Dictamen 350/13

Año: 2013
Número de dictamen: 350/13
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Propuesta al Consejo de Gobierno por omisión de fiscalización previa correspondiente al expediente "Proyecto de Posicionamiento Preciso de Teléfonos Móviles".
Dictamen

Dictamen nº 350/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, mediante oficio registrado el día 23 de diciembre de 2013, sobre propuesta al Consejo de Gobierno por omisión de fiscalización previa correspondiente al expediente "Proyecto de Posicionamiento Preciso de Teléfonos Móviles" (expte. 426/13), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Según concluye el informe del Interventor-Delegado de 17 de diciembre de 2013, la propuesta de pago de 217.800 euros, relativa al expediente "Proyecto Preciso de Posicionamiento de Teléfonos Móviles" que le había sido sometida a su consideración, no resulta de la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma, al haberse omitido no sólo la fiscalización previa de la autorización, disposición y compromiso del gasto, sino además, la normativa del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la preparación del contrato, selección del contratista y adjudicación del contrato, y la normativa del texto refundido de la Ley de Hacienda en cuanto a la ejecución presupuestaria y justificación de la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2010, en que se realizó el gasto. De ahí que -continúa el citado Interventor- proceda la aplicación del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno (RCI), y en virtud de las atribuciones que el mismo le confiere, afirma que: a) se justifica en el expediente la efectiva prestación del servicio mediante certificación del responsable; b) existen dificultades a la hora de valorar el precio del servicio prestado, que derivan de su fijación a tanto alzado, sin detalle valorado de las distintas prestaciones, partidas o labores que lo conforman, y de la ausencia de justificación sobre alternativas tecnológicas; c) se aprecia responsabilidad patrimonial de la Administración;  d) considera el Interventor posible la revisión de los actos, aunque no la puede recomendar.


SEGUNDO.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 33 RCI, el 20 de diciembre se emitió un informe por el Jefe de Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones en el que expone que el 8 de enero de 2010, por delegación de la entonces Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, el Director General de Emergencias resolvió la retención del crédito necesario, lo que no fue posible por problemas en el sistema contable. Dice que por descuido, y por la urgencia en la realización de la citada prueba, se omitieron las actuaciones que resultaban procedentes para la tramitación del expediente, y que hasta ahora no ha sido posible disponer del crédito necesario para hacer frente al gasto.


TERCERO.- Fue emitido también informe por el Servicio Jurídico de la Secretaría General (20 de diciembre) y formulada propuesta por el Consejero al Consejo de Gobierno, en igual fecha, para que autorizara a la Consejería a reconocer la obligación y ordenar el pago por el importe citado de 217.800 euros, IVA incluído.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


 Tal como expresa el escrito de formalización de la consulta, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre una consulta relativa a unos gastos contraídos con omisión de la fiscalización previa.


Tal como permite deducir la naturaleza de la consulta y las consecuencias económico-presupuestarias que se pretenden consumar, el Dictamen se evacua con carácter urgente.


SEGUNDA.- Procedimiento.


Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación.


El procedimiento, previsto en el artículo 33 RCI, señala como preceptiva una memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención", memoria que, en este caso, refiere las causas de la completa omisión del expediente y, por tanto, de su fiscalización previa, a lo que se consigna en el Antecedente Segundo de este Dictamen.


TERCERA.- Sobre la propuesta al Consejo de Gobierno.


I. Para el análisis de la cuestión suscitada ha de partirse de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que en su artículo 34.1 establece que los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de sus competencias; añade el artículo 33 que los contratos que celebre la Administración se regirán por la normativa básica del Estado. En igual sentido el artículo 16.2, m) de la misma Ley 7/2004. De ello y de lo que dispone la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entonces vigente, puede confirmarse que concurren las infracciones reflejadas por el Interventor, además de la consistente en no justificar el cumplimiento de la normativa referente a las obligaciones plurianuales (art. 37 TRLH).


II. La cuestión objeto del dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende, con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.), viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone el Interventor y, a la vista de lo actuado, tampoco este Consejo Jurídico, no sin antes aclarar que el acto verbal de adjudicación del contrato es nulo de pleno derecho, por lo que no puede ser fuente de obligaciones para la hacienda regional, por ser insubsanable y no admitir la convalidación; pero la obligación de abono de los servicios tiene por título evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, que ha recibido los mismos (STS, Sala 3ª, sec. 7ª, de 30 de septiembre de 1999).


Debe tenerse presente que el artículo 22 TRLH sitúa el origen de las obligaciones de la hacienda en la ley, en los negocios jurídicos, y en los actos o hechos que según derecho las generen, acogiendo así el título resarcitorio como posible fuente para el reconocimiento de obligaciones, las cuales resultarían exigibles una vez adoptadas las medidas de ejecución presupuestaria correspondientes.


III. Para corregir estas actuaciones, el titular de la Consejería ha de ejercer las funciones de superior inspección del Departamento que la Ley 7/2004 le confiere (art. 16.2, b), recordando a quien sea necesario que la lealtad a los intereses generales de la Región de Murcia se anuda, en primer lugar, al respeto al principio de legalidad, al que está sujeto el Alto Cargo de la Administración regional (art. 1 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política), principio que también constituye el primer presupuesto ético del empleado público en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 83 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de consulta.


No obstante, V.E. resolverá.