Dictamen 293/23

Año: 2023
Número de dictamen: 293/23
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Salud (2017-
Asunto: Proyecto de Orden por la que se crea la opción de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, prevista en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y se adecúa la titulación exigida a la opción de Gestión Administrativa dentro de la categoría de Diplomado no Sanitario.
Dictamen

 

Dictamen nº 293/2023

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Salud (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 25 de julio de 2023 (COMINTER 190146), sobre Proyecto de Orden por la que se crea la opción de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, prevista en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y se adecúa la titulación exigida a la opción de Gestión Administrativa dentro de la categoría de Diplomado no Sanitario (exp. 2023_274), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- El 28 de junio de 2022 se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una consulta pública previa relativa a un Proyecto de Orden de la Consejería de Salud, por el que se modifican las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, para incluir la opción de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

 

El 26 de julio, la Dirección General de Gobernanza y Participación Ciudadana comunica a la Consejería de Salud que el trámite participativo no ha generado ninguna aportación ciudadana.

 

SEGUNDO.- Por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud se elabora un primer borrador, fechado el 1 de diciembre de 2022, de Proyecto de Orden de la Consejería de Salud, por la que se crea la opción de Psiquiatría infantil y de la Adolescencia dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, prevista en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y se actualizan las titulaciones exigidas en el Anexo I.

 

Se adjunta a dicho texto una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) inicial, fechada el 1 de diciembre de 2022. En el ejemplar incorporado al expediente remitido al Consejo Jurídico el documento no está firmado.

 

La MAIN justifica la necesidad y oportunidad de la regulación proyectada. A tal efecto, recuerda que por Decreto 119/2002, de 4 de octubre, se aprobaron las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y que dicha norma recoge, dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, opciones que se identifican con las diferentes especialidades en Ciencias de Salud vigentes hasta la fecha.

 

Entre dichas opciones figura la de Psiquiatría, para la que se exige el correspondiente título de especialista y cuya función, según el propio decreto, es realizar cuantas actividades sean precisas para asegurar una adecuada asistencia en el ejercicio de la correspondiente profesión sanitaria.

 

El Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, ha establecido el título de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se ha actualizado el de Psiquiatría, que se centrará en la atención de la salud mental de los adultos, de modo que, con el proyecto de orden, se pretende actualizar la citada categoría de Facultativo Sanitario Especialista para incluir una nueva opción estatutaria que requiera como título de acceso esta nueva especialidad, al tiempo que la opción de Psiquiatría, de forma acorde con la especialidad de Psiquiatría derivada del nuevo programa formativo del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, atenderá exclusivamente a la edad adulta. Para atender a la infancia y la adolescencia, será preciso estar en posesión del nuevo título.

 

Además, el proyecto persigue actualizar la titulación exigida para el acceso a la opción Gestión Administrativa, de la categoría de Diplomado no Sanitario, en coherencia con la clasificación de las titulaciones universitarias establecida por la Ley Orgánica 6/2001, de 12 de diciembre, de Universidades, tras su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en cuya virtud, la tradicional clasificación de las titulaciones universitarias en Diplomado, Licenciado y Doctor, fue sustituida por la de Grado, Máster y Doctorado.

 

El Proyecto, en definitiva, incorpora el título de Grado junto a los que en la actualidad se exigen para el acceso a la indicada opción: “Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente”.

 

La Memoria informa que del proyecto no se derivan cargas administrativas para las empresas ni para los ciudadanos en general, y que carece de impacto presupuestario y económico. Así mismo, manifiesta que presenta unos impactos tanto de género como por razón de orientación sexual e identidad de género neutros, mientras que es positivo el impacto de la futura norma en la infancia y la adolescencia, ya que garantizará una adecuada asistencia sanitaria a la población de esta franja de edad, razón que también convierte en positivos los impactos del proyecto sobre la salud, sobre la familia, sobre la Agenda 2030 -en la medida en que contribuye al cumplimiento de uno de sus objetivos- y el impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

La Memoria se acompaña de un escueto informe de 5 de diciembre de 2022, del Servicio de Planificación y Costes de Personal, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, según el cual “Las modificaciones previstas en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, no suponen coste económico adicional alguno en el presupuesto del Servicio Murciano de Salud”. 

 

TERCERO.- El 20 de diciembre evacua informe favorable al Proyecto el Servicio Jurídico de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, que no formula observación de legalidad alguna.

