Dictamen nº 341/2023
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda, y Empresa (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 6 de octubre de 2023 (COMINTER 234941), sobre Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo (exp. 2023_323), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Con fecha 5 de mayo de 2023, la Directora de Coordinación de Servicios de la Secretaría General de la entonces Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, remite al Servicio Jurídico de dicha Secretaría General un borrador de Decreto por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo.
A la propuesta se acompaña la Memoria de Análisis Normativo (MAIN); la propuesta de la Secretaria General al Consejero competente del Proyecto de Decreto; así como el borrador de propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa al Consejo de Gobierno para la aprobación de este. Todo ello, a efectos de que se emita el informe jurídico preceptivo.
SEGUNDO. – Con fecha 24 de mayo de 2023, se emite informe favorable por el Servicio Jurídico, con el visto bueno de la Vicesecretaria, al Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo.
TERCERO. – Con fecha 26 de mayo de 2023, se solicita el Dictamen preceptivo de la Dirección de los Servicios Jurídicos, que es emitido el día 10 de julio de 2023, con las siguientes conclusiones:
“PRIMERA. Se entienden cumplidos los trámites procedimentales de la propuesta formulada por el órgano competente.
SEGUNDA. El contenido del Proyecto de Decreto resulta conforme a Derecho en cuanto a su articulado se refiere. En cambio, se debe cumplir e incluir en el Preámbulo la justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación.
TERCERA. Se considera conveniente atender a las observaciones presentadas en este Dictamen, revistiendo el carácter de esencial las Observaciones Segunda y Tercera”; condicionando el informe favorable al Proyecto al cumplimiento de las conclusiones segunda y tercera.
CUARTO. – Con fecha 28 de septiembre de 2023, la Directora de la Unidad de Coordinación de la Secretaría General realiza una diligencia en la que hace constar:
“1. Se ha incluido en el Preámbulo del Proyecto de Decreto citado la justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación, relacionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se ha modificado la redacción del apartado 2.2 del Proyecto, haciendo coincidir la sede del Consejo Asesor con la de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Se ha modificado el artículo 4, observación considerada como esencial, para cumplir la proporcionalidad en la participación establecida en el artículo 5.2 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos Consultivos de la Región de Murcia, incrementando los miembros de las organizaciones sociales y expertos externos hasta un total de diecinueve. Dada la complejidad de la representación, al afectar a un gran número de entidades en los distintos ámbitos y materias objeto de la Ley de que trae origen el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, se considera adecuado el régimen de designación establecido en el Proyecto de Decreto.
4. Se ha eliminado la Disposición Final Primera del Proyecto de Decreto, y se regulará la Oficina de Mecenazgo en disposición aparte.
5. Por último, y en cuanto a las consideraciones efectuadas sobre técnica normativa, se ha procedido a titular las disposiciones adicional y final”.
QUINTO. - Incorporadas las referidas observaciones al borrador del Proyecto de Decreto, se remite éste, junto con el extracto de secretaría y el índice, a este Consejo Jurídico con fecha 6 de octubre de 2023, en solicitud de Dictamen preceptivo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA. - Carácter del Dictamen.
El Dictamen ha sido solicitado con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), pues se trata de un Proyecto de disposición de carácter general dictado en desarrollo o ejecución de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (LM).
SEGUNDA. - Competencia y habilitación legal.
I. El Proyecto de Decreto sometido a Dictamen tiene por objeto, como declara su artículo 1, regular el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, como órgano colegiado, consultivo y asesor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, defensa y protección del bienestar animal, deportivo, museos y restauración del patrimonio histórico-artístico, que se desarrollen en la Región de Murcia.
La Constitución española (CE) en su artículo 148.1.11, al enumerar las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, incluye las de gestión en materia de protección del medio ambiente, patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma, museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma, fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma, entre otras.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, EAMUR), atribuye a ésta competencias exclusivas en materia de artesanía, museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal; patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región; fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; y Asistencia y bienestar social (artículo 10.Uno), cuyo ejercicio comprende la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitu ción.
