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Dictamen 126/09
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Año:
2009
Número de dictamen:
126/09
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Nota: concluye en la necesidad de completar instrucción.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 16 de octubre de 2007, x. presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería competente en materia de carreteras, por los daños materiales y personales sufridos con ocasión de un accidente de tráfico ocurrido el 30 de junio de 2007, cuando circulaba con su motocicleta marca Yamaha, modelo SR-250, matrícula "-", por la Carretera de Caravaca, a su paso por Mula; atribuye el accidente a la caída de una rama de grandes proporciones procedente de uno de los olmos octogenarios situados a orillas de la travesía del citado municipio.
Describe que fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca, donde se le diagnosticó de un politraumatismo con dolor en región costal izquierda y hombro, dolor a palpación y movilización, así como fractura tercio distal de la clavícula izquierda. Posteriormente fue ingresado en la Clínica Virgen de la Vega (folio 15).
Refiere que del accidente levantó Atestado la Policía Local de Mula, que se personó en el lugar de los hechos.
Imputa al servicio público regional el incumplimiento de los deberes de mantenimiento y conservación para que las carreteras se encuentren transitables y libres de obstáculos.
En consecuencia, solicita que se le indemnice por los daños materiales sufridos por su motocicleta, en la cuantía de 700 euros y de las lesiones sufridas de las que aún no se ha recuperado.
Acompaña la documentación que obra en los folios 1 a 17, que se relaciona seguidamente:
- Noticia aparecida en un diario regional (se desconoce la fecha de publicación), en la que se describe que un motorista resultó herido al caer una rama de un árbol octogenario situado a orillas de la travesía de Mula en la noche del viernes, acudiendo los agentes de la Policía Local y de los servicios de urgencias para atender al herido, y retirar las ramas que interrumpían el tráfico.
- Parte del accidente dirigido al Juzgado correspondiente, suscrito por el facultativo del Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Mula a las 0,30 horas del día 30 de junio de 2007, describiendo la naturaleza de las lesiones del reclamante en el momento de ser atendido.
- Parte de la Clínica Virgen de la Vega, que atendió al conductor el 30 de junio de 2007, a las 1,51 horas de la madrugada, y que contiene como juicio diagnóstico fractura de clavícula.
- Informe-valoración pericial que cuantifica los daños de la motocicleta en 700,05 euros, acompañado de varias fotografías de la misma.
- Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Mula, que transcribe el siguiente informe de la Jefatura de la Policía Local:
"
Que el pasado sábado día 30 de junio actual a las 00,12 horas se recibe aviso telefónico en la Policía Local de Mula, comunicando que se había producido un accidente en la Carretera de Caravaca, tratándose de una motocicleta que a consecuencia de la presencia de unas ramas en la calzada se ha precipitado a la calzada
.
Que la motocicleta marca Yamaha (...) siendo conducida por x. (...) resulta con heridas consistentes en erosiones y contusión en hombro izquierdo solicitando la presencia de la ambulancia que lo traslada a la Ciudad Sanitaria
.
Que de los hechos descritos se da traslado a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Conservación) el día 9 de julio de 2007 con registro de salida de la Policía Local núm. 677".
SEGUNDO.-
El 11 de febrero de 2008, x. presenta escrito, en el que, tras exponer que no ha tenido conocimiento de ninguna actuación una vez presentada la reclamación, acompaña un parte de alta médica correspondiente al 11 de noviembre de 2007, así como una hoja de control de los daños ocasionados a la motocicleta.
TERCERO.-
El 13 de febrero de 2008, la instructora recaba informe de la Dirección General de Carreteras sobre el accidente y el estado de la vía. En esa misma fecha solicita del reclamante que aporte la documentación que se relaciona (documento nacional de identidad, carnet de conducir, permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica de vehículos y condiciones generales y particulares de la póliza suscrita), así como que aclare y documente los siguientes aspectos:
- Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones.
- Acreditación de la realidad y certeza del suceso, así como del lugar y del punto kilométrico donde se produjo.
- Justificación de los daños.