 

CUARTO.- El texto fue sometido a la Mesa Sectorial de Sanidad el 15 de marzo de 2023, con el resultado de “negociado con acuerdo de las organizaciones sindicales”, según se acredita mediante certificación expedida por la Secretaria de la Mesa el 30 de marzo de 2023.

 

QUINTO.- El 15 de mayo de 2023, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud eleva al Consejo de Administración del indicado ente público sanitario la oportuna propuesta, para que apruebe la iniciativa normativa y la eleve a la Consejería de Salud a efectos de su ulterior aprobación como orden.

 

SEXTO.- Consta en el expediente una nueva MAIN, sin firma ni fecha, aunque en el índice de documentos se consigna la del 17 de mayo de 2023, en la que se afirma que la propuesta elevada al Consejo de Administración fue aprobada por dicho órgano en esa misma fecha.

 

Mediante certificación de la Secretaria del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de 19 de mayo de 2023, se constata que, en efecto, dos días antes, dicho órgano aprobó la iniciativa normativa y su elevación a la Consejería de Salud para su tramitación y ulterior aprobación como Orden, lo que se llevó a cabo el 6 de junio de 2023.

 

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de junio de 2023 se publica en el BORM núm. 141, “anuncio de inicio del trámite de audiencia relativo al Proyecto de Orden de la Consejería de Salud por la que se crea la opción de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, prevista en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y se actualizan las titulaciones exigidas en el Anexo I”. Se indica que el referido proyecto normativo y la memoria de análisis de impacto normativo que lo acompaña podrán consultarse en el apartado de legislación sanitaria de la página web del Portal Sanitario “MurciaSalud”, así como en el Portal de la Transparencia, donde estuvieron expuestos desde el día 22 de junio.

 

Consta, asimismo, que se procedió a conceder trámite de audiencia de forma directa e individualizada a la Asociación Murciana de Salud Mental y a los Colegios Profesionales de Médicos, de Psicólogos, de Enfermería y de Terapeutas Ocupacionales, sin que se hayan recibido aportaciones o alegaciones de ninguno de ellos.  

 

OCTAVO.- Con fecha 21 de julio de 2023, se evacua el preceptivo informe jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería de Salud, que no formula observaciones de legalidad, limitándose a efectuar indicaciones o sugerencias puntuales, en su mayoría de técnica normativa o de redacción, para procurar una mayor claridad en el texto resultante, que son incorporadas al Proyecto.

 

NOVENO.- También con fecha 21 de julio de 2023, se ordena someter a consulta preceptiva del Consejo Jurídico el Proyecto de Orden, conforme a la copia autorizada que obra en el expediente como documento número 42.

 

El Proyecto, tras las modificaciones operadas como consecuencia de las observaciones efectuadas por la Vicesecretaría de la Consejería de Salud, se denomina en la copia autorizada como “Proyecto de Orden de la Consejería de Salud, por la que se crea la opción de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, prevista en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y se adecúa la titulación exigida a la opción de Gestión Administrativa dentro de la categoría de Diplomado No Sanitario”.

 

Consta de una parte expositiva, tres artículos, una disposición final y dos anexos (“I. Opciones estatutarias y titulación exigida para el acceso a las mismas” ; y “II. Descripción de las funciones más relevantes de cada una de las opciones estatutarias”).

 

En tal estado de tramitación y una vez incorporado el preceptivo extracto de secretaría y un índice de documentos, se remite el expediente al Consejo Jurídico en solicitud de dictamen, mediante comunicación interior del pasado 25 de julio de 2023.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

Con fundamento en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (en adelante LCJ), el Secretario General de la Consejería de Salud, por delegación del Consejero, formula la presente consulta con carácter preceptivo. Aunque la consulta no lo indica de forma expresa, dicha preceptividad deriva de que su objeto es un Proyecto de Orden elaborado en desarrollo o ejecución de una Ley dictada por la Asamblea Regional, la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (en adelante, LPE).

 

El Consejo Jurídico, al ser consultado acerca del proyecto normativo que posteriormente se aprobaría como Decreto 119/2002, de 4 de octubre, que ahora se pretende modificar (Dictamen 123/2002), ya manifestó que aquél tiene “carácter de reglamento complementario de la LPE, como se aprecia claramente en la remisión al reglamento que efectúa en su artículo 14.2 y en su Disposición Final Segunda. No se trata, por tanto, de un mero reglamento organizativo independiente, limitado a la regulación de aspectos domésticos de organización interna, sino que su naturaleza es la de verdadero desarrollo y ejecución de la Ley, entendido como complemento indispensable de la misma, que explicita reglas en ella sólo enunciadas e innovan el ordenamiento jurídico siguiendo tales principios (STS 5 de julio de 1996)”.

