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Dictamen 19/05
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Año:
2005
Número de dictamen:
19/05
Tipo:
Anteproyectos de Ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito
Consultante:
Consejería de Hacienda (2003-2005) (2018-2019)
Asunto:
Anteproyecto de Ley de Suplemento de Crédito por importe de 22.117.400 euros, destinado a financiar gastos de diversas Consejerías para atender la reparación de daños provocados por los movimientos sísmicos y por las heladas del mes de enero de 2005.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
En la tramitación del Anteproyecto de Ley se ha de constatar la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Gasto de naturaleza extraordinaria que no pueda demorarse y para el que sea insuficiente y no ampliable el consignado.
b) Que no sea posible atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en la ley.
c) Que se especifique el origen de los recursos que han de financiarlo.
d) Que se justifique la urgencia y se acompañe una memoria económica justificativa del gasto a realizar.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El Consejo de Gobierno, con fecha 4 de febrero de 2005, tuvo conocimiento, a instancia de la Consejera de Hacienda, del Anteproyecto de Ley de suplemento de crédito para atender la financiación de los distintos daños ocasionados con motivo de las fuertes heladas y de los movimientos sísmicos ocurridos durante el mes de enero en la Región, y acordó que el mismo se tramitara por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 46.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, acordando también que el expediente se remitiera a este Consejo Jurídico a efectos del dictamen preceptivo previsto en la Ley 2/1997, de 19 de mayo. Previamente, el 3 de febrero, había informado la Vicesecretaría de la Consejería citada, a los efectos del artículo 46.4 de la Ley 6/2004.
SEGUNDO.-
También con fecha 3 de febrero de 2005, el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda emitió informe favorable a la tramitación del expediente. Ese mismo día evacuó su informe el Secretario General de la Consejería de Hacienda, en sentido también favorable a la tramitación del expediente, alegando que el Anteproyecto, que consta de tres artículos y dos Disposiciones Finales, carece de prescripciones que impliquen impacto por razón de género.
TERCERO.-
El 4 de febrero de 2005 el Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes remitió a la Consejería de Hacienda dos informes, uno del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo sobre necesidades presupuestarias derivadas del seísmo acaecido el 29 de enero, evaluando las mismas en 2. 845.000 euros, cantidad destinada a la reparación de viviendas particulares y a la creación de una oficina técnica de gestión (220.000 euros) y otro del Instituto de Vivienda y Suelo, que estima unas necesidades presupuestarias nuevas de 881.523,36 euros para gastar en el realojo de familias cuyas viviendas han resultado afectadas por el movimiento sísmico, citando al efecto un convenio celebrado entre el mencionado Instituto y el Ayuntamiento de Lorca, convenio que no figura en el expediente.
CUARTO
.- La Consejería de Educación y Cultura remitió también a la de Hacienda su memoria económica sobre los daños causados por el seísmo en los centros educativos, valorándolos en 485. 960 euros, destacando la sustitución del Colegio de Avilés, valorada en 230.000 euros.
QUINTO.
- El Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria (Consejería de Agricultura y Agua), por su parte, mediante memoria de 7 de febrero de 2005, cuantificó en 17, 42 millones de euros la financiación de ayudas para reposición de cultivos, de instalaciones de riego y para préstamos bonificados. Añade el Secretario General de la Consejería que el sistema de seguros agrarios no cubre adecuadamente los daños derivados de este siniestro, porque la helada se ha producido fuera del período de garantías de determinados cultivos, "poniendo a los titulares de las explotaciones afectadas en una situación de desamparo, además de tener en cuenta que ciertos daños como los ocasionados en la madera no los cubren los seguros". A tal fin prevé ayudas para paliar los graves efectos producidos por las heladas y que permitan la recuperación económica de las explotaciones afectadas, para lo que estima un gasto extraordinario de 17, 42 millones de euros, partiendo de unos daños totales 3evaluados en unos 250 millones de euros.
SEXTO.-
La Consejería de Sanidad estima en 556.610 euros los daños provocados por el seísmo en el Centro de Salud de La Paca, y la Consejería de Presidencia, en informe carente de nominación y firma, resume en 66.200 euros los daños de los que ha de hacerse cargo la Dirección General de Protección Civil y el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento.
