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Año:
1999
Número de dictamen:
56/99
Tipo:
Revisión de oficio
Consultante:
Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto:
Revisión de oficio de convalidación de puesto de trabajo y de Resolución de la Dirección General de Función Pública y de la Inspección de Servicios por la que se reconocía grado personal.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
De acuerdo con la doctrina de este Consejo Jurídico que se plasma en los Dictámenes números 42, 45 y 46, todos ellos de 1999, a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, que tuvo lugar el 15 de abril de dicho año (el presente expediente se inició el día 12 del expresado mes de abril de 1999), les resultará de aplicación el sistema de revisión de oficio y los recursos administrativos regulados en la misma, por aplicación de lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Lo anterior conduce a la aplicación del artículo 102.5 de la misma Ley, en virtud del cual cuando el procedimiento de revisión se hubiera iniciado de oficio el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio, sin dictarse resolución, producirá la caducidad del mismo. Igualmente, el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, en la nueva redacción, dispone que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
La funcionaria Dña.A.M.E. fue transferida a la Administración Regional en virtud del Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (ejecución de la Legislación Laboral). Entre el personal que se traspasaba a la Comunidad Autónoma figura la mencionada funcionaria adscrita a un puesto con las siguientes características: "Grupo B, nivel 22, Jefe de Sección de Apoyo".
Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 1 de marzo de 1996 (publicada en el BORM de 2 de abril) se integró a esta funcionaria en la Administración Regional, adscribiéndola a un puesto de la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, del grupo B, Cuerpo de Gestión, Jefe de Sección, con nivel de complemento de destino 22.
Disconforme la interesada con esta integración solicita, en fecha 25 de marzo de 1996, que se le adscriba a un puesto de trabajo con nivel 24, lo que es desestimado mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 8 de mayo del mismo año, interponiendo aquélla el correspondiente recurso contencioso administrativo, en el que recae auto de la Sala de dicho orden jurisdiccional, de 27 de noviembre de 1996 (ratificado en súplica el 30 de enero de 1997), que declara la caducidad del recurso, al no haberse presentado la demanda dentro del plazo concedido.
SEGUNDO.-
Como consecuencia de la reestructuración organizativa operada en la Administración Regional, por Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de mayo de 1997 se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, quedando suprimido el que tenía adjudicado Dña.A.M.E, creándose nuevos puestos de trabajo, entre los que figura el de Jefe de Sección de Sanciones y Recursos, abierto a los grupos A/B, código JC, de nivel de complemento de destino 25.
Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de junio de 1997 se convalida con carácter definitivo a esta funcionaria el citado puesto de Jefe de Sección de Sanciones y Recursos.
Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 1998, se dicta Resolución por la entonces Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios por la que se le consolida el grado correspondiente al complemento de destino 25.
TERCERO.-
Con fecha 12 de abril de 1999, por Resolución de la precitada Dirección General, se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio, al amparo de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) modificada por la Ley 4/1999, tanto de la Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de junio de 1997 como de la Resolución del Centro Directivo citado, de 30 de marzo de 1998, basándose en el incumplimiento de los requisitos para la convalidación de puestos de trabajo previstos en el apartado tercero de la parte dispositiva de la Orden de 30 de mayo de 1997, que señala:
"1. Se entenderán convalidados con carácter automático, los puestos de trabajo que no resulten modificados en su nivel de complemento de destino en más de dos niveles y siempre que de las modificaciones producidas no se desprenda una alteración del contenido sustancial de los mismos."
CUARTO.-
Consta en el procedimiento de revisión que se ha otorgado trámite de audiencia a la interesada, habiendo presentado escrito de alegaciones en el que, en definitiva, manifiesta que concurren en su caso los requisitos para entender convalidado automáticamente el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Sanciones y Recursos, sin que se dé el supuesto de hecho exigido para incurrir en nulidad de pleno derecho, manifestando la improcedencia del procedimiento de revisión de oficio.
