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Dictamen nº 298/2016
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 29 de septiembre de 2015, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por un accidente de circulación (expte. 364/15), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2013, x, presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigido a la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, solicitando indemnización por los daños sufridos como consecuencia del accidente acaecido el 6 de octubre de 2012, cuando circulaba como acompañante en el vehículo marca Volvo, matrícula --, conducido por su esposa, por la carretera RM-513 en dirección a Abarán, a la altura del km 2,5, frente a la nave de la mercantil "--", y la rueda delantera de dicho vehículo impactó contra lo que resultó ser una de las barreras tipo "new jersey", que estaban colocadas en esa zona de la vía en la que se estaban realizando unas obras de entubamiento de la conducción de agua.
A consecuencia del impacto, la rueda sufrió un reventón, por lo que, una vez estacionado el vehículo en una zona donde no estorbara al tráfico, se procedió a llamar a la Policía Local de Abarán y a la aseguradora, a esta última para que procediera a trasladar el automóvil a un taller.
Continua el reclamante relatando que: "una vez llegó la Policía Local al lugar donde estaba el vehículo, le pedí al agente que me acompañase al lugar en el que había reventado la rueda del vehículo, comenzando a caminar por la calzada, pegado a unas barreras de plástico que había colocadas entre el arcén y dicha calzada.
No obstante, debido a que era de noche y esa zona carecía por completo de iluminación, y que además había un cambio de rasante con poca visibilidad y bastante tráfico de vehículos, la prudencia me aconsejó caminar por el arcén, dejando las barreras de plástico a mi derecha.
De repente, caí en un pozo que se había excavado en el arcén de la carretera por motivo de las obras referidas, justo por donde andaba, el cual tenía una profundidad de unos tres metros, lo que me produjo importantes lesiones.
Al observar la gravedad de lo ocurrido, la Policía Local avisó al servicio de Urgencias de Abarán, siendo posteriormente trasladado al Hospital de la Vega Lorenzo Guirao de Cieza".
Indica el interesado que la zona en la que se produjo la caída no estaba iluminada, sin que tampoco hubiese ningún tipo de señalización que advirtiese de la existencia de la zanja a la que cayó, que no se encontraba delimitada por valla alguna o elemento que impidiese caer en la misma; a lo que cabe añadir que las barreras de plástico que debían impedir el paso a la zona no cumplían su cometido, puesto que no estaban colocadas conforme exige la normativa que resulta de aplicación.
Como consecuencia de la caída x sufrió lesiones consistentes en fractura del cuerpo vertebral L1, con pequeño hundimiento anterior, luxación anterior de la vértebra S5 y fractura de primera vértebra del coxis.
Afirma que concurren todos los requisitos para considerar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma, titular de la vía, por lo que solicita se le indemnice por los daños sufridos, aunque no cuantifica tal indemnización. Señala que por los mismos hechos se ha presentado también reclamación ante la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, así como ante la empresa encargada de las obras.
Señala como domicilio para recibir notificaciones el de un Letrado del Ilte. Colegio de Abogados de Murcia.
SEGUNDO.- Mediante oficio de 7 de octubre de 2013, el órgano instructor competente de la citada Consejería acordó la incoación del correspondiente procedimiento y requirió al compareciente para la subsanación y mejora de la solicitud, incluyendo la acreditación de la representación letrada, otorgándole un plazo de diez días.
El requerimiento se cumplimenta por el reclamante mediante escrito que tiene entrada en el registro de la Consejería consultante el 10 de diciembre de 2013, al que adjunta, entre otros, la siguiente documentación:
1) Parte de intervención instruido por la Policía Local de Abarán, en el que se refleja lo siguiente:
"Una vez llegada la patrulla al lugar, x informa que cuando circulaban por la citada carretera con su vehículo, marca volvo, matrícula --, al pasar la zona de obras, la rueda delantera derecha del mismo ha golpeado contra algo y ha reventado.
La fuerza actuante observa que es cierto que el vehículo se encuentra parado en la replaceta de entrada a la industria de --, con la rueda delantera totalmente desinflada y que también había llegado una grúa para trasladar el vehículo a reparar la avería en la rueda.
