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Dictamen nº 153/2015
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2015, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, mediante oficio registrado el día 26 de mayo de 2014, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 171/14), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 3 de julio de 2013 se presenta en el registro general de la Consejería consultante un escrito formulado por x, en el que, en síntesis, señala que el día 4 de agosto de 2012 estacionó el automóvil de su propiedad, matrícula --, en una explanada situada sita en el paraje comúnmente denominada "El Menjú", al que se llega por la carretera de Abarán a Cieza, MU-512, pk 2.2, para realizar el descenso del río desde Cieza a Blanca. Cuando, siendo las 19:30 horas aproximadamente, fue a recoger su vehículo observó cómo unas enormes ramas desquebrajadas de un gran árbol habían caído sobre el turismo causándole múltiples daños, valorados en 1.686,82 euros, según presupuesto que adjunta. Avisada la Guardia Civil fue levantado atestado por agentes pertenecientes al Puesto de Cieza, en el que se indica lo siguiente:
"En Cieza (Murcia), siendo las 21:21 horas del día 04 de Agosto de 2012, actuando como Fuerza Instructora de las presentes diligencias el Agente con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) número -- y el Agente con tarjeta de Identidad Profesional (TIP) número --, por medio de la presente, se hace constar que:
Que sobre las 20:00 horas se recibe aviso por parte del cuartel de la Guardia Civil de Cieza, comunicando que se han caído varias ramas de un árbol en la Carretera del Menjú MU-512, PK 2.2, dirección Abarán.
Personados en el punto, observamos que hay dos vehículos estacionados en una explanada de tierra que se encuentra en el citado punto anteriormente reseñado.
Se aprecia que los árboles se encuentran en el margen derecho, dirección Abarán, a unos 6 o 7 metros aproximadamente del río.
Los dos turismos se encuentran estacionados en línea y se aprecia que hay dos ramas de grandes dimensiones caídas sobre los dos turismos, una sobre cada uno.
El primer vehículo se trata de un Seat Ibiza, con placa de matrícula --, propiedad de x, con DNI. --, nacido en Murcia el 30-06-83, con domicilio en C/--, de Murcia, con nº de teléfono --. Los daños que se aprecian en este vehículo son diversos arañazos en el lateral derecho (en ambas puertas y parte del techo), además tiene fracturado el limpiaparabrisas trasero.
El segundo turismo es un Citroën, C3, con placa de matrícula --, propiedad de x, con DNI --, nacido el 07-01-1983 en Murcia, con domicilio en C/ --, Murcia, con nº de teléfono --. Se observa que este turismo presenta dos grandes abolladuras en el techo y diversos arañazos en todo el lateral izquierdo.
Se hacen indagaciones para localizar al responsable del terreno en el que se encuentran los árboles y se consigue saber que perteneció a la Dirección General de Medio Ambiente y Medio Natural (Consejería de Presidencia de la Región de Murcia)".
En dicho Atestado, del que se adjunta una copia a la reclamación figura el acta de inspección ocular del lugar de los hechos, a la que se unen fotografías en las que pueden apreciarse los vehículos siniestrados con las ramas encima de ellos.
SEGUNDO.- Al folio 9 y siguientes del expediente, figura informe de la Unidad Técnica Centro Noroeste de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia, del siguiente tenor:
"I.- ANTECEDENTES
Se ha recibido reclamación patrimonial presentada por x, por los daños originados a un vehículo de su propiedad a causa de la caída directa de dos ramas de grandes dimensiones, provenientes de unos árboles, bajo los cuales se hallaba estacionado su vehículo. Según la documentación presentada, el lugar de los hechos se ubica en el paraje de El Menjú, Ctra. MU-512 de Cieza a Abarán, a la altura de Km 2.2.
Con fecha de 25 de Julio de 2013 se recibe en esta Unidad Técnica Nota de Régimen Interior de la Asesoría Jurídica en la que se solicita informe sobre la posible responsabilidad patrimonial de esta Dirección General por los daños causados al vehículo propiedad de x. A la vista de lo solicitado se emite el siguiente informe:
Exposición de los hechos.
Según lo indicado en el atestado de la Guardia Civil Nº -- con fecha de 4 de Agosto de 2012 x dejó su vehículo estacionado en una explanada que hay en la curva del Menjú, carretera de Abarán MU- 512, pK 2.2, para realizar el descenso del Río. A las 19:30 h fue a recoger su vehículo y vio que una rama de un gran árbol le había caído encima al turismo provocándole diversos daños.
En las diligencias de exposición del citado atestado se indica que 'Se hacen las indagaciones necesarias para localizar al responsable del terreno en el que se encuentran los árboles y se consigue saber que pertenece a la Dirección General de Medio Ambiente y Medio Natural (Consejería de Presidencia de la Región de Murcia)'.
