Dictamen 40/01

Año: 2001
Número de dictamen: 40/01
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D.ª M.D.M.P., como consecuencia de los daños causados en su vivienda debido a las lluvias acaecidas el día 18 de junio de 2000, y que se vieron agravadas por las obras realizadas en una carretera regional
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Se ha reconocido por la Dirección General de Carreteras (comunicación interior de 5 de agosto de 1998) que las obras realizadas para reforzar cimientos y cerramiento de las aberturas del muro lateral de contención obligaron a las aguas de lluvia a bajar por el mencionado tramo de carretera hasta la rambla donde deben verter por ambos lados de la carretera, sin que pueda descartarse que con ocasión de lluvias torrenciales, el caudal de agua de lluvia en ese tramo vierta en parte a las fincas privadas colindantes.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 30 de julio de 1997 -registro de entrada- Dª. M. D. M. P. presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños acaecidos en vivienda y terrenos de su propiedad, sitos en calle Runes nº. 5 del t.m. de Blanca, como consecuencia del vertido de las aguas procedentes de la «carretera de Ojós» por las lluvias acaecidas el 18 de junio anterior.
Imputa al funcionamiento de los servicios públicos que la acción de las aguas procedentes de la citada carretera que han inundado su propiedad -no siendo la primera vez que sucede- está motivada por la falta de desagüe y salida natural al río que discurre justo por debajo, ya que en las últimas obras que se realizaron en el lugar se construyó un muro de hormigón totalmente macizo y continuo, no habilitándose ningún tipo de desagüe para las lluvias.
Acompaña la reclamación con unas fotografías sobre las que comenta que «fueron tomadas por la policía local que se personó por mandato del Alcalde».
Finalmente solicita que se realicen las oportunas obras para evitar que se repitan estos daños y una cuantía indemnizatoria de 170.000 pesetas para cubrir los siguientes daños: «cegamiento de regadera que pasa por el huerto, inundación del patio, corral, arrastre de pequeño arbolado, rotura de caballones, lindes, ratoneros abiertos, desencombros, limpieza, rotura de lavadora automática y pequeña inundación en la vivienda».
SEGUNDO. El instructor del expediente recabó de la interesada que completara su solicitud con las facturas de los bienes dañados o cualquier otro documento que justificara la cuantía reclamada, siendo cumplimentada por ésta en el sentido de indicar que acompañaba las facturas de la lavadora y material de construcción que, sin embargo, no consta que aportara, según la certificación del titular de la Secretaría General; respecto a los restantes gastos, señala que no puede acreditarlos documentalmente y alguno de ellos (las filtraciones de agua a la estructura de la vivienda) no han sido reparados aún.
Esta petición de acreditación de gastos, ampliada al título de propiedad, fue reiterada por el órgano instructor 8 meses después (el 4 de mayo de 1998), presentando la reclamante un escrito el 28 de mayo de 1998 en el que manifiesta cierto hartazgo por la falta de realización de las obras en la carretera de Ojós que eviten las inundaciones.
TERCERO. Con fecha 1 de junio de 1998 se emite informe por la Sección IV de la Dirección General de Carreteras con las siguientes conclusiones:
«1. No se han modificado las condiciones de desagüe que existían, como puede comprobarse observando la cara de pretil que mira al Río Segura y se verá un antiguo pretil corrido de mampostería.
2. El sistema de evacuación del Barranco del Puente está correctamente establecido teniendo en cuenta la naturaleza y topografía del terreno de apoyo de la plataforma».
CUARTO. Con fecha 29 de junio de 1998 los Servicios Jurídicos de la Consejería consultante emiten un informe desestimatorio de la reclamación, al no haberse acreditado la titularidad de la vivienda, los daños alegados y la relación de causalidad entre dichos daños y el sistema de evacuación de la Carretera MU-520.
