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Dictamen 180/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 21 de diciembre de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 421/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 4 de enero de 2011 (registro de entrada en la Delegación de Gobierno) se presenta reclamación de responsabilidad patrimonial por x, en representación de x, por la que solicita indemnización por los daños materiales ocasionado al vehículo propiedad de su representado (Mercedes, matrícula --), con póliza en vigor de la Compañía --, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 23 de septiembre de 2010 en la carretera RM-414 (Santomera - Abanilla), a la altura del punto kilométrico (p.k.) 6,3.
Atribuye el daño de los bajos del vehículo a la colisión con una tapa de alcantarilla que estaba fuera de su posición original, acudiendo una patrulla de la Guardia Civil al lugar del accidente, que constata los hechos según expresa.
Por último, se reclama la cantidad de 1.151,35 euros según la peritación que se acompaña, en la que se especifica que 300 euros corresponden a la franquicia.
Acompaña también copias del permiso de circulación y del pago anual de la póliza de seguro del vehículo, así como un certificado del Teniente de la Guardia Civil, Jefe del Destacamento de Tráfico de Murcia, sobre el auxilio prestado por una patrulla de la Guardia Civil el día 23 de septiembre de 2010.
SEGUNDO.- Por oficio de 18 de febrero de 2011 (notificado el 24 siguiente), el órgano instructor solicita la acreditación de la representación de la letrada actuante, obrando en el expediente la escritura de poder para pleitos de 11 de marzo de 2011 (folios 122 a 132).
TERCERO.- También con fecha 18 de febrero de 2011 (notificado el 24 siguiente) se otorga al interesado un periodo de subsanación y mejora de la reclamación presentada, con la indicación de que se aporten los documentos que se reseñan en los folios 15 y 16 del expediente.
Simultáneamente se solicita informe preceptivo a la Dirección General de Carreteras a efectos de determinar la titularidad de la carretera en la que ocurrieron los hechos.
CUARTO.- El 8 de marzo de 2011 (registro de la Delegación de Gobierno en Murcia) se solicita por la letrada actuante la ampliación del plazo para la subsanación requerida, debido a que su representado reside fuera de la Región y por la extensa documentación a aportar, entre ella el atestado de la Guardia Civil.
El órgano instructor le concede a la parte reclamante un nuevo plazo de subsanación por escrito de 18 de marzo de 2011.
QUINTO.- Con fecha 27 de abril de 2011 (registro de la Delegación de Gobierno en Murcia) se presenta por la parte reclamante la documentación que obra en los folios 30 a 153 del expediente.
En el escrito presentado se especifica, respecto a la cantidad reclamada inicialmente, el siguiente desglose para los dos reclamantes que representa:
851,35 euros para la compañía --, que abonó esta cantidad al taller, según la factura que se acompaña en el folio 118.
300 euros (254,24 euros + 18% IVA) para x, en concepto de franquicia abonada al taller.
Para acreditar la representación de la aseguradora, acompaña la escritura de poder general para pleitos con la relación de letrados que representan a aquélla en Murcia, entre ellos la letrada actuante (folio 135).
SEXTO.- El 27 de mayo de 2011 se solicita informe del Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, que es evacuado por el Jefe del citado Parque el 17 de agosto de 2011, en el sentido de considerar que la cantidad reclamada de 1.151,35 euros es correcta en atención al modo de producirse el accidente.
SÉPTIMO.- Tras reiterar la petición de informe a la Dirección General de Carreteras, es evacuado el 27 de octubre de 2011 conjuntamente por el Servicio de Conservación y por la Sección de Conservación II, señalando:
"A) No teníamos constancia de la realidad y certeza del citado accidente hasta el momento de la reclamación.
B) Sobre una probable actuación inadecuada del perjudicado se manifiesta lo siguiente:
1. A las 9:50 de 23 de septiembre de 2010, fecha del siniestro, se recibe llamada del Centro de Coordinación de Emergencias por el que se nos comunica que se ha soltado de su marco una tapa de conducción de aguas pluviales al paso de un vehículo pesado, ofreciendo peligro para el tráfico rodado.
