Dictamen 259/24

Año: 2024
Número de dictamen: 259/24
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (2023-
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. X, por daños ocasionados en centro universitario.
Dictamen

 

Dictamen nº 259/2024

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2024, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 30 de mayo de 2024 (COMINTER 115980), sobre responsabilidad patrimonial instada por D. X, por daños ocasionados en centro universitario (exp. 2024_203), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- El asunto fue tratado en el Dictamen 219/23, de 31 de julio, que concluyó en la necesidad de completar la instrucción, ya que se echaba en falta la aprobación de la denominada Convocatoria de Proyectos Expositivos 2022 en virtud de la cual el reclamante adquirió el derecho a que su obra fuera expuesta, con todos los actos de preparación y ejecución de dicha convocatoria, así como el acta de entrega de la obra a la Universidad. Así mismo, continuaba el expresado Dictamen, se necesita una descripción clara y completa de las medidas de seguridad de las que disponía la sala de exposiciones y, en su caso, la obra en cuestión, y del informe de las personas que las ponían en práctica, especificando cómo se desarrollaban en las fechas en que se produjo la desaparición.

 

Igualmente, observó el Dictamen que el expediente quedaba huérfano de información sobre la reacción de la Universidad ante la desaparición del objeto, debiendo incorporarse al mismo las actuaciones sobre denuncias, investigaciones internas, u otras tendentes a esclarecer los hechos, su posible autoría y sus responsabilidades. No se informaba de la posible existencia de medidas de aseguramiento de los objetos expuestos, tanto por parte de la Universidad como del propio perjudicado.

 

Finalmente se dijo que la propuesta de resolución debería recoger la cantidad que considera debe ser objeto de indemnización, y se debiera aportar también el certificado de la existencia de crédito presupuestario.

 

SEGUNDO.- Las actuaciones practicadas a resultas de ello han sido las que siguen:

 

A) Informe de la Jefe de Servicio de Cultura de la Universidad de Murcia, de 25 de septiembre de 2023, en el que se da cuenta de las bases de la convocatoria de proyectos expositivos 2022, según las cuales, en lo que aquí interesa, existe el compromiso de dicho servicio de “salvaguardar la integridad de las obras mediante las medidas de seguridad de que disponen las salas”. Añade que los objetos expuestos en la Sala La Capilla del Rectorado de la Universidad carecen de medidas específicas, más allá de las existentes en el conjunto del edificio.

B) Informe del Servicio de Control de Accesos de la Universidad, de 21 de septiembre de 2023, sobre medidas de seguridad de la sala de exposiciones, señalando que entre las 00:00 del día 16 y las 00:00 del día 28 de noviembre de 2022, la Universidad de Murcia no disponía de cámaras de videovigilancia; ni ninguna otra medida de seguridad, física, electrónica, organizativa o de control de acceso a la sala, que correspondiese planificar, gestionar, dirigir o disponer a ese servicio.

C) Informe de 25 de mayo de 2023, suscrito conjuntamente por la Jefe de Servicio de Cultura, y el Coordinador del mismo Servicio de Cultura y profesor Titular de la Facultad de Bellas Artes, D. Y, cuya opinión, dicen, es cualificada y profesional en materia de arte, en el que valoran la obra en los 1.300 euros que solicita el reclamante, señalando que es valor de mercado. Fundan su criterio en que han podido comprobar que en la galería comercial --, cuya url es https://--/sin-titulo-X-5/ y https://--/sin-titulo-X-3/, aparece una obra de similar técnica de ejecución referida a una sola hoja de papel, de 30 por 30 centímetros, cuyo precio es de 495, 87 euros, IVA no incluido.

