Dictamen 136/12

Año: 2012
Número de dictamen: 136/12
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación.
Dictamen

Dictamen    136/2012




El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 16 de febrero de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por accidente de circulación (expte. 45/12), aprobando el siguiente Dictamen.




ANTECEDENTES




PRIMERO.- El 26 de marzo de 2008 (registro de entrada), x presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Cartagena por los daños personales sufridos como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 2 de abril de 2007, cuando circulaba con el vehículo Renault Megane (matrícula --) por la Carretera de Los Camachos  en dirección a Torreciega, municipio de Cartagena, e introdujo una rueda en "un gran socavón", quedando bruscamente detenido el vehículo al reventar el neumático.




Acompaña los siguientes documentos:




- Un parte de una empresa de servicio de asistencia de 24 horas, correspondiente al día en el que ocurrieron los hechos, y que describe como causa del mismo "reventón por socavón".




- Fotografías de la rueda y del socavón causante.




- Parte de asistencia al Centro Médico Virgen de la Caridad de Cartagena del mismo día de los hechos, en el que se describe que la paciente presenta una contusión a nivel de sacro, mandándole a su domicilio con un tratamiento de ibuprofeno, nolotil y diazepan.  




- Parte del Centro de Salud de Cartagena de 9 de abril de 2007, dirigido al Juzgado de Guardia, en el que se describe que la reclamante tuvo un accidente de tráfico el 2 de abril en la Carretera de Torreciega y que fue atendida, en primer lugar, en la Clínica Virgen de la Caridad, "refiere cervicalgia y lumbalgia", siendo su pronóstico leve.




- Informe médico de alta elaborado por x el 5 de julio de 2007, en el que expresa que atendió por primera vez a la paciente el 12 de abril anterior para el tratamiento de las lesiones sufridas y, tras cursar baja laboral, se le prescribió rehabilitación, que comenzó el 16 de abril. También refiere la persistencia de los síntomas con evolución tórpida, detectándose una leve hernia discal. Concluye que la lesionada ha precisado tratamiento médico y rehabilitador durante 94 días, de los que 24 ha permanecido en situación de baja laboral, estimando que 50 son de carácter impeditivo. Además considera como secuelas los síntomas derivados de protusión cervical (6 puntos) y algias dorso lumbares (2 puntos).




En consecuencia, reclama la cantidad de 10.300,38 euros por los siguientes conceptos: 2.517,50 euros por 50 días impeditivos, 1.193,28 euros por 44 días no impeditivos, 6.289,60 euros por secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical y 300 euros por los gastos médicos ocasionados.




SEGUNDO.- El 8 de mayo de 2008, el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Servicios del Ayuntamiento de Cartagena resuelve inadmitir la reclamación presentada, por no ser competente para su tramitación, trasladándola a la Administración regional, que ostenta la titularidad de la Carretera F-39 donde ocurrieron los hechos.    




TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, el órgano instructor comunica a la reclamante que procede a tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, el plazo para su resolución y los efectos de su transcurso, a la vez que se le requiere para que subsane y mejore la solicitud con la documentación que se reseña en los folios 26 y 27 del expediente.    




CUARTO.- Con fecha 2 de julio de 2008 se solicita informe a la Dirección General de Carreteras, evacuándolo la Sección de Conservación I  en el sentido de destacar, entre otros aspectos:




- Que no se tenía conocimiento del evento lesivo hasta la presente reclamación.


- El Ayuntamiento de Cartagena colocó señales verticales advirtiendo del mal estado de la carretera en el mes de mayo de 2007, siendo bacheada este mes por la brigada de conservación de carreteras.


- En el escrito de reclamación se asegura que se avisó a la Policía Local, realizando fotos y un parte, el cual no figura acompañando la reclamación y las fotos no se pueden asegurar que sean las tomadas, por lo que considera que se debería aportar el parte y las fotos.


- En la reclamación no se solicita indemnización por los daños causados en la rueda del vehículo que aparece en una de las fotografías, lo que parece inusual, por lo que es necesario comprobar que la rueda se corresponde con la del vehículo que sufrió el accidente. Tampoco se aporta la factura del transportista de la grúa.


- De otra parte, se puede observar que la profundidad del bache es de 5 cm, en lugar de un gran socavón como se sostiene, lo que parece improbable que pueda ocasionar los daños reclamados.




QUINTO.- El 30 de octubre 2008 se abre un periodo de prueba por el órgano instructor, solicitando de la reclamante que aclare los siguientes extremos:




- Que acredite que la rueda que aparece en la fotografía se corresponde con la del "Renault Megane" que sufrió el accidente




- Que aporte la factura del transporte del vehículo por la grúa




-Que especifique la dependencia policial a la que pertenece el agente, que realizó el parte y las fotos que menciona en la reclamación.




