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Dictamen nº 190/2011
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2011, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 21 de febrero de 2011, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 39/11), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 21 de abril de 2008 se presentó en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial formulado por x y dirigido a dicha Consejería, solicitando una indemnización de 2.072,83 euros por los daños causados a su vehículo matrícula -- cuando circulaba con el mismo el 17 de marzo de 2008 por la carretera de Beniel a Zeneta (p.k. 1.9) e impactó con una tapa del alumbrado público que estaba levantada de su arqueta en la calzada y sin señalizar.
Adjunta a su escrito copia (sin compulsar) de un informe de la Policía Local del Ayuntamiento de Beniel de 17 de marzo de 2008, con croquis adjunto, fotografías del lugar, del vehículo y otras diligencias, en el que se viene a ratificar lo expresado por el reclamante (señala, entre otros extremos, que el vehículo "pisó con la rueda delantera derecha un registro de alumbrado público, el cual se encontraba en mal estado, con la tapa sin el ariete de alojamiento y sin señalización, incrustándose la misma en el bajo del vehículo, produciéndole daños de diversa consideración" en "chapa inferior asiento del copiloto y en el motor del vehículo"). También se adjunta un presupuesto de fecha 26/3/08, de un taller de reparación de vehículos, referido al vehículo en cuestión, por los conceptos "reparar bajos parte derecha" y "desmontar y montar mano de obra mecánica", y por determinados recambios y pintura, por importe total de 2.072,83 euros.
SEGUNDO.- Mediante oficio de 30 de mayo de 2008 se acordó la admisión a trámite de la reclamación y se requería al reclamante la presentación de diversa documentación. Aunque dicho oficio se dirigió al domicilio indicado por aquél en su reclamación, la notificación se practicó en otro distinto (incluso de distinta población), según el acuse de recibo obrante en el expediente (en el que se refleja la recepción de dicho oficio por una "empleada").
TERCERO.- Solicitado informe de la Dirección General de Carreteras, fue emitido el 24 de julio de 2008, manifestando lo siguiente:
"Desconocíamos hasta la fecha la ocurrencia del citado evento lesivo.
De acuerdo con el reportaje fotográfico enviado, la tapa de la arqueta que se hundió al paso del vehículo siniestrado se encontraba en el arcén de la carretera en zona no destinada a la circulación.
Dicha arqueta de registro pertenece a la red de alumbrado ejecutada y gestionada por el Ayuntamiento de Beniel y debería estar situada bajo la acera.
Al día de la fecha y por haberse pavimentado la zona donde se produjo el siniestro por parte de la empresa ejecutora de un colector que discurría por la carretera, desconocemos su situación el 17 de marzo de 2008."
CUARTO.- Mediante oficio de 1 de agosto de 2008 se acuerda un trámite de audiencia y vista del expediente para el reclamante, notificado en la misma forma que el trámite señalado en el Antecedente Segundo.
QUINTO.- Mediante oficio de 2 de octubre de 2008 se acuerda un nuevo trámite de audiencia y vista del expediente, dirigido y notificado a un domicilio no indicado por el reclamante, si bien en este caso la notificación es recibida por quien parece ser un hermano suyo.
SEXTO.- Mediante oficio de 7 de octubre de 2008 se requiere al reclamante para que presente la documentación ya solicitada en el oficio de 30 de mayo de 2008 (Antecedente Segundo), dirigido y notificado en la misma forma que el trámite señalado en el Antecedente Quinto, recibiendo la notificación una "empleada".
SÉPTIMO.- El 9 de febrero de 2011 se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación; en síntesis, por considerar que, al pertenecer el elemento causante del daño al servicio de alumbrado público municipal, la responsabilidad debe atribuirse al Ayuntamiento de Beniel.
OCTAVO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.
I. Por lo que se refiere a la legitimación activa, corresponde al interesado, por haber afrontado el coste de los daños materiales que imputa a la Administración regional. Ésta se encuentra legitimada pasivamente por dirigirse contra ella la pretensión indemnizatoria.
II. En cuanto a la temporaneidad de la acción resarcitoria, a ejercer en el plazo de un año previsto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), ha de considerarse formulada en plazo, si se parte de la fecha de ocurrencia del accidente y la de la presentación de la reclamación.
III. En cuanto al procedimiento, en su instrucción se advierten deficiencias que deben ser subsanadas a la mayor brevedad, dada la dilación del mismo, y ello para poder dar la más adecuada respuesta a las cuestiones de fondo planteadas.
Así, en primer lugar, debe requerirse a la Policía Local de Beniel para que remita copia compulsada de las actuaciones de que disponga en relación con los hechos. Además, debe requerírsele un informe adicional en el que se pronuncie sobre el exacto lugar en el que estaba la tapa de registro del alumbrado público de que se trata, a la vista de que parece haber una patente discrepancia entre lo consignado en el croquis adjunto a su informe de 17 de marzo de 2008 y lo señalado en el informe de la Dirección General de Carreteras de 24 de julio de 2008, que deberá serle remitido, indicándole que las fotos a que el mismo se refiere son las adjuntas al referido informe policial. Y ello porque la determinación del lugar en que se encontraba la referida tapa podría influir en la responsabilidad del conductor del vehículo.
Una vez cumplimentado lo anterior, y en caso de que el solicitado informe de la Policía Local se ratificase en que la tapa en cuestión se encontraba en la zona de la calzada de la carretera destinada a la circulación, éste deberá serle remitido a la Dirección General de Carreteras para que informe lo oportuno. En todo caso, a la misma deberá solicitársele que informe si consta que el Ayuntamiento de Beniel o un concesionario suyo solicitó de dicha Dirección autorización para instalar la tapa en el indicado lugar o, en su caso, en el arcén de la carretera.
Asimismo, debe solicitarse informe al Parque Móvil de la Consejería para que se pronuncie sobre la relación de causalidad material o técnica entre los hechos, tal y como son relatados en el referido informe de la Policía Local, y el presupuesto aportado por el reclamante, así como sobre la valoración de los daños y conceptos que aparecen en dicho presupuesto.
Una vez realizado todo lo anterior, deberá acordarse el emplazamiento como interesado al Ayuntamiento de Beniel, para que pueda personarse, tomar vista del expediente y formular alegaciones, pues la resolución del presente procedimiento pudiera afectarle a sus intereses, ante una eventual y posterior vía de regreso a ejercitar por la Administración regional en el caso de que se estimara la reclamación, lo que en este momento no puede prejuzgarse. Asimismo, deberá acordarse un final trámite de audiencia y vista del expediente para el reclamante.
Posteriormente a todo ello, deberá formularse una nueva propuesta de resolución, que deberá ser remitida este Consejo Jurídico, con lo adicionalmente actuado, para la emisión del Dictamen que proceda.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- Procede retrotraer las actuaciones al momento procedimental adecuado para realizar las actuaciones indicadas en la Consideración Segunda del presente Dictamen.
SEGUNDA.- En consecuencia, y por las razones indicadas anteriormente, la propuesta de resolución se informa desfavorablemente, sin perjuicio de lo que proceda dictaminar en el momento procedimental oportuno.
No obstante, V.E. resolverá.