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Extracto de Doctrina
El texto elaborado es, esencialmente, modificativo de normas anteriores, y ha elegido la técnica de reproducir los artículos completos que se modifican incorporando incluso los apartados que no son modificados, lo cual parece adecuado en tanto facilita el manejo del derecho vigente. No obstante, la información resultante puede ser insuficiente, como señalamos en nuestro Dictamen 73/2000, cuando se desconoce en cada artículo qué modificaciones concretas se han introducido,
PRIMERO.- El 19 de julio de 2010 la Dirección General de Tributos remitió a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda un Anteproyecto de Ley para modificar la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, en concreto: a) la tarifa del canon de saneamiento (Ley 3/2002, de 20 de mayo); b) el hecho y la base imponible del impuesto sobre almacenamiento y depósito de residuos en la Región de Murcia (Ley 9/2005, de 29 de diciembre); y c) diversas tasas de las recogidas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Al citado texto acompañaba una memoria justificativa, un informe del Servicio Jurídico Tributario de dicha Dirección General (que incluye una valoración sobre el impacto por razón de género de las medidas tributarias), un informe propuesta y una memoria económica. En anexos a la memoria justificativa se unen las iniciativas de las modificaciones, que partieron de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas (Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios); Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas); Agricultura y Agua (Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario; de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, y Entidad de Saneamiento y Depuración) y Obras Públicas y Ordenación del Territorio (Direcciones General de Transportes y Puertos y Dirección General de Carreteras).
Según la Memoria económica, con la modificación de la tarifa del canon de saneamiento se pretende conseguir un alza de ingresos para equilibrar el incremento de los gastos de la entidad de saneamiento, que viene provocado por las nuevas obras e instalaciones, por la ampliación de las existentes, así como por el incremento general de otros costes, principalmente los energéticos. Por su parte, la modificación del impuesto sobre almacenamiento y depósito de residuos en la Región de Murcia, según la citada Memoria, no tiene repercusión económica, ya que sólo es una mejora de redacción con el fin de mejorar la aplicación normativa y reforzar la seguridad jurídica. Las tasas, en fin, suponen cantidades variables, destacando la creación de la tasa por presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas cuyo peso sea superior a 2 Kgrs.
SEGUNDO.- El Anteproyecto fue informado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General, emitido el 27 de julio de 2010 en sentido favorable al texto, que fue conocido por la Comisión de Secretarios Generales al día siguiente, y elevado por ésta al Consejo de Gobierno, el cual, el 28 de julio de 2010, acordó someterlo a los Dictámenes preceptivos del Consejo Económico y Social y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
TERCERO.- El Consejo Económico y Social emitió su dictamen por unanimidad el 1 de octubre de 2010. Valora positivamente el Anteproyecto de Ley de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Razona que su oportunidad está justificada, por cuanto las modificaciones que introduce no tienen cabida en el marco de las leyes presupuestarias anuales, y que tanto la Memoria Económica como la Justificativa argumentan razonablemente la necesidad de los cambios propuestos
Especifica que la tarifa del canon de saneamiento está tres años sin revisar y es oportuna su elevación para evitar déficit de explotación en la empresa pública que lo gestiona. Sin embargo, propone el Consejo reequilibrar el crecimiento porcentual de la tarifa, sensiblemente más elevado para el uso industrial que para el consumo doméstico y tanto respecto a la actual como a la fijada inicialmente, dada la difícil situación económica de las empresas.
También valora positivamente el CES la propuesta del Anteproyecto en lo que concierne a la determinación por métodos indirectos de la base imponible del impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos, tributo, según dice, prácticamente inaplicable con la normativa actual. No obstante, atendiendo a las dificultades económicas por las que atraviesa el sector de la construcción, concluye que puede ser oportuno rebajar moderadamente con carácter transitorio el tipo de gravamen correspondiente a los residuos inertes.
CUARTO.- El 5 de octubre de 2010 la Dirección General de Tributos remitió a la Secretaría General de la Consejería un informe de esa misma fecha sobre las observaciones del Consejo Económico y Social, señalando que no considera necesario incluirlas en el Anteproyecto, dado que las Consejerías que adoptaron la iniciativa de las modificaciones se ratifican en la idoneidad de la propuesta.
Tras ello, elaborados el texto definitivo del Anteproyecto, el índice de documentos y el extracto de secretaría, fue solicitado el Dictamen al Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada la consulta el 8 de octubre de 2010.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo.
SEGUNDA.- Contenido, técnica normativa, y procedimiento.
I. Contenido. La Ley se estructura en una exposición de motivos y tres capítulos, cada uno de ellos compuesto de un solo artículo, y dos disposiciones finales.
El artículo primero modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de Tarifa del Canon de Saneamiento, para proceder a elevar la cuantía de las cuotas de consumo y servicio de todo tipo de usuarios al igual que la cuota de consumo de los no domésticos. En el caso de la tarifa para usos domésticos la cuota de servicio pasa de 27,9 euros por abonado y año a 30 euros, y la cuota de consumo de 0,23 euros por metro cúbico a 0,25 euros. En cuanto a los usos no domésticos, la cuota de consumo se eleva desde 0,29 a 0,34 euros por metro cúbico.