SEXTO.- Con fecha 5 de marzo de 2009 la reclamante presenta escrito aclarando lo siguiente:




1. Se justifica con el parte de asistencia que retiró el vehículo, que la rueda dañada pertenece al accidentado, acompañando de nuevo copia del mismo.




2. En cuanto a la factura del transporte del vehículo, no dispone de la misma puesto que fue retirado por una grúa del servicio de asistencia en carretera, a través de la cobertura incluida en la póliza de seguro del vehículo.




3. La dependencia municipal del agente que intervino corresponde a la Policía Local de Cartagena, pues el vehículo era de dicho Cuerpo, no teniendo más datos sobre la identidad del agente, desconociendo a qué departamento de la Policía Local pertenece. En tal sentido sugiere que el órgano instructor demande dicha información al Ayuntamiento de Cartagena.




SÉPTIMO.-  El 18 de septiembre de 2009 se solicita de la Policía Local de Cartagena que aclare determinados extremos, tales como la identidad del agente que conducía el 2 de abril de 2007, sobre las 13 horas, el vehículo policial con matrícula -- y que aporte toda la documentación que posea en relación con el accidente de referencia (se adjunta copia del escrito de reclamación).




En la contestación (registrada de entrada el 20 de octubre de 2009), el Sargento de Atestados de la Policía Local del Ayuntamiento de Cartagena acompaña la comparecencia del agente núm. x y las fotografías realizadas el día de los hechos.




En la comparecencia realizada el 1 de octubre de 2009 el citado agente expresa:




"Que no fue testigo presencial de los hechos que nos ocupan, de los cuales informa lo siguiente:




Que el día 2 de abril de 2007, sobre las 13,30 horas aproximadamente, circulaba por la Carretera a Los Camachos, en el tramo Torreciega-Polígono Cabezo Beaza, en el desempeño de sus funciones cuando fue requerido por x, con D.N.I. núm. --, conductora del turismo Renault Megane, --, el cual había sufrido daños en la rueda delantera izquierda, consistentes en el reventón del neumático y deformación de la llanta como consecuencia de unos socavones existentes a unos metros de donde estaba el vehículo, que había sido apartado parcialmente de la circulación y con señalización de avería.      




Se adjuntan fotografías del vehículo y del lugar de los hechos".




OCTAVO.- Otorgado un trámite de audiencia a la reclamante, presenta escrito de alegaciones el 4 de noviembre de 2010 (folios 60 a 62) en las que manifiesta que el agente de la Policía Local ha corroborado la existencia del siniestro y los daños sufridos por el vehículo. Además expresa que en su declaración no ha negado la existencia de baches en el tramo de la carretera donde ocurrieron los hechos, ni hace alusión sobre la señalización, reconociendo la Sección de Conservación de la Dirección General de Carreteras que fueron colocadas señales verticales de aviso del mal estado de la carretera al mes siguiente de ocurrir el accidente. También aclara que no han sido reclamados los daños materiales del vehículo, puesto que tras el siniestro fue dado de baja definitiva. Reitera que el siniestro fue ocasionado por uno de los socavones existentes, sin que estuviese señalizado el pésimo estado de conservación de la carretera.




Por último, incrementa a 11.830,86 euros la cantidad reclamada, acompañando la factura por los gastos de las pruebas diagnósticas y las sesiones de rehabilitación en el Centro Médico Virgen de la Caridad de Cartagena (1.530,48 euros).




NOVENO.- El 9 de febrero de 2011, la instructora abre un nuevo periodo de prueba para solicitar que la reclamante aporte los partes de alta y baja laboral, el informe médico en el que se le prescriben las sesiones de fisioterapia realizadas, así como un informe médico de la sanidad pública y, en su defecto, la justificación de su opción por la sanidad privada.




DÉCIMO.- La reclamante presenta escrito (registrado de entrada el 22 de marzo de 2011) al que acompaña de nuevo el parte del Servicio de Urgencias del Centro Médico Virgen de la Caridad, de Cartagena, señalando que en el informe médico que presentó se prescribía la rehabilitación; también se aportan los partes de baja y alta médica por incapacidad laboral, así como los de confirmación.




Por último, manifiesta que optó por la sanidad privada por varias razones: en primer lugar porque el Centro Médico Virgen de Caridad está próximo a su domicilio; en segundo lugar, porque la sanidad pública no cubre los accidentes de tráfico según refiere, citando a este respecto los artículos 10 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.




