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Dictamen 86/02
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Año:
2002
Número de dictamen:
86/02
Tipo:
Consultas facultativas
Consultante:
Ayuntamiento de Molina de Segura
Asunto:
Acciones o derechos que se pueden ejercitar por el Ayuntamiento de Molina de Segura ante la transmisión de los títulos de propiedad de la sociedad O., S.A., integrada en la sociedad S., SA.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El Ayuntamiento y los demás accionistas poseen el derecho de retracto sobre las acciones transmitidas, en los términos del artículo 6.3 de los Estatutos, salvo que la transmisión se haya efectuado a una entidad del mismo grupo empresarial al que pertenezca O., S.A, como podría ser I. S.A, si ésta es propietaria de aquélla. Y ello porque tal excepción del derecho de retracto viene contemplada en el artículo 6.4 de los Estatutos.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO
.- El Ayuntamiento de Molina de Segura remite a este Consejo Jurídico un oficio en el que solicita Dictamen facultativo sobre las acciones o derechos que podría ejercer el Ayuntamiento, titular del 51,04% de las acciones de la mercantil S. C. de M. de S., S.A, en el caso de que O., S.A, titular del 48,27% de las acciones decidiera transmitirlas a un tercero.
SEGUNDO.-
A los efectos que aquí interesan, de entre la documentación acompañada al oficio destaca la escritura de 13 de noviembre de 1998, otorgada por S. ante el Notario D. J. J. E. N. con el número 2686 de su protocolo, por la que se elevan a públicos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 7 de septiembre de 1998 en la que, entre otras determinaciones, se acuerda dar nueva redacción a los artículos 1 a 36 de los estatutos sociales. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Murcia el 25 de marzo de 1999.
También es de resaltar el acuerdo de 26 de enero de 2000 del Consejo de Administración de la sociedad, facultado por otro anterior de la Junta General, para dar por ejecutada la ampliación de capital de la misma, quedando redactado el artículo 5 de los Estatutos sociales de modo que el capital social es ahora de 500 millones de pesetas, una vez desembolsado el mismo, en la misma proporción de acciones ya existente entre los titulares, por lo que el porcentaje de acciones de la sociedad permanece invariable en relación a cada uno de los socios. No consta la inscripción de esta ampliación de capital en el Registro Mercantil.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA
.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter facultativo, al no versar sobre ninguno de los asuntos que, con carácter preceptivo de la consulta, se incluyen en el artículo 12 de la Ley 2/1997, de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, estando fundamentada la petición en el artículo 11 LCJ.
SEGUNDA.-
Sobre el alcance de la consulta.
El Ayuntamiento consulta de modo genérico y sin plantear controversia o duda jurídica más concreta, cuáles serían las acciones o derechos que podría ejercitar el mismo, en su calidad de accionista de S., ante una eventual transmisión de las acciones de que es titular en la sociedad la mercantil O., S.A, empresa que, según se indica, pertenece a I. S.A.
Ante tan genérica formulación de la consulta, la respuesta ha de seguir la misma línea, y contestar que si la transmisión ya se ha efectuado el Ayuntamiento y los demás accionistas poseen el derecho de retracto sobre las acciones transmitidas, en los términos del artículo 6.3 de los Estatutos, salvo que la transmisión se haya efectuado a una entidad del mismo grupo empresarial al que pertenezca O., S.A, como podría ser I., S.A, si ésta es propietaria de aquélla. Y ello porque tal excepción del derecho de retracto viene contemplada en el artículo 6.4 de los Estatutos.
Si todavía no se hubiera producido la transmisión, y salvo que esta se pretendiera efectuar a una sociedad del mismo grupo empresarial, O., S.A, estaría obligada a cumplir el régimen de notificaciones y adquisición preferente de los actuales accionistas establecido en el artículo 6.2 de los Estatutos.
Por último, cabe decir que los criterios legales para determinar cuándo dos sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial vienen establecidos en el artículo 42 del vigente Código de Comercio, incluido en la Sección Tercera del Libro Tercero, denominada
"presentación de las cuentas de los grupos de sociedades"
, y en la jurisprudencia que, respecto de los supuestos en él incluidos, lo ha interpretado.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Ayuntamiento dispone de los derechos de adquisición preferente de acciones o, en su caso, de retracto sobre la enajenación de las mismas en los términos del artículo 6.2 y 3 de los Estatutos de S., salvo que se dé el supuesto previsto en el artículo 6.4 de los mismos.
No obstante, V.E. resolverá.
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