El artículo segundo modifica el Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, para modificar elementos tributarios de las siguientes tasas:
-"T010 Tasa General de Administración": crea un hecho imponible que grava la presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas cuyo peso, junto a los documentos que la acompañen, sea superior a dos kilogramos.
- "T170 Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria".
- "T240 Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes".
- "T420 Tasa por la realización de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo".
-"T430 Tasa por ordenación del transporte terrestre".
- "T470 Tasa por servicios portuarios".
- T690 "Tasa por la concesión de licencia comercial específica", que pasa a llamarse "Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica".
También el artículo segundo crea las tasas que a continuación se relacionan:
- "T751 Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia".
- "T960 Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial".
- "T961 Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas".
- "T962 Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas".
- "T963 Tasa por la realización de convocatorias pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas".
- "T964 Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación".
El artículo tercero modifica la Ley 9/2005, ya citada, para, por un lado, precisar el alcance del hecho imponible del impuesto sobre almacenamiento y depósito de residuos en la Región de Murcia al objeto de excluir del concepto de residuo los procedentes de la minería, que pasan a constituir un supuesto de no sujeción; por otro lado, se desarrolla el procedimiento y las técnicas de medición del volumen y peso de los residuos depositados en aquellos casos en los que procede la aplicación del método de estimación indirecta de la base imponible.
La Disposición final primera prorroga durante la totalidad del ejercicio 2011 la autorización que la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, concede al Consejo de Gobierno para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a las modificaciones introducidas en el Proyecto.
La Disposición final segunda determina la entrada en vigor el día 1 de enero de 2011.
II. Técnica normativa.
1) El texto elaborado es, esencialmente, modificativo de normas anteriores, y ha elegido la técnica de reproducir los artículos completos que se modifican incorporando incluso los apartados que no son modificados, lo cual parece adecuado en tanto facilita el manejo del derecho vigente. No obstante, la información resultante puede ser insuficiente, como señalamos en nuestro Dictamen 73/2000, cuando se desconoce en cada artículo qué modificaciones concretas se han introducido, dificultad que se obvia, como hace el Anteproyecto, expresando en la Exposición de Motivos con claridad y precisión el objeto de la modificación y el tipo de cambios que se realizan a través de los artículos primero y tercero; sin embargo, la información que proporciona dicha Exposición de Motivos de los cambios introducidos en las tasas es demasiado escueta, por lo que debiera ampliarse.
En este apartado conviene decir también que, aunque el título de la norma es indicativo de su objeto y contenido, sería más preciso si dijera: "Anteproyecto de Ley por la que se modifica la regulación de algunos de los tributos…"
Por lo demás, la configuración general del Anteproyecto no presenta aspectos problemáticos sobre técnica normativa.
2) La Exposición de Motivos del Anteproyecto dedica un párrafo en el apartado I a negar que la presente iniciativa legislativa tenga los caracteres de las denominadas "leyes de acompañamiento" o "leyes de medidas", de carácter anual y complementarias de la de Presupuestos Generales. Pero, como dice el dictamen del CES, su contenido y fin presenta una extraordinaria analogía con las precedentes disposiciones de esta naturaleza, salvo por el hecho de que es menor el número de tributos afectados. Resulta también que en el escrito por el que se formula la consulta, se alude a la necesidad de que el Anteproyecto, una vez aprobado como Ley, entre en vigor el día 1 de enero de 2011, es decir, el mismo día que la Ley de Presupuestos Generales. Es por ello que este apartado de la Exposición de Motivos presenta rasgos poco fundamentados y, además, es innecesario, por cuanto no añade nada a la justificación de la iniciativa.
III. Procedimiento. Se han instruido los trámites procedimentales básicos establecidos por la Ley 6/2004 para el ejercicio de la iniciativa legislativa.
TERCERA.- Contenido.
I. En general, los contenidos de la modificación, al igual que, en términos sustanciales, las normas modificadas, se encuentran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual, en función de lo que dispone el artículo 133 de la Constitución, goza de potestad para establecer y exigir tributos, aspecto que desarrolla la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de Comunidades Autónomas y también el Estatuto de Autonomía en el artículo 43.
II. En particular, cabe hacer una observación al artículo tercero, Uno, en cuanto a la modificación del artículo 13 de la Ley 9/2005, el cual podría ver mejorada su redacción si se eliminara el inciso inicial (a efectos de lo dispuesto en esta Ley).
III. En el artículo segundo cuando se regula el devengo y pago de las tasas (por ejemplo, en la T 960, art.3) sería más ajustado a la Ley General Tributaria denominar al artículo "devengo y exigibilidad", sustituyendo en el texto la referencia al pago por la de exigibilidad ( …"…siendo exigible en el momento previo a la…").
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- La Comunidad Autónoma tiene competencia para aprobar un Anteproyecto como el presente, por lo que se dictamina favorablemente.
No obstante, V.E. resolverá.