El artículo 11 EAMUR habla, además, del fomento del desarrollo económico.
Asimismo, la presente norma, que implica la regulación de un órgano consultivo de la Administración Regional, también se incardina en la competencia de creación y estructuración de su propia organización administrativa prevista en el artículo 51.1 del EAMUR.
La LM, dictada en desarrollo de dicha competencia exclusiva, creó el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo (artículo 6), como órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración general de la Comunidad autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades que son objeto de dicha ley que son de interés para la región.
También establece dicho artículo que su regulación se establecerá mediante Decreto.
A tal finalidad responde este Proyecto de Decreto.
II. La previsión del desarrollo reglamentario se encuentra en la propia LM, cuya Disposición Final segunda establece:
“Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley”.
El Proyecto constituye, pues, un desarrollo parcial LM, gozando, así, de la debida cobertura legal.
No obstante, el Consejo de Gobierno ostenta la titularidad originaria de la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 32.1 EAMUR, así como los artículos 21.1 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Refuerza esta atribución el artículo 128.1 LPAC, que establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.
El Proyecto reviste forma de Decreto, según exige el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para las disposiciones de carácter general, como también lo exige el artículo 6 LM.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, establece:
“Los Consejos Asesores Regionales serán creados en todo caso por decreto del Consejo de Gobierno, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones”.
TERCERA. - Procedimiento de elaboración, contenido y competencia orgánica.
I. La tramitación para la elaboración del Proyecto sometido a consulta ha de adecuarse a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.
Igualmente, por razones temporales, le es de aplicación el Título VI –De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones- LPAC, con el alcance que establece la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) nº 55/2018, de 24 de mayo.
II. La iniciación del procedimiento se llevó a cabo a través de la propuesta dirigida al titular de la Consejería por el departamento competente en la materia, Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a la que corresponde, de conformidad con el artículo 3 del Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, que remite al artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el cual, a la Secretaría General le corresponde, entre otras funciones: “Prestar asistencia política y técnica al Consejero en cuantos asuntos éste estime conveniente, así como prestar asistencia técnica a las direcciones generales, siempre que se les requiera”.
A dicha propuesta se acompañaba el correspondiente borrador y la MAIN. A este respecto, la MAIN fue introducida en el ordenamiento regional por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para los Anteproyectos de Ley, como en el proceso de elaboración de los reglamentos, modificando su Disposición final primera la Ley 6/2004 con la finalidad de valorar el impacto de la nueva regulación en la elaboración de los anteproyectos de Ley y en las disposiciones reglamentarias, si bien dicha exigencia de elaboración de una MAIN venía condicionada a la publicación de la Guía Metodológica, siendo de aplicación respecto a aquellas disposiciones que iniciaran su tramitación tras la aprobación de la citada Guía (que fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022 y publicada en el BORM de 12 de agosto siguiente), po r lo que resulta plenamente exigible en el presente caso.
En dicha MAIN, en cuanto a su justificación como abreviada, considera que “no presenta impacto apreciable en los ámbitos previstos para la tramitación de una memoria completa, por su contenido exclusivamente procedimental y organizativo. En este sentido, la norma no tiene impacto de carácter económico, presupuestario, ni en el plano de las cargas administrativas respecto de las tareas que han de llevar a cabo sus destinatarios.”, lo que, a la vista del contenido del Proyecto, resulta razonable.
En el apartado “Oportunidad y motivación técnica”, se echa en falta la indicación de los estudios e informes precisos para justificar la aprobación de la norma propuesta, tal y como establece la Guía Metodológica.
