Dictamen 28/00

Año: 2000
Número de dictamen: 28/00
Tipo: Nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos y concesiones con oposición del contratista
Consultante: Ayuntamiento de La Unión
Asunto: Resolución del contrato suscrito por el Ayuntamiento de la Unión con la mercantil "N. de P. S.L." para el suministro e instalación de 15 marquesinas de parada de autobús en su término municipal.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
1. Siendo aplicable a la contratación administrativa, por su suple-to-riedad (D.A. 7ª LCAP), la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), no se ha observado lo dispuesto en su artículo 84, según el cual, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de resolución contractual por culpa imputable al contratista es de tres meses, en aplicación de lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el 42.3,a) LPAC, como ya señaló este Consejo Jurídico, para un caso análogo, en su Dictamen 69/99, de 25 de octubre. Por ello, habiéndose iniciado el presente procedimiento por Acuerdo del Alcalde de 27 de enero de 2000, y no constando ampliación del referido plazo al amparo de lo establecido en el artículo 42.6 LPAC, ha transcurrido el mismo, procediendo declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.


Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 27 de enero de 1999, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Unión acordó convocar concurso público para la adjudicación de unas denominadas "obras de infraestructura de transportes" en los núcleos urbanos de su término municipal, con arreglo a la Memoria Técnica redactada por Técnico municipal, por importe de 11.085.470 ptas., así como aprobar el Pliego de condiciones económico-administrativas que regiría la adjudicación. Dichas obras consistían, realmente, en el suministro, con instalación en diferentes lugares, de 15 marquesinas de parada de autobús, según se desprende de la citada Memoria Técnica. Ésta se redactó para que el Ayuntamiento se acogiera a las subvenciones que a tales efectos convocaba la Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de 19 de enero de 1998.
SEGUNDO. Tramitado el expediente de contratación por el procedimiento abierto, según disponía el citado Pliego, se presentaron dos ofertas, emitiendo el redactor de la Memoria, un informe, de 5 de abril de 1999, en el que proponía la adjudicación a la mercantil "N. de P. S.L.", por el importe antes indicado, fundado en las mejoras que dicha empresa ofrecía, señalando a tal efecto la colocación de 15 postes modulares de señalización e información en la parada de autobús, una marquesina para una parada de taxi y la limpieza, mantenimiento y aseguramiento por daños de los mismos, operaciones éstas últimas que realizaría la empresa en contraprestación por la adjudicación de la explotación publicitaria de dichos postes modulares, mejora que, según indicaba ésta, debía ser incluida en su contrato de concesión de la explotación de la señalización y del mobiliario urbano (contrato que, al parecer, tenía suscrito con el Ayuntamiento).
TERCERO. Con fecha 6 de abril de 1999, la Comisión Especial de Cuentas, en funciones de Comisión Informativa de Contratación, propone a la Comisión de Gobierno la adjudicación del contrato a la citada empresa "por presentar la oferta más ventajosa económicamente y ajustada al Pliego de Condiciones", lo que es aceptado por dicha Comisión de Gobierno mediante Acuerdo del 8 de abril siguiente.
CUARTO. Con fecha 4 de mayo de 1999 se formaliza el contrato por el Sr. Alcalde y representantes de la citada empresa. En la misma fecha, aquél nombra Director Técnico del contrato a un Técnico municipal.
QUINTO. El 15 de septiembre de 1999, y en presencia del contratista, el Ayuntamiento levanta acta en la que hace constar que se han dejado en el terreno cuantos hitos y señales se han considerado necesarios para la ejecución de las obras (la instalación de las marquesinas).
SEXTO. El 19 de noviembre de 1999, el Sr. Alcalde formula escrito en el que, tras indicar que el plazo de suministro e instalación de las marquesinas terminó el 15 de ese mes (a los dos meses de levantarse el acta de replanteo reseñada en el Antecedente Quinto, conforme al Pliego de condiciones) y constatar que no se ha efectuado dicha instalación, requiere a la empresa para que proceda a ello en el plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de la aplicación del régimen sancionador previsto en el Pliego.
