Dictamen 110/01

Año: 2001
Número de dictamen: 110/01
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Omisión de la fiscalización previa en la adjudicación de becas para realizar prácticas en la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La omisión de la fiscalización previa y el incidente procedimental que genera han de ser considerados, como regla general, aisladamente, porque cuando a la obligación así creada acompañan otros vicios el alcance de estos puede determinar que el cauce procedente para su sanación sea otro.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.
Según se desprende del expediente remitido, la Consejería de Presidencia concedió, el 18 de septiembre de 2001, 6 becas para realizar prácticas en la Dirección de los Servicios Jurídicos, resolviendo la convocatoria publicada en el BORM nº 142, de 21 de junio de 2001.
SEGUNDO. Propuesto el pago (2 de noviembre de 2001), el Interventor-Delegado en la Consejería de Presidencia informó, el 9 de noviembre de 2001, que se trataba de gastos aprobados con omisión de la fiscalización previa, y que se ha incumplido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 1999, por el que se aplica la previsión del artículo 84.5 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, respecto al ejercicio de la función interventora; que según los informes se realizaron las correspondientes prestaciones por los interesados, por lo que -según se deduce- no parece oportuna la revisión de los actos de concesión de las ayudas.
TERCERO. El Secretario General de la Consejería emitió informe el 3 de diciembre de 2001, en el que señala que la omisión de fiscalización se produjo por un malentendido o equívoco, derivado de la urgencia de la tramitación del final del procedimiento.
CUARTO. A la vista de los informes de la Intervención-Delegada, y del Secretario General, la Consejería proyecta elevar a Consejo de Gobierno propuesta por la que se autorice a su titular para que «reconozca la concreta obligación (...) por un importe de 1.000.000 de pesetas».
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Sobre el carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12. 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo.
SEGUNDA. Sobre la delimitación de las cuestiones planteadas en las actuaciones remitidas y el ámbito de la consulta.
Como en otras ocasiones ha indicado este Consejo, la omisión de la fiscalización previa y el incidente procedimental que genera han de ser considerados, como regla general, aisladamente, porque cuando a la obligación así creada acompañan otros vicios el alcance de estos puede determinar que el cauce procedente para su sanación sea otro.
Debemos partir de las normas vigentes por las que se disciplinan las becas objeto de los expedientes consultados, para señalar que, según el informe de Intervención, no existen otros incumplimientos o infracciones, lo que determina la improcedencia de predicar otros vicios en las actuaciones sometidas a consulta. Ello da viabilidad al incidente planteado, regido por el Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia con lo anterior, procede estimar que la infracción de omisión de la fiscalización previa del gasto puede ser tramitada mediante tal incidente, ya que no existen otros vicios de los actos.
Por ello, la autorización que el Consejo de Gobierno puede conceder ha de limitarse a permitir el reconocimiento de la obligación y pago de las obligaciones, actos que competen al Consejero de Presidencia.

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
UNICA.
El Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería de Presidencia a reconocer la obligación derivada de los actos objeto de consulta.
No obstante, V.E. resolverá.