En el apartado “Motivación y análisis jurídico” no se recogen algunos de los contenidos necesarios, previstos en la Guía Metodológica, como: inclusión de la propuesta en el Plan Anual Normativo; novedades que introduce la norma; previsión de entrada en vigor; periodo de vigencia; listado de normas cuya vigencia quede afectada; y, necesidad de alta o actualización del servicio o procedimiento previsto en la disposición que se pretende aprobar en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En cuanto a la tramitación de la propuesta normativa, la MAIN olvida la necesidad de solicitar Dictamen preceptivo de este Consejo Consultivo.
Por lo que respecta al informe de impacto presupuestario, se considera que no existe impacto presupuestario alguno, al existir recursos personales y materiales adecuados.
Lo mismo ocurre con el impacto por razón y diversidad de género, respecto del que se predica su impacto neutro.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Guía Metodológica indica que:
“El órgano impulsor de la propuesta normativa elaborará una MAIN inicial en el momento de formación del expediente, cuyo contenido será el detallado en el artículo 46.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, debiendo actualizar el contenido de la misma, mediante la elaboración de MAIN intermedias, con las novedades significativas que se vayan produciendo durante la tramitación del procedimiento (consultas realizadas, trámite de audiencia, informes, dictámenes solicitados y emitidos durante la tramitación…), de manera que en la última versión de la MAIN, la definitiva, que se unirá al expediente antes de su remisión para la correspondiente aprobación por el órgano que corresponda, queden reflejados tanto estos trámites como el modo en el que hayan sido tenidas en consideración las observaciones contenidas en los informes y las propuestas formuladas durante el trámite de audiencia ”.
En el presente caso, no se han elaborado MAIN intermedias, a pesar de que constan los informes del Servicio Jurídico de la Vicesecretaría y el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, que realiza observaciones de carácter esencial, por lo que debería haberse realizado una MAIN intermedia reflejando el modo en que son tenidas en consideración dichas observaciones, al igual que, tras este Dictamen, deberá realizarse la MAIN definitiva.
Por el contrario, únicamente consta una “Diligencia” de la Unidad de Coordinación de Servicios de la Secretaría General en la que pone de manifiesto la recepción de este último informe y el modo en el que se ha tenido en cuenta.
III. A lo largo del proceso de elaboración se ha recabado, como ya hemos dicho, el informe de la Vicesecretaría de la Consejería proponente y el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
IV. En cuanto a la audiencia, el procedimiento en materia de elaboración de disposiciones generales, que no tenía carácter básico bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) (STC 15/1989, de 26 de enero), en la LPAC se regula en el Título VI. Dicho Título resulta parcialmente aplicable al procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto que nos ocupa por razones temporales, si bien, como hemos dicho anteriormente, con el alcance que le atribuye la STC nº 55/2018, de 24 de mayo.
Así, en cuanto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el artículo 133 LPAC, en los aspectos declarados aplicables a las Comunidades Autónomas, dispone:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen”.
Por su parte, el artículo 53.3 de la Ley 6/2004 dispone que “Elaborado el texto de un proyecto de disposición general que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, el órgano directivo impulsor lo someterá al trámite de audiencia, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición…”.
La norma autonómica establece que sólo podrá prescindirse de la audiencia a los interesados cuando la materia lo requiera, por graves razones de interés público, acreditadas expresamente en el expediente, cuando las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a los ciudadanos hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración, o cuando se trate de disposiciones que regulen los órganos, cargos y autoridades de la Administración regional o de los organismos públicos dependientes o adscritos a ella (art. 53.3, letras c), d) y e) de la Ley 6/2004).
En el presente supuesto, y dado que el Proyecto estudiado regula la creación de un órgano de la Consejería consultante, en este caso consultivo, en teoría no sería necesario el trámite de consulta y audiencia. No obstante, si bien un órgano consultivo es un órgano de la Administración, con autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, no es menos cierto que en el que se crea por la norma que ahora se dictamina participan organizaciones representativas de intereses sociales en relación con los distintos ámbitos objeto de la LM que desarrolla, por lo que, en este caso, el carácter de órgano debe ceder en atención a la composición participativa del mismo en cuanto al cumplimiento del trámite de audiencia, ya que es posible individualizar a dichas organizaciones. En consecuencia, debería haberse dado a las mismas un trámite individualizado de audiencia.