2. Se persona de inmediato la brigada de conservación de esa carretera que tiene su base a escasos metros del lugar y procede a cortar el tráfico por el carril derecho de la carretera dejando expedito el izquierdo, al tiempo que queda debidamente señalizada con discos verticales y conos de la zona de exclusión a la circulación.
3. Ese mismo día se inician los preparativos para su urgente reparación y el día 24 de septiembre la tapa y su marco quedan perfectamente sujetas y se abre de inmediato el paso para todo tipo de vehículos.
4. En la reseña que la Compañía de Seguros -- obtiene de la Guardia Civil, esta manifiesta que a las veinte cincuenta de la tarde son requeridos para auxiliar a un vehículo que sufre daños en sus bajos por el impacto de una tapa de alcantarilla al levantarse ésta a su paso.
5. Se deduce que a la hora citada el carril seguía cortado al tráfico y estaba debidamente señalizado con señales verticales y conos, aunque la Guardia Civil no manifiesta nada respecto a la señalización existente tanto de conos como señales verticales.
C. No se tiene constancia alguna de haberse producido otro accidente en ese lugar.
D. No existe relación alguna de causalidad entre el siniestro y el servicio público de carreteras.
E. No estimamos la existencia de imputabilidad alguna atribuible a esta Administración y a otras Administraciones.
F. Se efectuó la reparación consistente en sujetar el marco de la tapa del pozo de registro, que quedó concluida al día siguiente de los hechos acaecidos (...)".
OCTAVO.- Con fecha 11 de enero de 2010 se otorga un trámite de audiencia a la parte reclamante, que formula escrito de alegaciones en el sentido de expresar:
1. El accidente objeto de la presente reclamación se produjo a las 9,50 horas de la mañana, conforme a la llamada que recibe el Centro de Coordinación de Emergencias, ya que dicha intervención se debió al accidente sufrido por el x.
2. Llama poderosamente la atención, según expresa la parte reclamante, que la Guardia Civil recoja las 20,50 horas (9 menos diez de la noche) y que, según el informe del Servicio de Conservación, la llamada al Centro de Coordinación de Emergencias se recibe a las 9,50 (a las 10 menos diez menos diez de la mañana), deduciéndose que se trata de un error de mera transcripción.
3. La intervención del Centro de Coordinación de Emergencias se debió al accidente del x.
4. Que incluso de estimarse que la hora del siniestro fue por la tarde la Administración incurriría en responsabilidad al carecer la citada vía de señalización.
Por último, solicita la práctica de las siguientes pruebas:
Que se oficie al Destacamento de Murcia de la Guardia Civil para que remita el informe completo de lo ocurrido el 23 de septiembre de 2010.
Que se solicite un informe al Centro de Coordinación de Emergencias sobre los hechos ocurridos.
NOVENO.- Estimando las pruebas propuestas por la parte reclamante, el órgano instructor dirige sendos oficios de 18 de abril de 2012 a la Policía y Guardia Civil de Tráfico (sic) y al Centro de Coordinación de Emergencias, solicitando información sobre el accidente de referencia.
Ambas instituciones contestan señalando que no existe constancia en sus archivos de informaciones relativas al accidente sufrido por el reclamante.
DÉCIMO.- Otorgado un trámite de audiencia a la parte reclamante, la letrada actuante presenta escrito de 23 de julio de 2012 (registrado de entrada el mismo día) en el que muestra su sorpresa por el contenido de ambos oficios de contestación, solicitando que se reitere la petición de informe a la Guardia Civil, acompañando copia del certificado que se adjuntó al escrito de reclamación. Respecto a la falta de datos del Centro de Coordinación de Emergencias, se señala que debe solicitarse aclaración al técnico de conservación de la Dirección General de Carreteras que aportó dicha información.
