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Dictamen nº 217/2014
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 5 de junio de 2014, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la CARM a través de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (IMIDA) para la selección y ejecución de proyectos de infraestructuras científicas cofinanciadas por FEDER en el ámbito de biotecnología y biomedicina (expte. 178/14), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Según el informe de la Interventora-Delegada de 30 de enero de 2014, relativo a la propuesta de pago, por 63.000 euros, de la cuota de amortización del año 2014 del préstamo del que es deudor el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (IMIDA), derivado de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de un edificio y otros objetivos (20 de febrero de 2009), en la autorización de tal convenio se omitió la preceptiva fiscalización previa.
De ahí que -continúa la citada Interventora- proceda la aplicación del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno (RCI) y, en virtud de las atribuciones que el mismo le confiere, afirma que: a) se justifica en el expediente la liquidación del reintegro, girada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Murcia; b) existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se propone; c) no es conveniente la revisión de los actos, ya que el importe de las indemnizaciones no sería inferior al gasto propuesto.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 33 RCI, el 13 de febrero de 2014 emitió un informe el Gerente del IMIDA, con el visto bueno del Director General, en el que expone que la omisión de la fiscalización previa se produjo en la Consejería de Universidades, Empresa e Innovación, la cual consideró que no era necesaria al no derivarse gasto del Convenio. Señala también que las amortizaciones del préstamo se han realizado en los años anteriores con fiscalización favorable de la Intervención-Delegada.
TERCERO.- Se ha incorporado a este expediente el de aprobación del Convenio, en el que consta el informe del Servicio Jurídico de la Consejería antes citada, que afirma la no sujeción a fiscalización previa.
CUARTO.- El Consejero de Agricultura y Agua formula el 30 de mayo de 2014 una propuesta al Consejo de Gobierno para que "acuerde resolver favorablemente la omisión de la función interventora (...)".
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional, que no fue objeto de la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención.
SEGUNDA.- Procedimiento.
Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno ejercido por la Intervención Genera (RCI), e implica una paralización del procedimiento de gasto o pago "hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo"; y lo finaliza el Consejo de Gobierno adoptando "la resolución a que hubiere lugar".
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
El artículo 92 del texto refundido de la Ley de Hacienda dice que la función interventora "tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico", a lo que añade el artículo 11.1 del Decreto 161/1999, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora (RCI), que "se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores (...)".
Como ya expresara este Consejo en el Dictamen 168/2014, los preceptos anteriores deben ser interpretados en sus términos y ajustados a la realidad de la ejecución presupuestaria y entender, por tanto, que la fiscalización previa se ejercita sobre propuestas de autorizaciones de gastos y sobre propuestas de disposiciones de los mismos, o en otras palabras, sobre propuestas de compromiso de gastos que, jurídicamente, constituyen el nacimiento de las obligaciones para la Administración Pública y, por ello, se imputan al concepto presupuestario del ejercicio corriente.
Según la cláusula quinta del Convenio, que es de 20 de febrero de 2009, la Comunidad Autónoma se obliga a reembolsar el importe del préstamo concedido en anualidades que comienzan en el ejercicio 2010 por lo que no se generaban obligaciones para la Hacienda regional en aquél año y sí, sin embargo, en ejercicios posteriores, de ahí que la naturaleza del gasto desde el punto de vista de la contabilidad debiera llevar a que ésta contemplara las obligaciones de ejercicios futuros, pero en el que se aprobó el Convenio no existía compromiso de gasto a él imputable que pudiera ser objeto de fiscalización.
Sin embargo sí que generaba un compromiso para ejercicios futuros en los que el presupuesto debía hacer frente a las obligaciones que en ellos fuesen venciendo, lo que motivaría ulteriores actos de reconocimiento en los que pudiera, como así ha sido, observarse el defecto de fiscalización del mismo. Ahora bien, está claro que el compromiso adquirido es uno por el importe total y no tantos como los que la gestión contable del pago obligará a realizar hasta la total extinción de la deuda, en cuyo caso, en todas y cada una de las anualidades habría que denunciar la misma irregularidad impeditiva del pago hasta su levantamiento por el mismo procedimiento que ahora se ha instruido.
En consecuencia, hay que entender que si el compromiso de gasto era uno, una debió ser su fiscalización, razón por la que, al haberse omitido, corresponde al Consejo tomar la decisión a que haya lugar. A tal fin, entiende este órgano consultivo que, vencida la obligación y no siendo conveniente la revisión del acto según el informe de la Interventora, tal decisión no puede ser otra que la de autorizar el reconocimiento de la obligación vencida al suprimir la traba que pesa sobre la misma, lo que elimina de igual forma la de los ulteriores ejercicios, siempre que no existan otras irregularidades distintas que, en su caso, pudieran afectarles.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
ÚNICA.- Que no procede elevar a Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo dictaminada, que debe ser sustituida por otra que autorice a la Consejería consultante a reconocer la obligación por importe de 63.000 euros, consistente en la anualidad de amortización del préstamo del año 2014.
No obstante, V.E. resolverá.