SÉPTIMO. El 25 de noviembre de 1999, la empresa presentó un escrito en el que, ante las "diferencias de interpretación" con el órgano contratante, alegaba lo siguiente:
- Que, a pesar del título de la Memoria Técnica (que se refería a "obras de infraestructura de transportes"), el objeto del contrato es el suministro de 15 marquesinas, con su posterior instalación-montaje, por lo que es aplicable el régimen jurídico establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el contrato de suministro.
- Que el plazo de dos meses a que se refiere el escrito del Alcalde es aplicable sólo a la instalación de las 15 marquesinas, no a las mejoras, para las que se disponía de un plazo de seis meses, según se desprendía de su escrito de oferta.
- Que se ha cumplido el plazo para el suministro e instalación de las marquesinas, e instaladas éstas, y al objeto de que el Ayuntamiento no pierda la subvención, se deberían facturar las mismas, sin perjuicio de la posterior instalación de las mejoras, para la que aún disponían del citado plazo de seis meses.
- Que respecto de la publicidad de los MUPI (mobiliario urbano de publicidad e información, que son unos paneles ubicados en uno de los soportes laterales de las marquesinas, destinados a insertar en ellos publicidad), el apartado j) de su oferta contemplaba que su explotación comercial la llevarían a cabo como adjudicatarios, con la excepción de que en determinadas fechas (fiestas locales y festivales) se pusiera a disposición del Ayuntamiento una cara de dichos paneles; es decir, que el resto del año los explotaría la empresa.
- Que adjuntaba fotografías del modelo de marquesina Millenium para que el Ayuntamiento prestara su conformidad al mismo.
Por todo ello, concluía su escrito solicitando del Alcalde "su conformidad con las puntualizaciones arriba recogidas".
OCTAVO. El 26 de noviembre de 1999, el Ayuntamiento recibe un escrito del Director General de Transportes y Puertos de la Comunidad Autónoma en el que le comunica que, de conformidad con el Convenio suscrito al amparo de la Orden de 19 de enero de 1998, si antes del 31 de diciembre de 1999 no ha acreditado la realización de las inversiones previstas (las 15 marquesinas) deberá reintegrar los fondos percibidos al efecto.
NOVENO. Con fecha 27 de enero de 2000, el Alcalde dicta providencia en la que, a la vista del transcurso del plazo de dos meses establecido, y no habiendo ejecutado la contratista las obras, ordena a los servicios técnicos que informen sobre el incumplimiento para proceder a la adopción de las medidas que legalmente correspondan.
DÉCIMO. El 31 de enero de 2000, el Técnico municipal redactor de la Memoria que sirvió de base a la contratación informa que a esa fecha no se habían ejecutado las obras y que, habiendo retirado el Ayuntamiento cuatro de las antiguas marquesinas y no siendo reemplazadas por las nuevas contratadas, ello había ocasionado perjuicios por valor de 288.160 pesetas, por gastos de personal, grúa y obras de reposición del pavimento a su estado anterior.
UNDÉCIMO. Con fecha 7 de febrero de 2000, el Alcalde acuerda conceder a la contratista un plazo de diez días para alegaciones y vista del expediente de resolución del contrato, solicitando ésta el 17 siguiente, ampliación por cinco días, lo que es concedido y comunicado a la empresa mediante oficio de 17 de febrero de 2000 de la Secretaría del Ayuntamiento.
DUODÉCIMO. El 24 de febrero de 2000, la empresa presenta escrito alegando que, efectivamente, existen causas de resolución del contrato, pero por culpa de la Administración, ya que ésta demoró en más de un mes el plazo establecido en el artículo 142 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), lo que, según su artículo 150.a), otorga al contratista el derecho a instar la resolución y al abono de una indemnización del 2% del presupuesto de adjudicación; también alega que no estaban disponibles los terrenos en donde habían de colocarse las marquesinas, ni se señalizó debidamente la ubicación de las mismas. Alega que, de las nueve a sustituir, no se habían retirado hasta la fecha cinco de ellas, y las otras cuatro lo habían sido fuera del plazo de ejecución (a principios de diciembre de 1999).