UNDÉCIMO.- Por parte del Teniente Jefe del Destacamento de Murcia de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, se remite un oficio registrado de entrada el 7 de agosto de 2012, al que acompaña un informe elaborado por los dos agentes que acudieron al lugar del accidente, que expresan lo siguiente (folio 191):
"1. Que siendo requeridos para auxiliar en accidente de circulación, a petición de C.O.T.A. en la carretera mencionada en el encabezamiento nos trasladamos a la misma, y en el punto kilométrico 6,300 se observa el aro de sujeción de una tapa de alcantarilla suelto en la calzada y unos metros más adelante, ya en el arcén, una tapa de alcantarilla. Una vez en dicho lugar observamos aparcado un vehículo marca Mercedes, con daños en su parte delantera, y el conductor del mismo en su interior. Entrevistándonos con él, nos manifiesta el accidente sufrido por él minutos antes. Comprobando que los daños en el vehículo no sólo son en el frontal sino que también afectan a los bajos del mismo. Solicitando la presencia de los servicios de mantenimiento de la calzada para que solucionen el problema existente, señalizando mientras el punto los agentes.
Que la vía se encontraba limpia, seca y en perfecto estado de conservación, iluminada en dicho tramo.
Conclusión final: a criterio de los agentes, cotejando los daños producidos en el vehículo, los vestigios en el lugar del accidente, la causa es por la mala colocación de la tapa en el aro de sujeción misma".
DUODÉCIMO.- Otorgado un trámite de audiencia a la parte reclamante, la letrada actuante presenta escrito de alegaciones el 5 de octubre de 2012, en el que expresa que a la vista del informe de la Guardia Civil se dicte una resolución estimatoria al quedar acreditado claramente el nexo causal entre los daños producidos y el deficiente funcionamiento de los servicios de la Administración.
DECIMOTERCERO.- La propuesta de resolución, de 15 de noviembre de 2012, estima la reclamación de responsabilidad patrimonial al haberse acreditado, de acuerdo con el informe de los agentes de la Guardia Civil, que la tapa de registro de la red de alcantarillado se encontraba en condiciones inadecuadas, incumpliendo la Administración su deber de mantener las carreteras en condiciones de seguridad.
DECIMOCUARTO.- Con fecha 21 de diciembre de 2012 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
El Dictamen ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, según preceptúa el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP).
SEGUNDA.- Sobre la necesidad de completar la instrucción.
Aun reconociendo que en el presente caso se ha acreditado la efectividad de un daño en los bajos del vehículo siniestrado, como sostiene el órgano instructor, y que la cuantía reclamada resulta correcta atendiendo a la forma en la que se describe que se produjo el accidente (informe del Jefe del Parque de Maquinaria), sin embargo siguen planeando una serie de dudas sobre los hechos ocurridos que han de ser aclaradas por el órgano instructor con carácter previo a la resolución, dado que, según su resultado, se determinará el grado de responsabilidad de la Administración regional en los hechos, correspondiendo, en todo caso, al órgano instructor realizar de oficio los actos que permitan determinar, conocer y comprobar todos los datos sobre los que ha de pronunciarse la resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 78 LPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Tales dudas tienen que ver con los siguientes datos en relación con el accidente:
1. La concreción de la hora del accidente.
Según el certificado del Teniente de la Guardia Civil, Jefe del Destacamento de Murcia, consultados los archivos de la Unidad, el día 23 de septiembre de 2010, sobre las 20,50 horas, según la orden de servicios 2010-9-2554-353, a la altura del p.k. 6.3 de la carretera RM-414 (Santomera-Alcantarilla) una patrulla de la Guardia Civil efectúa un auxilio al vehículo marca Mercedes (matrícula --) -datos que coinciden con el vehículo propiedad del reclamante-, el cual sufre daños en los bajos del mismo por impacto de una tapa de alcantarilla, al levantarse ésta a su paso, encontrándose dicha tapa fuera de su posición original. Este certificado se emite a petición de la representante de la Compañía Aseguradora -- el 5 de octubre de 2010. En el informe de 31 de julio de 2012 de los agentes que acudieron al lugar, recabado por el órgano instructor a instancia de la parte reclamante, se vuelve a reiterar en el encabezamiento (folio 191) la hora de las 20,50 del día 23 de septiembre, expresando que observaron el aro de sujeción de una tapa de alcantarilla suelto en la calzada y unos metros más adelante, ya en el arcén, una tapa de alcantarilla. Una vez en dicho lugar, continúan los agentes: "observamos aparcado un vehículo marca Mercedes, con daños en su parte delantera, y el conductor del mismo en su interior, entrevistándonos con él, nos manifiesta el accidente sufrido por él minutos antes. Comprobando que los daños en el vehículo no solo son en el frontal, sino que también afectan a los bajos del mismo. Solicitando la presencia de los servicios de mantenimiento de la calzada, para que solucionen el problema existente, señalizando mientras el punto los agentes. Que la vía se encontraba limpia, seca y en perfecto estado de conservación, iluminada en dicho tramo".
Es decir, según los datos aportados por la Guardia Civil de Tráfico la actuación de los agentes fue a las 20,50 horas, o lo que es lo mismo, por la tarde-noche del día 23 de septiembre de 2010 (según refieren los agentes informantes la carretera se encontraba iluminada en dicho tramo) y que el vehículo no sólo presentaba daños en el frontal, sino también en los bajos.
Por el contrario, el informe del Servicio de Conservación de la Dirección General de Carreteras (folios 158 y 159) señala que "a las 9,50 horas del día 23 de septiembre de 2010 se recibe una llamada del Centro de Coordinación de Emergencias por el que se nos comunica que se ha soltado de su marco una tapa de la conducción de aguas pluviales al paso de un vehículo pesado ofreciendo peligro para el tráfico rodado". También refiere que se adoptaron medidas inmediatamente explicando que "se persona de inmediato la brigada de conservación de esa Carretera que tiene su base a escasos metros del lugar y procede a cortar el tráfico por el carril derecho de la carretera dejando expedito el izquierdo, al tiempo que queda debidamente señalizada con discos verticales y conos de la zona de exclusión a la circulación".
Por tanto, según el citado Servicio, a las 9,50 horas (al no especificar nada se entiende que corresponde a la hora matutina) se recibe una llamada del Centro de Coordinación de Emergencias en el que se comunica que se había soltado la tapa de conducción de aguas, personándose la brigada de conservación minutos después, adoptando medidas de señalización de la zona de exclusión de la circulación. Conforme a este informe, la brigada de conservación habría adoptado medidas de señalización el mismo día 23 por la mañana, que tendrían que encontrarse presentes en la carretera si el accidente hubiera ocurrido por la noche, minutos antes de las 20,50, según se expresa en el Certificado del Teniente de la Guardia Civil, Jefe del Destacamento de Tráfico de Murcia (folio 7).
Pero no quedan ahí las dudas suscitadas sobre si el accidente ocurrió por la mañana o por la tarde-noche, porque también la parte reclamante añade en este aspecto cierta confusión: según reflejan en su informe los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar (folio 191), el conductor del vehículo, que se encontraba aparcado, le expresa que el accidente había ocurrido minutos antes; luego, a tenor de dicha manifestación, habría ocurrido por la noche, a la hora expresada por los agentes (minutos antes de las 20,50 horas). Sin embargo, la letrada actuante contradice dicho dato y expresa en su escrito de alegaciones (registrado de entrada en la Delegación de Gobierno en Murcia el 27 de enero de 2012, folio 170) que "el accidente objeto de la presente reclamación se produjo a las 9,50 horas de la mañana, conforme a la llamada que se recibe del Centro de Coordinación de Emergencias, ya que esa intervención se debió al accidente sufrido por el x".