QUINTO.-
La propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Régimen Jurídico, suscrita con el visto bueno de la entonces Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, señala que concurre en la Orden de la Consejería de Presidencia de convalidación de 10 de junio de 1997 la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1, letra f) LPAC, al haberse convalidado el puesto de trabajo, en contra de lo que previene el apartado tercero de la parte dispositiva de la Orden de 30 de mayo de 1997, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. Como consecuencia de lo anterior, también recoge que procede la revisión de oficio de la Resolución de la Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, de fecha 30 de marzo de 1998, por la que se reconocía a esta funcionaria el grado consolidado 25.
SEXTO
.- Con fecha 17 de junio de 1999, la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma ha emitido informe favorable a la propuesta de resolución de ambos actos administrativos, por estar incursos en la causa de nulidad prevista en el citado artículo 62.1, f) LPAC.
A la vista de las actuaciones reseñadas, es procedente realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter de este Dictamen.
El
Consejo Jurídico
emite Dictamen preceptivo en la revisión de oficio de los actos administrativos, según establece el artículo 12.6
de la Ley 2/1997, del 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con los supuestos de nulidad previstos en el artículo 102.1 LPAC, en relación con el artículo 62.1 de la misma.
SEGUNDA.-
Cuestiones procedimentales.
1. Cuestión previa: caducidad del procedimiento
.
Resulta preciso determinar, con carácter previo, la incidencia de la nueva regulación contenida en la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, sobre el sistema de revisión de oficio de los actos nulos para aquellos procedimientos iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
De acuerdo con la doctrina de este Consejo Jurídico que se plasma en los Dictámenes números 42, 45 y 46, todos ellos de 1999, a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, que tuvo lugar el 15 de abril de dicho año (el presente expediente se inició el día 12 del expresado mes de abril de 1999), les resultará de aplicación el sistema de revisión de oficio y los recursos administrativos regulados en la misma, por aplicación de lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Lo anterior conduce a la aplicación del artículo 102.5 de la misma Ley, en virtud del cual cuando el procedimiento de revisión se hubiera iniciado de oficio el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio, sin dictarse resolución, producirá la caducidad del mismo. Igualmente, el artículo 42.1 LPAC, en la nueva redacción, dispone que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Trasladando este régimen jurídico al caso planteado, la inmediata incidencia del nuevo régimen de revisión de oficio (incluyendo lo relativo a la caducidad del procedimiento) provoca que ese plazo de caducidad opere sobre cualquier procedimiento de esta clase que, a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, estuviera en tramitación, como ocurre en el presente supuesto que, como se ha dicho, fue iniciado por Resolución de la Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios en fecha 12 de abril de 1999. Por ello, cuando el expediente tuvo entrada en este Consejo Jurídico (2 de agosto de 1999) ya estaba incurso en caducidad.
Por lo tanto, procede dictar Resolución en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 LPAC, en su redacción actual, se declare la caducidad de este procedimiento de revisión de oficio, por el transcurso del plazo de tres meses desde su iniciación, notificando tal resolución a la interesada. Sin perjuicio de lo anterior, el carácter imprescriptible de la acción de nulidad prevista en el artículo 102 de la precitada Ley, posibilita la incoación de un nuevo procedimiento de revisión de oficio, teniendo en cuenta el vicio que se imputa a los actos administrativos objeto del expediente de revisión.
2. Órganos competentes para la revisión de oficio.
El presente procedimiento de revisión afecta a dos actos administrativos: a la Orden de la Consejería de Presidencia, de 10 de junio de 1997, por la que se convalida definitivamente a la interesada el puesto de Jefe de Sección de Sanciones y Recursos y, como consecuencia de lo anterior, a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios de 30 de marzo de 1998, por la que se le consolida el grado correspondiente al complemento de destino 25.
El órgano competente para esta revisión de oficio, que afecta a dos actos administrativos interrelacionados pero que emanan de dos órganos administrativos distintos aunque dependientes jerárquicamente, ante la ausencia de previsión de la normativa autonómica y por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Disposición Adicional Décimosexta) correspondería al superior jerárquico de cada departamento, por lo que ha de entenderse atribuída en la Administración Regional al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública (artículo 12.2, ñ) de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia).
A la vista de cuanto antecede, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSION
ÚNICA.-
Que procede declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio objeto del presente Dictamen, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento, en los términos indicados en la Consideración Segunda, apartado 1.
No obstante, V.E. resolverá.
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