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Dictamen 200/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
200/08
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Sanidad (2003-2008) (2015-2017)
Asunto:
Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 92/2005, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Responde el reparto competencial en materia de sanidad al modelo bases más desarrollo, consagrado en el artículo 149 de la Constitución, configurándose el Proyecto sometido a consulta como un reglamento ejecutivo de la normativa básica estatal, a través del cual la Comunidad Autónoma hace efectiva su competencia de desarrollo legislativo en la materia, en el marco de la legislación básica del Estado, sin que se aprecien contradicciones con la misma.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 8 de enero de 2008, la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica (en adelante, la Dirección General) propuso la elaboración de un proyecto de Decreto para modificar el 92/2005, de 2 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia. La propuesta iba acompañada de un borrador de Decreto, de una memoria justificativa de legalidad y oportunidad y de un informe de impacto por razón de género. Razona la necesidad de la modificación en prever el sistema de receta electrónica en la gestión de la prestación farmacéutica, de no muy lejana implantación y admitido en el artículo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; también se pretende estrechar los lazos de colaboración entre la Administración sanitaria y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, según las previsiones del artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, del 96 de la Ley 29/2006, ya citada, y de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
El 26 de febrero de 2008 se incorporó a las actuaciones una memoria económica realizada por el Servicio Murciano de Salud en la cual se concluye que las modificaciones propuestas no van a suponer un incremento de gasto.
SEGUNDO.-
Comparecieron en el trámite de audiencia las siguientes organizaciones y entidades:
- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, cuya Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2008, acordó por unanimidad mostrar su conformidad con el texto remitido.
-
La Asociación Empresarial de Oficinas de Farmacia de la Región de Murcia expuso 4 observaciones al texto, solicitando, principalmente, que el concierto previsto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos se formalice igualmente con ella (19 de febrero de 2008).
- La Asociación Empresarial de Farmacéuticos de Cartagena y Comarca, en escrito de 16 de abril de 2008, muestra su conformidad con el Proyecto, aunque reivindica, con carácter general, que se le conceda participación en las actuaciones de la Administración sanitaria en todos los asuntos que les afecten.
TERCERO.-
El Consejo de Salud de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2008, informó favorablemente el Proyecto.
CUARTO.-
El informe del Servicio Jurídico de la Consejería (28 de marzo de 2008), además de argumentar la adecuación a derecho del Proyecto, contiene una valoración de las alegaciones realizadas por la Asociación Empresarial de Oficinas de Farmacia de la Región de Murcia, indicando las razones por las que sólo se aceptó la realizada a la redacción del nuevo artículo 10 del Decreto 92/2005. El Vicesecretario informó favorablemente el Proyecto el 30 de marzo de 2008.
QUINTO.-
Sometido el texto a la Dirección de los Servicios Jurídicos, se informó favorablemente por ese centro el 29 de mayo de 2008, tras lo cual, ordenada la consulta (11 de septiembre de 2008), fue elaborado el texto definitivo del Proyecto y conformado el expediente con los requisitos reglamentarios, teniendo entrada aquélla en el registro del Consejo Jurídico el 15 de septiembre de 2008.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El Dictamen ha sido solicitado con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), al considerarlo un Proyecto de disposición general dictado en desarrollo de legislación básica del Estado.
Ya destacó este Consejo Jurídico en el Dictamen 77/2005 (referido al proyecto del Decreto 92/2005) que cabe estimar que el Proyecto de Decreto puede ser incardinado en el supuesto del artículo 12.5 LCJ, pues constituye un desarrollo de la regulación contenida en el artículo 57 de la Ley 16/2003, antes citada, el cual, de conformidad con la Disposición final primera, apartado 1, de la misma, tiene carácter de norma básica al haber sido dictada en ejercicio de las competencias que el artículo 149.1,1ª, 16ª y 17ª CE atribuye en exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y régimen económico de la Seguridad Social.
Asimismo comparte este carácter el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, por así venir establecido en su Disposición final primera, según la cual dicho reglamento ejecutivo se dicta al amparo del citado artículo 149.1, 1ª, 16ª y 17ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/2003.
Así lo confirma además el contenido material de dichos preceptos, pues la Ley 16/2003 tiene por objeto el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias (artículo 1), finalidad que orienta la interpretación de todos sus preceptos, incluido el artículo 57. De forma más específica, éste, tras reconocer las competencias de gestión de la tarjeta sanitaria individual que corresponde a cada Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial respectivo, precisa que "
las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular
", apuntando así el carácter homogeneizador de la norma. Calidad o condición que se aprecia aún con mayor intensidad en el Real Decreto que la desarrolla, cuando afirma la validez de la tarjeta emitida por cualquier Administración sanitaria en todo el Sistema Nacional de Salud (artículo 2); fija unos datos básicos comunes y normalizados que habrán de contener todas las tarjetas, las cuales estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud, independientemente de la Administración emisora de la tarjeta (artículo 3); y crea una base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud, que recoja la información básica de los usuarios y que actuará como sistema de intercambio de información entre las Administraciones sanitarias (art. 5).
