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Dictamen 162/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
162/08
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (2007-2008)
Asunto:
Reconocimiento de obligaciones contraídas en el expediente de contratación de "Diseño y ejecución del suministro e instalación de la exposición permanente del Museo de Arqueología de Murcia" con omisión del trámite de fiscalización previa.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Ha expresado este Consejo Jurídico en anteriores ocasiones (Dictámenes 50/1998, 44/2000 y 164/2002, entre otros) que las prestaciones efectivamente realizadas por el contratista, ordenadas y aceptadas por el director del contrato, representante de la Administración, han de serle abonadas al primero aun cuando no se hubieran seguido los trámites formales al efecto, so pena de causar un enriquecimiento injusto a favor de aquélla.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO
.- Por Orden de 9 de noviembre de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura se adjudicó a --, S.L., el contrato de diseño y ejecución del suministro e instalación de la exposición permanente del Museo Arqueológico de Murcia, por un precio, IVA incluido, de 1.296.683,33 euros. Finalizada la prestación, fue recibida de conformidad mediante acta de comprobación de la inversión el 12 de noviembre de 2007.
SEGUNDO.-
El 20 de noviembre de 2007, el contratista remitió al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales un escrito exponiendo que, a lo largo de la ejecución del contrato, se han visto alteradas algunas partidas del presupuesto inicial, consecuencia de las instrucciones emitidas por el director del contrato, resultando de ello un incremento en mediciones y en el precio que cuantifica en 117.446,81 euros y justifica mediante la correspondiente factura.
TERCERO.-
La Consejería, a la vista de lo expuesto por el contratista, realizó las siguientes actuaciones:
1) El 17 de marzo de 2008, el director del contrato emitió informe de conformidad con la solicitud, indicando que, a medida que se iba desarrollando el proyecto en sus distintas fases, se introdujeron modificaciones en relación al programa definitivo que afectaron a los espacios expositivos de cada una de las salas (diseño interior, de vitrinas, y de elementos modulares y soportes), lo que provocó la necesidad de un mayor número de elementos de arquitectura industrial, de soportes especiales y de cartelas explicativas; así mismo, en el área de descanso se introdujo un banco más. Cifra la diferencia en 117.446,81 euros, cantidad que propone que se acepte como liquidación del contrato.
2) El 1 de julio de 2008, la Jefa de Servicio Económico y de Contratación de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes emitió informe indicando que los excesos por medición a que se refiere el artículo 160 del Reglamento General de Contratación (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) sólo son aplicables al contrato de obras y no al de suministro, según criterio expresado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en informe 7/1997, de 20 de marzo. Por ello, entiende que la cantidad reclamadas por el contratista podría calificarse como una modificación del contrato no autorizada, con la consiguiente omisión de fiscalización, por lo que debiera actuarse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General (RCIM).
3) La propuesta de pago fue sometida a la Intervención delegada para su fiscalización previa, la cual manifestó, el 9 de julio de 2008, que la factura no podía considerarse de liquidación, sino de modificación del contrato; por ello, el expediente está afectado por infracciones administrativas, ya que hubiera debido tramitarse como tal modificación. No obstante, se puede producir el incumplimiento de una obligación a cargo de la Administración regional, por lo que el expediente debiera someterse a conocimiento del Consejo de Gobierno para que adopte las medidas que considere oportunas, ya que no es conveniente la revisión de lo actuado, dado que habría que indemnizar al contratista por un importe incluso superior a lo solicitado.
4) El 1 de septiembre de 2008, la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones emitió la memoria explicativa de la omisión de fiscalización. En ella, además de reiterar lo expuesto por el director de la contratación en el informe de 17 de marzo de 2008, manifiesta que no hubo tiempo para tramitar una modificación del contrato, dado el estrecho margen de tiempo que hubo para la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta las demoras de la obra civil y el calendario fijado desde el Ministerio de Cultura para la inauguración del Museo. En estos aspectos incide también la Secretaria General de la Consejería en informe de 10 de septiembre de 2008.
CUARTO.-
Con fecha 10 de septiembre de 2008, el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes formuló la propuesta de acuerdo que pretende elevar al Consejo de Gobierno para que éste autorice a dicha Consejería a reconocer la obligación por el importe solicitado.
QUINTO.-
Elaborado el correspondiente extracto de secretaría e índice de documentos, las actuaciones practicadas se remitieron al Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada la consulta el día 19 de septiembre de 2008.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen
.
De acuerdo con el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo.
SEGUNDA.-
Procedencia del reconocimiento de la obligación.
I. Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental, con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional
,
procedimiento incidental que se inicia con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, de que se ha observado en este último la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCIM, cuya lectura permite afirmar que, en lo esencial, se ha dado cumplimiento al mismo, si bien la Intervención no concreta los preceptos en los que figuran las infracciones del ordenamiento jurídico que se han producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización previa.
II. También ha expresado este Consejo Jurídico en anteriores ocasiones (Dictámenes 50/1998, 44/2000 y 164/2002, entre otros) que las prestaciones efectivamente realizadas por el contratista, ordenadas y aceptadas por el director del contrato, representante de la Administración, han de serle abonadas al primero aun cuando no se hubieran seguido los trámites formales al efecto, so pena de causar un enriquecimiento injusto a favor de aquélla. Así, en el presente caso, la recepción de la totalidad de los suministros, incluido el exceso sobre lo contratado, acredita la conformidad administrativa con la prestación.
III. El Interventor aconseja que se autorice al Consejero de Cultura, Educación y Deporte para reconocer la obligación, conclusión sobre la que no se advierte objeción alguna a la vista de lo instruido, aunque como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, la competencia corresponde al Consejero de Cultura y Turismo.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede autorizar al Consejero de Cultura y Turismo a reconocer las obligaciones a que se contrae la propuesta dictaminada.
No obstante, V.E. resolverá.
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