 

D) Un certificado se seguro de responsabilidad civil del que es tomadora la Universidad de Murcia y aseguradora Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, fechado el 16 de diciembre de 2022, en el que manifiestan, entre otros extremos, que el asegurado se encuentra al corriente de pago del recibo emitido por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

TERCERO. - Con tales elementos probatorios, la propuesta de resolución, de 6 de noviembre de 2023, concluye en que procede estimar la reclamación en la cantidad solicitada de 1.300 euros, afirmando que existe crédito presupuestario suficiente y adecuado en la partida 2023 2023 06 001B 422D 16203 Proyecto 25095.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que versa sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración universitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).

 

SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.

 

Completadas las actuaciones en los términos necesarios para mejor resolver, puede tenerse por acreditado que el reclamante hizo entrega de su obra a la Universidad, dado que lo reconoce la Jefe de Servicio a pesar de la inexistencia de acta de entrega. No ha denunciado los hechos la Universidad, a pesar de calificarse la desaparición como supuestamente delictiva por sus propios informes.

 

El artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

 

Por otra parte, no cabe duda de que la aseguradora está legitimada para intervenir como interesada en el expediente administrativo, ya que el artículo 4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado b), atribuye la condición de interesados a “Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte”, condición que concurre en la aseguradora, ya que en cumplimiento de lo contratado puede verse abocada a hacer efectivo el importe de la indemnización, razón por la que los actos administrativos dictados en el expediente se han de notificar a la compañía aseguradora con la que la Universidad tiene contratado su seguro de responsabilidad, y, de manera especial, se le ha de dar trámite de audiencia para, como ocurre en el presente caso, no se le produzca indefensión. Con la audiencia se pretende que el i nteresado conozca el contenido íntegro del expediente administrativo y pueda formular, a su vista, las alegaciones que considere oportunas y presentar los documentos y justificantes que entienda convenientes. Este trámite reviste, por tanto, la naturaleza de una auténtica garantía en favor del interesado, en este caso, la aseguradora, y está expresamente recogido por el artículo 82.1 LPAC de manera precisa en cuanto al momento, que es inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución y antes de la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

 

También es cierto, por otro lado, que la omisión de la audiencia no siempre supone una causa invalidante del acto que pueda motivar su nulidad, pues el Tribunal Supremo, con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el concepto de indefensión (art. 24.1 CE), considera que, para ello, se requiere que se haya producido una indefensión real y no simplemente formal.

 

Desde tal planteamiento, se entiende que la omisión de dicho trámite, en este caso particular, coloca a la interesada en esa situación de indefensión material referida, al ser fácil apreciar que una resolución estimatoria de la reclamación la conduciría a hacer frente a la indemnización, mientras que la retroacción de actuaciones le permitiría alegar frente a la relación de causalidad y a la cuantía indemnizatoria, máxime cuando la propuesta de resolución es estimatoria y plenamente acorde con la indemnización que solicita el reclamante.

 

El Consejo de Estado ha distinguido unos casos en los que una falta de notificación priva a los interesados de poder hacer uso de trámites tan esenciales como el de alegaciones, prueba o audiencia en el procedimiento de que se tratase y cuya omisión incurre en la causa de nulidad consistente en prescindirse del procedimiento legalmente establecido (artículo 47, número 1, e), de la Ley 39/2015), por ejemplo, los dictámenes números 72/2018, de 22 de febrero, y 525/2018, de 20 de septiembre, citados por el Dictamen 794/2020.

 

De igual modo, la doctrina de este Consejo Jurídico sobre la audiencia a la compañía de seguros de la Administración se recoge en la Memoria correspondiente al año 2000, señalando, en conclusión, que "Cuando los potenciales daños generados por la responsabilidad patrimonial de la Administración estén cubiertos a través de contratos de seguro, es necesario (...) emplazar como interesada a la compañía correspondiente"

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

ÚNICA.- Que procede retrotraer actuaciones para dar audiencia a la compañía de seguros y, tras sus alegaciones, formular nueva propuesta de resolución para que sea sometida a Dictamen.

 

No obstante, V.E. resolverá.