación de la Universidad y la fiscalización previa del Área de Control Interno, exigible esta última por interpretación, a "sensu contrario", de lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo de 22 de diciembre de 1999 del Consejo Social de la Universidad de Murcia relativo a la aprobación de las instrucciones de régimen económico-presupuestario, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 1 de febrero de 2000, por Resolución rectoral del 12 de enero anterior.
En estas condiciones, el Consejo Jurídico no puede entrar a conocer del fondo del asunto hasta tanto no se complete el expediente en el sentido indicado. Una vez hecho ésto deberá remitirse nuevamente, por conducto de esa Consejería, para su dictamen.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, el Consejo Jurídico extrae la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA
. Procede devolver el expediente instruido por la Universidad de Murcia sobre el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial instado por D. I.R.G. para que se complete con las actuaciones indicadas en el cuerpo de este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
.
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