Dictamen 45/04

Año: 2004
Número de dictamen: 45/04
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D.ª K. D. M., en nombre y representación de su hijo menor de edad Y. D. H., debida a accidente escolar.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Han de retrotraerse las actuaciones con la finalidad de otorgar un trámite de audiencia a la empresa encargada de los servicios del comedor y, con posterioridad, redactar nueva propuesta de resolución.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2003, Dª. K. D. M. presenta reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos (fractura húmero) por su hijo Y. D., entonces de tres años de edad, alumno del Colegio Público La Fuensanta de Beniaján, con motivo de un accidente escolar que se produjo el 21 de marzo anterior.
Imputa al funcionamiento del servicio público escolar la falta de adopción de medidas preventivas, señalando que las escaleras no tienen puerta o barrera de protección que impida subir por ellas a los niños de preescolar que se encuentran en la planta baja, y tampoco cuenta con banda antideslizante en los escalones.
Acompaña el parte del Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario de 21 de marzo de 2003, y propone como medio de prueba que se solicite informe al agente local que realizaba el servicio de protección a la entrada del centro público.
Finalmente, solicita una cuantía indemnizatoria de 669,75 euros de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación, y designada instructora por Resolución de la entonces Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura de 2 de mayo de 2003, aquélla solicitó de la reclamante que justificara la representación con la que actúa en nombre del menor, siendo cumplimentada mediante copia compulsada del libro de familia según escrito de 22 de mayo de 2003 (registro de entrada).
TERCERO.-
Recabado el informe del Director del Colegio Público, este remite toda la documentación sobre el accidente, archivada en el centro escolar, consistente en:
-Comunicación de accidente escolar a la Consejería competente.
-Comunicación del siniestro a efectos de la póliza de responsabilidad civil.
-Informe de la monitora que atendía al niño en el momento del accidente.
CUARTO.- Conforme a la documentación remitida (folio 20), la descripción de los hechos sobre lo ocurrido por parte de la monitora de C. D., S.L. es la siguiente (folio 21):
"
El pasado viernes 21 de marzo, siendo aproximadamente las 14,45 horas y estando en horario de comedor, nos encontramos las monitoras a cargo de 42 niños de 3 y 4 años, R. y Y.. Una vez terminada la comida me dirigí con la mayoría de los niños al pasillo, mientras R. se quedaba en el comedor con los niños que aún no habían terminado de comer. Al momento una niña me advirtió que habían 3 niños en el patio; me dirijo al patio a por los niños y cuando entraba por el pasillo veo a Y.... por el tercer escalón de la escalera situada en el pasillo para acceder a la 2ª planta, lanzándose haciendo de "Superman", no pudiendo llegar a tiempo para evitar la caída, el niño cayó con el brazo bajo el cuerpo".
QUINTO.- Por Resolución del Secretario General de la Consejería consultante de 12 de noviembre de 2003, debidamente notificada (folio 24), se sustituye a la instructora del expediente y se acuerda el otorgamiento del trámite de audiencia a la reclamante, quien comparece en el expediente, según diligencia de 27 de enero de 2004, para hacer constar que "el niño le dijo que le habían empujado los otros niños y que por eso se había caído, no se lanzó él solo por las escaleras. La compareciente considera que los profesores no deberían dejar que los niños jugaran en la escalera porque es peligroso, así no están bien vigilados".
SEXTO.- La propuesta de resolución desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por no existir relación de causalidad entre el daño producido y la prestación del servicio público educativo, ya que los hechos se produjeron de forma accidental "el alumno, apartándose del grupo con otros dos compañeros, se dirigió a la escalera del patio por la que se accede a la planta superior y se lanzó desde el tercer escalón sin que la monitora, que lo estaba viendo tras ser advertida por otra alumna, llegara a tiempo para poder evitar la caída del niño".
SÉPTIMO.- Con fecha 27 de febrero 2004, se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento seguido.
Del relato de los hechos se desprende que el accidente escolar se produjo durante el horario del comedor, cuando los niños de 3 y 4 años se encontraban a cargo de las monitoras de la empresa prestataria de dicho servicio (C. D., S.L), sin que figure el trámite de audiencia a la citada empresa exigido por el artículo 1.3 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial: "(...)
En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios", como indicábamos en nuestro Dictamen nº. 106/2001.
En consecuencia, han de retrotraerse las actuaciones con la finalidad de otorgar un trámite de audiencia a la empresa encargada de los servicios del comedor y, con posterioridad, redactar nueva propuesta de resolución en la que se determine también a quien corresponde la responsabilidad de la vigilancia durante dicho periodo y para el supuesto de que se determine la responsabilidad patrimonial de la Administración a quien correspondería el pago de la indemnización.
TERCERA.- Sobre la instrucción del expediente.
A tenor de la comunicación de siniestro que obra en el folio 19, debería aclararse si la Consejería ha suscrito una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos accidentes escolares, a la que, en su caso, habría que dar audiencia también.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.
- Procede retrotraer el procedimiento y otorgar un trámite de audiencia a la empresa prestataria del servicio del comedor, así como aclarar los extremos reseñados en la Consideración Tercera, tras lo cual se redactará la propuesta de resolución, debiendo recabarse el Dictamen del Consejo Jurídico sobre la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.