 

Sentado que conviene al Decreto 119/2002, de 4 de octubre, el calificativo de reglamento de ejecución y desarrollo de Ley de la Asamblea Regional, cabe extender dicha naturaleza al Proyecto de Orden que pretende modificarlo, dotando así de carácter preceptivo a este Dictamen, de conformidad con el artículo 12.5 LCJ.

 

SEGUNDA.- Procedimiento de elaboración reglamentaria.

 

Como en ocasiones anteriores ha indicado este Consejo Jurídico (por todos, Dictamen 203/2008), si bien el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, únicamente regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos emanados del Consejo de Gobierno, la ausencia de normas específicas para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejeros y la remisión que efectúa el artículo 16.2, letra d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuya virtud los Consejeros ejercen la potestad reglamentaria “en los términos previstos en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia”, permiten aplicar las normas contenidas en el referido artículo 53 de la Ley 6/2004 a la elaboración de las disposiciones de carácter general que aquéllos dicten.

 

Estas previsiones se complementan, en cuanto a la competencia de los diversos órganos intervinientes y a la preceptividad de trámites adicionales, por el artículo 14.2 LPE, en cuya virtud, dentro de las categorías estatutarias que se establecen en el apartado 1 del indicado precepto, “la creación, modificación y supresión de opciones, de acuerdo con las funciones a desarrollar y la titulación exigida para el acceso a aquéllas, se realizará por Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, previa iniciativa del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y correspondiente negociación sindical”. Dicha habilitación específica al titular de la Consejería se establece tras la modificación del indicado artículo 14.2 por la Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.

 

Examinado el expediente, puede afirmarse que el procedimiento de elaboración normativa seguido se ha ajustado a las normas rituarias establecidas al efecto. 

 

TERCERA.- Marco normativo y competencial.

 

I. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, organiza el Sistema Nacional de Salud en torno a los Servicios de Salud de la Administración General del Estado y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y contempla, por ello, diversos instrumentos de cooperación y coordinación de las Administraciones públicas sanitarias tendentes a garantizar la cohesión del Sistema, cuyas prestaciones tienen que ser ofrecidas en condiciones de igualdad efectiva y calidad en todo el territorio nacional.

 

A tal efecto, en materia de personal, los artículos 84.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 41.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevén la aprobación de un Estatuto-Marco que contenga la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud y que podrá ser desarrollado por las Comunidades Autónomas. Al amparo de estos preceptos, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (EMPESS), ha establecido las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.

 

Este texto normativo clasifica en sus artículos 6 y 7 al personal estatutario, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, en personal de formación universitaria -licenciados, diplomados y personal con título equivalente-, personal de formación profesional -técnicos superiores, técnicos y personal con título equivalente- y demás personal de gestión y servicios -comprensivo de las categorías en las que se requiere certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o título o certificación equivalente-.

 

Y señala en sus artículos 14 y 15 que los diferentes servicios de salud crearán, modificarán y suprimirán las categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acción a partir del criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar y que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará un catálogo homogéneo en el que se especificarán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, haciendo efectiva la garantía de movilidad que los artículos 43 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión del Sistema Nacional de Salud, y 37 EMPESS, consagran a favor del personal del Sistema Nacional de Salud.

 

En ejecución de estas previsiones legales, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, ha regulado el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento para su actualización. Dicho reglamento se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas.

 

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por su parte, cuenta con competencia para la estructuración de la Administración pública regional y la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de ésta, que le viene reconocida por los artículos 51 y 52 del Estatuto de Autonomía. Al mismo tiempo, el ejercicio de esta competencia implica, de conformidad a lo establecido expresamente en tales preceptos, así como en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, la necesidad de respetar la competencia del Estado para fijar las bases del régimen estatutario del personal vinculado a las administraciones públicas mediante una relación de naturaleza administrativa.