A continuación x solicita le acompañemos para mostrarnos el lugar donde ha tenido el percance con el coche, comenzando a caminar por la calzada pegado a unas barreras de plástico que hay colocadas para delimitar una zona que se encuentra en obras con el resto de carretera. Debido a la oscuridad que hay en esa zona, que hay un cambio de rasante con poca visibilidad, y que había bastante tráfico de vehículos, hacía muy peligroso caminar por la carretera por lo que x decide caminar por el espacio que hay entre las barreras New Jersey de plástico que hay colocadas en la orilla de la carretera en el margen izquierdo sentido N-301 y la valla de las propiedades colindantes.
De pronto se observa como x, desaparece de nuestra vista y se escucha un quejido de dolor. Rápidamente nos acercamos al lugar iluminando la zona con las linternas de servicio, y observamos estupefactos que aquél había caído en un pozo de unos 3 metros de profundidad que hay excavado en ese lugar.
Inmediatamente al observar la gravedad de lo sucedido se realiza llamada al servicio de urgencias de la localidad que acuda rápido al lugar pues temíamos que la persona hubiera resultado seriamente lesionada. Tras unos minutos, en los que poco a poco el herido fue reaccionando, con ayuda de su hijo y otra persona, se pudo sacar del pozo, y dejarlo sentado en el arcén de la carretera hasta la llegada, de los facultativos del servicio de urgencias que trasladaron al herido al hospital de Cieza".
Se adjunta reportaje fotográfico.
2) Diversa documentación de la asistencia sanitaria recibida por el reclamante.
3) Informe médico emitido por el facultativo especialista en rehabilitación, x, en el que señala que el paciente tardó 261 días impeditivos en sanar, así como que presenta una secuela consistente en "alteraciones de la estática vertebral post-fractura", que valora con 12 puntos.
4) Reportaje fotográfico (28 fotografías) realizado por el hijo del reclamante, el día siguiente del accidente.
5) Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cieza, por el que incoan diligencias y se procede a su archivo provisional, al no quedar acreditada la comisión de delito alguno.
6) Las siguientes facturas:
- La correspondiente a la adquisición de un corsé tipo soften-dorso, por importe de 695 euros.
- Por honorarios del Dr. x, 325 euros.
- De --, por importe de 210 euros.
- Por la adquisición de un teléfono móvil, 356,95 euros.
- De un taller mecánico por la reparación del vehículo, 1.218,01 euros.
Cuantifica la indemnización solicitada en 28.156,52 euros (23.351,56 euros en concepto de daños físicos, y el resto por los conceptos que se reflejan en las facturas que se han descrito).
Por otro lado solicita la práctica de las pruebas que se relacionan a los folios 43 y 44 del expediente.
TERCERO.- Por la instructora se solicita a la Policía Local de Abarán la remisión de una copia autenticada de las diligencias instruidas a consecuencia del accidente origen de la reclamación.
Por el Jefe de dicha Policía se contesta indicando que, al no tener competencias de vigilancia, control y regulación del tráfico en la zona en la que se produjeron los hechos, no se instruyeron diligencias más allá de las propias de auxilio al accidentado, las cuales quedaron reflejadas en el informe que acompaña (coincidente con el remitido por el interesado, cuyo contenido se ha descrito en el anterior Antecedente de este Dictamen).
CUARTO.- Solicitado un informe a la Dirección General de Carreteras, fue emitido por el Jefe de Sección de Conservación III, en el siguiente sentido:
"1. El accidente, según informa el propio demandante se produjo en la carretera RM-513 a la altura del P.K. 2+500, como consecuencia de la construcción de unas obras de 'entubamiento de agua potable' ejecutadas por parte de la Mercantil --.
2. Que tal y como indica el artículo 139.c del Real Decreto 1428/2003 Reglamento General de Circulación, 'la responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquellas'
3. Por tanto, entiendo que el demandante deberá ponerse en contacto con el promotor de las obras o con la empresa adjudicataria, no teniendo responsabilidad alguna sobre dicho accidente esta D.G. de Carreteras".
QUINTO.- Solicitado por la instructora se emite informe de la Inspección Médica, en el que se concluye que, una vez examinados los antecedentes del caso, considera que el paciente permaneció 266 días de baja, de los cuales 261 tuvieron carácter impeditivo sin estancia hospitalaria; quedándole, además, una secuela consistente en "fractura de acuñamiento anterior/aplastamiento. Menos de 50% de la altura de la vértebra", que valora en 5 puntos.
