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Dictamen nº 249/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 15 de febrero de 2013, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, en nombre y representación de su hijo, debida a accidente escolar (expte. 52/13), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2012, x, actuando en nombre de su hijo menor de edad x, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por los daños padecidos por el menor en el centro educativo del que es alumno.
Relata el reclamante que su hijo, alumno del IES "Sierra Minera" de La Unión, cuando esperaba en el pasillo del centro junto a sus compañeros a que se abrieran las aulas al comienzo de la jornada escolar del 11 de octubre de 2012, y como consecuencia de juegos entre los escolares, cayó al suelo dañándose los incisivos superiores. Solicita una indemnización de 110 euros, importe a que asciende la reparación de las piezas dentarias dañadas.
Junto a la solicitud aporta fotocopia del Libro de Familia, acreditativo del parentesco entre el reclamante y el menor lesionado, así como factura de clínica dental, por importe coincidente con el reclamado.
Presentada dicha documentación en el centro escolar, fue remitida a la Consejería ahora consultante junto a un informe de accidente escolar evacuado por la Dirección del centro, cuyo relato fáctico es idéntico al de la reclamación. En él consta que el alumno lo es de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación, se designa instructora que, con fecha 12 de noviembre, procede a comunicar al interesado la información prescrita por el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
TERCERO.- El 16 de enero de 2013, la instructora confiere trámite de audiencia al interesado, sin que conste que haya hecho uso del mismo.
CUARTO.- El 8 de febrero se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al considerar la instructora que no concurre nexo causal entre el funcionamiento del IES y los daños alegados.
QUINTO.- En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remitió por primera vez el expediente en solicitud de Dictamen, mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 15 de febrero de 2013.
SEXTO.- Advertida la omisión del preceptivo informe de la Dirección del centro, el Consejo Jurídico adoptó el Acuerdo 8/2013, instando a la Consejería consultante a completar la instrucción.
SÉPTIMO.- Con fecha 9 de abril, el Director del IES "Sierra Minera" evacua informe según el cual "el día 11 de octubre a las 7,55 horas, cinco minutos antes del inicio de la actividad lectiva, los alumnos estaban esperando en el pasillo de la 1ª planta del edificio principal a que llegaran los profesores para la apertura de las aulas. Que en ese momento el alumno x como consecuencia de los juegos entre compañeros cayó al suelo dañándose los dientes incisivos superiores. Que el accidente inmediatamente fue puesto en conocimiento del Jefe de Estudios...Que teniendo en cuenta las circunstancias en las que ocurrió el accidente y la percepción que del mismo tuvieron los alumnos testigos, califico el hecho como totalmente fortuito...".
Dicho informe se remite al Consejo Jurídico mediante escrito recibido el 23 de abril, sin que conste nueva propuesta de resolución.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación y plazo.
La reclamación ha sido formulada por persona legitimada (el menor lesionado que actúa por medio de su padre, quien ostenta su representación legal ex artículo 162 del Código Civil) y dentro del plazo de un año establecido por el artículo 142.5 LPAC.
La legitimación pasiva corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo la Consejería de Educación, Formación y Empleo competente para resolver el presente procedimiento, al tratarse de unos presuntos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación en el que se integra el Centro en el que ocurrieron los hechos.
TERCERA.- Procedimiento.
Una vez subsanada la omisión del trámite preceptivo de informe de la Dirección del Centro (art. 10.1 RRP), debió procederse a otorgar nuevo trámite de audiencia al reclamante dándole traslado de la evacuación del indicado informe, toda vez que la audiencia, garantía esencial del principio participativo y contradictorio que inspira del procedimiento administrativo, ha de darse una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de la propuesta de resolución (art. 84 LPAC), requisito éste que no se cumpliría si, tras la audiencia concedida en febrero, se resolviera el procedimiento sin poner en conocimiento del interesado el nuevo acto de instrucción. Y es que, aunque el relato de los hechos que se contiene en el informe es similar al efectuado en la reclamación, el Director del centro realiza una valoración de aquéllos que puede ser relevante en la decisión del procedimiento, como es el carácter fortuito de la caída.
Por otra parte, ha de recordarse a la instrucción la necesidad de que el expediente que se remita al Consejo Jurídico esté completo, con la plasmación documental de todos los trámites y actuaciones que lo integran. Se hace esta observación porque no se ha unido al expediente la solicitud de informe al Centro docente, por lo que se desconoce en qué términos se formuló y sobre qué extremos se solicitó información al Director.
En cualquier caso, la realización de actos de instrucción con posterioridad a la primera propuesta de resolución, obliga a formular una nueva que recoja todo lo actuado y que será la que haya de someterse nuevamente a este Consejo Jurídico para Dictamen sobre el fondo.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina desfavorablemente la inicial propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al ser necesario completar la instrucción en los términos indicados en la Consideración Tercera de este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.