SÉPTIMO.-
Según informe de 3 de febrero de 2005, la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión Financiera (Consejería de Hacienda), el primer pago de la operación de endeudamiento a concertar para financiar el suplemento de crédito se producirá en el año 2006, por lo que su repercusión en la carga financiera del año 2005 será nula, dato que se aporta a los efectos del artículo 14.2,B) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
OCTAVO.-
El 3 de febrero de 2005 se elaboró la Memoria justificativa exigida por la Orden de 11 de julio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, concreta las partidas afectadas, indicando que el cuadro final de créditos a suplir es el siguiente:
APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE EUROS
11.04.00.223A.649.00 Otro inmovilizado de material 14.300
14.02.00.431A.649.00 Otro inmovilizado de material 220.000
14.02.00.431A.786.61 Actuaciones en materia de reh.viviendas 2.625.000
15.04.00.422K.621.00 Edificios 270.000
15.04.00.422K.631.00 Edificios 216.000
17.02.00.712A.770.01 Mejora de estructuras agrarias 1.200.000
17.02.00.712A.770.02 Actuaciones en subsectoresagrícolas específicos 16.220.000
18.03.00.411C.650.00 Inversiones gestionadas por otros entes públicos 556.600
54.00.00.431C.621.00 Edificios 564.000
54.00.00.431C.766.61 Actuaciones de realojamiento de población 231.000
TOTAL......... 22.117.400
Los recursos que financiarán el suplemento de crédito provienen en su integridad de operaciones de endeudamiento.
En esa misma Memoria la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos emite informe favorable a la tramitación del suplemento de crédito por importe de 22.117.400 euros, con destino a las finalidades indicadas en la Memoria, considerando que reúne los requisitos exigidos por el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
NOVENO.-
El 7 de febrero pasado, la Consejera de Hacienda, una vez incorporado al expediente el Extracto de Secretaría, dispuso su traslado al Consejo Jurídico en demanda de dictamen preceptivo con carácter de urgencia.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Sobre el carácter del Dictamen.
De acuerdo con lo establecido en el número 10 del artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), éste debe ser consultado en los expedientes de Anteproyectos de Ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. Así pues, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo. Al mismo tiempo, como quiera que en la solicitud se ha invocado el número 5 del artículo 10 LCJ, se emite por el procedimiento de urgencia.
SEGUNDA.-
Sobre el procedimiento.
En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites que exige la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2002, por la que se regula la documentación y tramitación de los expedientes de modificación de los créditos.
Su apartado 8 dispone que, cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, el procedimiento de tramitación será el siguiente:
1- Las Consejerías solicitantes remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos propuesta de su concesión, acompañando la oportuna memoria justificativa y de cuantificación del gasto.
2- La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos emitirá su informe preceptivo y elaborará el correspondiente Anteproyecto de Ley, proponiendo al Consejero de Hacienda que lo eleve a Acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea Regional.
Vista la documentación remitida, se consideran observados tales trámites, así como los específicos de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, cuyo artículo 46 disciplina la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno.
TERCERA.-
Sobre el contenido del Anteproyecto.
El artículo primero autoriza el suplemento de crédito en las partidas anteriormente indicadas.
El artículo segundo autoriza al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de endeudamiento hasta el máximo de 22.117.400 euros, elevando en esa cantidad el límite previsto en el artículo 41.1 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2005.
El artículo tercero autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejera de Hacienda, efectúe redistribuciones de créditos entre las partidas presupuestarias que se pretenden suplementar.
La Disposición Final Primera faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, la cual, según la Disposición Final Segunda, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BORM
CUARTA.-
Sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el TRLH.
El artículo 40.1 TRLH establece que,
cuando sea preciso realizar con cargo al Presupuesto de la Administración Pública Regional algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Hacienda someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a la Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará la explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el gasto.
Como es sobradamente conocido, de acuerdo con ello se puede afirmar que en la tramitación del Anteproyecto de Ley se ha de constatar la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Gasto de naturaleza extraordinaria que no pueda demorarse y para el que sea insuficiente y no ampliable el consignado.
b) Que no sea posible atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en la ley.
c) Que se especifique el origen de los recursos que han de financiarlo.
d) Que se justifique la urgencia y se acompañe una memoria económica justificativa del gasto a realizar.
El punto de partida de un Anteproyecto como el sometido a Dictamen es acreditar en el expediente la necesidad e inaplazabilidad de los gastos (véase el Dictamen nº 15/99). En el caso presente puede decirse que se ha intentado dejar constancia de tales extremos en todas las solicitudes de suplemento de crédito elevadas por las Consejerías promotoras del expediente, si bien tal objetivo se alcanza con más fortuna en unos casos que en otros. Así, por ejemplo, en el caso de la sustitución del Colegio de Avilés, valorada en 230.000 euros, es difícil aceptar que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente cuando la naturaleza de la inversión casi imposibilita su realización en el presente ejercicio, razón por la que se incumpliría el artículo 40. 1 TRLH.
Estos extremos no han sido objeto de consideración por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos en su informe.
En cuanto a la financiación del suplemento de crédito nada hay que objetar toda vez que, según el informe de la la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión Financiera, la carga financiera no superaría los límites establecidos por la LOFCA .
Comprobados los demás extremos exigidos por el artículo 40 TRLH para la concesión del suplemento de crédito solicitado, estima el Consejo Jurídico que, con las salvedades antes dichas, puede accederse a lo solicitado.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede remitir a la Asamblea el Anteproyecto de Ley sobre suplemento de crédito sometido a Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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