 

La Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, establece el marco legal de este específico tipo de funcionarios autonómicos, incluida su clasificación en categorías y opciones, a lo que dedica los artículos 12 y siguientes. En línea con la legislación estatal básica en la materia (EMPESS y Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP), clasifica al personal estatutario en Grupos, en atención al nivel de titulación (art. 13 LPE) y, dentro de cada uno de estos Grupos, establece categorías estatutarias en virtud de las funciones desempeñadas (Facultativo Sanitario Especialista, Facultativo Sanitario no Especialista, Facultativo no Sanitario, Diplomado no sanitario, etc., art.14.1 LPE).

 

Como ya se dijo, dentro de estas categorías se prevé, a su vez, la existencia de un nuevo nivel de clasificación de los empleados, la opción, cuya creación, modificación y supresión se asigna en la Ley al Consejero competente en materia de Sanidad (art. 14.2 LPE).

 

Dicha habilitación normativa se establece en la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, que modificó el artículo 14.2 LPE, cuya redacción original asignaba tal labor al Consejo de Gobierno. De ahí que la norma que desarrolla originariamente el indicado artículo 14 y crea las opciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud tenga rango de Decreto, el número 119/2002, de 4 de octubre, que ahora se pretende modificar y actualizar de forma puntual.

 

El elenco de opciones estatutarias previstas en este Decreto ha sido objeto de numerosas variaciones durante la vigencia de la norma, con la finalidad, en la mayor parte de los casos, de añadir nuevas opciones, de adecuarlas a la aparición de nuevos títulos académicos o a los cambios de denominación que éstos sufrían y para ajustarlas a las modificaciones de la normativa reguladora de las profesiones y especialidades sanitarias. La última de ellas, operada por la Orden de 11 de octubre de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la adecuación de titulaciones exigidas y a la creación, modificación y supresión de determinadas opciones.

 

En atención a lo expuesto, puede concluirse que la Comunidad Autónoma ostenta competencia suficiente para aprobar la norma cuyo Proyecto es objeto de este Dictamen, norma que habrá de adoptar el rango de Orden de la Consejería de Salud.

 

II. El Consejo Jurídico considera oportuno destacar que el Proyecto encuentra la justificación de los cambios que introduce en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, en la evolución que se ha producido desde su aprobación en dos ámbitos materiales, que tienen una singular relevancia en el sistema de clasificación del personal estatutario: el de las titulaciones académicas tras el denominado como “Plan Bolonia” y el de las profesiones y especialidades sanitarias.

 

a) Respecto a la normativa sobre profesiones y especialidades sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada), inciden en las opciones del personal estatutario, tanto en lo que respecta a la consideración misma de una determinada profesión como sanitaria o no, como a las denominaciones de las especialidades, que no son inmutables. Tales alteraciones pueden conllevar cambios no sólo en la denominación de las opciones, sino también en la integración de una determinada opción en una categoría estatutaria, sanitaria o no sanitaria, o dentro de las primeras, en la consideración de sus integrantes como especialistas o no especialistas.

 

Así, la opción de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, que el Proyecto crea dentro de la categoría estatutaria de Facultativo Sanitario Especialista, responde a la creación de esta especialidad en virtud del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría. Dicha especialidad se recoge en el anexo I del citado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme a lo indicado en su artículo 2, en cuya virtud son especialidades en Ciencias de la Salud las que se relacionan en aquel anexo.

 

b) Respecto de las titulaciones, cabe destacar la instauración del Marco Europeo de Cualificaciones (conocido con las siglas MEC, o EQF, en inglés) como instrumento que ayuda a comparar los distintos sistemas nacionales de cualificaciones permitiendo la comunicación entre ellos. Tiene su base esencial en el principio de libre circulación de trabajadores y responde al objetivo final de hacer comprensible, de modo uniforme en el territorio de la Unión Europea, el nivel de conocimiento, aptitudes y responsabilidad que un estudiante ha adquirido en cualquiera de los Estados miembros. El Marco Europeo de Cualificaciones incluye tanto la educación superior como la formación profesional y la educación general.

 

Como consecuencia de las necesarias adaptaciones al indicado marco europeo, el elenco de títulos académicos españoles se ve profundamente alterado, de modo singular y por lo que aquí interesa, en la Educación Superior, donde los títulos de Diplomado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto serán sustituidos por los de Grado y Máster, y en la Formación Profesional, con la configuración de los nuevos títulos de Técnico de grado medio y de grado superior.