CUARTO.-
El 28 de febrero siguiente, el reclamante presenta escrito al que acompaña la documentación solicitada, manifestado que el suceso resulta acreditado con el Atestado de la Policía Local y con el recorte del periódico dando cuenta del mismo. Además, señala que no puede precisar el punto kilométrico donde se produjo, porque tampoco lo indica la Policía Local. En su opinión, es incuestionable el nexo causal con el daño alegado al caerle encima una rama de un árbol de grandes dimensiones, sin que haya ejercitado otra acción de reclamación en vía civil o penal.
Por último, respecto a la cuantía indemnizatoria indica lo siguiente:
1º) Los daños materiales ascienden a la cantidad de 700,05 euros, según la factura que acompaña.
2º) Por los daños personales solicita la cantidad de 6.848,96 euros, correspondientes a 136 días de baja impeditiva (desde el 29 de junio al 11 de noviembre de 2007), a lo que habría que añadir los pluses de asistencia y de productividad, que podrían ascender a 300 euros mensuales, si bien todavía no ha podido obtener el certificado que los acredite. Por último, reclama los gastos de gasolina por los desplazamientos a Murcia para el tratamiento posterior (8 viajes de ida y vuelta), así como los gastos del aparcamiento, de los que no ha conservado el resguardo.
QUINTO.-
El Jefe de Sección de Conservación III
de la Dirección General de Carreteras emite informe el 29 de febrero de 2008, en el que expone:
"
La carretera objeto de este informe pertenece a la red de carreteras administradas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A).- Fue constatado el hecho por la Policía Local del Ayuntamiento de Mula y comunicado al Servicio de Conservación con fecha 13 de julio de 2.007. El 5 de julio de 2.007, el Sr. Inspector del Sector Alcantarilla constata la existencia de ramas junto a la acera existente en este tramo de carretera.
B).- Solicitada información al Instituto Meteorológico sobre la velocidad del viento en esa fecha, indican una velocidad de 46 km./h. en Alcantarilla, 37 km./h. en Caravaca y 49 km./h. en Cieza, dado que en Mula no hay estación de medición. Puntualmente y en zonas concretas por causa de la elevada temperatura puede ocasionar aumento considerable de esta velocidad. De la misma fuente informativa, nos han indicado en otra ocasión que la velocidad de 50 km./h. puede ocasionar daños en ramas de árboles hasta llegar a su rotura.
Sobre la actuación del perjudicado informo:
Visibilidad mínima sentido de circulación Mula a Caravaca: 123 m.l.
Visibilidad mínima sentido de circulación Caravaca a Mula: 264 m.l.
Se ha informado de ambos sentidos por no poder precisar el sentido de la circulación en el momento del accidente de acuerdo a la documentación presentada. No obstante, la velocidad se encuentra limitada en este tramo a 40 km./hora, existe iluminación artificial con farolas, aceras y el firme en estado bueno, no llueve. Con estas condiciones se considera posible frenar y controlar la motocicleta sin caer de la misma.
C).- En este tramo de carretera no se tiene conocimiento de otro accidente.
D).- De la información recabada sobre el mantenimiento de los árboles situados junto a la carretera, se tiene constancia de haber efectuado por el Servicio de Conservación las operaciones necesarias y adecuadas al mismo con anterioridad al hecho producido de acuerdo con factura de trabajos realizados que se adjunta.
E).- No se considera otra posible actuación además de las tomadas por la Administración Regional, salvo que se acuda a la de proceder a cortar estos árboles, en este caso, especie protegida por tratarse de un olmo y de gran antigüedad.
F).- En la actualidad se ha vuelto a podar en este mismo mes de febrero de 2.008.
G).- Informado en el apartado B.
Visibilidad mínima sentido de circulación Mula a Caravaca: 123 m.l.
Visibilidad mínima sentido de circulación Caravaca a Muía: 264 m.l.
Se ha informado de ambos sentidos por no poder precisar el sentido de la circulación en el momento del accidente de acuerdo a la documentación presentada. No obstante, la velocidad se encuentra limitada en este tramo a 40 km./h., existe iluminación artificial con farolas, aceras y el firme en estado bueno, no llueve. Con estas condiciones se considera posible frenar y controlar la motocicleta sin caer de la misma.
