Dictamen 158/13

Año: 2013
Número de dictamen: 158/13
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación.
Dictamen

Dictamen nº 158/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 31 de octubre de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación (expte. 355/12), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha 26 de noviembre de 2009 tiene entrada en la Consejería consultante un escrito formulado por x, en virtud del cual interpone reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública regional, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización que cuantifica en 2.656,58 euros (2.034,68 euros en concepto de lesiones y 621,90 euros por daños materiales),  en concepto de resarcimiento de los daños ocasionados al sufrir una caída en la carretera RM- 560, poco antes de llegar al cruce de la "Puebla", cuando el día 17 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:15 horas, circulaba conduciendo una bicicleta de su propiedad y al atravesar un resalto que se encontraba en dicha vía, sin la correspondiente señalización, "en el instante de pasar la rueda delantera por encima, abriéndose un hueco en dicho resalto, introduciéndose la rueda delantera de la bicicleta en dicho hueco, enganchándose en el mismo, cayendo el reclamante por encima del manillar de la bicicleta, dándose con la cabeza en el suelo, produciéndose la rotura total de las gafas graduadas que llevaba puestas y lesiones, de las que fue atendido de urgencia, en el Servicio Murciano de Salud". De lo anterior indica que fueron testigos x, y, de quienes proporciona sus datos identificativos a efectos de que declaren sobre lo sucedido.


Acompaña factura correspondiente a la reposición de las gafas, partes de consulta del Centro de Salud y fotografías del lugar en el que ocurrió el accidente.


Considera el reclamante que los hechos son imputables a la Administración Regional, al no mantener la carretera de su titularidad en las debidas condiciones de conservación, que permitan una circulación segura. Asimismo señala que contribuyó el accidente el hecho de que el resalto no se encontrara debidamente señalizado.


SEGUNDO.- Requerido informe a la Dirección General de Carreteras se incorpora al expediente el Jefe de Sección de Conservación II, del siguiente tenor:


"A. No tenemos constancia de la realidad y certeza del presunto siniestro.


B. No se deduce de los testimonios aportados la existencia de fuerza mayor o actuación inadecuada del perjudicado, aunque la causa de la caída tiene una base argumental muy débil debido a la levedad de la apertura de la banda de goma colocada para producir una colisión y caída tan aparatosa.


C. No se tiene constancia de siniestros de esta naturaleza en este tramo de Carretera en los últimos cinco años.


D. No se deduce ninguna relación causal entre el siniestro y el funcionamiento del Servicio público de Carreteras.


E. Estimo que no se deduce imputabilidad atribuible a esta Administración.


F. La Carretera se encontraba en obras y la colocación de las bandas de goma de aproximación a las mismas formaba parte de la señalización preventiva de obra, siendo competencia de la Empresa --, las obras de "Integración ambiental mediante muro verde y eliminación de barreras urbanísticas en Avda. Príncipe de Alcantarilla", estando promovidas por el propio Ayuntamiento.


G. La Carretera y tramo citados se encuentran correctamente señalizados.


J. Como estimación personal manifiesto que con los elementos aportados no queda suficientemente acreditada la ocurrencia de los hechos en el lugar y día señalados, habida cuenta de la levedad del obstáculo y la avanzada edad del perjudicado".


TERCERO.- Admitida la prueba testifical propuesta por la parte reclamante, se señala día y hora para su práctica, con el siguiente resultado:


Declaración de x, que, tras contestar las generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responde al pliego de preguntas que se le formulan, en el siguiente sentido:


"1a. Diga ser cierto que el día 18 de septiembre del pasado año 2009, siendo aproximadamente las 10:15 horas circulaba Vd. conduciendo una bicicleta, detrás de x, que también circulaba montando en bicicleta, por la ctra. RM-560, que discurre desde la Fabrica de la Pólvora sita en Jabalí Viejo a Alcantarilla?

R) Sí, es cierto.


2a. Diga si es cierto que poco antes de llegar al denominado cruce de La Puebla circulando despacio y por su derecha ambos ciclistas al atravesar el x que iba delante del que declara, el resalto existente en la carretera, situado en el lado derecho de la misma, de repente se abrió una de las piezas que lo componían al pasar la rueda delantera de la bicicleta por encima.

