Dictamen 274/18

Año: 2018
Número de dictamen: 274/18
Tipo: Modificación de contratos administrativos
Consultante: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (2015-2019)
Asunto: Modificación del contrato relativo a reserva y ocupación de 25 plazas residenciales destinadas a personas con discapacidad psíquica en la Comarca del Altiplano, en el sentido de incrementar en 6 el número de plazas.
Dictamen

Dictamen nº 274/2018


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 3 de agosto de 2018, sobre modificación del contrato relativo a reserva y ocupación de 25 plazas residenciales destinadas a personas con discapacidad psíquica en la Comarca del Altiplano, en el sentido de incrementar en 6 el número de plazas (expte. 224/18), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- El contrato, calificado como administrativo de servicios públicos, fue adjudicado el 25 de abril de 2016 de manera definitiva y por procedimiento abierto con publicidad a la Asociación de Minusválidos Psíquicos de Yecla (AMPY) mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de 25 de abril de 2016, formalizándose el 28 de abril siguiente, por un importe total de 1.717.474,75 euros, quedando fijado como precio de coste de la plaza ocupada por usuario y día en 71,44 euros. El número inicial de plazas es de 21, habiéndose ampliado en una primera modificación hasta 25, pretendiéndose ahora ampliar en 6 más, con un coste de la modificación evaluado en 198.203,13 euros para toda la vida del contrato, que se extiende hasta marzo de 2020. El pliego de cláusulas administrativas particulares (cláusula 20ª) recoge la potestad del órgano de contratación de modificar el contrato por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), dentro, además, de los requisitos de la autorización del centro y con el consentimiento de la entidad contratista, modificaciones que han de venir motivadas por incrementos en la demanda o en la intensidad del servicio.


SEGUNDO.- En el procedimiento de modificación constan las siguientes actuaciones:


a) Informe propuesta de 14 de marzo de 2018, del Subdirector de Personas con Discapacidad.


b) Mediante resolución de 22 de marzo de 2018, de la Directora-Gerente del IMAS, se inició el procedimiento, ordenándose el informe del Servicio Jurídico del Organismo Autónomo.


c) Tal informe es de 13 de abril de 2018, y de sentido favorable a la modificación.


d) La entidad adjudicataria, por escrito de 16 de marzo de 2018, había prestado su conformidad a la ampliación de número de plazas contratadas.


e) Informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de mayo de 2018.


f) Propuesta del Servicio Económico-Contable y de Contratación de 26 de mayo de 2018.


g) Informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención General el 18 de julio de 2018.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen


El Dictamen se solicita con carácter preceptivo toda vez que la modificación contractual propuesta, unida a otras anteriores, representa un incremento superior al 20 por ciento del precio inicial del contrato, siendo éste superior a 600.000 euros, concurriendo así lo previsto en el mencionado artículo 12.8 LCJ en relación con el 211.3, letra b) TRLCSP.


SEGUNDA.- Régimen jurídico y procedimiento.


I. Vista la fecha de adjudicación del contrato cuya modificación se pretende y en atención a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la normativa sustantiva de aplicación viene constituida por el TRLCSP.


Por otra parte, y de acuerdo con reiterada doctrina de este Consejo Jurídico, tributaria a su vez de la del Consejo de Estado, la determinación de la Ley aplicable a los procedimientos de interpretación, modificación y resolución del contrato y a la competencia del órgano para acordar dichas actuaciones se rige por la norma vigente en el momento de inicio del procedimiento.


II. Dado que el procedimiento de modificación se inició el 22 de marzo de 2018, es decir, después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ya citada (que entró en vigor el día 9 de dicho mes), será de aplicación al mismo tanto ésta como el vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RCAP), en lo que no se oponga (Disposición transitoria primera, 3 Ley 9/2017).


En el procedimiento instruido se han seguido los trámites esenciales señalados en el artículo 108 de la Ley 9/2017, y en el 102 del citado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constando que se ha dado audiencia a la contratista y ha manifestado su conformidad con la propuesta de modificación (aunque antes de haberse iniciado el procedimiento), figurando también el informe del Servicio Jurídico del IMAS.


TERCERA.- Sobre la modificación proyectada.


La regulación general de la modificación aplicable a los contratos a que se contrae la consulta se contiene en los artículos 210, 211 y 219 del TRLCSP, con previsiones específicas para el contrato de servicios públicos en el artículo 306.


Tal como dice el informe de fiscalización, la cláusula 20ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dispone que la Administración podrá modificar el contrato celebrado por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 TRLCSP, requisitos que se cumplen, según observa el citado informe.


Cabe añadir a lo anterior que, en relación con los contratos de gestión de servicios públicos, el Consejo de Estado tiene sentada una amplia Doctrina, extensible a esta clase de contratos de servicios (por todos, Dictamen núm. 4709/1998), sobre el hecho de que en los mismos el ius variandi de la Administración es más intenso que en el resto de los contratos administrativos: "es consustancial con los contratos administrativos, y en especial, con los contratos de gestión de los servicios públicos, la potestad de la Administración de modificar, por razones de interés público, el contenido del contrato, sin límite material, si bien tiene la obligación de mantener el equilibrio económico financiero del mismo (...)".


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la modificación consultada, al estar prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de contratación.


No obstante, V.E. resolverá.