Dictamen nº 285/2023
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 30 de junio de 2023 (COMINTER 169427), sobre revisión de oficio (sic) relativa a recurso de reposición interpuesto por D.ª X contra Orden de concesión de ayudas al alumnado de Formación Profesional (exp. 2023_255), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante Orden de 15 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado de enseñanzas de formación profesional para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. (BORM número 93, de 24 de abril de 2019).
Para el curso 2021-2022 se convocaron las referidas ayudas, por Orden de 16 de junio de 2022, de la Consejería de Educación, (BORM número 143, de 23 de junio de 2022),
Mediante Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, se hace pública la lista provisional de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y de aquellos a los que les deniega, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimasen procedentes.
A la alumna X, en el listado provisional publicado en el tablón de anuncios de la Consejería le fue denegada la ayuda solicitada porque el código IBAN correspondiente a la cuenta corriente indicado en su solicitud no coincidía con el certificado bancario presentado. La interesada presenta reclamación el 19 de octubre de 2022, fuera del plazo establecido, motivo por el cual, aparece denegada su ayuda al publicar la Orden de 29 de diciembre de 2022 en el BORM el día 14 de febrero de 2023.
SEGUNDO.- El 16 de febrero de 2023, la interesada presenta un escrito de “reclamación” en la Oficina especializada y de asistencia en materia de registros de Educación, aportando certificado bancario correcto, y el 27 de marzo de 2023, el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, emite informe proponiendo la estimación del recurso interpuesto.
Calificada por el Servicio Jurídico la reclamación como recurso potestativo de reposición, en su informe del día 4 de abril de 2023, el siguiente día 13 se dicta Orden estimando el mismo, siendo notificada a la interesada el siguiente día 28.
TERCERO.- Remitida a la Intervención Delegada de la Consejería la propuesta de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de 108,62 €, con cargo al crédito 15.05.422H.48350, proyecto 46826, del vigente presupuesto, su titular emitió un informe el 11 de mayo de 2023, en aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 131/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), al observar la existencia de actos dictados sin la previa fiscalización, toda vez que, según el artículo 18 RCI, los actos resolutorios de los recursos administrativos con contenido económico están sujetos a intervención, no señalando otros defectos al margen de la omisión de la fiscalización previa del acto resolutorio del recurso, considerando adecuado y suficiente el crédito propuesto, y que no era conveniente ejercer la potes tad de revisión de oficio a la vista de que el importe de la indemnización a satisfacer no sería inferior al gasto propuesto.
CUARTO.- Por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo se elaboró el 26 de mayo de 2023, la Memoria exigida por el artículo 33 RCI, explicativa de la omisión de fiscalización. Se dice en ella que “[…] comprobado que la alumna X cumple los requisitos de la convocatoria para obtener esta ayuda, se informó favorablemente tanto por el Servicio de Formación Profesional como por el Servicio Jurídico, el recurso interpuesto por la referida alumna. Ante la insistencia de la interesada en la resolución del recurso, todo ello indujo a un error humano notificando la Orden de estimación del recurso a Dña. X, con fecha 27 de abril de 2023, antes de la fiscalización del gasto”.
QUINTO.- El día 29 de mayo de 2023 se elaboró el documento contable número 38934, con cargo al crédito 15.05.422H.48350, con importe de 108,62 €, con el que reservar el crédito necesario para la estimación del recurso de la interesada.
SEXTO.- El Servicio Jurídico de la Secretaría General de la consejería instructora, el 20 de junio de 2023, informó favorablemente la elevación a Consejo de Gobierno de una propuesta para que autorizase el reconocimiento de la obligación y tramitación del pago a favor de la interesada de la ayuda concedida con omisión de la fiscalización previa.
SÉPTIMO.- El 23 de junio de 2023, el titular de la Consejería de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo suscribió la propuesta para que el Consejo de Gobierno adoptase el acuerdo de “Autorizar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo a reconocer la obligación generada por la estimación del recurso a la alumna X y proponer el pago a la misma por importe de 108,62 euros”.
OCTAVO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó Dictamen preceptivo de este Consejo Jurídico, acompañando copia del expediente y el extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentados en la omisión de la intervención previa de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con los artículos 90.1, 92.1 y 93.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (LHMU)
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.
El procedimiento previsto en el artículo 33 RCI señala como preceptiva una Memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del Informe de la Intervención". La Memoria, en este caso, justifica la omisión en un error provocado por la insistencia de la interesada en que se estimara el recurso interpuesto contra la denegación de la ayuda que se le había denegado, insistencia que es comprensible a la luz de que había subsanado el error que la amparaba. Era, por tanto, comprensible su actitud, demostrada por su rapidez en plantear la reclamación el 16 de febrero de 2023, a los dos días de la publicación de la lista definitiva por la que se le denegaba. No tan rápida fue la respuesta del Servicio instructor que emitió su informe favorable a la estimación el 27 de marzo siguiente, dejando transcurrir un mes y medio para atenderlo. Entre esa act uación y el dictado de la orden estimatoria sin fiscalización previa el 13 de abril siguiente, pudo y debió someterse a intervención previa la propuesta informada favorablemente por el Servicio Jurídico, pero no fue así, consumándose la infracción que ha motivado la tramitación del presente procedimiento.
Hay que hacer una consideración especial sobre la tramitación seguida por el expediente de reconocimiento y pago de esta ayuda en el que, la decisión inicial, se vio reformada por la aceptación parcial del recurso de reposición, aunque sin ajustarse plenamente al Ordenamiento jurídico, al ignorar aquella parte que incide en la tramitación dada la componente económica que comporta, por su silencio en cuanto a la cuantía que específicamente suponía.
Como decimos, la Intervención no duda de tal requisito a la vista del tenor literal del artículo 18 RCI.
Este artículo está incluido en la Sección 2ª del Título II del RCI, bajo la denominación “De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y de obligaciones del tesoro público”. Se dice en él que están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus Organismos Autónomos administrativos por los que se apruebe la realización de un gasto. Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideran incluidos “a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico”.
El tenor literal del precepto proclama la necesidad de fiscalización previa del acto ahora examinado, dada su naturaleza jurídica, a lo que no se ha opuesto el órgano instructor. Aunque la orden resolutoria no reconoce una cantidad cierta, considera, acertadamente, que debió ser fiscalizada previamente, como ya hemos señalado en diferentes Dictámenes.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
En diversas ocasiones en las que se han examinado asuntos similares al consultado, ha destacado este Consejo Jurídico que el instruido es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, hecho subsumido, además, en el artículo 28, d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La cuestión objeto del Dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende, con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.), viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone el Interventor y, a la vista de lo actuado, tampoco este Consejo Jurídico.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Procede elevar la propuesta dictaminada en el sentido de que, si así lo considera, el Consejo de Gobierno autorice a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el curso 2021-2022, a favor de Dª. X así como su pago del importe de 108,62 euros.
No obstante, V.E. resolverá.