R) Sí, es cierto.


3a. Diga ser cierto que , al abrirse un trozo de resalto, quedó un hueco, en el cual, se introdujo la rueda delantera de la bicicleta que conducía el x, enganchándose en dicho hueco cayendo al suelo el referido señor por encima del manillar, dándose con la cabeza en el pavimento.

R) Sí, es cierto.


4a. Diga ser cierto que, como consecuencia de la caída que tuvo x se le produjeron diversas lesiones, así como la rotura total de las gafas graduadas que llevaba puestas dicho señor en el instante del accidente.

R) Sí, es cierto


5a. Diga ser cierto que el x, como consecuencia de la caída que tuvo, perdió el conocimiento, por lo que el testigo ayudó a que fuese trasladado el herido al Centro de Salud.

R) Sí, es cierto.


6a. Diga ser cierto que el resalto existente en la calzada no estaba señalizado.

R) Sí es cierto, no había ninguna señal.


7a. (Previa exhibición de las fotografías 5, 6, 7, y 8 aportadas con el escrito inicial) Diga ser cierto que las fotografía las reconoce como que corresponden al resalto que motivó el accidente en el lugar de los hechos.

R) Sí, es cierto.


8ª. Diga ser cierto que en dichas fotografías se aprecia el hueco que se abrió al instante de pasar la rueda delantera de la bicicleta que conducía el x, en cuyo hueco quedó enganchada la rueda de la bicicleta, causándole por ello el accidente.

R) Sí, es cierto yo vi que se le enganchó y cayó el hombre por encima de la bicicleta".


CUARTO.- Conferido trámite de audiencia la parte actora comparece formulando alegaciones (con entrada en el Registro General de la Consejería consultante el 20 de mayo de 2010) en las que, en síntesis, viene a ratificarse en su escrito inicial, señalando que de las pruebas practicadas ha quedado acreditado en el expediente el mal funcionamiento del servicio público, pues la falta de mantenimiento del resalto existente en la calza y su falta de señalización, ha sido la causa que ha producido las lesiones y los daños que ha sufrido el reclamante.


QUINTO.- Con fecha 25 de septiembre de 2012 por el órgano instructor se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, por no existir nexo de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos regionales y el daño alegado.


En tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Jurídico en solicitud de Dictamen, mediante escrito que tuvo entrada el día 31 de octubre de 2012.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter de Dictamen.


El presente Dictamen tiene carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que debe resolver la Administración regional, concurriendo, pues, el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.


SEGUNDA.- Sobre el procedimiento seguido y la necesidad de completar la instrucción.  


I. Examinado el procedimiento seguido, ha de ser completado con los siguientes trámites:


1. Se ha de requerir a la Dirección General de Carreteras para que informe si las obras que, al parecer, ejecutaba el Ayuntamiento de Alcantarilla en la carretera en la que ocurrió la caída, contaban con la debida autorización. En caso afirmativo, se debe incorporar al expediente el condicionado técnico de dicha autorización


2. Ha de ser otorgado un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alcantarilla, para que aclare si, tal como se indica en el informe emitido por la Dirección General de Carreteras, las obras que motivaron la instalación del resalto que se señala como causa del accidente, se ejecutaban por cuenta de dicha Corporación, con la advertencia de la posible concurrencia en la que se pudiera incurrir por ambas Administraciones, la autonómica por ser titular de la vía y la local por ser titular de las obras (artículo 140.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).


3. También ha de otorgarse trámite de audiencia a la empresa que realizaba las obras (--), cuya identificación también lleva a cabo el citado Centro Directivo, con el requerimiento expreso para que se manifieste sobre si la presencia del resalto se encontraba debidamente señalizada, indicándole asimismo que, en última instancia, se puede determinar que el sujeto que ha de soportar la onerosidad de una posible indemnización sea dicha mercantil (artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de ocurrir el accidente).


II. Completada la instrucción y el procedimiento en los términos indicados con anterioridad, procede otorgar trámite de audiencia a todos los interesados y elevar nueva propuesta de resolución a este Órgano Consultivo.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Procede completar el procedimiento y la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda y, previo trámite de audiencia a los interesados, elevar nueva propuesta de resolución para que se dictamine la cuestión de fondo planteada.    


No obstante, V.E. resolverá.