Según la diligencia de inspección ocular, a las 20.00 de 4 de Agosto de 2012 se personó la patrulla de la Guardia Civil en el lugar de los hechos observando varias ramas de grandes dimensiones de un árbol sobre dos vehículos estacionados en una explanada en el paraje "Curva del Menjú". Se indica también que los árboles se encuentran en el margen derecho, dirección Abarán, a unos 6 o 7 m del río Segura y que las ramas de grandes dimensiones se han resquebrajado del tronco de un gran árbol, no apreciándose signos de corte o tala de dichas ramas.
Los daños ocasionados, según la documentación aportada en el expediente, ascienden a 1.686.82 euros.
CONSIDERACIONES:
El día 2 de Julio de 2013 se realizó visita a la zona en cuestión por personal de esta Unidad Técnica acompañado por dos Agentes Medioambientales. A partir de los datos obrantes en el expediente se pudo localizar en la zona donde se produjo la caída de ramas, observando que dicha zona se encuentra en el margen derecho de la Carretera de Cieza a Abarán (MU- 512) en una curva de la misma a la altura del Km 2.5 (en lugar del Km 2.2 indicado en la documentación que acompaña al expediente).
La zona consiste en una explanada ubicada entre la mencionada carretera y el Río Segura. Se trata de un lugar desde el cual se efectúan descensos del río Segura, existiendo un pantalán de acceso al río. En el momento de la visita a la zona había un grupo de personas que se disponían a iniciar el descenso del río en embarcaciones individuales tipo Kayak o canoa.
Junto a la explanada se observa la presencia de un gran eucalipto al que le faltan varías ramas, una de las cuales debía ser de grosor importante teniendo en cuenta el muñón que se observa en el tronco. Seguramente una de esas ramas fue la causante del siniestro.
Tras consultar la cartografía disponible en esta Dirección General se comprueba que la zona en cuestión se encuentra fuera de Monte de Utilidad Pública o Vía Pecuaria".
Se adjuntan fotografías del árbol y certificaciones catastrales.
TERCERO.- Por el órgano instructor se solicita al reclamante aporte copia de una serie de documentos (folio 36), al tiempo que se le comunica que podrá acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones, así como proponer la prueba que estime oportunos.
El requerimiento es atendido mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2013, al que acompaña la documentación que se le había solicitado y propone como medios de prueba, además de la documental que se unió al escrito de reclamación, la testifical consistente en la declaración de x, perito, para la ratificación del informe de valoración de los daños sufridos en el vehículo; de x; y de los Agentes de la Guardia Civil que levantaron el Atestado. Se aceptan las pruebas propuestas, aunque, en relación con la testifical de dichos Agentes, se considera más adecuado requerir por escrito la ratificación del Atestado.
CUARTO.- Solicitado informe a la Dirección General de Carreteras, es emitido por su titular indicado lo siguiente:
"En relación con la información recabada acerca de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de referencia le informo lo siguiente:
1. Carretera RM-512 es de titularidad de la CARM.
2. En relación con las cuestiones de las que solicita informe:
A. De la realidad y certeza del hecho lesivo se tiene constancia por las manifestaciones del demandante, y por el informé de la Guardia Civil que se adjunta en el escrito de reclamación. No existe aviso de emergencia en el parque de carreteras.
B. No se aprecia existencia de fuerza mayor. Sí existe una actuación inadecuada o bien del perjudicado, al aparcar en un terreno que no es de su propiedad o no estar acondicionado para ello; o de un tercero; el propietario de la finca o el promotor de la actividad deportiva acuática, por no tener debidamente acondicionado el lugar del estacionamiento de los vehículos, o no ser éste un lugar debidamente autorizado.
C. No se tiene constancia de accidentes similares en el mismo lugar.
D. El árbol desde el que cae la rama se encuentra a unos 10 metros de la arista exterior de la explanación de la carretera, por lo que ese terreno no es titularidad de esta Dirección General de Carreteras. Así mismo al no encontrarse el árbol dentro de la zona de dominio público de la carretera, ni afectar sus ramas al tráfico de la misma, no existe obligación alguna de conservación. En conclusión: este siniestro nada tiene que ver con el funcionamiento del servicio público de carreteras, ni se puede establecer relación de causalidad entre el siniestro y el citado servicio.
D. De acuerdo con el punto anterior no es imputable a la Administración de carreteras. No se puede determinar si es posible imputar a otras administraciones, al no conocer ni la propiedad del terreno ni la titularidad de la actividad deportivo-acuática.