UNDÉCIMO.- Con fecha 18 de abril de 2011 se otorga un trámite de audiencia a la reclamante, sin que conste que formulara alegaciones, tras lo cual se formula propuesta de resolución desestimatoria, basada en que la reclamante no ha probado las circunstancias del accidente, ni tampoco la vinculación entre el daño y tales circunstancias, señalando que la existencia de un socavón de 5 cms. parece insuficiente para la lesión producida, además de resultar llamativo que sólo uno de los tres ocupantes del vehículo sufriera lesiones.  




DUODÉCIMO.- Con fecha 16 de febrero de 2012 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.  




A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes




CONSIDERACIONES




PRIMERA.- Carácter del Dictamen.




El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.




El Dictamen ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, según preceptúa el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP).




SEGUNDA.- Sobre la necesidad de completar la instrucción respecto a concretas circunstancias que pudieron incidir en la  producción de los hechos y sobre la cuantía indemnizatoria solicitada.




Este Órgano Consultivo considera, previo su pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada, que deberían ser aclarados los siguientes extremos:




1) A la vista del testimonio del agente de la Policía Local de Cartagena (conjuntamente con el parte de la empresa de grúas que asistió a la reclamante en carretera), se constata que el día 2 de abril de 2007, alrededor de las 13,00 horas, la interesada sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba por la Carretera de Los Camachos, en el tramo de Torreciega-Polígono Cabezo Beaza, al reventar la rueda delantera izquierda, constatando el agente la existencia de unos socavones a unos metros de donde estaba el vehículo, que había sido apartado parcialmente de la circulación y con señalización de avería. Se aportan las fotografías tomadas por el agente en aquel lugar, que se suman a las ya aportadas por la reclamante.  




Aun cuando no se hayan solicitado los gastos correspondientes a los daños del vehículo, interesa que se aclare por el Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, para determinar si concurren varias causas en la producción del daño, si la antigüedad  y el estado del vehículo, en concreto de sus neumáticos, pudo influir en la producción del daño, pues la reclamante ha manifestado que "tras el siniestro el coche fue dado de baja definitiva". Este dato puede resultar de interés, en tanto el informe de la Sección de Conservación I del citado centro directivo sostiene que un socavón de tales características (de 5 cm.) no puede producir los daños personales reclamados, aunque para su valoración por el Parque de Maquinaria deberían remitirse todas las fotografías obrantes en el expediente.




De otra parte, debería requerirse a la reclamante la copia del permiso de conducir, en tanto ella conducía el vehículo en el momento del accidente según expone, así como que aclarase su condición de asegurada, al figurar en la póliza figura como titular x.  




2. En cuanto a los daños personales reclamados, sobre los que no se pronuncia el órgano instructor y que deben ser también valorados por este Órgano Consultivo, se considera necesario que la Consejería consultante recabe un informe de la Inspección Médica, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 14.6,b) del Decreto 15/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado que a dicha Inspección le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar los informes técnico-sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se instruyan por el Servicio Murciano de Salud u otros departamentos de la Administración regional que así lo soliciten.




Este informe se considera necesario a la vista de las siguientes cuestiones suscitadas sobre la valoración del daño reclamado, que habrán de ser trasladadas a dicha Inspección para su examen, conjuntamente con una copia del expediente:




1. Según el informe médico pericial aportado por la reclamante, permaneció de baja impeditiva 50 días, si bien el parte de alta aportado, correspondiente al 26 de abril (inició la incapacidad laboral transitoria el 2 anterior) contiene como causa de la misma  "mejoría que permite trabajar". Tampoco concuerdan las sesiones de rehabilitación a las que se sometió la paciente (un total de 26 según la factura aportada en el folio 61) con los días no impeditivos que reclama.




2. Según el informe del perito de parte, la reclamante presenta como secuelas un total de 8 puntos (protusión cervical y algias dorso-lumbares), cuando, según el parte la incapacidad laboral, ésta se producía por cervicalgia, siendo considerado el pronóstico inicial como leve (parte al Juzgado de Guardia).




3. También se requiere aclaración sobre si la incapacidad temporal por contingencia "enfermedad común", que figura en los partes correspondientes, permite cubrir por la sanidad pública las sesiones de rehabilitación y las pruebas diagnósticas realizadas privadamente por la interesada, que ahora se reclaman.




Después de ser completada la instrucción con estas actuaciones y tras el otorgamiento de un nuevo trámite de audiencia a la reclamante, la propuesta de resolución resultante, acompañada del resto de la documentación, deberá ser elevada al Consejo Jurídico para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada, con el alcance señalado en la Consideración Primera.




En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente




CONCLUSIÓN




ÚNICA.- Procede completar la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda, y elevar la nueva propuesta de resolución para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada.    




No obstante, V.E. resolverá.