SEXTO.- Solicitado informe al Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras sobre los daños que presenta el vehículo, dicha Unidad señala como importe venal del automóvil el de 4.290 euros, indicando que el importe de la reparación de los daños reclamados le parece adecuado al tipo de reparación que precisa el vehículo.
SÉPTIMO.- Mediante sendos escritos de fecha 21 de mayo de 2014, se da traslado de la reclamación a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, entidad promotora de las obras, y a la UTE --, ejecutora de aquéllas.
Por parte de la citada Mancomunidad se remite copia de la Resolución del expediente de responsabilidad patrimonial que se había seguido ante dicha entidad a instancia de x, desestimando la pretensión deducida, al considerar que los hechos sólo son imputables al propio perjudicado, al haber transitado voluntariamente por una zona de obras debidamente señalizada. La UTE no comparece ni formula alegación alguna.
OCTAVO.- Con fecha 16 de julio de 2015 la instructora solicita al reclamante que acredite la representación que ostenta para solicitar indemnización por los daños producidos en el automóvil, cuya propietaria es la mercantil --; el requerimiento se cumplimenta con la aportación de la escritura pública de constitución de la citada empresa y de nombramiento del reclamante como Administrador único de dicha sociedad.
NOVENO.- Otorgado trámite de audiencia al reclamante, éste no hace uso del mismo, al no comparecer ni formular alegación alguna.
Seguidamente se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación; en síntesis, por considerar que los daños no pueden imputarse a la Administración regional, debido a que las obras que se señalan como causantes de los hechos fueron promovidas por otra Administración, la Mancomunidad de Canales del Tabilla, y ejecutadas por una mercantil con la que dicha Mancomunidad contrató.
DÉCIMO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación activa, procedimiento y plazo de la acción resarcitoria.
I. La reclamación fue interpuesta por quien sufrió el daño que se imputa al funcionamiento del servicio público, lo que le otorga legitimación activa para reclamar, en virtud del artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
II. En lo que se refiere al procedimiento tramitado, se puede afirmar que, en términos generales, se ha dado cumplimiento a lo establecido en las normas de carácter legal y reglamentario aplicables a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
III. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 142.5 LPAC, sobre el plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad, debe decirse que la acción ha sido deducida en plazo.
TERCERA.- Legitimación pasiva. Ausencia.
En lo que se refiere a la legitimación pasiva, coincide este Órgano Consultivo con la propuesta de resolución en que, a la vista de las actuaciones sometidas a consulta, la Administración autonómica no lo está, por cuanto el concreto título de imputación sobre el que se sustenta la reclamación son las obras realizadas por la Mancomunidad de Canales del Taibilla, Organismo ante el que también dedujo reclamación x, que fue desestimada mediante la Resolución a la que se hace referencia en los Antecedentes del presente Dictamen.
En este sentido hay que estar a lo que establece el artículo 139 del Reglamento General de Circulación, el cual, tras señalar en su apartado 1 el deber genérico del titular de la vía de mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales, establece en el apartado 3 que "la responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas".
Precisamente el informe de la Dirección General de Carreteras se apoya en este precepto para concluir la falta de legitimación de la Administración Autonómica, sin que dicha circunstancia haya sido discutida por el reclamante en el correspondiente trámite de audiencia.
La falta de legitimación pasiva apreciada en el presente caso nos lleva a un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión indemnizatoria deducida por el reclamante frente a la Administración autonómica, sin perjuicio de la acción de resarcimiento que pueda corresponderle ante quien corresponda (en el mismo sentido, Dictámenes del Consejo de Estado 1.132/1997, 1.133/1997, 2.376/1997, 4.643/1997, 2.992/1998 y 3.331/2000; y de este Consejo Jurídico 48/2007, entre otros).
CUARTA.- Consideraciones adicionales.
Aunque la constatada falta de legitimación pasiva hace innecesario abordar el fondo de la cuestión que se suscita en el expediente sometido a Dictamen, el Consejo Jurídico considera adecuado señalar que se coincide plenamente con la Resolución de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en la observación que se efectúa sobre una inadecuada actuación del reclamante al utilizar para transitar una zona en obras debidamente delimitada y con total ausencia de iluminación. La culpa de la víctima aquí tendría tanta relevancia que rompería, en el supuesto de existir, el nexo causal entre la actuación administrativa y los daños producidos.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, al carecer ésta de legitimación pasiva en el expediente tramitado como consecuencia de la reclamación formulada por x.
No obstante, V.E. resolverá.