Dictamen 348/13

Año: 2013
Número de dictamen: 348/13
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Agricultura y Agua (2004-2005)
Asunto: Propuesta al Consejo de Gobierno por omisión de fiscalización previa correspondiente al expediente de x, de solicitud única de ayuda a los frutos de cáscara en el año 2008.
Dictamen

Dictamen nº 348/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 11 de diciembre de 2013, sobre propuesta al Consejo de Gobierno por omisión de fiscalización previa correspondiente al expediente de x, de solicitud única de ayuda a los frutos de cáscara en el año 2008 (expte. 415/13), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Según consta en las actuaciones practicadas y en el informe de la Interventora-Delegada (de 6 de noviembre de 2013), emitido como consecuencia del examen de una propuesta de pago de una ayuda de solicitud única a los frutos de cáscara en el año 2008, a favor de x, se concluye que la misma no se puede fiscalizar favorablemente, dado que tal ayuda fue concedida mediante la estimación de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el citado interesado frente a la Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 30 de junio de 2009, de denegación de ayuda por silencio administrativo; tal estimación vino formalizada mediante Orden del citado Consejero de 10 de octubre de 2011, la cual, al ser estimatoria, debió ser objeto de fiscalización, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.1,a) del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, RCI. No obstante, considera la Interventora que no es oportuna la revisión del acto, ya que el importe de la indemnización no sería inferior al gasto propuesto, que es de 8.931,8 euros.


SEGUNDO.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 33 RCI, el 4 de diciembre se emitió una Memoria por el Jefe de Servicio de Producción Agrícola, explicativa del proceso de concesión de las ayudas y favorable al abono de la que es objeto de Dictamen.


TERCERO.- Fue emitido también informe favorable por el Servicio Jurídico de la Secretaría General (10 de diciembre) y formulada propuesta por el Consejero al Consejo de Gobierno el 11 de diciembre, para que autorizara a la Consejería a reconocer la obligación por el importe de 8.931,8 euros.  


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Tal como el escrito de formalización de la consulta expresa, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre una consulta relativa a unos gastos contraídos con omisión de la fiscalización previa.


SEGUNDA.- Procedimiento.


Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación.


El procedimiento, previsto en el artículo 33 RCI, señala como preceptiva una memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención", memoria que, en este caso, debiera haber sido emitida también por el Servicio Jurídico de la Consejería, ya que suya fue la propuesta de resolución del recurso no sometida a fiscalización previa, memoria en la que también podría haberse aclarado la extraña afirmación de que el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por el interesado frente a la Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 30 de junio de 2009, de denegación de ayuda por silencio administrativo, situación difícilmente compatible con una ortodoxa aplicación de los artículos 118 y 43 LPAC.


TERCERA.- Sobre la propuesta al Consejo de Gobierno.


La cuestión objeto del dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende, con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.) viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta por la que se muestra favorable la Interventora y, a la vista de lo actuado, también este Consejo Jurídico, no sin antes aclarar que el artículo 18.1,a)  del indicado RCI dispone que están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus Organismos Autónomos administrativos por los que se apruebe la realización de un gasto, incluidos los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico, por lo que la apreciación de la Interventora se adecua plenamente al ordenamiento en vigor.


Finalmente, se recuerda que considera la Interventora que no es oportuna la revisión del acto, ya que el importe de la indemnización no sería inferior al gasto propuesto.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de consulta.


No obstante, V.E. resolverá.