Esta observación tiene carácter esencial.
Igualmente, se echa en falta la audiencia a las distintas Consejerías de la Administración regional; al menos, las concernidas en relación a los ámbitos de la LM.
V. Por último, en relación con la documentación remitida a consulta, se ha dejado constancia en el expediente de la evolución del Proyecto de Decreto, así como de la valoración de las observaciones realizadas durante el procedimiento de elaboración, si bien no en la MAIN que es donde corresponde, por lo que debe destacarse el aspecto de su integración, en cuanto figuran todos los trámites seguidos para la propuesta normativa, que han quedado bien reflejados y se presentan como un conjunto ordenado de documentos y actuaciones.
CUARTA. - Observaciones al texto del Proyecto de Decreto.
El Proyecto de Decreto que se dictamina consta de una parte expositiva, siete artículos, una disposición adicional y una disposición final.
I. A la Parte Expositiva.
En el preámbulo del texto sometido a Dictamen se alude a las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, las consultas efectuadas y los principales informes evacuados.
El preámbulo también cumple con lo establecido en el artículo 129 LPAC (declarados bases del régimen jurídico de las administraciones públicas relativas a la elaboración de los reglamentos por la STC ya referida) explicitando como se cumplen todos y cada uno los principios contenidos en el citado precepto.
De conformidad con la Directriz 16 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 (publicadas por Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría), en la fórmula promulgatoria, debe indicarse:
“En primer lugar, debe hacerse referencia al ministro que ejerce la iniciativa; en segundo lugar, al ministro o ministros proponentes (nunca de los ministerios); en tercer lugar, en su caso, a la aprobación previa del titular del ministerio con competencias en materia de Administraciones Públicas y al informe del titular del ministerio con competencias en materia de Hacienda, y siempre en último lugar, la referencia, si lo hubiese, al dictamen del Consejo de Estado, utilizando las fórmulas, según proceda, de «oído» o «de acuerdo con» el Consejo de Estado”.
Por su parte, de conformidad con el artículo 2.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia: “Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso, se empleará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Jurídico»; en el segundo caso, la de «oído el Consejo Jurídico»”.
Por tanto, en el párrafo final de la parte expositiva, en la fórmula promulgatoria, debe realizarse la indicación de si ha sido aprobado de acuerdo u oído el Consejo Jurídico.
Esta observación tiene carácter esencial.
II. Al Articulado.
1.Artículo 1. Objeto.
En dicho artículo se configura el Consejo Asesor del Mecenazgo como órgano consultivo y asesor de la Administración regional en una serie de materias que en dicho artículo se especifican.
Con la finalidad de adecuar el contenido del artículo a la LM, y evitar problemas de interpretación, nos parece adecuado que, o bien se realice una remisión textual al artículo 2 de dicha Ley, mediante la fórmula “de acuerdo con”, “de conformidad con” (Directrices 66 y 67), para evitar que se resienta el principio de seguridad jurídica, o bien, tras establecer la naturaleza jurídica del órgano, se indique: “en materia de colaboración público-privada en la financiación de las actividades relacionadas en el artículo 2 de la Ley 4/2022, de 16 de junio”.
2.Artículo 4. Composición.
a) De manera inicial se deben efectuar unas precisiones de carácter lingüístico con la finalidad de garantizar que se hace un uso no sexista del lenguaje administrativo y de que, en los textos reglamentarios en Proyecto, como del que aquí se trata, no se contienen usos o expresiones que refuercen actitudes de desigualdad hacia las mujeres.
Para ello se debe partir, de acuerdo con lo que se dispone en la Directriz número 102, de que la redacción de los textos normativos debe seguir las normas gramaticales y ortográficas de la Real Academia Española y su Diccionario. Las dudas que puedan presentarse se resolverán de acuerdo con lo establecido en el Diccionario panhispánico de dudas.