E. No se han llevado a cabo actuaciones posteriores porque no procede.
H. No tiene influencia alguna la señalización de la carretera en el siniestro, aunque la carretera no disponía de señalización diferente de la habitual, puesto que no era necesaria.
I. No procede, en consecuencia con lo informado, la valoración de daños".
QUINTO.- Recabado del Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras informe sobre el valor venal del vehículo en la fecha del accidente, la valoración de los daños de dicho automóvil atendiendo al modo de producirse el siniestro, y cualquier otra cuestión que se estime de interés, por el Jefe de dicho Parque, tras solicitar y obtener una serie de documentos, se informa, con fecha 21 de enero de 2014, que el valor venal del vehículo asciende a 7.090 euros, y que el coste de la reparación, según presupuesto, se considera correcto.
SEXTO.- Se dirige escrito a la Comandancia de la Guardia Civil de Tráfico de Cieza, solicitando el envío de una copia autenticada del Atestado instruido con ocasión de los hechos origen de la reclamación, lo que se cumplimenta con la aportación de la copia solicitada que figura debidamente incorporada al expediente.
SÉPTIMO.- Con fecha 11 de febrero de 2014 se procede a practicar la prueba testifical propuesta por el interesado, con el resultado que consta a los folios 84 a 88, ambos inclusive, del expediente.
De la declaración de los testigos cabe destacar lo siguiente:
1. x, ratifica el presupuesto elaborado por él y que se le muestra por el instructor.
2. x, declara:
- Que había aparcado su vehículo junto con el del reclamante.
- Que cuando fueron a recogerlos observaron que sobre ellos había caído una rama de gran tamaño.
- Que el impacto causó daño a ambos turismos.
- Que llamaron a la Guardia Civil que se personó, hizo fotografías y levantó atestado.
OCTAVO.- Otorgado el correspondiente trámite de audiencia, el reclamante presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que tanto los hechos acaecidos como los daños sufridos han quedado suficientemente acreditados, así como la relación causal entre estos últimos y la conducta omisiva del servicio público de carreteras, al no mantener el arbolado en las debidas condiciones de seguridad para evitar percances como el ocurrido.
NOVENO.- Seguidamente se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, por entender que, según se desprende del informe de la Dirección General de Carreteras, las labores de conservación del árbol del que se desgajó la rama que cayó sobre el vehículo del reclamante, no correspondían al servicio público de carretera puesto que aquél se encuentra fuera de la zona de dominio público de la carretera, sin que tampoco sus ramas afecten al tráfico que discurre sobre la vía.
En tal estado de tramitación se remite el expediente mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico en la fecha que se indica en el encabezamiento del presente Dictamen.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación activa, plazo para reclamar y procedimiento.
La legitimación activa corresponde, cuando de daños materiales en las cosas se trata, a quien ostenta su propiedad, dado que éste será el que sufra el perjuicio patrimonial ocasionado por el funcionamiento de los servicios públicos. En definitiva, la legitimación para actuar deriva de la condición de perjudicado que, en el caso que nos ocupa, reside en el reclamante.
El ejercicio de la acción resulta temporáneo, ya que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), el derecho a reclamar se ha ejercitado dentro del plazo de un año legalmente establecido para ello.
Por último, cabe afirmar que el procedimiento seguido respeta, en términos generales, lo dispuesto tanto en la LPAC como en el RRP.
TERCERA.- Legitimación pasiva. Ausencia.
En lo que se refiere a la legitimación pasiva, coincide este Órgano Consultivo con la propuesta de resolución en que, a la vista de las actuaciones sometidas a consulta, la Administración autonómica no lo está, por cuanto como se infiere de los informes emitidos por las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Carreteras, el árbol del que se desgajó la rama que cayó sobre el vehículo del reclamante, se halla ubicado fuera tanto del Monte de Utilidad Pública o Vía Pecuaria (folio 8), como de la zona de dominio público de la carretera RM-512 (folio 92), sin que, además, las ramas afectasen al tráfico que discurre sobre dicha vía, de donde se deduce que tampoco su poda incumbía al correspondiente servicio de carreteras.
La falta de legitimación pasiva apreciada en el presente caso nos lleva a un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión indemnizatoria deducida por el reclamante frente a la Administración autonómica, sin perjuicio de la acción de resarcimiento que pueda corresponderle, en su caso, frente a quien resulte ser propietario de los terrenos sobre los que se halla el árbol en cuestión (en el mismo sentido, Dictámenes del Consejo de Estado 1.132/1997, 1.133/1997, 2.376/1997, 4.643/1997, 2.992/1998 y 3.331/2000; y de este Consejo Jurídico 48/2007, entre otros).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, al carecer ésta de legitimación pasiva en el expediente tramitado como consecuencia de la reclamación formulada por x.
No obstante, V.E. resolverá.