Es posible, por tanto, apreciar que la regulación contenida en las normas desarrolladas comparte la condición de normativa básica, por lo que el Dictamen resulta preceptivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.5 LCJ.
SEGUNDA
.- Procedimiento y contenido
.
I. El procedimiento de elaboración del Proyecto ha seguido, en líneas generales, lo establecido en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (Ley 6/2004). No obstante, ha de observarse que el precepto citado exige que al Proyecto se acompañe una memoria económica del coste a que dará lugar la entrada en vigor de la futura norma. Sin embargo, el expediente sólo contiene una declaración de ausencia de incremento de gasto. El Consejo Jurídico se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre este aspecto fundamental de la tramitación de las disposiciones de carácter general, indicando que el requerimiento legal es que se fije
el coste, no "el mayor coste"
a que dará lugar.
Entiende el Consejo Jurídico que estos documentos no debieran limitarse a pronunciamientos como el presente, siendo conveniente que se expliciten los costes estimados, aunque sean escasos, con independencia de que originen o no mayores gastos de los que serían atendibles con los créditos ya consignados presupuestariamente (Dictámenes 32/2000 y 77/2005, entre otros).
II. El Proyecto comienza con una amplia exposición de los motivos que aconsejan la publicación de la norma, que se estructura en un artículo único dividido en dos apartados: el primero introduce en el Decreto 92/2005 un nuevo artículo, el 10, para prever la necesidad de presentación de la tarjeta sanitaria en la dispensación de medicamentos prescritos mediante receta electrónica; el segundo agrega una nueva Disposición adicional, la tercera, sobre colaboración de la Administración sanitaria y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia. La Disposición final única determina la entrada en vigor del precepto al día siguiente de su publicación.
TERCERA.-
Sobre el apoyo competencial del Proyecto.
Como ya destacara el Consejo Jurídico en el Dictamen 77/2005, antes citado, a cuya Consideración Segunda procede remitirse, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, es decir, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Nos encontramos, en definitiva, ante una competencia de la Comunidad Autónoma que se verá limitada en sus facultades normativas por las bases fijadas por el Estado, entendidas como
"el común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental prevista por las normas del bloque de la constitucionalidad que establecen la distribución de competencias (TC S 48/1988, FJ 3). Esto es, un marco normativo unitario de aplicación a todo el territorio nacional (TC S 147/1991), dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad -ya que con las bases se atiende más a aspectos estructurales que coyunturales (TC S 1/1982, FJ 1)-, a partir del cual pueda cada Comunidad, en defensa de su propio interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto (TC SS 223/2000, FJ 6; y 197/1996, FJ 5)"
(Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2003, de 16 de enero, FJ 8). Responde el reparto competencial en materia de sanidad al modelo bases más desarrollo, consagrado en el artículo 149 de la Constitución, configurándose el Proyecto sometido a consulta como un reglamento ejecutivo de la normativa básica estatal, a través del cual la Comunidad Autónoma hace efectiva su competencia de desarrollo legislativo en la materia, en el marco de la legislación básica del Estado, sin que se aprecien contradicciones con la misma.
CUARTA.-
Sobre el contenido.
Tal y como se plantea en el expediente y se recoge en el Proyecto, tanto el artículo 33 de la Ley 16/2003 como el 96 de la Ley 29/2006, se refieren a la colaboración entre la Administración sanitaria y las oficinas de farmacia, el primero para garantizar a los ciudadanos la dispensación de medicamentos en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional y, el segundo, para la adquisición y suministro de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras y servicios de titularidad pública integrados en el Sistema Nacional de Salud. Ambos coinciden en el empleo del término concertación, el segundo con más propiedad que el primero (artículo 253, c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público) y, en tal sentido, puede ser acogido en el Proyecto, que no desconoce la distinción, ya que emplea el término convenio (o acuerdo) para referirse a la colaboración al margen de los ámbitos concretados por los precepto que se citan.
Paralelamente, aunque en tales preceptos la colaboración se predica entre la Administración y las oficinas de farmacia, el Proyecto se decanta por la mediación entre aquélla y éstas del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia (impropiamente llamado, en ocasiones, Corporación Profesional Farmacéutica), opción que encaja entre los cometidos del mismo, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 7 de la Ley 6/1999, de 4 noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia. Partiendo de que éstos son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se le asignan, entre otros, ordenar el ejercicio de la profesión, representar y defender los intereses generales de la misma, velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales, y colaborar con las administraciones públicas en la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias. La concertación que prevé el Proyecto concuerda con tales naturaleza y fines y, al mismo tiempo, los propios estatutos colegiales establecen que corresponde a la Corporación la representación y defensa de la profesión (artículo 5.1 de los Estatutos, publicados en el BORM nº 259, de 10 de noviembre de 2005).
Por tanto, desde los ángulos considerados no hay inconveniente jurídico para que el Proyecto pueda ser elevado a la consideración del Consejo de Gobierno.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Que, de conformidad con lo expresado en el presente Dictamen, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone de competencia para la aprobación del Decreto proyectado, que puede ser elevado a la consideración del Consejo de Gobierno.
No obstante, V.E. resolverá.
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