Así, de conformidad con el citado diccionario, al igual que en el apartado 4 de este artículo, al regular qué persona ostentará la Secretaría del Consejo, se indica que será “un/a funcionario/a”, en el apartado 1.c), cuando se hace referencia a “Un experto externo”, se debería indicar “Un/a experto/a externo/a”
Es evidente que cuando se emplea esta palabra en género masculino para hacer referencia a un cargo que se puede ejercer tanto por hombres como por mujeres, este uso puede producir un posible efecto de exclusión y de reforzamiento de estereotipos.
No obstante, en el Diccionario panhispánico de dudas se dice expresamente (apartado 2.1 de la voz “Género”) que “en la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva”.
En ese mismo sentido, en el Manual de estilo del lenguaje administrativo (Ministerio de Administraciones Públicas, Madrid, 1997, p. 157) se admite que “El uso masculino de la terminación es gramaticalmente correcto si se refiere de forma abstracta a una determinada categoría profesional o funcionarial”.
Por tanto, deben unificarse estas dos denominaciones, bien utilizando el masculino genérico en ambas o bien añadiendo el femenino a ambas.
b) El primer borrador del Proyecto de Decreto que se dictamina, en cuanto a su composición, además de con la presidencia y vicepresidencia, contaba con 6 representantes de la Administración regional y 7 representantes de las entidades más representativas en los ámbitos y materias objeto de la LM, además de 1 experto.
En el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos se realizó la observación de que dicha composición no cumple con el mandato del artículo 5.2 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, que establece:
“Los consejos y comités deberán recoger en su composición y en número no inferior al 75 por 100 de sus miembros con voto, la representación de las organizaciones sociales existentes o el conjunto de expertos externos a la Administración Regional en cada sector; para la determinación del porcentaje referido no se computarán el Presidente ni el Vicepresidente del órgano.”
Para adaptar dicha composición a este mandato se mantuvieron los 6 representantes de la Administración regional y 1 experto, y se aumentaron a 18 los representantes de las entidades más representativas.
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 9/1985, también establece:
“La determinación del número de miembros de los consejos y comités asesores se hará atendiendo a las funciones que deban desarrollar y de acuerdo con los principios de eficacia y economía, para garantizar la plena objetividad en su actuación global. De acuerdo con lo anterior, el número de miembros de los consejos y comités asesores quedará establecido en su norma de creación, sin que pueda exceder de veinte además de su Presidente y Vicepresidente”.
En el presente caso, excluidos presidencia y vicepresidencia, el número de miembros del Consejo es de 25, muy por encima del previsto legalmente, por lo que deberá adaptarse la composición al número máximo previsto.
Esta observación tiene carácter esencial.
c) Finalmente, y a efectos de viabilizar convenientemente la operativa del precepto, debería preverse que el nombramiento de los vocales corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
III. A la parte final.
No existe ninguna observación respecto de la parte final.
No obstante, se sugiere una revisión general del texto prestando especial atención a las tildes y al uso de los signos de puntuación.
Habiendo una observación esencial de procedimiento, es pauta de este Consejo Jurídico que no debe entrar el Dictamen en el fondo del asunto hasta que se subsane. No obstante, por razones de economía procedimental, no es necesario recabar nuevo Dictamen tras la práctica de la audiencia, salvo que, como resultado de esta, se produzcan modificaciones sustanciales en el articulado del Proyecto.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA. - La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias para regular la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Mecenazgo como órgano consultivo y asesor en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos a actividades a los que se refiere la Ley 4/2022, de 16 de junio de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
SEGUNDA. - Se consideran observaciones esenciales al Proyecto de Decreto que han de ser subsanadas la realizada respecto de la audiencia a las entidades representativas de intereses sociales en relación con los distintos ámbitos objeto de la LM, junto con las realizadas a la parte expositiva y al articulado de este.
No obstante, V.E. resolverá.