Dictamen 161/03

Año: 2003
Número de dictamen: 161/03
Tipo: Proyectos de decretos legislativos
Consultante: Consejería de Hacienda (2003-2005) (2018-2019)
Asunto: Proyecto de Decreto Legislativo del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Indica el Consejo de Estado que, del mismo modo que se puede contemplar con flexibilidad el recurso a la técnica de la delegación legislativa, se debe mostrar rigor a la hora de perfilar el marco jurídico dentro del cual puede verificarse tal delegación. En este sentido, hay que subrayar que la delegación legislativa está sujeta a importantes condicionamientos, no sólo relativos al uso que se haga de la delegación, sino también relativos a su otorgamiento y a la manera en que se ha efectuado (Dictamen de 8 de abril de 1999, expediente 409/1999). Por ello, la cuestión previa a analizar a la hora de afrontar el estudio de un proyecto de norma delegada es si se cumplen los requisitos que el órgano legislativo estableció.

Dictamen ANTECEDENTES
ÚNICO.- La Consejería de Economía y Hacienda - hoy de Hacienda, según el Decreto de Presidencia 9/2003, de 3 de julio -, elaboró el correspondiente Anteproyecto, en cuyo procedimiento destacan, a efectos de este Dictamen, los siguientes hitos:
1) El Director General de Tributos promovió, con fecha 25 de febrero de 2003, el procedimiento de elaboración mediante escrito dirigido al Secretario General, remitiéndole borrador del texto y memoria justificativa.
2) Con fecha 14 de marzo de 2003 es remitido el expediente a la Dirección de los Servicios Jurídicos, la cual, una vez evacuado su informe, lo trasladó al Secretario General de la Consejería promotora el 28 de mayo de 2003.
3) El 2 de junio de dicho año se dio conocimiento del últimamente citado informe al Director General de Tributos el cual, mediante escrito de 30 de julio de 2003, remitió al Secretario General el Proyecto de Decreto Legislativo, para su ulterior tramitación y envío al Consejo Jurídico, una vez incorporadas las observaciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos, acompañándolo de unas consideraciones efectuadas el anterior día 29 por el Centro Directivo citado.
4) Y en tal estado fue remitida la consulta a este Consejo Jurídico, donde tuvo entrada el 24 de septiembre de 2003.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo que dispone el artículo 12.3 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo.
SEGUNDA.-
Sobre la caducidad de la delegación legislativa.
La Ley regional 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, en su Disposición Final Primera estableció lo siguiente:
"1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley apruebe un texto refundido de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, que incluya, además de las modificaciones introducidas por esta Ley, las modificaciones llevadas a cabo por las siguientes leyes:
(...)
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido."
A su vez, la Disposición Final Segunda de la misma Ley prescribió que la misma entraría en vigor el día 1 de enero de 2003.
El artículo 21, apartado 3), de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ley 1/1988) atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de aprobar los Decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea, regulando en el Capítulo III del Título III de la misma Ley el régimen de esa legislación delegada que establece en su artículo 41 los requisitos siguientes:
1. La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo de Gobierno de forma expresa, para materia determinada y con fijación del plazo para su ejercicio, sin que en ningún caso pueda ser objeto de subdelegación.
2. La delegación se agota al hacer uso de ella el Consejo de Gobierno mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.

Con expresiones semejantes se pronuncian los artículos 139 y 140 del Reglamento de la Asamblea Regional, aprobado el 13 de junio de 2002 (BORM nº 155, de 6 de julio de 2002), lo que da pie, como es sabido, a la técnica de la delegación legislativa.
Al respecto indica el Consejo de Estado que, del mismo modo que se puede contemplar con flexibilidad el recurso a la técnica de la delegación legislativa, se debe mostrar rigor a la hora de perfilar el marco jurídico dentro del cual puede verificarse tal delegación. En este sentido, hay que subrayar que la delegación legislativa está sujeta a importantes condicionamientos, no sólo relativos al uso que se haga de la delegación, sino también relativos a su otorgamiento y a la manera en que se ha efectuado (Dictamen de 8 de abril de 1999, expediente 409/1999).
Por ello, la cuestión previa a analizar a la hora de afrontar el estudio de un proyecto de norma delegada es si se cumplen los requisitos que el órgano legislativo estableció. El Consejo Jurídico estima que, en el presente caso, no es posible aprobar el Proyecto sometido a consulta y ello porque, a la vista de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 15/2003, el Consejo de Gobierno carece ya de la facultad que en su día le fue delegada por la Asamblea, por haber transcurrido el plazo previsto, que finalizaba el 1 de julio de 2003, por lo que, en su caso, procede obtener una nueva autorización.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Que la aprobación del Proyecto de Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia requiere obtener una nueva autorización de la Asamblea, debiendo ser remitido a este Consejo Jurídico para su Dictamen de fondo una vez obtenida.
No obstante, V.E. resolverá.