En suma, del certificado aportado por el Teniente de la Guardia Civil se desprende que el accidente ocurrió por la tarde-noche, mientras que por el Servicio de Conservación de la Dirección General de Carreteras se sostiene que a las 9,50 horas (por la mañana) se produjo una llamada del Centro de Coordinación de Emergencias y se adoptaron de forma inmediata medidas de señalización específica. A lo anterior se suman las contradicciones de la parte reclamante sobre la hora en la que tuvo lugar el accidente, expresadas con anterioridad.
2. Importancia de la aclaración de la hora para determinar el grado de responsabilidad de la Administración.
Aunque la letrada actuante exprese que resulta irrelevante la hora del siniestro, puesto que lo destacable es que la vía carecía de señalización específica del obstáculo según pone de manifiesto la Guardia Civil, sin embargo, este Órgano Consultivo no considera irrelevante la hora en la que se produjo el accidente, dado que:
a) Si el accidente se produjo por la mañana, y la llamada del Centro de Coordinación de Emergencias al Servicio de Conservación, motivada por dicho accidente según la parte reclamante, a las 9,50 horas del día 23 de septiembre, en tal caso la Administración habría incumplido con su deber de mantener la carretera en las mejores condiciones posibles para la seguridad de la circulación.
b) Ahora bien, si el accidente se produjo alrededor de las 20,50 horas del mismo día (tarde-noche) y la brigada de conservación adoptó medidas de señalización por la mañana según se infiere del informe del Servicio de Conservación, pueden suscitarse varias hipótesis: que el accidente fuera imputable al conductor al no respetar tales medidas (se destaca por los agentes de la Guardia Civil que el vehículo presentaba también daños en la parte frontal además de los bajos); que la señalización fuera deficiente, siendo en tal caso imputable a la Administración ( los agentes de la Guardia Civil no hacen referencia en su informe a medidas de señalización específica del obstáculo); o que, finalmente, concurrieran la Administración y el reclamante en la producción del daño.
A la vista de lo señalado, este Órgano Consultivo considera que no se han agotado las medidas de instrucción necesarias para despejar las dudas anteriormente expresadas.
3. Actuaciones específicas que se sugieren al órgano instructor para esclarecer los hechos, de las que se dará cumplida información de su realización a la parte reclamante:
- A los agentes de la Guardia Civil informantes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Destacamento de Murcia, que acudieron al lugar tras un aviso (números --/--/--), habrá de preguntarles específicamente en el oficio si recuerdan a qué hora se produjo el accidente (si fue por la mañana o por la tarde-noche del día 23 de septiembre de 2010), y, en el caso de ser por la noche, si observaron en la carretera medidas de señalización específicas adoptadas por la brigada de conservación de la Dirección General de Carreteras (sólo indican que vieron una tapa de alcantarillado en el arcén).
- Al Jefe de Sección II de Conservación de la Dirección General de Carreteras x (u otro técnico que le sustituya) que aporte el parte de la brigada de conservación que acudió al lugar por la mañana para señalizar la carretera y la acreditación documental de que la llamada del Centro de Coordinación de Emergencias se produjo a las 9,50 horas de la mañana, o si se puede haber producido un error y, en realidad, la llamada se produjo a las 9,50 de la noche, es decir, a las 21,50 horas.
- A resultas de esta última información, si fuera necesaria, reiterar nuevamente información sobre dicha llamada al Centro de Coordinación de Emergencias, acompañando para tal finalidad el informe del Servicio de Conservación que contiene el dato sobre tal aviso.
Tras la realización de la instrucción referida, y otorgar un nuevo trámite de audiencia a la parte reclamante para que formule nuevas alegaciones, habrá de elevarse al Consejo Jurídico la nueva propuesta de resolución para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada. En la nueva remisión de documentación habrá de enviarse copia de las nuevas actuaciones realizadas.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución consultada, siendo procedente completar la instrucción en los términos indicados en la Consideración Segunda, y elevar la nueva propuesta de resolución para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.