QUINTO. En contestación al trámite de audiencia otorgado por la instructora, la reclamante presenta el 15 de julio de 1998 una serie de documentos:
- Dos fotografías del huerto dañado.
- Un escrito suscrito por diversos vecinos de la localidad, con la copia de su D.N.I, denunciando que las aguas que bajan por la carretera de Ojós desaguan en sus propiedades con los consiguientes perjuicios y que, tras ensanchar el puente, ha empeorado la situación confirmando, asímismo, la veracidad de los daños causados en la propiedad de la reclamante en la lluvia caída en junio de 1997.
- Un informe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Blanca de 10 de julio de 1998 que señala
: «Según informes de los Agentes de mi autoridad, con motivo de las lluvias de junio, al mismo tiempo que se realizaban obras de ensanche del puente que da acceso a la Carretera de Ojós, se produjeron daños por inundación en la propiedad de Dª. M. M. P...., motivado por el mal encauzamiento de las aguas en la carretera citada que vierten en propiedades privadas».
- Una factura de reparación de acequia y limpieza de tarquín en un huerto y hacer caballones expedida a nombre de la reclamante, que asciende a la cantidad de 90.480 pesetas.
- La escritura de compraventa a favor de la interesada y justificante del Impuesto de Bienes Inmuebles. En esta última copia aparece una nota manuscrita en la que se indica que la factura original de la lavadora ya fue entregada.
SEXTO. En contestación a una petición de aclaración de la instructora, el titular de la Dirección General de Carreteras emite nuevo informe en fecha 5 de agosto de 1998 señalando a este respecto:
1) Sobre la etiología de los daños:
«En este tramo y debido a las aguas de lluvia que vertían al lecho del Río Segura por las aberturas del muro lateral de contención se estaba produciendo un socavamiento de los cimientos de la carretera cuyo problema atajó la Dirección General de Carreteras con las obras correspondientes de refuerzos de cimientos y cerramiento de las aberturas del muro lateral de contención. Estas obras obligan a las aguas de lluvia a bajar por el mencionado tramo de carretera hasta la rambla, donde vierten por ambos lados de la carretera. No se puede descartar que con ocasión de lluvias torrenciales, el caudal del agua de lluvia en ese tramo de la carretera vierta en parte en las fincas privadas colindantes con la rambla».
2) Sobre la realización de nuevas obras en la Carretera MU-520 que modifiquen el sistema de evacuación del Barranco del Puente, manifiesta su decisión de ejecutarlas para laminar las aguas de lluvia en la carretera y verterlas, por tramos, al cauce del río Segura antes de que alcancen la rambla y sin que afecten a los cimientos de la carretera, modificando también el desagüe a la rambla para evitar, en lo posible, que viertan a las fincas particulares más bajas, por debajo del nivel del puente.
Dichas obras de mejora del drenaje de la citada carretera han sido ya realizadas, según informe del Jefe de Conservación, Sector Jumilla, de 29 de marzo de 2000.
SÉPTIMO. La propuesta de resolución desestima la reclamación al no constar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC).
OCTAVO. Por el contrario, el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de 15 de diciembre de 2000 propone la estimación, en parte, de la reclamación de responsabilidad patrimonial al apreciarse la concurrencia de los elementos constituyentes de la misma, en cuantía acreditada de 90.480 pesetas.
NOVENO. Con fecha 26 de enero de 2001 -registro de entrada-, se ha recabado de este Consejo Jurídico el preceptivo Dictamen acompañando el expediente tramitado.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA. Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
SEGUNDA.
Legitimación y plazo de reclamación.
El procedimiento se ha iniciado por reclamación de parte interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LPAC.
Asimismo la acción indemnizatoria se ha ejercitado por la reclamante dentro del plazo de un año desde que se produjeron los daños, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.5 LPAC.
