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Extracto de Doctrina
Es deseable que se extreme el rigor a la hora de redactar las bases reguladoras de las subvenciones, y que se intensifique el esmero en la instrucción de los procedimientos evitando que puedan surgir omisiones y contradicciones como las manifestadas en el expediente remitido.
PRIMERO.- Mediante una Orden de 29 de junio de 2006 (BORM de 12 de julio, nº 159) el Consejero de Industria y Medio Ambiente aprobó las normas reguladoras de las subvenciones de reforestación para la gestión sostenible de los recursos naturales en montes privados en la Región de Murcia.
SEGUNDO.- El 12 de abril de 2010, la Consejería de Agricultura y Agua (sucesora de la anterior en las competencias de medio ambiente) despachó 32 expedientes que remitió a la Intervención-Delegada para su fiscalización previa al pago, sumando 164.338,91 euros.
TERCERO.- La Interventora Delegada emitió informe el 1 de junio de 2010, a los efectos del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General (RCIM). De él resulta que, a la falta de fiscalización previa de los actos por los que se concedió la subvención, se unen otros incumplimientos normativos en la orden de convocatoria, en el procedimiento de concesión y en la determinación de las anualidades a las que se debían imputar contablemente los pagos; indica que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente; puesto que los expedientes se acompañan del certificado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la Interventora entiende que no ha habido incumplimiento de los beneficiarios en cuanto al plazo en el que estaban obligados a justificar. Finaliza señalando que no sería conveniente la revisión de los actos, teniendo en cuenta que los beneficiarios se limitan a cumplir las obligaciones que le impone la Administración.
CUARTO.- El 7 de junio de 2010, el Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad emitió la preceptiva memoria justificativa sobre la omisión de fiscalización, limitándose apenas a señalar que el pago propuesto corresponde en realidad a anualidades de los años 2007 y 2008 relativas a algunos beneficiarios que habían presentado las justificaciones con posterioridad.
QUINTO.- Consta una propuesta a elevar al Consejo de Gobierno (sin firma alguna y fechada el 14 de junio de 2010) para que éste autorice a la Consejería a reconocer las obligaciones y ordenar los pagos a los 32 beneficiarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional, que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.
SEGUNDA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.
La instrucción del procedimiento puede considerarse suficiente, aunque haciendo un esfuerzo de comprensión de lo actuado, ya que la memoria que se ha unido al expediente a efectos del artículo 33 RCIM es escueta y escasamente explicativa. No obstante, la Intervención ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado que los beneficiarios han cumplido las obligaciones y cargas dimanantes del derecho concedido y, a la vista de ello y de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos. Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado probada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
No obstante, es deseable que se extreme el rigor a la hora de redactar las bases reguladoras de las subvenciones, y que se intensifique el esmero en la instrucción de los procedimientos evitando que puedan surgir omisiones y contradicciones como las manifestadas en el expediente remitido.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta al Consejo de Gobierno objeto de consulta.
No obstante, V.E. resolverá.