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Dictamen 60/07
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Año:
2007
Número de dictamen:
60/07
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Sanidad (2003-2008) (2015-2017)
Asunto:
Proyecto de Orden por el que se aprueban los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud por la prestación de servicios sanitarios, y por el suministro de productos hemoderivados.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
En el Dictamen 182/2002 ya expuso este Consejo Jurídico los fundamentos legales que servían de soporte a la regulación de estos precios.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 30 de octubre de 2006 el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud (SMS) aprobó la iniciativa normativa respecto a un proyecto de orden de la Consejería de Sanidad por la que se aprobaran los precios públicos a aplicar por el SMS en la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados, que fue elevado a la Consejería citada acompañado de una memoria justificativa, otra económica y otra jurídica, así como de un informe del Subdirector General de Asuntos Económicos sobre la inexistencia de efectos de la propuesta en cuanto a los gastos, ya que no se crean servicios nuevos.
La memoria justificativa destaca las causas por las que es necesario modificar los precios, que fueron aprobados por Decreto 137/2002, de 29 de noviembre.
La Memoria económica expone ampliamente el proceso seguido para determinar la cuantía de los precios y justificar los resultados obtenidos; expone también el grado de cobertura de los costes y los factores tenidos en cuenta para la determinación de los precios.
La Memoria jurídica expone los fundamentos normativos que sirven para habilitar al proyecto, deteniéndose especialmente en el rango de la norma, que justifica por la reforma, entonces prevista, del artículo 21 del Decreto-Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, por la cual se atribuye potestad reglamentaria a los Consejeros para el establecimiento y regulación de los precios públicos, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, reforma hoy realizada por el artículo 6 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2007, en adelante Ley 12/2006.
SEGUNDO.-
Ya en la Consejería de Sanidad se emitió informe por su Servicio Jurídico, con el visto bueno del Vicesecretario, en sentido favorable al Proyecto, apuntando que a la entrada en vigor quedarán sin efecto los precios previstos por el Decreto 137/2002, por aplicación de la Disposición Transitoria primera del entonces Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2007, según la cual los precios públicos a aplicar por los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud mantendrán su vigencia, incrementados en el coeficiente establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta que se aprueben otros nuevos por el órgano y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Esta Disposición Adicional figura con tal número en la Ley 12/2006.
TERCERO.-
De acuerdo con lo previsto por el artículo 21 del Decreto-Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, se solicitó el informe de la Consejería de Economía y Hacienda (23 de noviembre de 2006), que lo emitió el 20 de diciembre de 2006 (remitido a la Consejera de Sanidad el 25 de enero de 2007), en el que, además de otras consideraciones, concluye que los precios a los que se refiere el Proyecto encajan por naturaleza en la figura de los precios públicos regulados por el Decreto Legislativo 1/2004, y que las exenciones y bonificaciones previstas se encuentran suficientemente justificadas a tenor de lo que dispone el citado Decreto Legislativo.
CUARTO.
- El Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo de Salud de la Región de Murcia (10 de enero de 2007), y el 17 de enero el Director General de Régimen Económico y Prestaciones, del Servicio Murciano de Salud, propuso la inclusión de una Disposición transitoria tendente a facilitar ciertos cobros en tanto se procede a la expedición informatizada de recetas.
QUINTO.
- Elaborado el extracto de secretaría y el preceptivo índice de documentos, el Secretario General, por delegación de la Consejera, dispuso someter el Proyecto a Dictamen de este Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada la consulta el día 2 de febrero de 2007.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre un Proyecto de disposición general tramitado por la Administración Regional que constituye un desarrollo de legislación básica del Estado (los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, LGS), y de una Ley de la Asamblea Regional (la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, LTPCE), concurriendo, con ello, los dos supuestos previstos en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Procedimiento.
A la vista del expediente remitido, hay que señalar que consta la iniciativa normativa del SMS (artículo 2, j) Decreto 5/1995, de 17 de febrero), que se han solicitado los informes legalmente preceptivos y que se ha sometido el borrador a la consideración de las entidades representativas de los intereses sociales directamente afectados por el mismo: las entidades empresariales y las asociaciones de consumidores, a través del sometimiento del texto al Consejo Asesor de Salud, en el cual están representadas. No obstante, debe recordarse que el artículo 53.3, b) de la Ley 6/2004, requiere dejar constancia motivada en el expediente del procedimiento elegido para la práctica del trámite de audiencia a los afectados por la norma, requisito que debe cumplimentarse antes de ser sometido el Proyecto a la consideración de la Consejera.
TERCERA.-
Contenido y habilitación legal y competencia.
I. El Proyecto consta de una Exposición de Motivos y de 9 artículos, una disposición transitoria y una final que ordena la entrada en vigor el día de su publicación en el BORM; figura un anexo con los precios aplicables.
II. Habilitación legal. En el Dictamen 182/2002 ya expuso este Consejo Jurídico los fundamentos legales que servían de soporte a la regulación de estos precios y, no añadiendo ahora nada su reiteración, es procedente hacer remisión expresa al mismo, señalando únicamente que el Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, confirma el régimen jurídico hasta ahora vigente al señalar en el artículo 2.7 que, conforme a lo señalado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones que resultan de aplicación, los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas y que procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.
III. Es competente la Consejera de Sanidad para, mediante Orden, aprobar la creación, modificación y supresión de los precios públicos, según dispone el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, según redacción dada por el artículo 6. dos, de la Ley 12/2006.
CUARTA.-
Observaciones particulares.
1ª) Artículo 1. Al existir ya una regulación autonómica de estos precios públicos, la nueva tiene el efecto de modificar los existentes, por lo que los dos primeros párrafos de este artículo debieran así reconocerlo.
2ª) Artículo 5. En la última línea, sustituir "a" por "en".
3ª) Artículo 6. Debería completarse la regulación a los efectos de determinar el procedimiento para formular la liquidación estableciendo que en ella se hará constar el título por el que la entidad o persona resulte obligada al pago.
4ª) A efectos de la seguridad jurídica debería especificarse mediante disposición adicional que, a la entrada en vigor de la Orden, quedarán sin efecto los precios establecidos por el actual Decreto 137/2002, de 29 de noviembre.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
La Consejera de Sanidad es competente para aprobar mediante Orden el presente Proyecto de precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud por la prestación de servicios sanitarios, y por el suministro de productos hemoderivados, que se dictamina favorablemente, debiendo cumplimentarse lo observado en la Consideración Segunda "in fine".
No obstante, V.E. resolverá.
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