H).- No puedo informar este punto por desconocimiento del tema.
I).- Este hecho se ha debido producir por distracción o velocidad inadecuada del conductor dadas las condiciones de la vía.
J).- En este momento no estimo otras cuestiones además de las manifestadas".
SEXTO.-
Otorgado un trámite de audiencia al reclamante, presenta alegaciones el 15 de julio de 2008 en el siguiente sentido:
- En el informe de la Sección de Conservación III de la Dirección General de Carreteras se reconoce la existencia de unas ramas junto a la acera en el tramo de la carretera donde se produjo el accidente, lo que significa que el reclamante conducía correctamente por la derecha de la carretera, dado que no se trata de ningún joven sino de un padre de familia de 53 años con responsabilidades familiares, y que, al pasar por el lado de un árbol, le cayó encima una rama tirándolo de la moto.
- La velocidad del viento no suponía ningún riesgo catastrófico y la rotura de las ramas de los árboles implica un incumplimiento del deber de conservación.
- Las labores de poda anteriores debieron de realizarse incorrectamente, pues no evitaron que se cayeran las ramas del árbol en cuestión.
- Lejos de aceptar lo ocurrido, el informe técnico trata de inculpar al reclamante achacándole distracción, pues se sostiene que podría haber esquivado las ramas, cuando éstas cayeron de forma súbita e inesperada sobre la moto, no pudiendo ser evitadas. Distinto hubiera sido si la rama hubiera caído con antelación pero, en todo caso, representaba un obstáculo en la carretera.
SÉPTIMO.-
La propuesta de resolución, de 16 de febrero de 2009, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por la inexistencia de nexo causal, unido a las carencias probatorias apreciadas.
OCTAVO.-
Con fecha 4 de marzo de 2009 (registro de entrada) se recabó el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.
NOVENO.-
El 22 de mayo de 2009, el reclamante se ha personado ante este Órgano Consultivo solicitando audiencia y vista del expediente, designando a tal efecto al letrado x., quien comparece en su sede el 28 siguiente, según acta obrante en el expediente, otorgándole un trámite de audiencia por un plazo de 15 días contado a partir de tomar vista del expediente, acordado por Resolución de su Presidente de 25 de mayo de 2009.
DÉCIMO.-
Dentro del plazo otorgado, el letrado actuante presenta escrito ante este Consejo Jurídico (registro de entrada de 15 de junio de 2009), en el que expone que ha quedado acreditado en el expediente la titularidad de la vía, que el accidente se produjo el 29 de junio de 2007, sobre las 23,30 horas, en la carretera de Caravaca, a su paso por Mula, al caerle a su representado una rama de un árbol cuando circulaba con su motocicleta, así como el alcance de las lesiones y los daños de la motocicleta. También considera acreditado que la poda realizada con anterioridad, según indica el técnico informante, no se debió realizar correctamente, pues lo cierto es que se cayó la rama sobre la vía, sin que se hayan justificado vientos superiores a 50 Kms./h. en las poblaciones limítrofes al lugar.
De otra parte, cuestiona la afirmación del órgano instructor -sin ninguna justificación- sobre la velocidad inadecuada del conductor por las siguientes razones:
- La rama le cayó directamente encima, de manera que no pudo evitarla.
- No ha quedado acreditada una velocidad inadecuada por parte del conductor de la motocicleta, insistiendo que era moderada.
- Aunque la rama hubiera caído con anterioridad, no eximiría de responsabilidad a la Administración regional.
Por último, tras referirse a los fundamentos legales de la reclamación, con referencia de un fallo judicial sobre daños causados por la caída de un árbol en un municipio de la Región de Murcia (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 15 de octubre de 2002), solicita que se estime la reclamación, pese a que la Administración regional trata de eludir su responsabilidad.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen tiene carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, conforme con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Sobre la instrucción y la documentación remitida.
En el presente supuesto se ha reconocido por el órgano instructor que han quedado acreditados en el expediente los daños causados a la motocicleta, así como los personales. De otra parte también se considera probado el hecho del accidente, de acuerdo con lo indicado por la Jefatura de la Policía Local de Mula, que cita el informe del técnico de la Dirección General de Carreteras.