TERCERA. Sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
El procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se ha ajustado a lo dispuesto en los artículos 6 y ss. del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
No obstante han de realizarse las siguientes observaciones:
1) La duración excesiva del procedimiento, habiendo transcurrido más de tres años desde que se presentó la reclamación el 27 de julio de 1997, aun cuando algún retraso pudiera imputarse a la reclamante que acreditó ciertos daños en fecha 15 de julio de 1998.
2) Se ha suscitado una controversia en el expediente, que no ha sido dirimida en la instrucción, sobre la factura de la lavadora ya que, según la reclamante, la adjuntó al escrito de 6 de octubre de 1997, mientras que para el órgano instructor «la reclamante dice adjuntar», sin que figure en el expediente.
CUARTA. Sobre la concurrencia de los requisitos que determinan la responsabilidad de la Administración.
El artículo 139.1 LPAC establece, con carácter general, que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Por tanto, los presupuestos de la responsabilidad patrimonial son, como reiteradamente ha expuesto la jurisprudencia (SSTS, Sala 3ª, de 21 de abril y de 20 de mayo de 1998), los siguientes: que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor, a los cuales importa añadir el comportamiento de la víctima en la producción o en el padecimiento del daño, siempre que estas circunstancias hayan sido determinantes de la existencia de la lesión y de la consiguiente obligación de soportarla en todo o en parte.
Veamos la aplicación de estos requisitos al presente supuesto:
1) Daño en sus bienes, real, concreto y susceptible de evaluación económica.
Se ha acreditado en el expediente la existencia de unos daños en la propiedad de la reclamante con la prueba documental aportada por ésta, destacando el informe de la Alcaldía del Ayuntamiento de Blanca de 10 de julio de 1998 que constata que se produjeron daños por inundación.
2) Funcionamiento de los servicios públicos y el nexo causal con el daño producido.
La reclamante considera que las obras realizadas por la Dirección General de Carreteras han agravado la situación al construir un muro totalmente macizo y continuo, no habilitándose ningún desagüe para las aguas procedentes de lluvia.
En este sentido se ha reconocido por la Dirección General de Carreteras (comunicación interior de 5 de agosto de 1998) que las obras realizadas para reforzar cimientos y cerramiento de las aberturas del muro lateral de contención obligaron a las aguas de lluvia a bajar por el mencionado tramo de carretera hasta la rambla donde deben verter por ambos lados de la carretera, sin que pueda descartarse que con ocasión de lluvias torrenciales, el caudal de agua de lluvia en ese tramo vierta en parte a las fincas privadas colindantes.
También el informe de la Alcaldía de Blanca de 10 de julio de 1998 atribuye al mal encauzamiento de las aguas en la carretera citada la inundación de la propiedad de la reclamante.
Por lo tanto, ha quedado acreditada la relación de causalidad entre los daños producidos y el funcionamiento del servicio público de carreteras.
3) Antijuridicidad del daño.
Con posterioridad a esta reclamación se han realizado obras en la Carretera MU-520, cerca de Blanca, para corregir las anomalías denunciadas y evitar inundaciones futuras, lo que evidencia que se trata de daños que la reclamante no tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley (artículo 141.1 LPAC).
QUINTA. Cuantía indemnizatoria.
La reclamante ha concretado la cuantía indemnizatoria de los daños producidos en la cantidad de 170.000 pesetas; sin embargo, únicamente ha probado en el expediente la cantidad de 90.480 pesetas, que corresponde a los trabajos realizados en el huerto.
El resto de daños alegados no ha quedado acreditado, sin que se disponga de elementos de juicio para dirimir si se incorporó o no la factura de la lavadora al escrito inicial, cuya aportación posterior no ha sido requerida por la Administración ni tampoco reiterada por la reclamante.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA
. Procede estimar en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª. M. D. M. P., al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 139.1 y 141.1 LPAC.
SEGUNDA. La cuantía indemnizatoria debe fijarse en 90.480 pesetas, actualizada conforme determina el artículo 141 LPAC.
No obstante, V.E. resolverá.