DÉCIMOTERCERO. El 25 de febrero de 2000 (por error, se consigna 1999), el Director Técnico del contrato informa que en el acta de 15 de septiembre de 1999, firmada por el contratista, se consignó que se dejaron sobre el terreno cuantos hitos y señales se consideraron necesarios para la instalación de las marquesinas. Añade que se acordó quitar las marquesinas a medida que se dispusiera de las nuevas, y que en un día se quitaron cuatro de ellas, pudiéndose hacer lo propio con las cinco restantes, tiempo más que suficiente para no paralizar en ningún momento la posible marcha de trabajo de la empresa.
DÉCIMOCUARTO. Con fecha 28 de febrero de 2000, la Secretaría del Ayuntamiento emite informe en el que estima que procede acordar la resolución del contrato por incumplimiento de la contratista del plazo de dos meses establecido para la instalación de las marquesinas, previo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
DÉCIMOQUINTO. El 28 de febrero de 2000, el Sr. Alcalde propone a la Comisión de Gobierno Municipal, entre otros aspectos, que declare en suspenso la ejecución del contrato, y solicitar dictamen de este Consejo Jurídico, lo que así acuerda dicha Comisión el 3 de marzo de 2000.
DÉCIMOSEXTO. Con fecha 17 de marzo de 2000 tiene entrada en este Consejo Jurídico un escrito del Sr. Alcalde solicitando Dictamen, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Contratación del Estado, acompañando parte del expediente tramitado.
DÉCIMOSÉPTIMO. En sesión celebrada el 3 de abril de 2000, el Consejo Jurídico acuerda, en aplicación del artículo 47.2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, requerir al Ayuntamiento para que remita los siguientes documentos del expediente:
1) Proyecto Técnico aprobado por la Comisión de Gobierno el 25 de marzo de 1998.
2) Documentación presentada por los licitadores.
3) Propuesta de resolución del expediente de resolución contractual que debe formular el instructor.
DÉCIMOCTAVO. El 14 de abril de 2000 tiene entrada en este Consejo escrito del Alcalde remitiendo la documentación reseñada en los puntos 1 y 2 anteriores.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen tiene carácter preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3,a) LCAP en relación con el 12.7 de la Ley 2/97, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre un expediente de resolución de un contrato administrativo en el que se ha formulado oposición del contratista.
SEGUNDA. Cuestiones procedimentales.
Respecto al procedimiento tramitado por el Ayuntamiento para declarar la resolución del contrato, hay que indicar que, siendo aplicable a la contratación administrativa, por su supletoriedad (D.A. 7ª LCAP), la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), no se ha observado lo dispuesto en su artículo 84, según el cual, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado. En el presente caso, tras el trámite de alegaciones conferido a éste, el Ayuntamiento continuó la instrucción solicitando y emitiéndose un informe (el de 25 de febrero de 2000) de indiscutible relevancia para el contratista, que debió haber conocido, así como haberle permitido alegar al respecto; todo ello antes de ser remitidas las actuaciones a este Consejo Jurídico. Ello justificaría la devolución del expediente para que se practicasen dichas actuaciones si no fuera porque se advierte que el procedimiento está incurso en causa de caducidad, lo que obliga a su declaración.
En efecto, el plazo máximo para resolver el procedimiento de resolución contractual por culpa imputable al contratista es de tres meses, en aplicación de lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el 42.3,a) LPAC, como ya señaló este Consejo Jurídico, para un caso análogo, en su Dictamen 69/99, de 25 de octubre.
Por ello, habiéndose iniciado el presente procedimiento por Acuerdo del Alcalde de 27 de enero de 2000, y no constando ampliación del referido plazo al amparo de lo establecido en el artículo 42.6 LPAC, ha transcurrido el mismo, procediendo declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio, claro está, de que se incoe un nuevo procedimiento al que pudieran incorporarse las actuaciones ya practicadas que resultaran de utilidad.
En atención a las precedentes Consideraciones, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.
Procede declarar la caducidad del procedimiento para la resolución contractual incoado por el Ayuntamiento de La Unión contra "N. de P., S.L.", sin perjuicio de la posibilidad de que inicie un nuevo procedimiento al efecto, conforme a lo expresado en la Consideración Segunda de éste Dictamen.
No obstante, V.S. resolverá.