Lo anterior implica el reconocimiento, al menos, de la existencia de ramas de un árbol en la travesía por donde circulaba la motocicleta, y que a consecuencia de las mismas el conductor se precipitó a la calzada, según la certificación aportada por el interesado, que transcribe literalmente el citado informe de la Jefatura de la Policía Local de Mula (folio 13).
Sin embargo, el órgano instructor, sobre la base de lo informado por el técnico de la Dirección General de Carreteras, que sostiene que el reclamante podría haber sorteado las ramas existentes en atención a los límites de velocidad existente, visibilidad e iluminación, alcanza la conclusión de que el accidente es imputable en exclusiva al reclamante, achacándole una conducta indebida sin mayor justificación, reconociendo, no obstante, carencias probatorias.
Dichas carencias probatorias, que reconoce la propuesta de resolución, hubieran exigido, como mínimo, realizar de oficio determinados actos de instrucción, que hubieran permitido aclarar las circunstancias del accidente, a la vista de lo indicado por el reclamante y de la documentación que acompaña (certificación del informe de la Jefatura de la Policía Local y noticia publicada en un diario regional sobre el accidente); por el contrario, se opta, sin más, por proponer la desestimación, con fundamento en una hipótesis sin mayor justificación, y sin tener en cuenta la labor que corresponde a los órganos instructores de los expedientes de responsabilidad patrimonial, destacada por este Consejo Jurídico en la Memoria correspondiente al año 2002 (página 54), a los que corresponde realizar de oficio todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7 Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo.
Por tanto, el Consejo Jurídico considera que han de clarificarse las circunstancias en las que se produjo el accidente, teniendo en cuenta que la descripción de lo ocurrido que realiza el reclamante (caída de una rama de grandes proporciones de manera sorpresiva cuando circulaba por la Carretera de Caravaca, a su paso por Mula) es confirmada por la noticia aparecida en un diario regional, que aporta el mismo interesado (folio 17).
En consecuencia, el órgano instructor ha de realizar las siguientes actuaciones complementarias:
1º) Solicitar de la Policía Local de Mula que remita el Atestado y restante documentación que obra en su poder sobre el accidente objeto del presente expediente, incluido el oficio que se remitió a la Dirección General de Carreteras dando cuenta del mismo. En tal sentido sólo figura en el expediente una certificación del informe de la Jefatura de la Policía Local aportada por el reclamante (folio 13).
2º) Recabar de los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar, que describan si las ramas ocupaban la calzada y si las retiraron de la calzada. También si tienen conocimiento de que con anterioridad se hubiera producido un hecho similar en dicha travesía.
Además, ha de incorporarse al expediente la factura sobre la poda realizada con anterioridad, que se dice acompañar al informe del Jefe de Conservación III de la Dirección General de Carreteras, pero que no consta en el expediente remitido al Consejo Jurídico.
También ha de solicitarse aclaración al reclamante sobre el titular de la motocicleta, pues en el permiso de circulación consta otro nombre (folio 39).
Por último, en la medida que ha de realizarse una instrucción complementaria, de cuyo resultado se dará un trámite de audiencia al reclamante con anterioridad a la nueva propuesta de resolución que incorpore las últimas actuaciones, se ha de remitir a la Consejería consultante el escrito presentado por el interesado ante este Consejo Jurídico para que igualmente sea tenido en cuenta por el órgano instructor en la nueva propuesta de resolución, que también habrá de pronunciarse sobre la cuantía indemnizatoria reclamada.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución, pues ha de realizarse una instrucción complementaria en el sentido indicado en la Consideración Segunda y completarse la documentación omitida. A tales efectos también se acuerda remitir a la Consejería consultante el escrito presentado ante este Órgano Consultivo por el interesado.
SEGUNDA.-
Tras dicha actuación instructora complementaria, ha de otorgarse un nuevo trámite de audiencia al reclamante, y elevarse nueva propuesta de resolución para la emisión del Dictamen sobre las cuestiones de fondo planteadas.
No obstante, V.E. resolverá.
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