 

Esta alteración en el catálogo de los títulos académicos españoles tiene como consecuencia inmediata que las normas de clasificación de los empleados públicos, que atienden a la titulación académica exigida para el acceso a los diferentes Grupos, Cuerpos, Escalas, categorías y opciones queden desfasadas y haya de procederse a su actualización, sin perjuicio de mantener, como es lógico, la eficacia de los títulos anteriores al Plan Bolonia.

 

Esta adecuación de las titulaciones exigidas para el acceso a las opciones estatutarias fue el objeto principal de la modificación operada en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por la ya citada Orden de 11 de octubre de 2021, de la Consejería de Salud, mas dicha modificación no alcanzó a la opción de Gestión Administrativa, dentro de la categoría de Diplomado No Sanitario, lo que se pretende subsanar con la futura norma, añadiendo la titulación de Grado a las de ingeniero técnico, arquitecto técnico y diplomado universitario. A tal efecto, el artículo 37 de la hoy derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, disponía que las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

 

En desarrollo de dicha previsión, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en el artículo 3 que la superación de los estudios universitarios conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente.

 

La estructura de las enseñanzas oficiales superiores se mantiene en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que ha derogado la LOU. Su artículo 9.1 dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado; y que la superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.  

 

III. Atendido el objeto del proyecto objeto de la consulta, que pretende crear una nueva opción en la Categoría estatutaria de Facultativo Sanitario Especialista y modificar una opción de la Categoría estatutaria de Diplomado no Sanitario, el artículo 76 TREBEP establece que la titulación de acceso al Grupo A, dividido en los Subgrupos A1 y A2, es el Grado, sin perjuicio de que “en aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta”, como ocurre con los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud ex artículo 16.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

 

CUARTA.- Observaciones al texto del Proyecto.

 

I. No se formulan observaciones de carácter esencial al Proyecto. Son ya numerosos los dictámenes de este Consejo Jurídico que se han evacuado a solicitud de la Consejería consultante relativos a modificaciones parciales del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, cuyas observaciones han sido objeto de atención en el presente Proyecto.

Especial consideración favorable merece el artículo 3 del Proyecto, en relación con los anexos, que atiende una sugerencia formulada por el Consejo Jurídico en nuestro Dictamen 206/2021, acerca de la necesidad de proceder a publicar unos anexos que contemplaran el conjunto de las múltiples modificaciones parciales que había sufrido el Decreto original, en aras de la seguridad jurídica. Decíamos allí que:

 

Considera el Consejo Jurídico que razones de seguridad jurídica imponen sustituir el Anexo I del Decreto 119/2002 por otro que recoja no sólo las actualizaciones que se llevan a efecto con el Proyecto a que se refiere este Dictamen, sino también las muy numerosas modificaciones operadas sobre dicho Anexo mediante sucesivas órdenes, que han venido creando nuevas opciones o modificando las ya existentes.

 

Si por la Consejería consultante no se considera oportuno efectuar esta suerte de refundición del Anexo en la Orden que ahora se somete a Dictamen, sugerencia ya efectuada durante la elaboración reglamentaria por su propio Servicio de Desarrollo Normativo, debería proceder en breve a la elaboración de una norma que acometiera dicha tarea, que habría de abordar, asimismo, la actualización de las referencias a los Grupos de titulación establecidos en el artículo 76 TREBEP. De igual modo debería procederse con el Anexo II del Decreto 119/2002, que recoge las funciones más relevantes de las distintas opciones y que también ha sido objeto de numerosas modificaciones durante su vigencia.

 

Esta labor normativa se hace más perentoria si cabe ante la ausencia de textos consolidados de la norma objeto de actualización que sean accesibles a través de medios o recursos públicos, abocando al operador jurídico a una importante labor de integración y refundición de normas de diverso rango y alcance”.

 

II. La Disposición final prevé la entrada en vigor de la futura Orden al día siguiente de su publicación. Sin embargo, no se han motivado las razones de urgencia que justifiquen la inmediata entrada en vigor de la norma, con sacrificio del período ordinario de vacatio legis de 20 días, establecido por el artículo 2.1 del Código Civil y por el 52.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con competencia material suficiente para aprobar el Proyecto sometido a consulta. El rango normativo de Orden es adecuado, dada la existencia de una específica habilitación legal.

 

SEGUNDA.- No se formulan observaciones de carácter esencial. De trasladarse al texto proyectado la observación contenida en este Dictamen, redundaría en su mejora técnica. 

 

No obstante, V.E. resolverá.